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2015 dos mil quince. Guadalajara, Jalisco, 28 veintiocho de agosto de V I S T O, para resolver el Toca 635/2015, formado con motivo de la Revisión de Oficio de la legalidad del procedimiento y de la Sentencia Definitiva pronunciada por el Juez Quinto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, el 6 seis de abril de 2015 dos mil quince, en los autos del Juicio Civil Ordinario 1995/2013, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en contra de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, * * * * * * * *, y del Agente de la Procuraduría Social de la Adscripción; y:- - - - - - - - - - R E S U L T A N D O : 1.- * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, el 5 cinco de noviembre de 2013 dos mil trece, compareció por su propio derecho a demandar en la Vía Civil Ordinaria a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, al Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, * * * * * * * *, y al Agente de la Procuraduría Social de la Adscripción, por los siguientes conceptos: I) Es el caso de que la de la voz (sic) y el Sr. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * contrajimos

2 matrimonio en el año de 1989, bajo la Oficialía No. * * * * * * * * del municipio de * * * * * * * *, acta No. * * * * * * * * Libro * * * * * * * *, y le hago de su conocimiento, su Señoría, que este mismo señor, ahora demandado, había contraído matrimonio en el año de 1965 con * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * bajo número de Oficialía No. * * * * * * * * acta * * * * * * * * Libro * * * * * * * *.--- II.- Es el caso que el señor * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y la de la voz (sic), procreamos dos hijos de nombre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y que cuentan con la mayoría de edad nuestros hijos.--- III.- Le hago mención a su Señoría que durante el matrimonio no obtuvimos ningún bien económico inmueble, y las pocas pertenencias que tuvimos como muebles, ya fueron repartidas entre ambos. Es mi deseo demandar la nulidad, ya que fui engañada con todo dolo y mala fe, habiéndome dado cuenta hace varios años, pero que no había demandado por falta de economía. ; haciendo del conocimiento los hechos en que sustenta su pretensión e invocando los preceptos de derecho que estimó aplicables, terminando con los puntos petitorios de estilo, todo lo cual en obvio de tiempo y repeticiones ociosas se dan aquí por reproducidos como si literalmente se transcribiesen.- - - - - - 2.- De la demanda de que se trata, le correspondió conocer por razón de turno al Juez Quinto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado, quien por acuerdo de 20 veinte de noviembre de 2013 dos mil trece, previno a la parte actora para que señalara de forma completa el domicilio donde se pudiera emplazar al demandado, ya que fue omisa en precisar el municipio en donde se localiza el mismo, y que exhibiera copias simples del escrito con el cual se diera

3 cumplimiento a la prevención que se realizara para el traslado respectivo; por acuerdo de 22 veintidós de enero de 2014 dos mil catorce, se tuvo a la parte actora cumpliendo dicha prevención y se admitió la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando emplazar a la demandada con las copias simples exhibidas para que dentro del término de 8 ocho días compareciera a dar contestación a la demanda entablada en su contra, con el apercibimiento legal que de no hacerlo se le declararía la correspondiente rebeldía, así como presuntamente confesa de los hechos narrados en la demanda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El demandado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, fue emplazado el 18 dieciocho de febrero de 2014 dos mil catorce, como se puede advertir de la foja 15 quince del expediente natural; el 10 diez de abril posterior, se emplazó al Agente de la Procuraduría Social de la Adscripción y al Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, * * * * * * * * -fojas 11 once y 12 doce-, respectivamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mediante proveído de 2 dos de octubre de 2014 dos mil catorce, se les declaró la correspondiente rebeldía a los demandados por no haber comparecido a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, y se les tuvo presuncionalmente confesos de los hechos de la demanda; por acuerdo de 28 veintiocho del mismo mes y año, se abrió el periodo de ofrecimiento de pruebas por un término de 10 diez días a las partes; y finalmente, siguiendo con la secuela normal del procedimiento, el 6 seis de abril de 2015 dos mil quince, se dictó sentencia definitiva, cuya parte propositiva es del tenor siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - -

4 PRIMERA.- La personalidad de las partes, la comparecencia de este Juzgado y la Vía elegida han quedado debidamente acreditadas en autos.-- - SEGUNDA.- La parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (sic) * * * * * * * *, acreditó los hechos constitutivos de su acción y en tanto que los codemandados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * fueron juzgados en rebeldía.--- TERCERA.- Se declara la ILEGITIMIDAD POR INEFICACIA DEL MATRIMONIO celebrado por los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (sic) * * * * * * * * ante el Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, * * * * * * * *, con fecha de registro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, registrado bajo el número de acta * * * * * * * *, del libro * * * * * * * *. Así mismo al haberse acreditado la mala fe por parte del demandado y más aún de la falta de contestación a la demanda, se hace presumir la buena fe de la actora; con apoyo en lo dispuesto por el numeral 399 del Código Civil para el Estado de Jalisco, el matrimonio producirá

