ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MONTEVIDEO

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Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Junta Directiva aprobar su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.

Transcripción:

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MONTEVIDEO CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN Art.1 - Con el nombre de Asociación de Docentes de Educación Secundaria de Montevideo, créase una asociación civil de carácter gremial que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en Montevideo. Art.2 - Esta institución tendrá los siguientes fines: a) Agrupar a todos los docentes de Educación Secundaria para la defensa de sus derechos laborales y la mejora de sus condiciones de vida. b) Promover al asociado y a su familia, contribuyendo así a su pleno desarrollo social, profesional, intelectual, físico y económico. c) Fomentar y difundir todas las actividades que tiendan al pleno desenvolvimiento de la educación y la cultura. d) Propender a las relaciones de solidaridad, compañerismo y cooperación entre sus afiliados, así como al acercamiento entre los docentes de la capital y del interior del país. e) Establecer vínculos que permitan el mejor cumplimiento de estos objetivos con instituciones afines, ya sean estas nacionales o extranjeras. CAPÍTULO II - PATRIMONIO SOCIAL Art. 3 - El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios den los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución. CAPÍTULO III - ASOCIADOS Art. 4 - Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que se integraren a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan tres meses en el registro social, reúnan las calidades previstas en el Art. 6 y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este Estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MONTEVIDEO 1

c) Serán socios honorarios aquellas personas que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General; y quienes habiendo sido socios activos dejaran de pertenecer a esta categoría por haberse acogido a los beneficios jubilatorios. d) Serán socios suscriptores los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aun los tres meses de antigüedad en el registro social; y quienes hayan dejado de ser socios activos por haber cesado en las funciones docentes en Educación Secundaria, siempre que no sea por jubilación o por destitución decretada de conformidad con el ordenamiento jurídico por ineptitud, omisión o delito, salvo lo previsto en el Art. 6 in fine. Art. 5 - Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores, para ingresar como asociado se requerirá poseer las condiciones indicadas en el artículo siguiente, solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. Art. 6 - Será admitida como socio toda persona que desarrolle actividad docente en Educación Secundaria en el Departamento de Montevideo con un mínimo de actuación de treinta días en el último año lectivo, y los egresados del instituto de Profesores Artigas que deseando ingresar a la docencia, aún no hayan obtenido horas. El cese definitivo de la función docente o el cambio a otro escalafón departamental determinará la pérdida de la calidad de socio activo, sin perjuicio de lo previsto en los literales c) y d) del Art. 4. Quien haya sido destituido por las autoridades por motivos que la Asociación considere no válidos, podrá continuar como socio activo de la institución siempre que medie resolución fundada de la Asamblea General. Art. 7 - Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1) De los socios activos y de los fundadores que reúnan las condiciones previstas en el Art. 6: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General y los Grupos Liceales con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General, en las condiciones previstas en este Estatuto; d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a los órganos de la institución que correspondan, iniciativas favorables al mejoramiento de la Asociación en cualquier aspecto. 2) De los socios honorarios, de los fundadores que no reúnan las condiciones previstas en el Art. 6 y de los suscriptores: a) Participar en las asambleas y comisiones con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante los órganos de la institución que correspondan, iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3) Cuando un socio honorario tenga también las condiciones previstas en el Art. 6 de este Estatuto, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente Artículo, se regirá por las disposiciones del Estatuto y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de sus competencias dicten los órganos de la institución, como asimismo con sujeción a las normas del ordenamiento jurídico nacional que fueren aplicables. Art. 8 - Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MONTEVIDEO 2

