197/98 REFERENCIA AL EXPEDIENTE: N 526/98 Y 484/98 VISTO: La llegada de la temporada estival, que trae aparejadas las altas temperaturas y la intensificación de las lluvias, y CONSIDERANDO: Que en estas épocas es cuando se hace necesario intensificar las campañas tendientes a eliminar las malezas y plagas consideradas vectores de contagio de distintas enfermedades; Que a los efectos, resulta indispensable generar legislación pertinente a fin de salvaguardar a los contribuyentes en lo que respecta a la prestación que puedan brindar las empresas en los servicios de desinfección, desinsectación y desratización; Que las mismas influyen en la salud de la población, teniendo en cuenta el incremento de la proliferación de enfermedades que se producen al respecto, (dengue, hantavirus, etc.); Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1 : Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades de edificios públicos de todo el partido del Pilar, están obligados a la eliminación de vectores y a la adopción de las medidas que aconseje la autoridad sanitaria municipal para evitar el desarrollo y propagación de los mismos; ARTICULO 2 : La Secretaría de Salud instruirá al público sobre la mejor manera de combatir roedores y velará en las zonas de jurisdicción municipal por el estricto cumplimiento de la presente disposición; ARTICULO 3 : La Secretaría de Salud procederá a tomar intervención en todos los casos en que la Salud Pública se considere amenazada, pudiendo realizar inspecciones y determinar cláusulas si se comprobarán contravenciones a lo estipulado en la presente Ordenanza. ARTICULO 4 : Todos los galpones, depósitos, instalaciones ferroviarias, milinos, mercados, depósitos de cereales, frutos del país y mercaderías en general, los establecimientos en los que se elaboren, manipulen, depositen o expendan sustancias alimenticias y en general todos los locales y sitios que favorezcan la procreación de
roedores, deberán estar sometidos a un estricto control, a los efectos de erradicar la proliferación de los mismos, quedando terminantemente prohibido el depósito o almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre, en lugares que no estén debidamente protegidos contra estos vectores. ARTICULO 5 : Fíjase un plazo de tres meses a los locales, instalaciones, industrias y almacenamientos que no estén actualmente en condiciones, notificando a las empresas que deberán adecuarse a los lineamientos de la presente Ordenanza, tendientes a eliminar la proliferación de las enfermedades anteriormente mencionadas. Para ello la Secretaría de Salud tomará los recaudos necesarios a los fines de poner en conocimiento a todos los sectores de la población de las medidas que se deberán tomar para dar cumplimiento de las mismas; ARTICULO 6 : Se establecera la obligatoriedad por parte de los particulares y a su costo y cargo de la fumigacion, desratizacion, desmalezamiento y saneamiento de locales, industrias, countrys, clubes de campo, barrios cerrados, parques, cementerios privados, loteos, vagone de ferrocarril y toda instalacion que por sus caracteristicas puedan dar origen a la proliferacion de vectores infectantes, debiendo para ello contratar a empresas de desinfeccion reconocidos por la Municipalidad. Dichas empresas deberan estar inscriptas y categorizadas en el Registro de Prestadores de la Municipalidad, debiendo llenar los requisitos exigibles por el municipio. ARTICULO 7 : Los propietarios de terrenos baldios deberan mantener los mismos desmalezados y limpios, caso contrario el municipio procedera a realizar dicho mantenimiento, imputando el costo del mismo al contribuyente que figure en la Partida Municipal. ARTICULO 8 : Crease a los efectos del articulo anterior un Registro de Inscripcion de prestadores de Servicio de Desinfeccion, Desinsectacion y desratizacion para el ambito del Partido del Pilar. Dicho registro sera implementado por la Secretaria de Salud Municipal. ARTICULO 9 : Todos los productos utilizados por las empresas deberan estar aprobados por la