Maximum Difference SM Seguro de Indemnización por Cáncer Póliza de la Serie A76000 American Family Life Assurance Company of Columbus (Aflac) Formulario A76175IAESP IC(7/07)
Mientras exista el cáncer en el mundo, Aflac pensará en soluciones para combatirlo. La lucha contra el cáncer ha evolucionado. La cobertura de Aflac también lo ha hecho. En el 1958, Aflac presentó su primera póliza de cáncer. La meta fue de ayudar a proteger a los individuos y sus familiares del daño que puede causar el cáncer, tanto físicamente como económicamente. Al pagarle beneficios de dinero en efectivo a sus titulares de pólizas, a menos que ellos lo designaran de otra manera, la cobertura de Aflac proveyó un nivel de independencia que muchas de las compañías de seguro médico principal simplemente no podían proveer. Hoy día, millones de individuos y familiares todavía luchan contra el cáncer, pero la lucha ha cambiado en muchas maneras. Los avances en fármacos, procedimientos quirúrgicos y tratamientos alternativos han mejorado las probabilidades para aquellos diagnosticados con la enfermedad. Sin embargo, según mejoran los tratamientos, también surgen los aumentos en los costos. La nueva póliza de Aflac Maximum Difference SM trata estas preocupaciones con nuevos beneficios que reflejan el nuevo curso hacia el cual se dirige la lucha de los Estados Unidos contra este tenaz enemigo. La póliza de Maximum Difference SM continúa con la meta de Aflac de proporcionar cobertura de primera con tarifas asequibles. Algún día, el cáncer dejará de ser una amenaza. Hasta entonces, existe Aflac.
Tabla de Referencia Rápida para Información Sobre los Beneficios Los beneficios son pagaderos sólo para las Personas Cubiertas que reciben tratamiento prescrito por un Médico y aprobado por el Instituto Nacional del Cáncer (NCI, por sus siglas en inglés) o la Administración de Alimentos y Fármacos para el Cáncer (a menos que se indique de otra manera) o una Condición Cancerosa Asociada, según corresponda. Para que los beneficios indicados a continuación sean pagaderos, se debe incurrir un cargo por el tratamiento o servicio correspondiente, salvo el Beneficio por Tratamiento Experimental (según se detalla a continuación), el Beneficio por Hospitalización (cuando es hospitalizado en un hospital del gobierno de los Estados Unidos), y el Beneficio por Asistencia Médica para Enfermos Terminales. CANTIDAD DEL LÍMITE MÁXIMO DE POR VIDA/ ASEGURADO INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS BENEFICOS S POR TRATAMIENTO DIRECTO NO QUIRÚRGICO Los beneficios son pagaderos en la semana calendario o mes calendario, según corresponda, durante la cual una Persona Cubierta reciba e incurra un cargo por el tratamiento correspondiente. No se pagarán los beneficios por cada semana de infusión continua de medicamentos administrados a través de una bomba, implante o parche. No se pagarán beneficios por cada semana que un implante de radio o radioisótopo permanezca en el cuerpo. Los beneficios por Tratamiento Inicial, Quimioterapia Inyectada, Radioterapia, y Tratamiento Experimental no son pagaderos según la cantidad, la duración o la frecuencia del medicamento(s), la terapia o el tratamiento recibido por la Persona Cubierta. Tratamiento Inicial $3,000 $3,000 Pagadero la primera vez que se reciban Beneficios por Radioterapia, Quimioterapia Inyectada o Quimioterapia Oral. Quimioterapia Inyectada $900 una vez por semana calendario Limitado a la semana calendario en la cual se incurra un cargo por el medicamento(s) o tratamiento. Quimioterapia Oral Sin Hormonas Con Hormonas $400 por medicamento, por mes calendario $400 por medicamento, por mes calendario hasta 24 meses $100 por medicamento, por mes calendario después de 24 meses de beneficios pagados por quimioterapia oral con hormonas Los beneficios totales (sin hormonas y con hormonas) son pagaderos hasta un máximo de 3 medicamentos diferentes por mes calendario, hasta un máximo de $1,200 por mes calendario. Los Beneficios por Quimioterapia Oral se limitan al mes calendario en el cual se incurra un cargo por el medicamento(s) o el tratamiento. Surtir nuevamente el medicamento dentro del mismo mes calendario no se considerará un medicamento de quimioterapia diferente. Ejemplos de tratamientos de quimioterapia oral con hormonas son Nolvadex, Arimidex, Femara y Lupron o versiones genéricas, tal como Tamoxifen. Radioterapia $500 una vez por semana calendario El beneficio se limita a la semana calendario en la cual se incurre el cargo por la terapia. Tratamiento Experimental $500 una vez por semana calendario si incurre un cargo; $125 una vez por semana calendario si no incurre un cargo por inclusión en un estudio clínico El beneficio no paga por pruebas de laboratorio, radiografías de diagnóstico, inmunoglobulinas, inmunoterapia, factores estimulantes de colonias y dispositivos terapéuticos u otros procedimientos relacionados con estos tratamientos experimentales. Este beneficio se limita a la semana calendario en la cual se incurra el cargo por el tratamiento, si existe un cargo. La póliza tiene limitaciones que pudiera afectar los beneficios pagaderos. Este folleto tiene fines ilustrativos solamente. Vea la póliza para detalles completos, limitaciones y exclusiones.
