Res. SGCyAC 300/14 (G.C.B.A.) Buenos Aires, 12 de agosto de 2014 B.O.: 15/8/14 (C.B.A.)
|
|
- Mariano Vargas Valenzuela
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Res. SGCyAC 300/14 (G.C.B.A.) Buenos Aires, 12 de agosto de 2014 B.O.: 15/8/14 (C.B.A.) Ciudad de Buenos Aires. Ejecución de tareas de higienización de inmuebles de dominio privado que no cumplan con la normativa vigente. Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros y 1.777, los Decretos Nros. 660/11, 590/12, 472/13 y 40/14, el Decreto de Necesidad y Urgencia N 1510/97, la Resoluciones Nros. 19-SECGCYAC/14 y 34-SSDPCIU/14, el Expediente Electrónico N EE MGEYA- SSDPCIU, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que mediante la Ley N se aprobó la Ley de Ministerios, creando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana; Que, entre los objetivos fijados para la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se estableció el de coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas, entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley N 1.777, así como entender en el diseño e implementación de modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, en tal sentido, la Ley N tiene por finalidad promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así como cuidar el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras; Que por Decreto N 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el Nivel de Dirección General; Que por Decreto N 590/12 modificatorio del Decreto N 660/11, se aprobó la estructura orgánico funcional de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana; Que entre las mayores preocupaciones que manifiestan los vecinos de la Ciudad, se encuentra la temática relacionada con la limpieza, cuidado y mantenimiento de la ciudad, ya sea en lugares públicos como privados; Que en este contexto, las Comunas resultan ser el primer canal de contacto de los vecinos de esta Ciudad con el Gobierno, siendo estas quienes poseen un acabado conocimiento de los predios barriales que se encuentran dentro de su delimitación territorial, y están en mejores condiciones para generar conductas y acciones que sean conducentes a los fines de una más adecuada atención y control de esta problemática; Que en consecuencia, resultó conveniente otorgar intervención en los procesos que hacen a la higienización, desratización y saneamiento de los inmuebles a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas a fin de hacer más ágil y eficiente la resolución de la problemática objeto de este acto;
2 Que en virtud de ello por Decreto N 472/13 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomendó a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y a las Comunas, la celebración de acuerdos específicos necesarios para la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente; Que, asimismo, mediante Decreto N 40/14 se amplió el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las Comunas de modo tal que los agentes seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su competencia territorial, debiendo, en su caso, labrar el acta de infracción correspondiente; Que por Resolución N 19-SECGCYAC/14 se aprobó el "Reglamento para la realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente"; Que, en tal sentido, la reglamentación tuvo por finalidad establecer un procedimiento que haga efectiva la higienización, desratización y saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que se encuentren dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello en función del poder de policía que autoriza a estos Órganos para proveer todo lo conveniente para favorecer la seguridad y salubridad de los vecinos, y que, por consiguiente, los habilita lícitamente a dictar reglamentos con estos fines; Que, a su vez, mediante Resolución N 34-SSDPCIU/14 se encomendó a la Dirección General Descentralización Comunal las responsabilidades y tareas necesarias para dar efectivo cumplimiento a todo lo que a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana le fuera encomendado según la Resolución N 19-SECGCYAC/14. Que por razones operativas resulta necesario adecuar el procedimiento establecido a los fines de su optimización; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto N 590/12 la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana asiste operativa, técnica y administrativamente a la Secretaría en las relaciones con las comunas; Que, ante ello, a los efectos de mejorar los tiempos de gestión para la aplicación del citado procedimiento, resulta pertinente facultar al Subsecretario de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana para dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la presente Resolución; Que, por último, el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 1510/97, autoriza a revocar, modificar o sustituir el acto administrativo regular por razones de oportunidad, mérito y conveniencia; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas, EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE Art. 1. Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Nº 19-SECGCYAC/14. Art. 2.- Facúltase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la presente Resolución.
