MODIFICACIÓN DEL PGOU DE VALENCIA EN EL ÁMBITO GRAO-COCOTEROS MODIFICACIÓN DEL PGOU DE VALENCIA EN EL ÁMBITO GRAO-COCOTEROS VALENCIA

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Transcripción:

MODIFICACIÓN DEL PGOU DE VALENCIA VALENCIA B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS 167 MPG 00

TÍTULO PRIMERO. La Modificación del PGOU de Valencia en el ámbito Grao-Cocoteros como modificación de las determinaciones del PGOU de Valencia.... 5 Capítulo 1. Capítulo Único... 5 Artículo 1.1. Ámbito del Planeamiento... 5 Artículo 1.2. De la documentación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia en el ámbito Grao-Cocoteros.... 5 Artículo 1.3. De la aplicación del vigente PGOU de Valencia.... 6 TÍTULO SEGUNDO. Régimen Urbanístico del Suelo... 7 Capítulo 1. Capítulo Único:... 7 Artículo 2.1. Delimitación de las unidades de ejecución y actuaciones aisladas.... 7 TÍTULO TERCERO. Ordenanzas generales de la edificación.... 8 Capítulo 1. Disposiciones generales.... 8 Artículo 3.1. Condiciones generales de la edificación... 8 Capítulo 2. Condiciones de parcela.... 8 Artículo 3.2. Coeficiente de ocupación (en referencia al artículo 5.20 Coeficiente de ocupación del vigente PGOU de Valencia).... 8 Artículo 3.3. Edificabilidad asignada de modo aritmético (en referencia al artículo 5.27 Edificabilidad asignada de modo aritmético del vigente PGOU de Valencia).... 9 Capítulo 3. Condiciones de volumen y forma de los edificios.... 10 Artículo 3.4. Altura en número de plantas (en referencia al artículo 5.33 Altura en número de plantas del vigente PGOU de Valencia).... 10 Artículo 3.5. Entreplanta (en referencia al artículo 5.39 Entreplanta (Entrepiso o altillo) del vigente PGOU de Valencia).... 10 Artículo 3.6. Construcciones por encima de la altura (en referencia al artículo 5.46 Construcciones por encima de la altura del vigente PGOU de Valencia).... 10 Artículo 3.7. Materiales... 11 Capítulo 4. Condiciones funcionales de la edificación.... 11 Artículo 3.8. Patios de luces exteriores.... 11 167 MPG 00 2

Artículo 3.9. Art. 3.9. Patios de ventilación exteriores.... 11 Capítulo 5. De los locales de aparcamiento de vehículos.... 11 Artículo 3.10. Aparcamiento bajo suelo público... 11 TÍTULO CUARTO. Ordenanzas Particulares de las Zonas de Calificación Urbanística.... 12 Capítulo 1. División del Territorio en Zonas de Calificación Urbanística.... 12 Artículo 4.1. División en zonas... 12 Capítulo 2. Zona de ensanche.... 12 Artículo 4.2. Ámbito.... 12 Artículo 4.3. Condiciones particulares de la zona ENS.... 13 Capítulo 3. Zona de edificación abierta.... 13 Artículo 4.4. Ámbito.... 13 Artículo 4.5. Condiciones particulares de la zona EDA.... 13 Artículo 4.6. Materiales.... 13 Capítulo 4. Zona de vivienda unifamiliar.... 13 Artículo 4.7. Ámbito.... 13 Artículo 4.8. Condiciones particulares de la zona UFA.... 14 Capítulo 5. SUble Grao.... 14 Artículo 4.9. Ámbito.... 14 Artículo 4.10. Condiciones particulares del SUble Grao.... 14 Capítulo 6. Red primaria.... 14 Artículo 4.11. Ámbito.... 14 Artículo 4.12. PRV Red Primaria viaria... 14 Artículo 4.13. PQL-1 Red Primaria. Parque Metropolitano.... 15 Artículo 4.14. Red Primaria. Infraestructura y servicio urbano. Cementerio... 15 Capítulo 7. Red Secundaria.... 15 Artículo 4.15. Ámbito.... 15 167 MPG 00 3