CANTIDAD DEL LÍMITE MÁXIMO DE POR VIDA/ ASEGURADO INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS BENEFICOS S POR TERAPIA INDIRECTA/ADICIONAL Los Beneficios por Inmunoterapia y Antieméticos no son pagaderos según la cantidad, la duración o la frecuencia de la Inmunoterapia o medicamento antiemético recibido por la Persona Cubierta. Los Beneficios por Inmunoterapia y Antieméticos se limitan al mes calendario en el cual una Persona Cubierta reciba e incurra un cargo por el tratamiento que aplique. Inmunoterapia $500 una vez por mes calendario $2,500 Este beneficio es pagadero por inmunoterapia como parte de un régimen de tratamiento del Cáncer Interno o de una Condición Cancerosa Asociada. No es pagadero por medicamentos pagados bajo los Beneficios de Quimioterapia Inyectada, Quimioterapia Oral, Radioterapia o Tratamiento Experimental. Antieméticos $150 una vez por mes calendario Los medicamentos antieméticos deben ser prescritos mientras se reciben los Beneficios de Radioterapia, Beneficios de Quimioterapia Inyectada u Oral, o Beneficios por Tratamiento Experimental. Trasplante de Células Madre $10,000 $10,000 Pagadero por un trasplante de células madre periféricas para el tratamiento de Cáncer Interno o una Condición Cancerosa Asociada. No incluye trasplantes de médula ósea. Trasplante de Médula Ósea Persona Cubierta Donante $10,000 $ 1,000 $10,000 Pagadero por un trasplante de médula ósea para el tratamiento de Cáncer Interno o una Condición Cancerosa Asociada. El beneficio de donante es pagadero al donante de la médula ósea a la Persona Cubierta por los gastos resultantes del procedimiento de trasplante. No incluye trasplantes de células madre. Sangre y Plasma Paciente Interno Paciente Ambulatorio $150 multiplicado por el número de días pagados bajo el Beneficio de Hospitalización $250 por día El beneficio de paciente interno es pagadero por transfusiones de sangre y/o plasma durante una Hospitalización cubierta. El beneficio de paciente ambulatorio es pagadero por transfusiones de sangre y/o plasma para el tratamiento de Cáncer Interno o una Condición Cancerosa Asociada como paciente ambulatorio en el consultorio de un Médico, una clínica, un Hospital o un Centro de Cirugía Ambulatoria. Este beneficio no paga por inmunoglobulinas, inmunoterapia, factores anti-hemofílicos o factores estimulantes de colonias. S POR TRATAMIENTO QUIRÚRGICO Cirugía/Anestesia $140 $5,000 (basado en el Cuadro de Operaciones indicado en la póliza) Se pagará el 25% de la cantidad mostrada en el Cuadro de Operaciones para la administración de anestesia durante una intervención quirúrgica cubierta. El beneficio diario máximo (Cirugía/Anestesia) no excederá los $6,250. Es pagadero cuando se realiza una intervención quirúrgica por un Cáncer Interno o una Condición Cancerosa Asociada diagnosticado. Si se realiza alguna operación para el tratamiento del Cáncer Interno o de una Condición Cancerosa Asociada distinta a las que aparecen en la lista, Aflac pagará una cantidad comparable a la mostrada en el Cuadro de Operaciones para la operación más similar en severidad y gravedad. Dos o más procedimientos quirúrgicos realizados a través de la misma incisión serán considerados como una operación, y se pagarán los beneficios de acuerdo con el beneficio más alto que califique. Cirugía de Cáncer de Piel $50 $600 Pagadero cuando se realiza una intervención quirúrgica por Cáncer de piel diagnosticado, incluyendo Cáncer de Piel melanoma o No melanoma. La cantidad de la indemnización incluye los servicios de anestesia. Beneficio diario máximo: $600.