Secretaria de Salud Publica y deberan ser empleados en formulaciones que deberan estar autorizadas por la autoridad sanitaria competente, debiendo declarar la composicion cualitativa y cuantitativa de las sustancias activas e inertes que las componen. Las modificaciones o empleo de nuevas fórmulas deberan ser comunicadas a la Secretaria de Salud Municipal antes de los 30 dias habiles de su utilizacion en los servicios. El profesional responsable bajo Declaracion Jurada, debera especificar en caso de intoxicaciones, detalle del tratamiento a seguir para cada uno de los productos que utilice la empresa. ARTICULO 10 : Los vehiculos y maquinas que la empresa posea deberan ser debidamente declarados, debiendo guardar relacion con el personal declarado en el libro de sueldos y jornales, siendo una declaracion logica la de tres operarios por vehiculo, y dos maquinas por operario. Los vehiculos utilizados para el traslado de equipos deberan ser furgones metalicos para evitar escapa y contaminacion del Medio Ambiente por los productos toxicos que transportan, como asi tambien deberan tener sobre los laterales en
forma visible la inscripcion Transporte de Sustancias Toxicas, y deberan estar a nombre de la empresa o sus titulares y habilitados por la Municipalidad del Pilar. ARTICULO 11 : Deberan explicitar los medios de proteccion individuales utilizados por el personal afectado a las tareas de la empresa, especifica por actividad y el control de examenes medicos periodicos. ARTICULO 12 : La Empresa prestataria del servicio extendera un certificado de desinfeccion, desinsectizacion y desratizacion, el cual debera estar a la vista en la firma tratada. ARTICULO 13 : La no observacion de lo dictado en los puntos anteriores de la presente Ordenanza, hara pasibles multas, inhabilitaciones o clausuras de las mismas, quedando a criterio de la Secretaria de Salud la rehabilitacion de los mismos en la medida que se adecuen a las normas establecidas. ARTÍCULO 14 : Pase a D. E. A sus efecto dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 17 de diciembre de 1998. ORDENANZA N 197/98 COPIADO FS.-
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE: N 526-9876-484-9877/98 Pilar, 29 de diciembre de 1998 VISTO: La llegada de la temporada estival, que trae aparejadas las altas temperaturas y la intensificación de las lluvias, y CONSIDERANDO: Que en estas épocas es cuando se hace necesario intensificar las campañas tendientes a eliminar las malezas y plagas consideradas vectores de contagio de distintas enfermedades; Que a los efectos, resulta indispensable generar legislación pertinente a fin de salvaguardar a los contribuyentes en lo que respecta a la prestación que puedan brindar las empresas en los servicios de desinfección, desinsectación y desratización; Que las mismas influyen en la salud de la población, teniendo en cuenta el incremento de la proliferación de enfermedades que se producen al respecto, (dengue, hantavirus, etc.); Que, ante lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, sanciona Ordenanza 197/98 EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones D E C R E T A ARTICULO 1 : Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza N 197/98, cuya parte dispositiva: Artículo1 : Todos los propietarios u ocupantes de propiedades urbanas o rurales y las autoridades de edificios públicos de todo el partido del Pilar, están obligados a la eliminación de vectores y a la adopción de las medidas que aconseje la autoridad sanitaria municipal para evitar el desarrollo y propagación de los mismos; Artículo 2 : La Secretaría de Salud instruirá al público sobre la mejor manera de combatir roedores y velará en las zonas de jurisdicción municipal por el estricto cumplimiento de la presente disposición; Artículo 3 : La Secretaría de Salud procederá a tomar intervención en todos los casos en que la Salud Pública se considere amenazada, pudiendo realizar inspecciones y determinar cláusulas si se comprobarán contravenciones a lo estipulado en la presente Ordenanza.
