Legislación, organización y normativa del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel xxx (xx de abril de 2015)
Definición de espacio natural protegido. -UICN 1994 (manual 6, pág. 32) Área (marina o terrestre) destinada a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados a ella, designada a través de los medios legales adecuados Es decir: Objetivo prioritario de conservación + Designación legal = Espacio Natural Protegido
Evolución del concepto de espacio natural protegido. - intervención 1º. Visión romántica de la naturaleza: Espacios grandiosos, de belleza paisajística donde no cabe el hombre (Yellowstone, Ordesa, etc.). 2º. Espacios poco alterados, con valores naturales concretos: Moncayo, Doñana, etc. 3º. Espacios con recursos naturales o especies o hábitat a conservar: Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, Isla de Cabrera, etc. 4º. Espacios manejados para la conservación de la biodiversidad: Chiprana, Gallocanta, etc. + intervención
Definición de espacio natural protegido según la legislación española. * Ley 6/1998, de ENP de Aragón: Lugares con elementos y sistemas naturales de interés que: - Sean representativos de los ecosistemas de Aragón. - Requieran protección especial. - Tengan papel destacado en la conservación de ecosistemas. - Permitan conservar comunidades vegetales o animales. - Contengan habitas o especies amenazadas. - Contengan valores culturales, históricos... * Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: Espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos: - Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo. - Estar especialmente dedicados a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.
Concretando la normativa de ENP de Aragón. Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón: - Categorías de ENP. - Planificación y gestión de ENP. - Infracciones. Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del INAGA. Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente: - Crea la Red Natural de Aragón. - Da competencias al INAGA para autorizaciones e informes sobre actividades en ENP, salvo que sean desarrolladas por las DG del Dpto. Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas: - Directores de ENP = Directores Servicios Provinciales. - Crea los Gerentes de Desarrollo Económico. No hay que olvidar otra legislación sectorial de interés: Montes, Caza y Pesca, Especies Amenazadas, Aguas, etc.
La Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, crea la Red Natural de Aragón y establece que en ella están integrados los siguientes espacios: Espacios Naturales Protegidos (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) Parques Nacionales Parques Naturales Reservas Naturales Monumentos Naturales Paisajes Protegidos RED NATURA 2000 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) (Directiva 92/43/CEE) Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (Directiva 79/409/CEE) Reservas de la Biosfera Humedales de Importancia Internacional incluidos en el Convenio RAMSAR Humedales Singulares Árboles Singulares Otros hábitats o elementos de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón - Refugios de Fauna Silvestre - Áreas Naturales Singulares - Puntos fluviales singulares Montes de Utilidad Pública del Catálogo de MUP
Categorías de ENP en Aragón. En función de los objetivos de declaración, tenemos: - Parques Nacionales - Parques Naturales - Reservas Naturales (Estrictas o dirigidas) - Paisajes Protegidos - Monumentos Naturales
Organización administrativa, responsables y competencias. En Aragón, las competencias en materia de medio ambiente están atribuidas al Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Dirección General de Producción Agraria Dirección General de Desarrollo Rural Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario Dirección General de Calidad Ambiental Dirección General de Conservación del Medio Natural Dirección General de Gestión Forestal
Organización administrativa, responsables y competencias. En Aragón, las Gestión de los Espacios Naturales Protegidos cuelga de la Dirección General de Conservación del Medio Natural Dirección General de Conservación del Medio Natural Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible Servicio de Biodiversidad Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático Servicios Provinciales de Medio Ambiente Huesca Zaragoza Teruel
Organización administrativa, responsables y competencias. Dentro ya del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, gestor de ENP y Red Natura, la estructura del Paisaje Protegido es:
Patronato: órgano de participación y consulta: - Funciones definidas en el art. 45 de la Ley 6/1998. - Composición: se define en la norma de declaración del ENP o en Decreto específico. - Se reúnen 2 veces al año. - No tiene capacidad gestora, aunque controla la acción del ENP a través de la aprobación de la Memoria anual y el informe del Plan Anual de Actuaciones. Director: órgano de gestión: - Director del Servicio Provincial. - La legislación no especifica más elementos, existiendo como apoyo al Director la figura de Asesor Técnico de ENP. - Huesca (2), Zaragoza (2) y Teruel (1). - La Ley 12/2004 crea la figura del Gerente de desarrollo socioeconómico, como apoyo en dicho ámbito. No es un funcionario de la DGA, por lo que no tiene competencias administrativas.
INAGA: órgano de gestión ambiental: - Creado por la ley 23/2003, al principio no tenía competencias en ENP, pero se le asignan en la Ley 8/2004: - Autorizaciones e informes de actuaciones en los ENP siempre y cuando no sean desarrolladas por las Direcciones Generales del Dpto.
Figuras de Protección del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara En cuanto a las figuras de protección el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel contiene en su interior un gran LIC y una ZEPA:
Datos básicos del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.
Cartografía del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.
Áreas de gestión. Se identifican 3 áreas de gestión básicas asociadas a los objetivos de los ENP: - Conservación. - Uso público. - Desarrollo socioeconómico. Conservación Uso público Desarrollo socioeconómico
Normativa específica del Paisaje Protegido. DECRETO 13 / 2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel. DECRETO 188/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Protección del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.
Plan de Protección. Es el instrumento básico de gestión de los Paisajes Protegidos. Su ámbito de actuación se restringe a los límites del Espacio Natural Protegido y comprenden los siguientes aspectos: Normas, directrices y criterios de gestión. Zonificación. Normativa encaminada a regular las actividades.directrices y actuación. Ayudas técnicas y económicas.
Garantes del cumplimiento de la norma Legislación, organización y normativa del
Normativa genérica (Ley ENP Aragón) EL FUEGO: 112 (SOS Aragón). La llamada gratuita + emergencia. RESIDUOS: Recoger RUIDO: silencio. ELEMENTOS NATURALES: sin dañar AGUA: No jabones o detergentes. ACAMAPADA: No se permite la acampada libre **
Regulación normativa Legislación, organización y normativa del
Aprovechamiento de leña y madera para uso doméstico. Legislación, organización y normativa del
Recolección de setas. Legislación, organización y normativa del
Recolección Frutos del Bosque. Legislación, organización y normativa del
Caza. Legislación, organización y normativa del
Pesca. Legislación, organización y normativa del
Vehículos a motor. Legislación, organización y normativa del
Legislación, organización y normativa del Estacionamiento.
Bicicletas. Legislación, organización y normativa del
Caballos. Legislación, organización y normativa del
Sobrevuelo con fines comerciales o recreativos. Legislación, organización y normativa del
Sobrevuelo de ultraligeros. Legislación, organización y normativa del
Actividades aéreas sin motor. Legislación, organización y normativa del
Parapente. Legislación, organización y normativa del
Escalada. Legislación, organización y normativa del
Competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas motorizadas.
Competiciones, pruebas, entrenamientos y exhibiciones deportivas no motorizadas.
Pernocta valiéndose de chozas, casetas, tiendas, toldos, caravanas, autocaravanas, vehículos
Liberación de globos de gas o de fuego, el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, bengalas y encendido de tracas.
Animales domésticos. Legislación, organización y normativa del
Legislación, organización y normativa del Señalización.
Publicidad acústica y visual no reglada. Legislación, organización y normativa del
Muchas gracias por vuestra atención