PROYECTO DE REFORMA FISCAL 2017 Estimados clientes y amigos. El pasado 8 de septiembre, se entregó a la Cámara de Diputados el proyecto del paquete económico para el ejercicio 2017 y en el cual sobresalen los siguientes aspectos que consideramos de interés comentar. CRITERIOS GENERALES DE LA POLITICA ECONÓMICA En cumplimiento al acuerdo de certidumbre tributaria, el paquete económico 2017 no propone nuevos impuestos, no plantea aumentos a los ya existentes ni disminuciones a los beneficios fiscales para el resto de la administración. Congruentemente se estima una paridad de 18.2 pesos por dólar, siendo éste el precio promedio que se ha mantenido a lo largo de 2016. Los principales recortes se presentaron en los presupuestos de las Secretarías, siendo Petróleos Mexicanos (PEMEX) uno de los más afectados, buscándose subsanar con la venta de crudo, proponiendo un precio de 42 dólares por barril. Se prevé una inflación del 3% y por primera vez, se contempla un paquete con un superávit primario del 4% del producto interno bruto (PIB). Se propone una disminución al presupuesto de gastos en un importe de 239 mil millones de pesos, equivalente al 1.7% respecto al ejercicio 2016, para presupuestar los ingresos en cantidad de 4 837,512.3 millones de pesos. La Cámara de Diputados tendrá hasta el 20 de octubre para analizar el proyecto y emitir sus observaciones al respecto, a fin de enviarlo a la Cámara de Senadores, quienes tendrán hasta el 31 del mismo mes para su aprobación. LEY DE INGRESOS DE FEDERACION Prácticamente se repiten los mismos estímulos fiscales que se han dado a conocer en los últimos años, tales como: donación de bienes básicos para la subsistencia humana, por emplear a personas con discapacidad motriz, deducción del PTU pagado en pagos provisionales, por inversiones en producción y distribución en películas cinematográficas, por pago de cuotas de peaje en carreteras destinados a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de personas o carga.
Adicionalmente se contempla un estímulo por adquisición y consumo de biodiésel. Estímulo por adquisición y consumo de biodiésel Se propone este estímulo fiscal a contribuyentes que realicen actividades empresariales, que adquieran biodiésel y sus mezclas para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos que no sean marinos, sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente público y privado, de personas o de carga, así como el turístico Este estímulo consiste en acreditar el IESPS que se cause por la enajenación de dichos combustibles contra el ISR propio o el retenido. Para que proceda la aplicación de este estímulo fiscal el beneficiario deberá contar con el comprobante fiscal o el pedimento de importación correspondiente mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Opción de acumular ingresos en base a lo cobrado Se propone para las personas morales la acumulación de ingresos en base a flujo de efectivo, siempre y cuando se reúnan las siguientes características: Tributen conforme al título II. Los socios o accionistas sean solo personas físicas y no formen parte de otras sociedades mercantiles en las cuales ejerzan el control o sean partes relacionadas. Las deducciones autorizadas deben ser efectivamente erogadas en el período del que se trate. Los contribuyentes que apliquen este beneficio tendrán que efectuar pagos provisionales de manera mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. El pago provisional se calculará restando a la totalidad de los ingresos, las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, al resultado se aplicará la tasa del 30%.
Donatarias autorizadas Se establecen obligaciones adicionales a las donatarias autorizadas cuando no se encuentre vigente su autorización o les sea revocada la misma. Estas obligaciones consisten en: Destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos, cuando dentro de los 3 primeros meses del ejercicio siguiente no se haya renovado o revocado la cancelación de la autorización para recibir donativos. Deberán informar a las autoridades el importe, datos de los bienes e identidad a quien entregan dichos bienes, cabe señalar, que la entrega del patrimonio debe ser a entidades autorizadas para recibir donativos dentro del 4to mes del ejercicio siguiente. En caso de no cumplir con los puntos anteriores, los bienes se considerarán ingreso omitido y se deberá pagar el ISR de conformidad con el Título II de la Ley. Estímulo fiscal por inversión en investigación y desarrollo de tecnología (IDT) Se plantea autorizar un beneficio fiscal para contribuyentes del ISR consistente en un crédito fiscal del 30% sobre los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en IDT, contra el ISR causado en el ejercicio. Estímulo fiscal por apoyar al deporte de alto rendimiento. Se propone otorgar un estímulo fiscal a contribuyentes del ISR, que en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializada, contra el ISR causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Por ningún motivo, el beneficio podrá ser mayor al 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Estímulo por inversión en infraestructura para vehículos eléctricos. Se contempla permitir un estímulo fiscal para los contribuyentes del ISR, consistente en un crédito fiscal del 30% sobre el monto de las inversiones que en el ejercicio de que se trate, realicen en equipo de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos. Los créditos fiscales anteriores no serán acumulables para efectos del ISR.