Res. SGCyAC 300/14 (G.C.B.A.) Buenos Aires, 12 de agosto de 2014 B.O.: 15/8/14 (C.B.A.)

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1 Res. SGCyAC 300/14 (G.C.B.A.) Buenos Aires, 12 de agosto de 2014 B.O.: 15/8/14 (C.B.A.) Ciudad de Buenos Aires. Ejecución de tareas de higienización de inmuebles de dominio privado que no cumplan con la normativa vigente. Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros y 1.777, los Decretos Nros. 660/11, 590/12, 472/13 y 40/14, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1510/97, la Resoluciones Nros. 19-SECGCYAC/14 y 34-SSDPCIU/14, el Expediente Electrónico N EE MGEYA- SSDPCIU, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que mediante la Ley N se aprobó la Ley de Ministerios, creando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana; Que, entre los objetivos fijados para la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se estableció el de coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N 1.777, así como entender en el diseño e implementación de modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, en tal sentido, la Ley N tiene por finalidad promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras; Que por Decreto N 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el Nivel de Dirección General; Que por Decreto N 590/12 modificatorio del Decreto N 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana; Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos de la Ciudad, se encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la ciudad, ya sea en lugares públicos como privados; Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta problemática; Que en consecuencia, resultó conveniente otorgar intervención en los procesos que hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas a fin de hacer más ágil y eficiente la resolución de la problemática objeto de este acto;

2 Que en virtud de ello por Decreto N 472/13 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomendó a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente; Que, asimismo, mediante Decreto N 40/14 se amplió el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las Comunas de modo tal que los agentes seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su competencia territorial, debiendo, en su caso, labrar el acta de infracción correspondiente; Que por Resolución N 19-SECGCYAC/14 se aprobó el "Reglamento para la realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente"; Que, en tal sentido, la reglamentación tuvo por finalidad establecer un procedimiento que haga efectiva la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que se encuentren dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello en función del poder de policía que autoriza a estos Órganos para proveer todo lo conveniente para favorecer la seguridad y salubridad de los vecinos, y que, por consiguiente, los habilita lícitamente a dictar reglamentos con estos fines; Que, a su vez, mediante Resolución N 34-SSDPCIU/14 se encomendó a la Dirección General Descentralización Comunal las responsabilidades y tareas necesarias para dar efectivo cumplimiento a todo lo que a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana le fuera encomendado según la Resolución N 19-SECGCYAC/14. Que por razones operativas resulta necesario adecuar el procedimiento establecido a los fines de su optimización; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto N 590/12 la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana asiste operativa, técnica y administrativamente a la Secretaría en las relaciones con las comunas; Que, ante ello, a los efectos de mejorar los tiempos de gestión para la aplicación del citado procedimiento, resulta pertinente facultar al Subsecretario de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana para dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la presente Resolución; Que, por último, el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 1510/97, autoriza a revocar, modificar o sustituir el acto administrativo regular por razones de oportunidad, mérito y conveniencia; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas, EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE Art. 1. Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Nº 19-SECGCYAC/14. Art. 2.- Facúltase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la presente Resolución.