CANTIDAD DEL LÍMITE MÁXIMO DE POR VIDA/ ASEGURADO S POR HOSPITALIZACIÓN INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS BENEFICOS Hospitalización, Días 1 30 Asegurado Nombrado/Cónyuge Hijo Dependiente Hospitalización, Días 31+ Asegurado Nombrado/Cónyuge Hijo Dependiente $300 por día $375 por día $600 por día $750 por día Para hospitalizaciones de 30 días o menos, Aflac pagará beneficios por cada día que una Persona Cubierta esté recluida en un Hospital para tratamiento y se le cobre por una habitación como paciente interno. Durante cualquier período continuo de Hospitalización de 31 días o más, Aflac pagará los beneficios descritos para los primeros 30 días. A partir del 31º día de dicha Hospitalización continua, los beneficios de los Días 31+ serán pagaderos por cada día que se le cobre a una Persona Cubierta por una habitación como paciente interno. No es necesario incurrir un cargo por hospitalización en un Hospital del gobierno de los Estados Unidos. Cargo por Habitación para Cirugía Ambulatoria $300 por día Pagadero cuando se realiza una intervención quirúrgica para el tratamiento de Cáncer Interno o una Condición Cancerosa Asociada diagnosticado. El beneficio no es pagadero por ninguna cirugía realizada en el consultorio de un Médico. La cirugía se deberá realizar a un paciente ambulatorio en un Hospital o Centro de Cirugía Ambulatoria. El beneficio es pagadero una vez por día y no es pagadero el mismo día que el Beneficio por Hospitalización. El beneficio es pagadero además del Beneficio por Cirugía/Anestesia. El beneficio también es pagadero para la cirugía por Cáncer de Piel No melanoma que implique un colgajo o injerto. Beneficio diario máximo: $300. S POR CUIDADO CONTINUO Centro de Atención Prolongada $150 por día Pagadero cuando está hospitalizado y recibe los Beneficios por Hospitalización y luego es hospitalizado dentro de los 30 días de la Hospitalización cubierta, en un Centro de Atención Prolongada, un centro de enfermería especializado, una unidad o centro de rehabilitación, una unidad de cuidados transitorios o una cama denominada como cama de atención provisional (swing bed), o en una sección del Hospital utilizada como tal (un Centro de Atención Prolongada). Por cada día que este beneficio es pagadero, NO serán pagaderos los Beneficios por Hospitalización. Si más de 30 días separan las hospitalizaciones en un Centro de Atención Prolongada, los beneficios no son pagaderos para una segunda hospitalización a menos que la Persona Cubierta vuelva a recibir los Beneficios por Hospitalización y es hospitalizada como paciente interno en el Centro de Atención Prolongada dentro de los 30 días de dicha hospitalización. Los beneficios se limitan a 30 días por año calendario por Persona Cubierta. Asistencia Médica en el Hogar $150 por visita (Límite de 10 visitas por hospitalización y 30 visitas por año calendario por cada Persona Cubierta) Pagadero cuando es hospitalizado para el tratamiento de Cáncer Interno o una Condición Cancerosa Asociada y luego se le proveen servicios de asistencia médica en el hogar o servicios de ayuda médica por una persona quien está autorizada, certificada o debidamente calificada, que no es miembro de su familia inmediata. Las visitas deben comenzar dentro de siete días de haber sido dado de alta del Hospital. Este beneficio no será pagadero a menos que el Médico de cabecera prescriba que dichos servicios deberán realizarse en el hogar de la Persona Cubierta y certifique que si los servicios no estuvieran disponibles, la Persona Cubierta tendría que ser hospitalizada para recibir el cuidado, tratamiento y los servicios necesarios. Este beneficio no es pagadero el mismo día que es pagadero el Beneficio por Asistencia Médica para Enfermos Terminales.
