1. Sujetos obligados: El art. 2 de la RG Nº 1415 y sus modif., establece que se encuentran alcanzados por el régimen: Los sujetos comprendidos en los arts. 5 y 6 de la ley 11.683, que realicen en forma habitual, las operaciones mencionadas en art. 1, inclusive, quienes actúen como intermediarios: a) Responsables por deuda propia: Las personas humanas, capaces, incapaces o con capacidad restringida según el derecho común. Las personas jurídicas a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan la calidad prevista en el inciso anterior, y aun los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva. b) Responsables por deuda ajena: El cónyuge que percibe y dispone de todas las rentas propias del otro. Los padres, tutores, curadores de los incapaces y personas de apoyo de las personas con capacidad restringida, en este último caso cuando sus funciones comprendan el cumplimiento de obligaciones tributarias. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, quienes ejerzan la administración de las sucesiones y, a falta de estos últimos, el cónyuge supérstite y los herederos. Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 5. Los administradores de patrimonios -incluidos los fiduciarios y las sociedades gerentes o administradoras de fideicomisos y fondos comunes de inversión-, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente; y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero. Los agentes de retención y los de percepción de los tributos. El art. 1 de la RG Nº 1415 establece: a) un régimen de emisión de comprobantes b) un régimen de registración de comprobantes (emitidos y recibidos) c) un régimen de información Aplicable a las siguientes operaciones : a) Compra venta de cosa muebles. b) Locaciones y prestaciones de servicios. c) Locaciones de cosas. d) Locaciones de obras. e) Señas o anticipos que congelen el precio de las operaciones. 1 de 7
f) Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados. g) Pesaje de productos agropecuarios. 2. Sujetos exceptuados: a) Resúmenes bancarios : Exceptuado R.G. 1415 Anexo I-A-, inciso d).- b) Tarjetas magnéticas de transportes de pasajeros: Exceptuado por R.G. 1415 Anexo I-A- inciso e) c) Productor Agropecuario: Exceptuado (en ese supuesto) Anexo I-A, inciso f) d) Ventas billetes lotería: Exceptuado Anexo I-A, inciso h) e) Honorarios judiciales: Exceptuado Anexo I-A, inciso j ) f) Ventas de entradas a discotecas: Exceptado Anexo I-A, inciso g) g) Comerciante monotributista: Por ventas iguales o superiores a $ 10 a Cons. Final debe emitir factura tipo C. Por ventas inferiores a $ 10,00 puede no emitir factura (Anexo I A- inciso n) punto 2) RG 1415) y siempre que no se la solicite el adquirente (Anexo I B inc. e) RG 1415).- Si tiene máquina registradora denunciada (o controlador fiscal) siempre debe emitir tickets.- h) Servicio Público de telefonía: Exceptuados de la emisión, por servicio público de telefonía directos al usuario, mediante fichas, cospeles, tarjetas magnéticas o similares (Anexo I A- inciso c).) En los restantes casos deben observar los requisitos de la RG 3571 Capítulo B (Liquidación de Servicios Públicos).- i) Honorarios Director S.A. Exceptuado Anexo I-A, inciso i) j) Juan Pérez alquila inmueble salón comercial: Si es R.I. en IVA debe cumplir con RG 3749, debe emitir factura electrónica.- Si es monotributista, debe emitir factura en los términos de la RG 1415.- 3. XLS SA (fábrica de revestimientos de cocina), con venta masiva a comercios: debe emitir facturas tipo A (o B) con los requisitos establecidos en la R.G. 1415 (establecidos en el anexo II ). Debe emitir factura electrónica a partir del 01-07-2015 según lo establecido por RG 3749. Si la fábrica realizara ventas masivas a consumidores finales, queda obligada a utilizar controlador fiscal RG 3561. 