3 Art. 3.- De forma Anexo I PROCEDIMIENTO PARA LA HIGIENIZACIÓN, DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN, ELIMINACIÓN DE MALEZAS Y/O SANEAMIENTO DE TERRENOS BALDÍOS Y/O CASAS ABANDONADAS EN LAS COMUNAS El presente procedimiento tiene por objeto la implementación de un curso de acción para la verificación y fiscalización, por parte de las Comunas, de los predios denunciados por falta de salubridad e higiene. Se regulan dos tipos de procedimientos: a) Ordinario y b) Abreviado. a) Trámite ordinario 1. Las solicitudes de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas tienen como único canal de ingreso el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI). 2. La Comuna debe designar un agente responsable para verificar la existencia de tales reclamos en el SUACI. Dicho agente deberá ingresar diariamente al sistema a constatar y dar trámite a los reclamos. También, deberá actualizar los estados del trámite en el sistema. En el caso de encontrar solicitudes, deberá realizar el procedimiento descrito a continuación: 1 Etapa: 1. El agente responsable deberá proceder a la identificación del titular del inmueble denunciado. De acuerdo al domicilio denunciado, realiza la búsqueda de los datos del titular del inmueble mediante consultas en las bases de datos existentes registradas en la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, la Unidad de Sistema de Información Geográfica, la Dirección General de Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y/o cualquier otro medio que se encuentre a disposición del agente. 2. Con posterioridad, solicita a los inspectores de la Comuna la verificación de las condiciones que dieron origen a la solicitud mediante una inspección del lugar e informa al inspector si lo hubiese hallado los datos del titular dominial del inmueble denunciado. 3. El inspector designado realiza la primera inspección del inmueble. 4. Constituido en el inmueble, determina si el mismo amerita o no la realización de tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento. Si amerita Tareas, el inspector debe: a) Confeccionar informe de inspección y acta de intimación detallando las condiciones del inmueble (ej.: presencia de malezas, roedores y toda otra indicación que dé cuenta de las condiciones del lugar). Asimismo, deberá adjuntar vistas fotográficas del lugar, las que deberán ser firmadas. b) En el acta de intimación deberá emplazar por treinta (30) días al titular del inmueble a proceder a la limpieza del predio, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza N 33581/77. En el caso de que el titular del inmueble tenga su domicilio en el inmueble denunciado, conforme a lo informado por el agente responsable al inspector, este último deberá notificar al presunto infractor (arts. 60 y 61 Dto. N 1510/97). c) Firma y sella faja adhesiva conteniendo la leyenda: Intimado, el acta e informe labrados. d) Fija faja adhesiva en el inmueble, junto con el acta e informe labrados. Si no amerita Tareas, el inspector debe:

4 a) Realizar informe de inspección. Adjuntar vistas fotográficas del lugar, firmar informe y vistas fotográficas. 5. Finalmente, girar la totalidad de la documentación correspondiente al agente responsable de la Comuna dentro del plazo máximo de dos (2) días de producida. 2 Etapa: 1. El agente responsable de la Comuna analiza la documentación remitida por el inspector y decide si continúa o no el proceso. Si no amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado Denegado. Fin del Procedimiento. Si amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado En Trámite. b) Caratular un Expediente Electrónico bajo el Código de Trata GENE2119A- Registro petición /Solicitud Junta Comunal - Motivo: S/ petición Ciudadana de Higienización de Predio y adjuntar la documentación oportunamente girada por el inspector designado. c) En caso de diferir el domicilio del titular del inmueble registrado en las bases de datos respecto del inmueble denunciado, la Comuna emite acto administrativo de intimación para la higienización por un plazo de treinta (30) días, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza N 33581/77. Notifica al titular procediendo al diligenciamiento por Cédula, la cual se debe emitir por triplicado. La original queda en poder del titular del inmueble, las copias en poder de la Comuna y, con posterioridad a su diligenciamiento, el agente responsable debe adjuntar ambas copias al expediente electrónico. Si se desconociera al propietario o no pudiera determinarse su domicilio la notificación se hará por Edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por tres (3) días. En la publicación deberá brindarse un nuevo emplazamiento para proceder al saneamiento del inmueble de diez (10) días contados a partir del último día de publicación del Edicto, el cual contendrá: la ubicación del terreno, plazo para la realización de los trabajos, la fecha y resolución donde se ordena el emplazamiento con apercibimiento de ser realizado con cargo al propietario. El agente responsable debe adjuntar al expediente electrónico la constancia de publicación. d) Vencido el emplazamiento según corresponda conforme a los apartados anteriores, debe procederse a la segunda inspección del inmueble designado a efectos de determinar si su titular procedió o no al saneamiento del mismo. e) Informar al inspector que debe volver a inspeccionar el inmueble denunciado. 3 Etapa: 1. El inspector se constituye en el lugar a efectos de constatar si el inmueble requiere o no la realización de tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento y emite parte de Verificación. Si amerita Tareas, el inspector debe: a) Labrar Acta de Comprobación conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley N b) Realizar informe de inspección adjuntado vistas fotográficas firmadas. c) Firmar y Sellar las actas e informes. Si no amerita Tareas, el inspector debe realizar informe de inspección, adjuntar vistas fotográficas y firmar toda la documentación.