3 Art. 3.- De forma Anexo I PROCEDIMIENTO PARA LA HIGIENIZACIÓN, DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN, ELIMINACIÓN DE MALEZAS Y/O SANEAMIENTO DE TERRENOS BALDÍOS Y/O CASAS ABANDONADAS EN LAS COMUNAS El presente procedimiento tiene por objeto la implementación de un curso de acción para la verificación y fiscalización, por parte de las Comunas, de los predios denunciados por falta de salubridad e higiene. Se regulan dos tipos de procedimientos: a) Ordinario y b) Abreviado. a) Trámite ordinario 1. Las solicitudes de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas tienen como único canal de ingreso el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUACI). 2. La Comuna debe designar un agente responsable para verificar la existencia de tales reclamos en el SUACI. Dicho agente deberá ingresar diariamente al sistema a constatar y dar trámite a los reclamos. También, deberá actualizar los estados del trámite en el sistema. En el caso de encontrar solicitudes, deberá realizar el procedimiento descrito a continuación: 1 Etapa: 1. El agente responsable deberá proceder a la identificación del titular del inmueble denunciado. De acuerdo al domicilio denunciado, realiza la búsqueda de los datos del titular del inmueble mediante consultas en las bases de datos existentes registradas en la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos, la Unidad de Sistema de Información Geográfica, la Dirección General de Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y/o cualquier otro medio que se encuentre a disposición del agente. 2. Con posterioridad, solicita a los inspectores de la Comuna la verificación de las condiciones que dieron origen a la solicitud mediante una inspección del lugar e informa al inspector si lo hubiese hallado los datos del titular dominial del inmueble denunciado. 3. El inspector designado realiza la primera inspección del inmueble. 4. Constituido en el inmueble, determina si el mismo amerita o no la realización de tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento. Si amerita Tareas, el inspector debe: a) Confeccionar informe de inspección y acta de intimación detallando las condiciones del inmueble (ej.: presencia de malezas, roedores y toda otra indicación que dé cuenta de las condiciones del lugar). Asimismo, deberá adjuntar vistas fotográficas del lugar, las que deberán ser firmadas. b) En el acta de intimación deberá emplazar por treinta (30) días al titular del inmueble a proceder a la limpieza del predio, conforme lo dispuesto por el artículo 11 de la Ordenanza N 33581/77. En el caso de que el titular del inmueble tenga su domicilio en el inmueble denunciado, conforme a lo informado por el agente responsable al inspector, este último deberá notificar al presunto infractor (arts. 60 y 61 Dto. N 1510/97). c) Firma y sella faja adhesiva conteniendo la leyenda: Intimado, el acta e informe labrados. d) Fija faja adhesiva en el inmueble, junto con el acta e informe labrados. Si no amerita Tareas, el inspector debe:
4 a) Realizar informe de inspección. Adjuntar vistas fotográficas del lugar, firmar informe y vistas fotográficas. 5. Finalmente, girar la totalidad de la documentación correspondiente al agente responsable de la Comuna dentro del plazo máximo de dos (2) días de producida. 2 Etapa: 1. El agente responsable de la Comuna analiza la documentación remitida por el inspector y decide si continúa o no el proceso. Si no amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado Denegado. Fin del Procedimiento. Si amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado En Trámite. b) Caratular un Expediente Electrónico bajo el Código de Trata GENE2119A- Registro petición /Solicitud Junta Comunal - Motivo: S/ petición Ciudadana de Higienización de Predio y adjuntar la documentación oportunamente girada por el inspector designado. c) En caso de diferir el domicilio del titular del inmueble registrado en las bases de datos respecto del inmueble denunciado, la Comuna emite acto administrativo de intimación para la higienización por un plazo de treinta (30) días, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza N 33581/77. Notifica al titular procediendo al diligenciamiento por Cédula, la cual se debe emitir por triplicado. La original queda en poder del titular del inmueble, las copias en poder de la Comuna y, con posterioridad a su diligenciamiento, el agente responsable debe adjuntar ambas copias al expediente electrónico. Si se desconociera al propietario o no pudiera determinarse su domicilio la notificación se hará por Edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por tres (3) días. En la publicación deberá brindarse un nuevo emplazamiento para proceder al saneamiento del inmueble de diez (10) días contados a partir del último día de publicación del Edicto, el cual contendrá: la ubicación del terreno, plazo para la realización de los trabajos, la fecha y resolución donde se ordena el emplazamiento con apercibimiento de ser realizado con cargo al propietario. El agente responsable debe adjuntar al expediente electrónico la constancia de publicación. d) Vencido el emplazamiento según corresponda conforme a los apartados anteriores, debe procederse a la segunda inspección del inmueble designado a efectos de determinar si su titular procedió o no al saneamiento del mismo. e) Informar al inspector que debe volver a inspeccionar el inmueble denunciado. 3 Etapa: 1. El inspector se constituye en el lugar a efectos de constatar si el inmueble requiere o no la realización de tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento y emite parte de Verificación. Si amerita Tareas, el inspector debe: a) Labrar Acta de Comprobación conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley N b) Realizar informe de inspección adjuntado vistas fotográficas firmadas. c) Firmar y Sellar las actas e informes. Si no amerita Tareas, el inspector debe realizar informe de inspección, adjuntar vistas fotográficas y firmar toda la documentación.