4. Deben exhibir el formulario F 960 D en los locales (-de venta, -de locación o prestación de servicios, - salas de espera, -oficinas o áreas de recepción, -y similares) (s/ RG 4042E/17), 5. El traslado de los fertilizantes debe estar respaldado por: Factura Remito R Guía Documento equivalente En todos los casos confeccionados con anterioridad al traslado (y acompañando a los bienes transportados hasta su destino). (s/ Artículos 8 inciso b), 27 y 28 RG 1415). 6. En caso de traslado de mercaderías encargada por Monotributista (o por Sujetos Exentos o No alcanzados en el IVA), el remito será X.- (s/ Arts. 8 inc. b), 27 y 28 RG 1415). (Los remitos, las guías y documentos equivalentes a los mismo) NO son válidos como facturas (s/art 10 inc. b) RG 1415). 2 de 7
7. Emisor Responsable Inscripto en I.VA. RI a otro RI: Factura tipo A y discriminando: - IVA - impuestos internos u otros, - percepciones RI a Monotributista: Factura B sin discriminar IVA (y sin acrecentamiento) RI a Consumidor Final: Factura B RI a Sujeto Exento: Factura B RI a No Responsable IVA: Factura B RI a Sujeto No Categorizado: Factura B (con percepción de la RG 2127) Emisor Monotributista: Emite factura C no discrimina IVA (a cualquier adquirente o locatario).- ( S/ Art. 15 RG 1415) 8. Bortaza debe llevar Registros de IVA compras y ventas, s/art. 36 a 46 RG 1415 y su Anexo VI Capítulo A.- (S/Art 36 RG 1415) se registran los comprobantes previstos en el 8 a) RG 1415 y sus equivalentes. Tanto los que se emitan como los que se reciban.- Ciertos sujetos resultan obligados a la registración electrónica ( RG 3685), (para el resto es optativo) prima esa norma sobre la RG 1415. (S/Arts 36, 42 y 43 RG 1415). Si inició actividades o se inscribió en IVA a partir del 01-01-2014, deben cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas según lo establecido en la RG 3685. 9. Contribuyentes que practiquen balance podrán reemplazar estos registros por los exigidos por la Ley 19550 (Diario e Inventarios y Balances) o Código de Comercio (s/art 37 RG 1415).- La registración de los comprobantes emitidos y recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior a aquel en el cual corresponde presentar la DDJJ mensual de IVA (s/art. 46 RG 1415 y RG 1672).- 10. Emisión de comprobantes: Adquirente: Responsable Incripto Fact. Tipo A 0001-00000001 Cantidad Descripción P.U. Total 20 Resmas papel 100,00 2.000,00 10 Cartuchos de tinta 150,00 1.500,00 Subtotal 3.500,00 I.V.A. 21% 735,00 Total 4.235,00 Adquirente: Monotributista, Exento, C.F. Fact. B 0001-00000001 Cantidad Descripción P.U. Total 20 Resmas papel 121,00 2.420,00 10 Cartuchos de tinta 181,50 1.815,00 3 de 7
Total 4.235,00 Adquirente: Sujeto No Categorizado Fact. B 0001-00000002 Cantidad Descripción P.U. Total 20 Resmas papel 121,00 2.420,00 10 Cartuchos de tinta 181,50 1.815,00 Subtotal 4.235,00 Percepción RG 212 10,5% 444,68 Total 4.679,68 10-11-12 Registración Libro IVA Ventas Fecha Comprob. N Denominación CUIT Importe Total Neto Gravado I.V.A. I.V.A RNI Exentas Percep/Ret. 09/05/2018 A-0001-00000001 Responsable Inscripto 30-00000000-0 4.235,00 3.500,00 735,00 09/05/2018 B-0001-00000001 Consumidor final 4.235,00 3.500,00 735,00 09/05/2018 B-0001-00000002 Sujeto no categorizado 4.679,68 3.500,00 735,00 444,68 10/05/2018 B-0001-1130/1145 Consumidores Finales 4.500,00 3.719,01 780,99 10/05/20187 Tickets Z 1130/45 Consumidores Finales 4.500,00 3.719,01 780,99 TOTALES 22.149,68 17.938,02 3.766,98 0,00 444,68 13. Registración LIBRO IVA COMPRAS Fecha Comprob. N Proveedor CUIT Importe Total Neto Gravado I.V.A. I.V.A RNI Exentas Percep/Ret. 10/05/2018 A-0001-00000562 TAB S.A. 30-56789009-1 3.049,20 2.520,00 529,20 15/05/2018 A-0003-00008975 QUICK S.A. 30-23456543-0 745,58 598,00 125,58 22,00 TOTALES 