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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 2090-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 00 MINUTOS DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2014. PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE APARTAMENTOS Y LOCALES COMERCIALES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N D1-8489-2012-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de Cierre técnico y devolución de garantía de cumplimiento. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 1 de setiembre de 2014, se presenta ante la SETENA: 1. Solicitud de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, así como de la devolución de la garantía de cumplimiento por parte del representante legal del proyecto y de la representación ambiental del mismo. 2. Informe Ambiental de cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, por parte del responsable ambiental y del representante legal. 3. Bitácora ambiental. SEGUNDO: Que el día 1 de octubre de 2014, se realizó visita al área del proyecto, por parte de Ing. Andrea Alpízar Argüello, del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, y se constataron las siguientes condiciones: - El proyecto es un edificio de 3 niveles, el primer nivel cuenta con 5 locales comerciales 2 de ellos con mezzanine y 2 servicios sanitarios, los otros 3 locales solo tienen un servicio sanitario cada uno. Los locales poseen pisos de porcelanato, cielos suspendidos de 1.2 x 0.61m, se encuentran pintados y con cortinas metálicas. - Se cuenta con un acceso y una salida con portones eléctricos para el área de parqueo de los apartamentos, en total son 12 parqueos en adoquín (uno por apartamento) y dos servicios sanitarios para discapacitados (ambos sexos a disponibilidad también de los locales comerciales) - En el segundo y tercer nivel se encuentran los apartamentos, 6 por nivel y están distribuidos en 4 con un dormitorio, 4 con 2 dormitorios y 4 con 3 dormitorios. - Cada apartamento cuenta con closet en cada cuarto, un baño, cuarto de pilas, cocina, sala de estar/comedor, calentador de agua. Las paredes interiores y cielos son de gypsum y pisos de porcelanato. Cada uno cuenta con sensores de humo y calor, alarma contra incendios (así como los pasillos de áreas comunes y los locales). 1

- El servicio de agua potable lo provee la Municipalidad de Cartago (el edificio cuenta con 2 tanques de agua potable), el de energía eléctrica lo bribda la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago. - La Municipalidad de Cartago también se encarga de recolectar los desechos. - Las aguas residuales son tratadas por medio de Tanque Diez (marca de productos y sistemas especializados para el tratamiento de aguas residuales) y 6 pozos de infiltración y absorción. - Las aguas pluviales son depositadas en el alcantarillado municipal. - Existe un ascensor y gradas como medio de acceso al segundo y tercer nivel. - El edificio cuenta con una losa de techo con acceso por escalera marinera (solo para mantenimiento). La altura final del edificio es de 14.30, según el Ingeniero del proyecto. - Los pasillos cuentan con lámparas de emergencias. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Juan Andrés Piedra Navarro con cédula de identidad 3-214-661 Representante Legal de la sociedad Piedra y Navarro S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-047334, para actuar dentro del expediente administrativo D1-8489-2012-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 2 de octubre de 2014, en el sitio web: www.ccss.sa.cr, la persona jurídica, no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, y fue la única etapa, para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N 2302-2012-SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, N 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental así como el proceder para su devolución. Por ello en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. QUINTO: Que analizado el Informe Ambiental, el mismo cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría. 2

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 120-2014 de esta Secretaría, realizada el 13 de octubre del 2014, en el Artículo No. 14 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Construcción de Apartamentos y Locales Comerciales con expediente administrativo D1-8489-2012- SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre técnico en la etapa constructiva, para el proyecto denominado Construcción de Apartamentos y Locales Comerciales con expediente administrativo D1-8489-2012-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo con valor número 300-20208671, entrada número 160292, por la suma de 5.251.500,00 (cinco millones doscientos cincuenta y un mil quinientos colones), perteneciente al señor Juan Andrés Piedra Navarro con cédula de identidad 3-214-661 Representante Legal de la sociedad Piedra y Navarro S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-047334, dentro del expediente administrativo D1-8489- 2012-SETENA. CUARTO: Advertir al desarrollador, que la responsabilidad ambiental, se mantiene durante toda la vida útil del proyecto, aún cuando se haya brindado cierre técnico a las fases de construcción y operación del proyecto por parte de la SETENA, por lo que se debe respetar la legislación ambiental vigente y conexa, por ello, si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la SETENA, mediante la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, debiendo presentar la documentación respectiva, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones enumeradas en el artículo antes mencionado. Además, se le recuerda lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, responsabilidad de los infractores de la legislación ante un eventual daño ambiental. QUINTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. 3

SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. SETIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_2090-2014-SETENA de las 10 horas 00 minutos del 13 de OCTUBRE 2014. NOTIFÍQUESE: - Juan Andrés Piedra Navarro Representante Legal Piedra y Navarro S. A. Fax: 2591-4646 piedraynavarro@ice.co.cr Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2014. Notifica 5