CANTIDAD DEL LÍMITE MÁXIMO DE POR VIDA/ ASEGURADO S POR CUIDADO CONTINUO INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS BENEFICOS Asistencia Médica para Enfermos Terminales Día 1 Días Adicionales $1,000 (beneficio de una sola vez) $50 por día $12,000 Pagadero cuando es diagnosticado con Cáncer Interno o una Condición Cancerosa Asociada y la intervención terapéutica destinada a curar la enfermedad está considerada médicamente como inapropiada. La prognosis médica debe ser una en la que hay una expectativa de vida de 6 meses o menos como resultado directo del Cáncer Interno o una Condición Cancerosa Asociada. Este beneficio no es pagadero el mismo día que es pagadero el Beneficio de Asistencia Médica en el Hogar. Servicios de Enfermería $150 por día Pagadero mientras esté Hospitalizado y requiere asistencia y atención privada a tiempo completo de enfermeras(os) privadas(os) (quienes no son miembros de su familia inmediata) por servicios distintos a los que suministra el Hospital en forma regular. Este beneficio se limita al número de días que es pagadero el Beneficio por Hospitalización. Prótesis Quirúrgicas $3,000 $6,000 Los dispositivos protésicos quirúrgicos implantados deben ser prescritos como resultado directo de una cirugía para el tratamiento de Cáncer Interno o de una Condición Cancerosa Asociada. Este beneficio no incluye la cobertura de expansores de tejido o una reconstrucción mamaria mediante colgajo músculocutaneo de recto abdominal (TRAM, por sus siglas en inglés). Prótesis No Quirúrgicas $250 por incidencia Cirugía Reparadora $350 $3,000 25% de la cantidad del beneficio será pagado para la administración de anestesia durante una intervención quirúrgica reparadora. $500 Los dispositivos protésicos no quirúrgicos implantados (tales como laringe (caja de voz, cabello postizo y prótesis mamarias removibles) deben ser prescritos como resultado directo del tratamiento del Cáncer Interno o de una Condición Cancerosa Asociada. La indemnización específica detallada en la póliza es pagadera cuando se realiza una intervención quirúrgica reparadora indicada en la lista. Si se realiza alguna cirugía reparadora fuera de aquellas listadas, Aflac pagará una cantidad comparable a la cantidad de la indemnización específica para la operación más similar en severidad y gravedad. Beneficio diario máximo: $3,000. S DE AMBULACIA, TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO Ambulancia Terrestre Aérea $ 250 $2,000 Pagadero por transporte de ambulancia hacia o desde el Hospital en donde esté hospitalizado de un día a otro. Limitado a dos viajes por hospitalización. El servicio de ambulancia deberá ser provisto por una compañía profesional de ambulancias autorizadas. Transporte 50 centavos por milla, hasta un máximo de $1,500 Pagadero por el transporte de la Persona Cubierta quien requiere el tratamiento y un acompañante (si aplica), limitado a la distancia de millas entre el Hospital o el centro médico y el domicilio de la Persona Cubierta. El beneficio pagará por hasta dos adultos si la Persona Cubierta que recibe el tratamiento es un Hijo Dependiente y es necesario un viaje comercial. El beneficio no es pagadero para el transporte a ningún centro ubicado dentro de un radio de 50 millas del domicilio de la Persona Cubierta. No cubre el transporte provisto por ambulancia. Alojamiento $80 por día Pagadero por alojamiento, en una habitación de motel, hotel u otro tipo de alojamiento comercial, para usted o un miembro adulto de la familia, cuando una Persona Cubierta recibe tratamiento. Limitado a 90 días por año calendario. El hospital o centro médico donde se recibe el tratamiento debe estar ubicado a más de 50 millas de la residencia de la Persona Cubierta. El beneficio no es pagadero por el alojamiento que tenga lugar más de 24 horas antes del tratamiento o más de 24 horas después del mismo. Los beneficios de la póliza continúan en la hoja posterior.