3.794,78 3.118,00 654,78 0,00 0,00 14. El señor Juan Lopez deberá emitir los siguientes comprobantes en cada caso: a. Comprobante A s/ RG 1575 Art. 3, inc. a), apartado 1 (1.1.) y 2do parr. a contin p2 b. Comprobante A s/ RG 1575 Art. 3, inc. a), apartado 1 (1.2.) y 2do parr. a contin p2 (límite de $ 50.000 bienes adquiridos hasta el 19-10-03 y $ 150.000 para los adquiridos con posterioridad a esa fecha) c. comprobante A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA s/ RG 1575 Art. 3, inc. b),y art. 3 inc a) (2do párrafo a contin del punto 2) d. comprobante M s/ RG 1575 Art. 3, inc. a), (3er párrafo a contin del punto 2) e. comprobante M s/ RG 1575 Art. 3, inc. a), (3er párrafo a contin del punto 2) 4 de 7
15. Factura M >o = a $ 1.000,00. El adquirente (locatario o prestatario) que es IVA RI debe retener al momento del pago: el 100% del IVA (alícuota por el Neto Gravado) y 3 % del mismo Neto Gravado en concepto de Impuesto a las Ganancias.- 16. Factura A con leyenda PAGO EN CBU INFORMADA > o = a $ 1.000,00 Por montos = o > a $ 300,00 única forma de pago: transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria de la CBU INFORMADA. Además el adquirente (locatario o prestatario) retiene al momento del pago (sin importar si RI o no): Retenciones normales (Ganancias = RG 830; IVA RG 2854 si es Agente). 17. Están obligados a utilizar Controlador Fiscal para emitir comprobantes fiscales (s/art.1 RG 3561: tique, factura, tique factura, nota de venta, nota de débito o comprobantes equivalentes) los: a) R.I en IVA que realicen en forma masiva alguna de las actividades incluidas en el Capítulo C del Anexo I de la R.G: 3561 de la AFIP. b) Pequeños contribuyentes adheridos al Reg. Simplificado (MONOTRIBUTO) cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.- Para los contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la presente resolución general, (hipermercados, supermercados y autoservicios) deberán utilizar controladores fiscales de nueva tecnología. c) Sujetos, excepto los mencionados en el inc.b) que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales.- 18. a) Ricardo Lopez: obligado al uso del C.F. puesto que la actividad se incluye en el Anexo I Capítulo C y realiza ventas masivas a C.F. dado que éstas superan al resto de las operaciones (RG 3561 Art. 4).- b) Carlos García: determinación de ventas masivas Sujetos Operaciones Importes R.Inscriptos 6.000 280.000 Monotributistas 1.200 50.000 Cons. Finales 200 10.000 2,94% Totales 7.400 340.000 No está obligado al uso de controlador fiscal porque no realiza ventas masivas a C.F. puesto que las mismas no superan la cantidad de 240 operaciones ni el importe es mayor al 5 %.- c) Carlos García: determinación de ventas masivas Sujetos Operaciones Importes R.Inscriptos 6.000 280.000 Monotributistas 1.200 50.000 Cons. Finales 200 20.000 5,71% Totales 7.400 350.000 Está obligado al uso de controlador fiscal puesto que el importe de las ventas a C.F. superan el 5 % del total de ventas.- 5 de 7
d) Juan Gomez, R.I. : El contribuyente está obligado al uso del Controlador Fiscal por las operaciones a C.F.- Por el resto de las operaciones a R.I., Monotributistas y C.F. mayores a $ 1.000, puede optar entre emitir comprobantes mediante controlador fiscal o facturas electrónicas (RG 3749). e) Carlos García: Actividades no incluidas en Anexo I Cap.C $ 150.000 Actividades Incluidas en Anexo I Cap. C. $ 100.000 40 % Total de las operaciones en el establecim. $ 250.000 Está obligado al uso del controlador por todas las operaciones dado que a CF supera el 20 %.- (R.G. 3561 Art. 6).- f) Carlos García: Actividades no incluidas en Anexo IV $ 150.000 Actividades Incluidas en Anexo IV a C.F. $ 25.000 14,28 % Total de las operaciones en el establecim. $ 175.000 Está obligado al uso del controlador SOLO para las operaciones con C.F. dado que no supera el 20 %.