Art. 9 - Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución o sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para una fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso, el cual no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el literal a) del Art. 3 de este Estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta por sesenta días. CAPÍTULO IV - AUTORIDADES 1) Asamblea General Art. 10 - La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Art. 11 - La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria para considerar los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento, por decisión de la Comisión Directiva o de la Mesa Representativa, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla y votar en ella. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición. Por mayoría de cuatro quintos de presentes se podrá incluir en el orden del día de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, asuntos no previstos en la convocatoria, siempre que tengan carácter urgente y no se trate de alguno de los enumerados en el Artículo 12. Art. 12 - Serán de competencia privativa de la Asamblea General los siguientes asuntos: a) Aprobación del plan de trabajo anual; b) Aprobación de la plataforma y Carta de principios de la Asociación; c) Reforma del Estatuto, en las condiciones previstas por las normas; d) Aprobación y reforma del reglamento interno de la Asociación; e) La integración de la Asociación a organismos nacionales o internacionales. ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MONTEVIDEO 3

Se requerirá para la resolución de cualquiera de los asuntos enumerados en este Artículo, con excepción de la reforma del Estatuto que se regirá por el Art. 15, los tres quintos de votos de los socios presentes. Para las cuestiones relacionadas en los literales a) y b), en caso de no poderse tomar resolución por tres quintos de votos, podrá citarse a una nueva Asamblea General dentro de los diez días siguientes, en la cual se podrá tomar resolución por mayoría simple. Art. 13 - Las Asambleas Generales serán convocadas con la publicación de un aviso en un diario de Montevideo, con una antelación de por lo menos tres días a la fecha de su realización. Art. 14 - La Asamblea General ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el Artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en los Artículos 12 y 15. Art. 15 - Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución y determinación del destino de los bienes de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum del veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla con plenos derechos, en segunda convocatoria a realizar por lo menos diez días después, con el quórum del diez por ciento de asociados que reúnan las cualidades ya indicadas. 2) Grupos Liceales y Mesa Representativa Art. 16 - Se integrarán Grupos Liceales, de los que podrán formar parte todos los asociados, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Cada asociado podrá formar parte del Grupo Liceal del Liceo Oficial en el que desempeñe funciones. b) Se puede integrar un solo Grupo Liceal y, en caso de trabajar en más de un Liceo Oficial, el asociado podrá participar en el que le corresponda según donde desempeñe un mayor número de horas docentes. c) Cuando el asociado no estuviere en actividad, podrá integrar el del Liceo Oficial más cercano a su domicilio personal. En casos excepcionales se admitirá el cambio de Grupo Liceal, por razones que lo justifiquen, mediante resolución de la Comisión Directiva. Art. 17 - Se podrá constituir un Grupo Liceal con una integración mínima de siete asociados, lo que se registrará en un documento firmado por todos los integrantes. En los casos en los que no se alcance el numero mínimo de integrantes, los asociados de más de un Liceo podrán agruparse para formar un Grupo Zonal, el cual tendrá las mismas atribuciones y estará sometido en todo lo pertinente a las mismas normas que un Grupo Liceal. Los criterios de agrupación zonal se determinarán por reglamentación. Art. 18 - Los Grupos Liceales son órganos de trabajo, elaboración y decisión, debiéndose procesar sus iniciativas y discusiones a través de su participación mediante delegado en la Mesa Representativa. Forma parte de su competencia: a) Discutir y elevar propuestas concernientes a la consecución de los fines de la Asociación; ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MONTEVIDEO 4