Artículo 4 : Todos los galpones, depósitos, instalaciones ferroviarias, milinos, mercados, depósitos de cereales, frutos del país y mercaderías en general, los establecimientos en los que se elaboren, manipulen, depositen o expendan sustancias alimenticias y en general todos los locales y sitios que favorezcan la procreación de roedores, deberán estar sometidos a un estricto control, a los efectos de erradicar la proliferación de los mismos, quedando terminantemente prohibido el depósito o almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre, en lugares que no estén debidamente protegidos contra estos vectores. Artículo 5 : Fíjase un plazo de tres meses a los locales, instalaciones, industrias y almacenamientos que no estén actualmente en condiciones, notificando a las empresas que deberán adecuarse a los lineamientos de la presente Ordenanza, tendientes a eliminar la proliferación de las enfermedades anteriormente mencionadas. Para ello la Secretaría de Salud tomará los recaudos necesarios a los fines de poner en conocimiento a todos los sectores de la población de las medidas que se deberán tomar para dar cumplimiento de las mismas; Artículo 6 : Se establecera la obligatoriedad por parte de los particulares y a su costo y cargo de la fumigacion, desratizacion, desmalezamiento y saneamiento de locales, industrias, countrys, clubes de campo, barrios cerrados, parques, cementerios privados, loteos, vagone de ferrocarril y toda instalacion que por sus caracteristicas puedan dar origen a la proliferacion de vectores infectantes, debiendo para ello contratar a empresas de desinfeccion reconocidos por la Municipalidad. Dichas empresas deberan estar inscriptas y categorizadas en el Registro de Prestadores de la Municipalidad, debiendo llenar los requisitos exigibles por el municipio. Artículo 7 : Los propietarios de terrenos baldios deberan mantener los mismos desmalezados y limpios, caso contrario el municipio procedera a realizar dicho mantenimiento, imputando el costo del mismo al contribuyente que figure en la Partida Municipal. Artículo 8 : Crease a los efectos del articulo anterior un Registro de Inscripcion de prestadores de Servicio de Desinfeccion, Desinsectacion y desratizacion para el ambito del Partido del Pilar. Dicho registro sera implementado por la Secretaria de Salud Municipal. Artículo 9 : Todos los productos utilizados por las empresas deberan estar aprobados por la Secretaria de Salud Publica y deberan ser empleados en formulaciones que deberan estar autorizadas por la autoridad sanitaria competente, debiendo declarar la composicion cualitativa y cuantitativa de las sustancias activas e inertes que las componen. Las modificaciones o empleo de nuevas formulas deberan ser comunicadas a la Secretaria de Salud Municipal antes de los 30 dias habiles de su utilizacion en los servicios. El profesional responsable bajo Declaracion Jurada, debera especificar en caso de intoxicaciones, detalle del tratamiento a seguir para cada uno de los productos que utilice la empresa.
Artículo 10 : Los vehiculos y maquinas que la empresa posea deberan ser debidamente declarados, debiendo guardar relacion con el personal declarado en el libro de sueldos y jornales, siendo una declaracion logica la de tres operarios por vehiculo, y dos maquinas por operario. Los vehiculos utilizados para el traslado de equipos deberan ser furgones metalicos para evitar escapa y contaminacion del Medio Ambiente por los productos toxicos que transportan, como asi tambien deberan tener sobre los laterales en forma visible la inscripcion Transporte de Sustancias Toxicas, y deberan estar a nombre de la empresa o sus titulares y habilitados por la Municipalidad del Pilar. Artículo 11 : Deberan explicitar los medios de proteccion individuales utilizados por el personal afectado a las tareas de la empresa, especifica por actividad y el control de examenes medicos periodicos. Artículo 12 : La Empresa prestataria del servicio extendera un certificado de desinfeccion, desinsectizacion y desratizacion, el cual debera estar a la vista en la firma tratada. Artículo 13 : La no observacion de lo dictado en los puntos anteriores de la presente Ordenanza, hara pasibles multas, inhabilitaciones o clausuras de las mismas, quedando a criterio de la Secretaria de Salud la rehabilitacion de los mismos en la medida que se adecuen a las normas establecidas. Artículo 14 : Pase a D. E. A sus efecto dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 17 de diciembre de 1998. ARTICULO 2 : Dése al Registro Municipal, intervenga la Secretaría de Salud, Subsecretaria de Medio Ambiente elevese copia del presente por intermedio de la Subdireccion de Legislacion y Despacho del Honorable Concejo Deliberante y Direccion de Prensa, con las debidas constancias, ARCHIVESE. DECRETO N 2639/98 COPIADO FS.- VISTO: Corresponde a Expediente N 526-9876/98-484-9877/98 Pilar, 5 de abril de 1999 La Ordenanza N197/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la que instruye y faculta al Ejecutivo a realizar acciones de higiene ambiental que impliquen el control de factores que ejercen o pueden ejercer efecto nocivo sobre losindividuos a traves de la producción de enefermedades infecto-contagiosas, y