Entendiendo los Riesgos A pesar de los mejores esfuerzos de los médicos, investigadores e innumerables organizaciones, el cáncer es una preocupación para muchos individuos y familias. Personas de todas las condiciones sociales están en riesgo sin importar la edad, sexo u origen étnico. He aquí algunas estadísticas para ayudarle a comprender como afecta el cáncer la salud en general de los Estados Unidos. Según la Sociedad Americana del Cáncer:* En los Estados Unidos, el riesgo en los hombres de contraer cáncer, durante su vida, es un poco menos de 1 por cada 2; en las mujeres el riesgo es un poco más de 1 por cada 3. Se anticipa que cerca de 1,444,920 nuevos casos de cáncer serán diagnosticados en el 2007. Se anticipa un cálculo de 10,400 nuevos casos de incidencia en los niños entre las edades 0 14 en el 2007. Los adelantos en tratamientos también significa que los estadounidenses que son diagnosticados con cáncer viven más tiempo que antes. La tasa de supervivencia de cinco años relativos para todo tipo de cáncer entre 1996 y 2002 es de 66%, a diferencia de 50% en 1975-77.* Aunque el seguro médico principal puede ayudar con los costos para el tratamiento del cáncer, usted podría tener que cubrir los deducibles y copagos por cuenta propia. Además, el tratamiento del cáncer puede requerir los desembolsos no cubiertos por el seguro médico principal, incluyendo viajes, comida, alojamiento, llamadas de larga distancia, cuidado de niños y ayuda en el hogar. Mientras tanto, los gastos de subsistencia, tales como pago de vehículos, hipoteca o alquiler y facturas de servicios públicos continúan, sea o no capaz de trabajar. Si un miembro de su familia tiene que dejar de trabajar para cuidarlo, la pérdida de ingreso podría duplicarse. Al pagarle los beneficios en efectivo directamente a usted, a menos que escoja de otra manera, la póliza de Aflac Maximum Difference SM le da la libertad de utilizar el dinero como usted lo desee, ayudándole con las consecuencias económicas del cáncer que podrían no estar cubiertas por el seguro médico principal. *Cancer Facts and Figures 2007
CESIÓN AL DERECHO DE PRIMA Y S RELACIONADOS Cesión al Derecho de Prima Si usted, debido a padecer de Cáncer o una Condición Cancerosa Asociada, está completamente incapacitado para realizar todas las tareas cotidianas y habituales de su ocupación (si es desempleado: es incapaz de realizar las tareas principales y esenciales de cualquier trabajo por el cual usted es o razonablemente llegó a calificar por razón de educación, adiestramiento o experiencia) durante un período de 90 días continuos, Aflac cederá, mes a mes, su derecho a recibir cualquier prima vencida durante su incapacidad continuada. Para que ceda su derecho a las primas, Aflac requerirá una declaración del empleador (si corresponde) y una declaración de un Médico con respecto a su incapacidad para realizar dichas tareas o actividades, y podría cada mes de ahí en adelante requerir una declaración de un Médico de que continúa la incapacidad total. Aflac también cederá, mes a mes, el derecho a las primas vencidas mientras esté recibiendo Beneficios por Asistencia Médica para Enfermos Terminales. Continuación de Cobertura Aflac cederá todas las primas vencidas de la póliza y las cláusulas adicionales por 2 meses si usted cumple con las siguientes condiciones: su póliza ha estado vigente por lo menos 6 meses; recibimos primas por lo menos 6 meses consecutivos; sus primas han sido pagadas mediante deducciones de la nómina; usted o su empleador nos notificaron por escrito dentro de los 30 días de la fecha en que cesaron sus pagos de la prima debido a haber dejado su empleo; y usted restablece el pago de la prima con Aflac. Calificará nuevamente para recibir este beneficio luego de que restablezca los pagos de su prima mediante una deducción de la nómina por un período de 6 meses como mínimo, y recibamos las primas por lo menos 6 meses consecutivos. Limitaciones y Exclusiones: Sólo pagamos por el tratamiento de Cáncer y de las Condiciones Cancerosas Asociadas diagnosticado en o después de la Fecha de Vigencia de la cobertura, incluyendo la extensión directa, la propagación metastásica o la reincidencia. No se proporcionan beneficios para condiciones pre-malignas o condiciones con potencial maligno (a menos que estén específicamente cubiertas); complicaciones ya sea del Cáncer o de una Condición Cancerosa Asociada; o cualquier otra enfermedad, dolencia o incapacidad. La póliza contiene un período de espera de 30 días. Si una Persona Cubierta tiene Cáncer o una Condición Cancerosa Asociada diagnosticado antes de que su cobertura haya estado en vigencia 30 días, los beneficios para el tratamiento de dicho Cáncer o Condición Cancerosa Asociada se aplicarán sólo al tratamiento efectuado después de 2 años de la Fecha de Vigencia de la