Artículo 4.16. Red Secundaria... 15 TÍTULO QUINTO. Concepto y clasificación de los usos... 16 Capítulo 1. Capítulo único:... 16 Artículo 5.1. Concepto y clasificación de los usos... 16 TÍTULO SEXTO. Vivienda protección pública... 17 Capítulo 1. Capítulo Único:... 17 Artículo 6.1. Reserva de suelo para vivienda de protección pública... 17 167 MPG 00 4

PARTE CON EFICACIA NORMATIVA TÍTULO PRIMERO. La Modificación del PGOU de Valencia en el ámbito Grao-Cocoteros como modificación de las determinaciones del PGOU de Valencia. Capítulo 1. Capítulo Único Artículo 1.1. Ámbito del Planeamiento El ámbito de la presente Modificación del Plan está constituido por el ámbito delimitado siguiendo las indicaciones del artículo 54 de la L.U.V. y el artículo 111 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante R.O.G.T.U.), según lo indicado en el plano PLO-01 Ámbito de la Modificación. Artículo 1.2. De la documentación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia en el ámbito Grao-Cocoteros. Son documentos integrantes de la presente Modificación: A.- Parte sin eficacia normativa A.1.- Memoria Informativa Anejo 1.1 Documentación Anejo 1.2. Ficha de características A.2.- Planos de Información A.3.- Memoria Justificativa B.- Parte con eficacia normativa B.1.- Normas Urbanísticas Anejo 1.1 Ficha de características Anejo 1.2. Ficha de gestión B.2.- Planos de Ordenación B.3.- Catálogo 167 MPG 00 5

Artículo 1.3. De la aplicación del vigente PGOU de Valencia. En lo que no venga precisado en las presentes normas urbanísticas se aplicará lo dispuesto en las NNUU del vigente PGOU de Valencia. 167 MPG 00 6

TÍTULO SEGUNDO. Régimen Urbanístico del Suelo Capítulo 1. Capítulo Único: Artículo 2.1. Delimitación de las unidades de ejecución y actuaciones aisladas. El área de ordenación pormenorizada 1 final de la Avenida del Puerto estará sujeta al régimen general de actuaciones aisladas, y aparece delimitada en el plano PLO-08. Zona de ordenación pormenorizada 1. Final de la avenida del puerto. Actuaciones aisladas. Por su parte, el área de ordenación pormenorizada 2 barrio de Cocoteros estará sujeta al Régimen General de Actuaciones Aisladas excepto la zona en la que se delimita una Unidad de Ejecución en suelo urbano, a desarrollar mediante un programa de actuación integrada. La delimitación viene recogida en el plano PLO-11. Zona de ordenación pormenorizada 2. Barrio de Cocoteros. Unidades de Ejecución y Actuaciones aisladas. El área calificada como Suelo Urbanizable Grao (SUble Grao ) estará sujeta al régimen de actuaciones integradas, y aparece delimitada en el plano PLO-04. Calificación urbanística. 167 MPG 00 7

TÍTULO TERCERO. Ordenanzas generales de la edificación. Capítulo 1. Disposiciones generales. Artículo 3.1. Condiciones generales de la edificación 1. Para la correcta aplicación de las condiciones de volumen y forma de la edificación se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: 2. Las referencias al plano C (Estructura Urbana) del PGOU deberán entenderse aquí como a los planos PLO-05. Estructura urbana, PLO-07 Zona de ordenación Pormenorizada 1. Final de la Avenida del Puerto. Estructura urbana y PLO-10 Zona de ordenación Pormenorizada 2. Barrio de Cocoteros. Estructura urbana. 3. En los ámbitos de la Avenida del Puerto y del Barrio de Cocoteros serán de aplicación las condiciones generales del vigente PGOU de Valencia. 4. En el ámbito del SUble Grao (Sector Grao), y en atención a la singularidad de la ordenación prevista, serán asimismo de aplicación las condiciones establecidas en las Normas Urbanísticas del vigente PGOU de Valencia, excepto las precisadas en los artículos del presente título, que quedarán redactadas en los términos que se explicitan en los apartados siguientes. Capítulo 2. Condiciones de parcela. Artículo 3.2. Coeficiente de ocupación (en referencia al artículo 5.20 Coeficiente de ocupación del vigente PGOU de Valencia). De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3.1 anterior del presente documento, a los efectos del cálculo del coeficiente de ocupación en parcela privada (en referencia al artículo 5.20 Coeficiente de ocupación del vigente PGOU de Valencia), las instalaciones deportivas abiertas, así como las pérgolas, marquesinas y elementos de cubrimiento ligeros no computarán a efectos de ocupación máxima de parcela. 167 MPG 00 8