b) Tomar posición sobre las propuestas provenientes de los demás órganos de la institución; c) Participar en la ejecución de las actividades de la Asociación, procurando su más amplia difusión en el ámbito que les es propio; d) Nombrar al delegado del grupo ante la Mesa Representativa y a dos suplentes. El delegado y los suplentes serán electos en reunión especialmente convocada entre los quince y los cuarenta y cinco días de iniciado el año lectivo. El mandato de los delegados y los suplentes será por un año y será revocable en cualquier momento por decisión del Grupo Liceal en reunión especialmente citada. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán ser delegados de los Grupos Liceales. Art. 19 Los Grupos Liceales se reunirán ordinariamente una vez por semana, pudiéndose convocar a reuniones extraordinarias por el delegado o por el veinte por ciento de los integrantes, cuando las circunstancias así lo exijan. Art. 20 - El delegado del Grupo Liceal actuará ante la Mesa Representativa según el mandato de su Grupo, debiendo transmitir fielmente las resoluciones adoptadas por éste. Podrá tomar posición y votar sin previo mandato en las cuestiones que la Mesa Representativa expresamente haya calificado de urgentes, debiendo informar sobre lo actuado en la primera reunión ordinaria posterior de su Grupo Liceal. Tampoco necesitará mandato para pronunciarse en la Mesa Representativa sobre cuestiones de trámite. Art. 21 - La Mesa Representativa se integra por los miembros de la Comisión Directiva y los delegados de los Grupos Liceales y Zonales. Corresponde a su competencia: a) Resolver sobre todo asunto que ataña a la vida de la Asociación y a la consecución de los fines de ésta, con las salvedades que resulten del presente Estatuto; b) Revocar resoluciones de la Comisión Directiva, salvo en lo que afecte obligaciones jurídicas contraídas por la Comisión Directiva con terceros en representación de la Asociación y en ejercicio de sus atribuciones. Para que se pueda proceder a la revocación, la Mesa Representativa debe ser convocada extraordinariamente a tal efecto y la resolución ha de ser tomada en un plazo no mayor a los quince días de la decisión impugnada, por una mayoría de tres quintos, actuando los delegados con mandato expreso de su Grupo. c) Reglamentar su propio funcionamiento. Art. 22 - La Mesa Representativa se reunirá ordinariamente una vez por semana, pudiendo ser convocada extraordinariamente por la Comisión Directiva, el Presidente de la Asociación, el veinticinco por ciento de los integrantes de la misma Mesa Representativa, o el diez por ciento de los socios con plenos derechos. Cada miembro tendrá un voto y las decisiones serán aprobadas por mayoría simple, requiriendo para sesionar un quórum del sesenta por ciento de sus integrantes que sean delegados de Grupos Liceales. Para la inclusión en el orden del día de temas urgentes no previstos, se necesitará el voto conforme de mayoría de presentes. En este caso, los delegados de Grupos Liceales podrán votar sobre la cuestión de fondo aunque carezcan de mandato, sin perjuicio de la obligación de informar en la primera reunión ordinaria posterior de su respectivo Grupo Liceal 3) Comisión Directiva Art. 23 - La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros mayores de edad. Deberá ajustar su actuación a lo que resuelvan la Asamblea General o la Mesa Representativa de la Asociación, siendo de su responsabilidad la ejecución de lo decidido por estos órganos. En caso de necesidad de decisiones urgentes, podrá resolver por propia iniciativa, sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del art. 21, debiendo informar de lo resuelto a la Mesa Representativa en la primera reunión ordinaria posterior de esta. Se determinará que una decisión es urgente por cuatro votos conformes. ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MONTEVIDEO 5

Art. 24 - Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos periodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 31, conjuntamente con número simple de suplentes preferenciales. Será Presidente de la Asociación quien encabece la lista más votada. Será Vicepresidente quien le siga en la misma lista. Art. 25 - En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente conformará o rectificara esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto Art. 26 - La Comisión Directiva tendrá, de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto, las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y la Mesa Representativa. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil doscientas unidades reajustables (U.R.) o a cien veces el monto promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tornándose como tope el que resulte menor), será necesaria la autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas El Secretario será elegido por la Comisión Directiva entre sus miembros con cuatro votos conformes Art. 27 - La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución, con ajuste a las normas generales de estos estatutos. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto. 4) Comisión Fiscal Art 28 - La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con simple número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la Comisión Directiva. Art. 29 - Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiera hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MONTEVIDEO 6

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa a la Asamblea General. 5) Comisión Electoral Art. 30 - La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años en que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. CAPÍTULO V - ELECCIONES Art. 31 - El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar a los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integraran en Comisión General la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para controlar el acto electoral y el escrutinio. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Art. 32 - El ejercicio económico de la institución se cerrara el 31 de julio de cada año. Art. 33 - Esta institución excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentaciones correspondientes. ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE MONTEVIDEO 7