5 efectos civiles únicamente a la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (sic) * * * * * * * * y de los hijos habidos entre las partes.--- CUARTA.- Se absuelve al demandado del pago de gastos y costas que se hubieren generado en el presente juicio, al no haber sido una prestación reclamada, de conformidad con el ordinal 143 fracción I del Enjuiciamiento Civil del Estado.--- QUINTA.- En virtud de lo anterior y una vez que cause estado la presente resolución deberán remitirse copias debidamente certificadas al Oficial del Registro Civil número * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, * * * * * * * *, así como al C. Director del Archivo General del Registro Civil en el Estado, a efecto de que al margen del acta pongan las anotaciones correspondientes en relación a la nulidad ordenada, en los términos que señala el artículo 134 de la Ley del Registro Civil del Estado.--- SEXTA.- Para el caso de que las partes no apelen a la presente resolución, remítanse los autos originales y demás documentos al H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que sea turnado a la sala correspondiente para la Revisión de Oficio a que alude el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.--- NOTIFÍQUESE..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Al no haber sido impugnada la sentencia pronunciada por el juez natural, se remitieron las actuaciones a esta Séptima Sala, para la revisión oficiosa de la legalidad

6 del procedimiento y de dicho fallo, mismo que hoy se verifica por los suscritos Magistrados bajo el siguiente:- - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O : I.- Esta sala resulta competente para conocer y resolver de la revisión de oficio conforme lo dispone la fracción V del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, previo a la reforma de dicho precepto legal que se realizó por el decreto 24842/LX/14, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 8 ocho de abril de 2014 dos mil catorce, el cual acorde a sus transitorios primero y segundo, entró en vigencia a los 30 treinta días siguientes de su publicación, esto es, el 8 ocho de mayo de ese año, y que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicho decreto, deberían substanciarse conforme a las disposiciones vigentes en aquel momento, por lo que si en el caso, la demanda se presentó el 5 cinco de noviembre de 2013 dos mil trece, resulta norma aplicable el citado numeral previo a su reforma, por ello este tribunal en plenitud de jurisdicción procede a la revisión de lo actuado ante el juez de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Los presupuestos procesales están plenamente integrados, a saber: la personalidad de la parte actora, * * * * * * * * * * * * * *, se encuentra acreditada en autos, de

7 conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ya que compareció por su propio derecho a ejercitar la acción, siendo mayor de edad, presumiéndose que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles; por su parte, los demandados, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el Oficial del Registro Civil y el Agente de la Procuraduría Social, no comparecieron a juicio, no obstante haber sido legalmente emplazados; la competencia del Juez Quinto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, se surte al tenor de lo dispuesto por el numeral 161 fracción XI del código en cita, por ser el de la comprensión donde se constituyó el domicilio conyugal; la vía civil ordinaria elegida es la indicada de acuerdo a lo previsto por el ordinal 266 del propio código, toda vez que la contienda objeto de dicho procedimiento no tiene señalada tramitación especial.- - - - - IV.- Los Magistrados integrantes de esta sala, una vez analizado el contenido de las actuaciones judiciales que nos fueron remitidas para la substanciación de la presente revisión oficiosa, las cuales son de observancia obligatoria para los que hoy resolvemos y producen efectos de eficacia probatoria plena al tenor de lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, llegamos a la conclusión de confirmar la sentencia objeto de revisión por las siguientes razones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como se indicó, de las referidas actuaciones se aprecia que * * * * * * * * * * * * * *, con el fin de acreditar los hechos constitutivos de su demanda ofreció y desahogó en los términos de ley, los elementos de convicción que estimó pertinentes al caso concreto, atento a lo dispuesto por el

8 artículo 290 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; medios de convicción, que se analizarán conforme lo establece el artículo 298 del mismo ordenamiento y son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de matrimonio expedida por el Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, * * * * * * * *, acta * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, libro * * * * * *, correspondiente al año * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, relativa al matrimonio celebrado entre los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * *, el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Relativa al acta de matrimonio expedida por el Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, * * * * * * * *, acta * * * * * * * * * * * * * *, libro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, correspondiente al año * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, relativa al matrimonio celebrado

9 entre los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, * * * * * * * *, acta * * * * * * * * * * * * * *, libro * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, correspondiente al año * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que nació el * * * * * * * * * *, y que sus padres son * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - 4.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Relativa al acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, * * * * * * * *, acta * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, libro * * * * * *

10 Toca: 635/2015 * * * * * * * *, correspondiente al año * * * * * *, relativa al nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que nació el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y que sus padres son * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * *.- - - - - - - - - - - - - - - - Las pruebas de las documentales públicas de referencia, tienen pleno valor probatorio acorde con lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. De igual manera, lo tienen la instrumental de actuaciones y la presuncional, de conformidad con los ordinales 402, 414 y 415 del referido cuerpo de leyes; pruebas todas éstas que permiten llegar a la conclusión de que la parte actora probó los hechos constitutivos de la acción que ejerció, cumpliendo con ello con la carga procesal que le impone el numeral 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, por lo que en consecuencia, quedó acreditada la acción de la ilegitimidad por ineficacia del matrimonio celebrado entre las partes en conflicto, ya que efectivamente la parte actora logró acreditar su acción, como enseguida se verá:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, esta alzada llega a la conclusión de confirmar la resolución del juez que declaró procedente la acción ejercida, en virtud de que del análisis y la valoración de las pruebas aportadas, se advierte que se acreditó la ilegitimidad por ineficacia del matrimonio pretendido, mismo