CONSIDERANDO Que, dentro de dichos factores es necesario actuar sobre animales transmisores de enfermedades y sobre vectores biológicos o mecánicos, y Que, es necesario por ello controlar todos los factores que favorezcan el desarrollo de roedores o bien de vectores (antrópodos, insectos, etc.), y Que, factores importantes en el desarrollo de roedores son establecimientos de elaboración, depósitos, venta, etc., de sustancias alimentarias, galpones, depósitos de maderas, u otros que favorezcan su procreación, y Que factores importantes en su desarrollo y el de los vectores son los pastizales y basurales lugares de depósito de agua de lluvia (gomerías, cementerios, etc.), y Que, para actuar en forma adecuada es necesario que el ejecutivo reglamente y normalice apropiadamente las acciones a desarrollar, para que tengan alto impacto sobre los factores a controlar, pero que al mismo tiempo no signifiquen alteraciones del medio que alteren el equilibrio del mismo, ni pongan en riesgo a los seres vivos, y Que, al mismo tiempo es necesario que aquellas empresas e instituciones que presten servicios de desinfección, desinsectación y desratización cumplan los requisitos que aseguren calidad de prestación y al mismo tiempo aseguren la integridad de sus trabajadores y el menor impacto en el ecosistema. EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1 : Reglaméntase la Ordenanza N 197/98 designando autoridad de aplicación a la Secretaría de Salud, del estricto cumplimiento de la misma y del desarrollo de las siguientes acciones a través de sus dependencias intervinientes. La Secretaría de Salud a trvés de la Subsecretaría de Medio Ambiente es la responsable del cumplimiento de la Ordenanza, debiendo informar sobre el alcance de la misma a todos los sectores de la población y contando con el apoyo de las diferentes reparticiones del Municipio a fin de asegurar el conocimiento de la misma por todos los sectores. La Subecretaría de Medio Ambiente por otra parte deberá implementar las inspecciones elaborar los registros y archivos, realizar notificaciones, solicitar la aplicación de multas, inhabilitaciones y clausuras a los organismos de aplicación, registrar prestadores, emitir autorizaciones como tales etc. La Secretaría de Salud, a través de la Subdirección de Medicina Preventiva es la responsable de la información al público sobre las enfermedades, transmisiones, vectores y en general de todas las acciones de educación para la Salud y de prevención necesarias. ARTICULO 2 : Las inspecciones de industrias, barrios cerrados, countries, depósitos, comercios, lotes baldíos, etc., serán realizadas por el cuerpo de inspectores de la Dirección
de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud y por el cuerpo de Inspectores de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno. Ambos cuerpos serán entrenados por la Subsecretaría de Medio Ambiente y por la Subdirección de medicina Preventiva para el cumplimiento acabado de su función. Los mismos cuerpos de inspectores serán los responsables del control de las empresas autorizadas para desratizar y desinsectar. Las actas de inspecciones, serán trasladadas a la Subsecretaría de Medio Ambiente, donde se procederá a su archivo y a solicitar las medidas correctivas que pudieran corresponder. ARTICULO 3 : La Secretaría de Obras Públicas a través del Obrador Municipal será la responsable de la verificación de los vehículos de las empresas que solicitan su autorización para actuar, registrarlos y emitir las autorizaciones de uso. Por otra parte la misma Secretaría, a través de su Obrador Municipal y/o de las Delegaciones Municipales, es la encargada, a solicitud de la Secretaría de Salud, de proceder a la limpieza de los lotes que no han sido desmalizados por sus propietarios, a pesar de haber sido convenientemente notificados. Al mismo tiempo determina el costo de dicha limpieza, y lo informará en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Ordenanza 44/82. ARTICULO 4 : La Secretaría de Gobierno será responsable de apoyar las inspecciones con su cuerpo de Inspectores, dependientes de Inspección General. La Secretaría de Hacienda a pedido de la Secretaría de Salud, procederá a cargar a la partida correspondiente, los costos de limpieza determinados por la Secretaría de Obras Públicas e informando por la Secretaría de Salud, y será responsable de la cobranza correspondiente. ARTICULO 5 : A los fines de una correcta interpretación de esta ordenanza de sus organismos intervinientes y del circuito administrativo, en la presente reglamentación se incorpora el Anexo 1 en el que se definen las tareas por Secretaría y los registros y demás instrumentos a desarrollar para cumplimentar la presente ordenanza. ARTICULO 6 : Las empresas autorizadas deberán entregar al usuario un certificado de desinfección, desinsectación y desratización en el que deberá contener los siguientes elementos: a) Razón Social y domicilio legal de la empresa prestadora del servicio. b) Número de factura correspondiente al servicio prestado. c) Número de inscripción al Registro de Prestadores del servicio de desinfección, desinsectación y desratización de la Municipalidad del Pilar. ARTICULO 7 : Dése al Registro Municipal, tomen conocimiento las Secretarías de Salud, dependencias a su cargo, Secretaría de Economía, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Gobierno, publíquese, pase donde corresponda con las debidas constancias, ARCHIVESE. DECRETO N : 650/99 COPIADO A FS