5 2. El inspector gira la documentación al agente responsable de la Comuna dentro del plazo máximo de dos (2) días de producida. 4 Etapa: 1. El agente responsable de la Comuna agrega la documentación al Expediente Electrónico y nuevamente, determina si el inmueble amerita o no la realización de tareas. Si no amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado Cumplido. b) Enviar el expediente electrónico a la Guarda Temporal para su archivo. Fin del Procedimiento. Si amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado En Trámite. b) Remitir, mediante giro documental, el Acta de Comprobación original labrada por el inspector a la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad en un plazo improrrogable no mayor a veinte (20) días contados desde la fecha de labrado el acta, conforme lo establecido en el artículo 8 de la ley N c) La Comuna dicta acto administrativo de intimación por un plazo de diez (10) días (conforme lo establecido en el artículo 1 de la Ordenanza N 48605/94, modificatoria de la Ordenanza N 37044/81) y publica Edicto en Boletín Oficial por tres (3) días. d) Adjuntar acto administrativo y constancia de publicación al expediente electrónico. 2. Vencido el emplazamiento de diez (10) días debe procederse a la tercera inspección del inmueble a efectos de determinar si su titular procedió o no al saneamiento del mismo. 3. El agente responsable instruye nuevamente al inspector para la fiscalización del inmueble denunciado. 5 Etapa: 1. El inspector se constituye en el inmueble a efectos de constatar si requiere o no la realización de tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento y emite parte de Verificación. Si el lugar amerita Tareas, el inspector debe: a) Labrar Acta de Comprobación, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley N b) Realizar informe de inspección adjuntado vistas fotográficas firmadas. c) Firmar y Sellar las actas e informes. Si no amerita la realización de tareas, el inspector debe realizar informe, adjuntar vistas fotográficas y firmar toda la documentación. 2. El inspector gira la documentación correspondiente al agente responsable de la Comuna dentro del plazo máximo de dos (2) días de producida. 6 Etapa:
6 2. El agente responsable de la Comuna agrega la documentación al Expediente Electrónico y nuevamente, determina si el inmueble amerita o no la realización de tareas. Si no amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado Cumplido. b) Enviar el expediente electrónico a la Guarda Temporal para su archivo. Fin del Procedimiento. Si amerita Tareas, el agente responsable debe: a) Registrar la novedad en el SUACI bajo el estado En Trámite. b) Remitir, mediante giro documental, el Acta de Comprobación original labrada por el inspector a la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad en un plazo improrrogable no mayor a veinte (20) días contados desde la fecha de labrado el acta, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley N c) Remitir el expediente electrónico a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Fin de la intervención de la Comuna. La Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana dictará los actos administrativos necesarios para la realización de las tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento que correspondan. Luego de realizadas, deberá remitir el expediente electrónico al Departamento de Registro de Ingresos dependiente de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda para la generación del cargo. Luego de ello, esta última elevará las actuaciones a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos para proceder al cobro y remitir el Expediente Electrónico a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana para su archivo o remisión a la Comuna. A los fines previstos por este trámite, las Comunas brindarán su colaboración comisionando a los Inspectores con Poder de Policía a fin de verificar las faltas, conforme lo establecido por la Ley N B) TRÁMITE ABREVIADO Cuando las solicitudes de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de los Inmuebles de dominio privado que no cumplan con las condiciones de higiene establecidas por la normativa merezcan un tratamiento urgente, podrán ser tramitadas en su totalidad por la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, cualquiera sea el estado del trámite.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO. Proceso registración parcelaria
1. Objetivo Describir las diferentes tareas que se desarrollan en el, cuyo fin es tramitar todos los loteos que se originan en la Provincia de Mendoza, logrando de esta manera a través de su gestión la
Más detallesREGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesDIRECTIVA N 002-2007/GG
DIRECTIVA N 002-2007/GG PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD ADMINISTRADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES I. FINALIDAD Regular
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10
Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones
Más detallesGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO Nº 371/GCABA/13 TRANSFERENCIAS - MISIONES - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL
Más detallesM inisterio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios Tribunal de Tasaciones de la Nación
BUENOS AIRES, 9 DE MARZO DE 2015 VISTO la Ley N 21626 (to. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994, 27 del 27 de mayo de 2003 y 2803 del
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA Aprobado en Sesión de Directorio N 2061 de fecha 25 Junio 2015 ELABORADO POR: APROBADO POR: 1 de 6 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN 3 1.1 Finalidad 3 1.2 Alcance
Más detallesCONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS
FUNDAMENTOS La necesidad de actualizar la norma municipal en cuanto al régimen de ubicación e instalación de antenas en la. Que los avances de los servicios de telecomunicaciones y la implementación de
Más detallesManual de Organización
Manual de Organización SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA 1 INDICE PÁGINA INTRODUCCIÓN 3 MISIÓN Y VISIÓN 4 FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN 5 ÁMBITOS DE COMPETENCIA 6 ORGANIGRAMA 7 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES 8
Más detallesDecreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1
Decreto 169/1995, de 16 de junio, sobre regulacion de los registros de Altos Cargos (DOG 117, 20/06/1995) 1 Artículo 1. Se regulan, dependiendo de la Inspección General de Servicios de la Consellería de
Más detallesResoluciones por número y/o año UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resoluciones por número y/o año UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ORGANISMOS NACIONALES DE CONTRALOR
Más detallesQue el Decreto Nº 532/09 en su Anexo III, Titulo I: Reglamentación del Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 13.927 establece en
La Plata, 20 de noviembre de 2012 VISTO El artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la Provincia
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por
Más detallesDIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Disposición 10/2015 Bs. As., 24/2/2015 VISTO el Expediente N S04:0065226/2014, del registro de esta Ministerio,
Más detallesConsejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas
Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte Secretarías Generales Técnicas Propuesta: Decreto /2012, de de, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado
Más detalles2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano
2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)
Más detallesResolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e
Resolución N 063/96 industriales, y VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo artículo 24 bis de la Ley 11.175 y sus modificatorias
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0238/2009
Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales
Más detallesManual de Organización DIRECCIÓN DE COMERCIO MUNICIPAL
Manual de Organización DIRECCIÓN DE COMERCIO MUNICIPAL Ensenada B.C., Noviembre de 2006 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE COMERCIO MUNICIPAL I.- ORGANIGRAMA DIRECTOR JEFE DE AREA COORDINADOR SECRETARIAS
Más detallesREUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (RAADDHH) REGLAMENTO INTERNO
REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (RAADDHH) REGLAMENTO INTERNO Capítulo I Naturaleza y Composición Artículo 1º. La Reunión de Altas
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesPROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD
PROCESO DE SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR SALUD I. ASPECTOS GENERALES 1.1 FINALIDAD El proceso de saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr
Más detallesFONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Página 1 de 7 FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Decreto 1277/2003 Creación del mencionado Fondo que tendrá por objeto el financiamiento de Programas y Proyectos a favor de
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento
Más detallesTITULO I. Disposiciones generales
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental
Más detallesASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N
1ra. ASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N 4 Subsecretaría de la Gestión Pública JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 30/2005 Créase en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública el Programa Guía
Más detalles9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid
9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Reglamento por el que se regula la Composición, Competencias, Organización, Funcionamiento y Procedimiento Del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao Pág. 1 Índice Reglamento por el que se regula
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS. Acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º44-2010 de 20 de mayo de 2010
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y Acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º44-2010 de 20 de mayo de 2010 Comunicado por Circular n.º STSE-0032-2010 de 21 de mayo de 2010 INTRODUCCIÓN La ley
Más detallesGESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: 1. OBJETIVO
FECHA DE DIAGNÓSTICO: GESTION DOCUMENTAL DIAGNÓSTICO INTEGRAL DE ARCHIVO ENTIDAD: RESPONSABLES: Comité Interno de Archivo 1. OBJETIVO Realizar el análisis del archivo de la Personería Municipal de Choachi,