11 Toca: 635/2015 que se verificó el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, entre * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * *, pues quedó acreditada la celebración de un matrimonio anterior que no se encontraba disuelto, por lo que se debe atender a lo que al efecto disponen los artículos 378 fracción V y 379 del Código Civil del Estado. Es decir, en el caso se tiene que el demandado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * contrajo matrimonio civil con * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, mismo, se reitera, que no se encontraba disuelto, y que la actora, * * * * * * * * * * * * * *, también contrajo matrimonio con el referido * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, lo que actualiza la nulidad por ineficacia prevista en el artículo ya citado, que es de orden público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los artículos del Código Civil del Estado mencionados con anterioridad son de textos siguientes:- - - - - ARTÍCULO 378.- Existe ineficacia en el matrimonio:---....--- V.- La subsistencia de matrimonio anterior de cualesquiera de los otorgantes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

12 Toca: 635/2015 ARTÍCULO 379.- La acción de ilegitimidad, prevista en el artículo anterior, podrá ejercitarse en todo tiempo, en los casos señalados en las cuatro primeras fracciones, por los cónyuges o por sus ascendientes; en el supuesto de la fracción V, por el cónyuge del primer matrimonio, por los hijos de aquél y por los cónyuges que contrajeron el segundo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sustenta lo razonado, en lo conducente, la tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII, junio de 1994, página 607, que dice:- NULIDAD DEL MATRIMONIO. LA INVALIDEZ DEL ACTA RESPECTIVA PRODUCE TAMBIÉN LA DEL CONTRATO MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Cuando se demanda la nulidad de un segundo matrimonio por existir otro anterior, se considera que basta que se reclame la nulidad del acta respectiva para que también quede incluida la del acto del matrimonio, o a la inversa, no sólo porque sería absurdo pensar que si se nulificara únicamente el acta quedará subsistente el matrimonio o viceversa, sino igualmente porque los artículos 124, 92, fracción V, 145, fracción VIII, y 291 fracción II del Código Civil de Jalisco, respectivamente establecen: "Hay lugar a pedir la nulificación en todo o en parte, de un acta del Registro Civil, cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan", "Se

13 Toca: 635/2015 levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:... V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó", "Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:... VIII. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien se pretende contraer", y "Son causas de nulidad de un matrimonio:... II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 145". La lectura, en su orden, de tales preceptos pone de manifiesto: que uno de los motivos por los que se puede pedir la nulidad de un acta lo es el hecho de que "haya habido falsedad en algunos de los elementos especiales que lo constituyan"; que precisamente uno de los requisitos de toda acta de matrimonio es el de que no hubiera habido impedimento; que es impedimento la circunstancia de que se encuentre subsistente un matrimonio anterior con persona distinta; y finalmente, que es causa de nulidad del matrimonio el que se hubiera celebrado existiendo algún impedimento. Luego, si son causas de nulidad tanto del acto como del matrimonio en sí la existencia de un matrimonio anterior, válidamente puede concluirse que la declaración de nulidad de cualquiera de ellas acarrea por consecuencia la de la otra, porque si no se pensara así se llegaría al absurdo de que declarada la nulidad del acta estuviera vigente el matrimonio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

14 Toca: 635/2015 En esta virtud, se confirma en sus términos la sentencia del juez que declara procedente la acción puesta en ejercicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86, 87 y 457 del enjuiciamiento civil del Estado, se resuelve el presente fallo de acuerdo con las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P R O P O S I C I O N E S : PRIMERA.- Se confirma la Sentencia Definitiva pronunciada por el Juez Quinto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, el 6 seis de abril de 2015 dos mil quince, en los autos del Juicio Civil Ordinario 1995/2013, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en contra de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, del Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * *, * * * * * * * *, y del Agente de la Procuraduría Social de la Adscripción.- - - SEGUNDA.- Dado lo resuelto en el punto que antecede, en obvio de tiempo y repeticiones ociosas, se da por reproducido literalmente el contenido de la sentencia que hoy se confirma, misma que ha quedado trascrita en el cuerpo del presente fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERA.- Con testimonio de lo anterior, vuelvan los autos originales al juzgado de su procedencia y en su

15 Toca: 635/2015 oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, integrada por los Magistrados Licenciado HÉCTOR DELFINO LEÓN GARIBALDI, Maestro en Derecho JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA y Licenciado RICARDO SURO ESTEVES (ponente); quienes firman en unión de la Secretario de Acuerdos, Licenciada DIANA ARREDONDO RODRÍGUEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RSE/GALD