- (R.G. 3561 Art. 6).- g) No se requiere el uso del controlador fiscal para actividades no alcanzadas por el Anexo I Capítulo C, cuando se desarrollen en distintos establecimientos (RG 3561 Art. 7).- h) Jose Rodriguez: Por su condición de Monotributista NO está obligado a emitir comprobantes a través del Controlador Fiscal.- Si optara por emitir tickets estará obligado al uso de un controlador fiscal homologado.- 19. Emisión obligatoria de comprobantes electrónicos: 19.1) Responsables Inscriptos en I.V.A. a) XX S.A. no está obligada a la emisión de facturas electrónicas, dado que su actividad se encuentra comprendida en el Capítulo C del Anexo I de la RG 3561, por lo que deberá utilizar controlar fiscal para la emisión de sus comprobantes.- b) J.J. SRL, empresa de transporte de caudales, se encuentra obligada a la emisión de facturas electrónicas, según RG 3571 Grupo 5 (a partir 01-08-2014), y RG 3749 en los siguientes casos: b.1) Servicios prestados a R.I. $ 15.000: Factura electrónica clase A b.2) Servicios prestados a entidad exenta $ 12.000: Factura electrónica clase B.- b.3) Servicios prestado a Consumidor Final $ 3.000: Factura electrónica clase B, a partir del 01-07- 2015 s/ RG 3749.- c) Carlos Perez, servicios de Internet con abono mensual: c.1) Servicio Prestado a R.I. $ 2.200: Factura electrónica clase A s/anexo I punto 3 RG 2485.- c.2) Servicio a C.F. $ 120.: Factura electrónica Clase B, a partir 01-07-2015 según RG 3749 d) Javier Rodríguez, Abogado, R.I.: A partir del 01-08-2014 cualquiera fuera el monto de facturación anual se encuentra obligado a la emisión de factura electrónica según lo dispuesto en RG 3571 Grupo 5, como así también a partir del 01-07-2015 por aplicación de la RG 3749.- e) Idem anterior.- f) Tuerca S.A., R.I. en I.V.A., por ventas a R.I. en I.V.A. deberá considerar: 6 de 7
1) Su actividad se encuentra incluida en el Capítulo C del Anexo I de la RG 3561, y si realiza ventas masivas a consumidores finales, debe emitir sus comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales.- 2) Su actividad se encuentra en el Capítulo C del Anexo I de la RG 3561 y no realiza ventas masivas a consumidores finales, debe emitir facturas electrónicas a partir del 01-07-2015 en los términos de la RG 3749.- 19.2) Responsables adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) a) Juan Perez, Categoría G: está obligado a la emisión de factura electrónica por las ventas a R.I. según RG 3990-E. Emite factura C.- Puedo optar por el uso de controlador fiscal.- b) Carlos Garcia, Categoría H: está obligado a la emisión de factura electrónica por todas las operaciones, excepto las que realice a consumidor final con entrega de las mercaderías o la prestación del servicio en el local.- Ventas a R.I. por $ 7.200 factura electrónica; ventas a C.F. por $ 7.200 factura C (manual o impresa en comprobantes preimpresos mediante computadora) o controlador fiscal (de tique factura o impresora fiscal) si opta.- R.G. 3067 (aplicable a partir del 01-05-2012).- c) Oscar Rodriguez, Contador Público, categoría I: debe emitir factura electrónica por sus operaciones.- R.G. 3067.- d) Juan Perez, Categoría G: debe emitir factura electrónica sólo por sus operaciones como proveedor del Sector Público Nacional, solicitar Certificado Fiscal para Contratar, según R.G. 2852 y 2853.- A partir del 01/07/2017 debera emitir factura electrónica por todas sus operaciones art. 4 de la RG 3990/17 e) María Fernandez, locación de inmueble rural, categoría C: no debe emitir factura electrónica por $ 180.000 a R.I.- R.G. 3749. Modificada por la RG 3749 ANEXOI f) María Fernandez debe emitir factura electrónica por la locación del inmueble rural según RG 3990-E.- 7 de 7