Más detallesFirma: Fecha: Marzo de 2008
Procedimiento General Tratamiento de No Conformidades, Producto no conforme, Acciones Correctivas y Acciones Preventivas (PG 03) Elaborado por: Jaime Larraín Responsable de calidad Revisado por: Felipe
Más detallesGUIA ACTIVIDAD TAD (TRAMITACIÓN A DISTANCIA) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS SADE
GUIA ACTIVIDAD TAD (TRAMITACIÓN A DISTANCIA) SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS SADE Gerencia Operativa de Capacitación y Formación Continua 1 Con el objetivo de agilizar los tiempos
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO
FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover
Más detallesTRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS
Más detallesCarlos Vicente Sánchez
Carlos Vicente Sánchez Higiene y Seguridad LEGISLACIÓN CABA ORDENANZA Nº 33677/MCBA/77 CALDERAS MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENANZA Nº 33677/MCBA/?/77, modifica da por Ordenanza Nº 34791/MCBA/79
Más detallesREGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen
Más detallesSINDICATURA MUNICIPAL
SINDICATURA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA TÉCNICA No. 44 ARCHIVO MUERTO EN LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO Y ENTIDADES PARAMUNICIPALES 1 CONTENIDO Antecedentes... 3 Marco Legal... 4 Objetivos...
Más detallesConstitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321
Más detallesSOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta
Más detallesINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OPN Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones.
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD OPN Reglamento de Traspaso de Redes e Instalaciones de Distribución Eléctrica y de Telecomunicaciones. Versión: 1 Página 1 de 10 Solicitud de cambio N : Revisión
Más detallesOFICINA DEL ABOGADO GENERAL
Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,
Más detallesMODULOS CAPACITACION SELECCIÓN INSPECTORES AGC. MODULO 1 A.G.C.: estructura organizativa, misión y función.
MODULOS CAPACITACION SELECCIÓN INSPECTORES AGC MODULO 1 A.G.C.: estructura organizativa, misión y función. A.G.C.: estructura organizativa, misión y función. La Agencia Gubernamental de Control es un ente
Más detallesMUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA INFORME SEGUIMIENTO Al PROCESO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 76 DE LA LEY 1474 DE 12 DE JULIO DE
Más detallesgeneral de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable.
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2015, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se aprueban las instrucciones sobre la factura electrónica, el registro contable de facturas y el punto general de
Más detallesINEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública
INEI Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 386-2002-INEI Lima, 31 de diciembre
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS. Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesINSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO:
INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que es función del Estado, por conducto del Instituto Guatemalteco de Turismo INGUAT-
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesMARCO NORMATIVO RESPONSABLE DE LA PORTABILIDAD:
MARCO NORMATIVO De acuerdo a lo consagrado en el Artículo 22 de la Ley 1438 de 2011, la cual establece que: Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesPolítica de Gestión Integral de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A.
de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A. Elaborado Por Revisado Por Aprobado por Nombre Cargo Fecha Claudio Salgado Comité de Directores Contralor Comité de Directores Diciembre 2015 21 de diciembre
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
ORDEN HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General
Más detallesMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Más detallesI. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO
COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES
Más detallesREGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA
REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS
MINISTERIO DE TURISMO PILOTO DE TRANSPARENCIA DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA OFICINA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (OAI) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MARZO 2011 1 MINISTERIO DE TURISMO CONTENIDO 1. Misión de la
Más detallesI. Disposiciones generales
24988 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 4130 ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de
Más detallesNORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN I, III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 7 FRACCIÓN XXV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA
Más detallesCONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO PROCONSI S.L.
PROCONSI S.L. Fecha: 14/10/2015 Índice Índice... 1 Condiciones generales del Servicio ofrecido por PROCONSI... 2 Condiciones generales y su aceptación... 2 Objeto... 2 Vigencia... 2 Descripción del Servicio...