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Acreditamiento del impuesto pagado en periodos pre operativos Se elimina la posibilidad estimar el destino de las inversiones y gastos en el periodo pre operativo para acreditar el IVA. Ahora el acreditamiento del IVA pagado por las inversiones y gastos en periodo pre operativo será acreditable hasta el primer mes en que se realicen actividades por las que se deba de pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa 0%. Dicho acreditamiento sería en la proporción que representen las actividades gravadas respecto del total de actividades en el mes de inicio. Sin embargo, esta proporción y acreditamiento no sería definitivo ya que se propone establecer un ajuste una vez trascurridos doce meses, de forma tal que el acreditamiento definitivo sea congruente con la regularidad de las actividades. En caso de existir una variación superior al 10%, a cargo o a favor del contribuyente, la reintegrará o incrementará su acreditamiento, según corresponda y en ambos casos se actualizará la diferencia. Importación de uso o goce temporal de bienes tangibles entregados en el extranjero Se propone que el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el IVA por su introducción al país. Importación en la prestación de servicios realizados en el extranjero Se precisa que para el caso del aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, se considera que la importación se efectúa en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Importación de bienes tangibles Se propone que el valor que se tomará en cuenta para calcular el IVA tratándose de importaciones en el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, será el que corresponda bajo los términos de dicha Ley. Servicios de tecnología afectos a la tasa del 0% de IVA Se propone adicionar como exportación de servicios a la tasa del 0% de IVA, el aprovechamiento de servicios prestados por residentes en el país por concepto de servicios de tecnología de la información.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Uso de FIEL y buzón tributario Se propone que los particulares que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas. También se contempla que el SAT, mediante reglas de carácter general, pueda autorizar el uso del buzón tributario cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón, sin que las bases de información depositadas en el mismo puedan tener un uso fiscal y sirvan de base a las autoridades fiscales para una resolución en esos términos. Inscripción de representantes legales en el RFC. Se pretende que se realice la inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada de los representantes legales de las personas morales, así como presentar los avisos que señale el Reglamento del CFF. Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales la clave correspondiente de los representantes legales o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva. Nuevos lineamientos para cancelación de CFDI. Se propone que los CFDI sólo puedan cancelarse cuando las personas a favor de quien se expidan acepten su cancelación. El SAT, a través reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. Esta disposición entraría en vigor a partir del 1 de mayo de 2017. Autorización a proveedores de certificación para incorporar sello digital del SAT. Se propone que el SAT pueda autorizar a proveedores de certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital de dicho órgano administrativo a los documentos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
Autorización a personas morales como órganos certificadores. También se contempla que el SAT pueda autorizar a personas morales para que funjan como órganos certificadores que se encargarán de garantizar y verificar que los terceros autorizados cumplan con los requisitos y obligaciones para obtener y conservar las autorizaciones. Precisión en el caso de visitas domiciliarias En el caso de las visitas domiciliarias se contempla que estas procederán para realizar la revisión de cumplimiento de disposiciones aduaneras. Cambios relativos a revisiones electrónicas. Se propone reformar las disposiciones actuales de las revisiones electrónicas, para lo cual se establecen nuevos procedimientos. Suspensión de plazos en acuerdos conclusivos. Se establece que el procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos para emitir la resolución definitiva por parte del SAT, a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto. Multas a donatarias autorizadas Se impondrá una sanción de $80,000.00 a $100,000.00 pesos y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles por no proporcionar la información sobre bienes donados y entidades a quienes se donaron al momento de su liquidación, o presentarla incompleta o con errores, así como también por no cumplir con mantener información a disposición del público en general sobre el destino de los donativos recibidos. Por no destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria al momento de su liquidación, la sanción a imponer será de $140,540.00 a $200,090.00 pesos. Multa por emitir CFDI sin las especificaciones tecnológicas Finalmente, por no cumplir con las especificaciones que en materia informática determine el SAT al enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano, la sanción a imponer será de $1.00 a $5.00 por cada comprobante fiscal digital.
LEY FEDERAL DE DERECHOS Resoluciones de precios de transferencia Se propone incrementar el pago de derechos por la emisión de resoluciones particulares en materia de precios de transferencia. La autoridad argumenta que este tipo de operaciones son altamente especializadas y complejas lo que conlleva a hacer negociaciones con autoridades extranjeras y esto genera que se incurra en gastos los cuales deben ser cubiertos por los solicitantes. Bajo el argumento antes citado se contempla que el pago de derechos por la liberación del estudio ascienda a la cantidad de $216,308.51 pesos y de $43,261.70 pesos por cada revisión del informe anual sobre la aplicación de la resolución referida. Indicadores Uso Diario INPC 08/2016 119.547 Inflación 2015 2.13% UDI(21/09/16) 5.445384 Recargos-Mora 1.13 Recargos Plazo 0.75 SMG Zona "A" 70.10 SMG Zona "B" 66.45 Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto a la información descrita en el presente informe. Reciban un cordial saludo. Tipo de Cambio Del 19 al 23 de Septiembre de 2016 Lunes 19.2514 Martes 19.6097 Miércoles 19.7770 Jueves - Viernes - Nuestros Socios del Área están a su disposición para atender cualquier aclaración o asesoría Socios C.P.C y M.F.I Armando Álvarez C.P.C y M.I. J. José Guerrero Lic. y M.I Raúl Mérigo armando@alvarezcarmona.com jguerrero@alvarezcarmona.com rmerigo@alvarezcarmona.com Área Fiscal C.P. Alberto Guarneros C.P. Abraham García aguarneros@alvarezcarmona.com agarcia@alvarezcarmona.com Tel.- 684-07-22 Ext. 143