cobertura de dicha persona o, a su opción, puede elegir anular la cobertura y recibir un reembolso total de la prima. Renovación Garantizada: La renovación de la póliza está garantizada por el resto de su vida, sujeta a los derechos de Aflac a modificar las primas de acuerdo a la clasificación en cualquier fecha de renovación. Fecha de Vigencia: La Fecha de Vigencia es la fecha del comienzo de la cobertura según se indica en el Cuadro de la Póliza. No es la fecha en la cual firmó la solicitud para cobertura. Persona Cubierta: Una Persona Cubierta es cualquier persona cubierta bajo cobertura individual (el asegurado nombrado indicado en el Cuadro de la Póliza), asegurado nombrado/cónyuge solamente (el asegurado nombrado y Cónyuge), familia con uno de los padres (el asegurado nombrado e Hijos Dependientes), o familia con ambos padres (el asegurado nombrado, Cónyuge e Hijos Dependientes) según pedido por usted en su solicitud. Cónyuge se define como la persona con la cual se encuentra legalmente casado/a y quien se indica en su solicitud. Los recién nacidos están cubiertos automáticamente desde el momento del nacimiento. Si la cobertura es individual o de asegurado nombrado/cónyuge solamente, y desea una cobertura ininterrumpida, deberá notificar a Aflac por escrito dentro de los 31 días del nacimiento de su hijo y Aflac convertirá la póliza a una cobertura de familia con uno de los padres o familia con ambos padres y le informará sobre la prima adicional adeudada. La cobertura incluirá a cualquier otro Hijo Dependiente soltero, cualquiera sea su edad, quien es incapaz de obtener un trabajo para mantenerse a sí mismo por motivos de retraso mental o incapacidad física y que haya contraído dicha incapacidad cuando estaba cubierto bajo la póliza y antes de cumplir los 25 años de edad. Los Hijos Dependientes son sus hijos naturales, hijastros o hijos adoptados legalmente quienes son solteros, menores de 25 años de edad y dependientes legales a fines de la exención de impuestos federales. Un Hijo Dependiente (incluyendo las personas quienes son incapaces de obtener un trabajo para mantenerse a sí mismo por motivos de retraso mental o incapacidad física) debe ser menor de 25 años de edad al momento de completar la solicitud para calificar para la cobertura. Cáncer: Cáncer es una enfermedad manifestada por la presencia de un tumor maligno caracterizado por un crecimiento incontrolado y difusión de células malignas y la invasión de tejido. El término Cáncer también incluye, pero no está limitado a, leucemia, enfermedad de Hodgkin y melanoma. Se debe recibir un diagnóstico médico positivo sobre el Cáncer. 1. Cáncer Interno incluye todo Cáncer distinto del Cáncer de Piel No melanoma (vea la definición del Cáncer de Piel No melanoma). 2. Cáncer de Piel No melanoma es un Cáncer distinto al melanoma, que comienza en la parte exterior de la piel (epidermis). Las Condiciones Cancerosas Asociadas, condiciones pre-malignas o condiciones con potencial maligno no se considerarán Cáncer. Condición Cancerosa Asociada: Una Condición Cancerosa Asociada es un trastorno de la sangre mielodisplásico, trastorno de la sangre mieloproliferativo o el carcinoma in situ (en el lugar natural o normal, limitado al lugar de origen sin invasión del tejido adyacente). Se debe recibir un diagnóstico médico positivo sobre una Condición Cancerosa Asociada. Las condiciones pre-malignas o condiciones con potencial maligno, con excepción de las indicadas específicamente anteriormente, no son consideradas Condiciones Cancerosas Asociadas. Hospital: El término Hospital no incluye ninguna institución o parte de la misma utilizada como una sala de emergencia; unidad de observación; una unidad de rehabilitación; unidad para enfermos terminales, incluyendo cualquier cama denominada cama de enfermo terminal o una cama de atención transitoria (swing bed); un hogar de convalecencia; un centro de descanso o de enfermería; una unidad psiquiátrica; un Centro de Atención Prolongada; un centro de enfermería especializado; o un centro que principalmente provea cuidados tutelares o educativos, cuidado o tratamiento para personas que sufren enfermedades o trastornos mentales, cuidado de ancianos o cuidado de personas adictas a las drogas o el alcohol. Centro de Cirugía Ambulatoria: Un Centro de Cirugía Ambulatoria no incluye el consultorio de un médico o dentista, una clínica, o cualquier otro local semejante. Médico: Un Médico es una persona legalmente calificada para ejercer la medicina, que no es un miembro de su familia inmediata, autorizada como Médico por el estado en donde se recibe el tratamiento para tratar el tipo de condición de salud para la cual se realiza la reclamación. 1932 Wynnton Road Columbus, GA 31999 Teléfono: 706.323.3431 Línea gratuita: 1.800.992.3522 En español: 1.800.742.3522 aflac.com