5 2. El inspector gira la documentación al agente responsable de la Comuna dentro del plazo máximo de dos (2) días de producida. 4 Etapa: 1. El agente responsable de la Comuna agrega la documentación al Expediente Electrónico y nuevamente, determina si el inmueble amerita o no la realización de tareas. Si no amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado Cumplido. b) Enviar el expediente electrónico a la Guarda Temporal para su archivo. Fin del Procedimiento. Si amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado En Trámite. b) Remitir, mediante giro documental, el Acta de Comprobación original labrada por el inspector a la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad en un plazo improrrogable no mayor a veinte (20) días contados desde la fecha de labrado el acta, conforme lo establecido en el artículo 8 de la ley N c) La Comuna dicta acto administrativo de intimación por un plazo de diez (10) días (conforme lo establecido en el artículo 1 de la Ordenanza N 48605/94, modificatoria de la Ordenanza N 37044/81) y publica Edicto en Boletín Oficial por tres (3) días. d) Adjuntar acto administrativo y constancia de publicación al expediente electrónico. 2. Vencido el emplazamiento de diez (10) días debe procederse a la tercera inspección del inmueble a efectos de determinar si su titular procedió o no al saneamiento del mismo. 3. El agente responsable instruye nuevamente al inspector para la fiscalización del inmueble denunciado. 5 Etapa: 1. El inspector se constituye en el inmueble a efectos de constatar si requiere o no la realización de tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento y emite parte de Verificación. Si el lugar amerita Tareas, el inspector debe: a) Labrar Acta de Comprobación, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley N b) Realizar informe de inspección adjuntado vistas fotográficas firmadas. c) Firmar y Sellar las actas e informes. Si no amerita la realización de tareas, el inspector debe realizar informe, adjuntar vistas fotográficas y firmar toda la documentación. 2. El inspector gira la documentación correspondiente al agente responsable de la Comuna dentro del plazo máximo de dos (2) días de producida. 6 Etapa:

6 2. El agente responsable de la Comuna agrega la documentación al Expediente Electrónico y nuevamente, determina si el inmueble amerita o no la realización de tareas. Si no amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado Cumplido. b) Enviar el expediente electrónico a la Guarda Temporal para su archivo. Fin del Procedimiento. Si amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado En Trámite. b) Remitir, mediante giro documental, el Acta de Comprobación original labrada por el inspector a la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad en un plazo improrrogable no mayor a veinte (20) días contados desde la fecha de labrado el acta, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley N c) Remitir el expediente electrónico a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Fin de la intervención de la Comuna. La Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana dictará los actos administrativos necesarios para la realización de las tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento que correspondan. Luego de realizadas, deberá remitir el expediente electrónico al Departamento de Registro de Ingresos dependiente de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda para la generación del cargo. Luego de ello, esta última elevará las actuaciones a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos para proceder al cobro y remitir el Expediente Electrónico a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana para su archivo o remisión a la Comuna. A los fines previstos por este trámite, las Comunas brindarán su colaboración comisionando a los Inspectores con Poder de Policía a fin de verificar las faltas, conforme lo establecido por la Ley N B) TRÁMITE ABREVIADO Cuando las solicitudes de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de los Inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene establecidas por la normativa merezcan un tratamiento urgente, podrán ser tramitadas en su totalidad por la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, cualquiera sea el estado del trámite.

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