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras
Más detallesPara operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:
Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización
Más detallesCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública
INSTRUCCIÓN 1/2015, DE 13 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS ACREEDORES EN EL SISTEMA GIRO La puesta en funcionamiento
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS Preámbulo La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo de 2004, regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios
Más detallesEl contrato de acceso a datos por cuenta de terceros
BOLETIN JUNIO 2013 LA LOPD EN EL DÍA A DÍA El contrato de acceso a datos por cuenta de terceros Siempre que una empresa externa acceda o pueda acceder a datos personales de nuestra entidad (ej: asesor
Más detallesLINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL EN LA UNIVERSIDAD CATOLICA MANIZALES.
LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTION DOCUMENTAL EN LA UNIVERSIDAD CATOLICA MANIZALES. El presente documento contiene la descripción general de los lineamientos de la Universidad Católica de Manizales en
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe
Más detallesEstatuto de Auditoría Interna
Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo
Más detallesPODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos ASESOR JURÍDICO 2 I. NATURALEZA DEL TRABAJO Planificación, organización, dirección, coordinación, control y ejecución de actividades profesionales, técnicas
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS DIGITALES DE FICHAS SOCIOECONÓMICAS ÚNICAS (ARCHIVOS PGH ) A CARGO DE LA UNIDAD LOCAL DE EMPADRONAMIENTO
PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS DIGITALES DE FICHAS SOCIOECONÓMICAS ÚNICAS (ARCHIVOS PGH ) A CARGO DE LA UNIDAD LOCAL DE EMPADRONAMIENTO 1. OBJETIVO Disminuir el tiempo de atención y respuesta
Más detallesExpediente de Secretaría Administrativa 072/52-2009 -Licitación Pública
En San Miguel de Tucumán, a 11 de Febrero de dos mil catorce, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y VISTO: Expediente de Secretaría Administrativa 072/52-2009
Más detallesD E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO
Más detallesPROCEDIMIENTO N 012 EGASA Revisión N 4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DE EGASA
PROCEDIMIENTO N 012 EGASA Revisión N 4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE CAPACITACIÓN DE EGASA 1. OBJETIVO El presente procedimiento establece los pasos a seguir para la formulación, aprobación,
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de
Más detallesELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA La eliminación de la documentación, aun tratándose de copias, deberá realizarse asegurándose la destrucción física que imposibilite su reconstrucción.
Más detallesREGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.
REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA
4 SERIE : PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA UNA MEJOR DEMOCRACIA PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Procedimiento para la obtención de Personalidad Jurídica
Más detallesCAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesMINISTERIO DE AUTONOMÍAS REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES
REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACION DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES Índice CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto.-.. 1 Artículo 2. Definiciones.-. 1 Artículo 3. Base Normativa.-.
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de
Más detalles(Publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de junio de 2015)
DECRETO FORAL 30/2015, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS LA COPIA Y CONVERSIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Más detallesJefe Oficina Planeación
PRO-PR-00-001 Página 1 VERSION FECHA DESCRIPCION DE LA MODIFICACION 1 CONTROL DE CAMBIOS Elimina y unifica los procedimientos: PRO-PR-CG-001, PRO-PR-CG-00, PRO- PR-CG-003, PRO-PR-CG-004, PRO-PR-CG-005,
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016
ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES
Más detallesDECRETO ACUERDO N 1520. El Poder Ejecutivo Provincial SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 DE OCTUBRE DE 2006
DECRETO ACUERDO N 1520 El Poder Ejecutivo Provincial SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 17 DE OCTUBRE DE 2006 VISTO: La necesidad del Gobierno de la Provincia de priorizar el acceso de los ciudadanos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Más detallesManual de Usuario para el Portal de Homologación de Documentos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Manual de Usuario para el Portal de Homologación de Documentos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. Versión 2.0, Revisado y Autorizado: Octubre 2013.
Más detallesA propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/125/2015, de 28 de julio, por el que se aprueban los criterios y el procedimiento general para
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesReglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad del Grado en Fisioterapia
Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad del Grado en Fisioterapia Según se establece en el Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGIC), para los Títulos de la Universidad de Cantabria,
Más detallesÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014):
RESUMEN Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración ÍNDICE 1. Exposición de
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detalles