Artículo 3.3. Edificabilidad asignada de modo aritmético (en referencia al artículo 5.27 Edificabilidad asignada de modo aritmético del vigente PGOU de Valencia). De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3.1 anterior del presente documento, cuando la edificabilidad sobre rasante se establezca de modo aritmético, mediante coeficientes (m2t/m2s) o mediante edificabilidad total expresada en m2t, para su cómputo de edificabilidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) En el cómputo de la superficie construida por planta quedan excluidos los patios interiores, los soportales, los pasajes de acceso y uso públicos y las plantas bajas porticadas excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas, los elementos ornamentales en cubierta, y la superficie bajo la cubierta si carece de posibilidades de uso y acceso. b) Los cuerpos salientes que estén cubiertos por otros elementos análogos o por tejadillos o cobertizos, formarán parte de la superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por paredes; en caso contrario no se computará su superficie. c) Los núcleos compactos e integrados, estructurales o no, en edificios de 25 o más plantas, que alberguen elementos de instalaciones y/o de comunicación vertical, no computarán a efectos de superficie construida, ello en atención a la tipología que se pretende debido al carácter estratégico y singular del ámbito de actuación. d) Las entreplantas vinculadas a las plantas bajas no computarán como superficie de techo. e) Los locales destinados a instalaciones técnicas tales como cuartos de basuras, centros de transformación, etc. y las plantas técnicas no computarán a efectos de edificabilidad. Se entiende por planta técnica aquella planta que, en su totalidad, se destina a espacios de instalaciones, mantenimiento y otros servicios del edificio. f) Los entrantes que sirvan a más de una planta no computarán como superficie de techo. g) Los espacios con una altura libre inferior a 1,50 m no computarán como superficie de techo. 167 MPG 00 9

Capítulo 3. Condiciones de volumen y forma de los edificios. Artículo 3.4. Altura en número de plantas (en referencia al artículo 5.33 Altura en número de plantas del vigente PGOU de Valencia). De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3.1 anterior del presente documento, en el cómputo del número de plantas quedan excluidas las plantas técnicas. Artículo 3.5. Entreplanta (en referencia al artículo 5.39 Entreplanta (Entrepiso o altillo) del vigente PGOU de Valencia). De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3.1 anterior del presente documento: 1. Se admite la construcción de entreplanta siempre que su superficie útil no exceda el 75% de la superficie útil del local a que esté adscrita, y quede retirada 4 metros como mínimo de la fachada exterior. 2. La altura libre de planta por encima y por debajo del forjado de suelo de la entreplanta no será inferior a 2,60 metros. Artículo 3.6. Construcciones por encima de la altura (en referencia al artículo 5.46 Construcciones por encima de la altura del vigente PGOU de Valencia). De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3.1 anterior del presente documento, los elementos autorizados por encima de la altura de cornisa en la zona de Edificación Abierta, tales como remates de los núcleos de comunicación vertical (cajas de escaleras, cuartos de máquinas de ascensores, etc.,..), salas de máquinas vinculadas al mantenimiento y funcionamiento técnico del edificio, extractores, depósitos, antenas parabólicas y demás instalaciones propias de los edificios, incluso paneles de captación solar, deberán quedar integrados dentro del diseño del edificio mediante la ejecución de una planta técnica. No se admitirá la ubicación, en esta planta, de piezas habitables, salvo aquellas que integren locales directamente vinculados al mantenimiento del edificio. 167 MPG 00 10

Artículo 3.7. Materiales De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3.1 anterior del presente documento, con el objetivo de conformar una propuesta de carácter vanguardista que responda a la idea global de la actuación se propone el empleo de materiales de última tecnología en los acabados de fachada. Las fachadas serán preferentemente ventiladas y los materiales a emplear como acabado serán principalmente aplacados de piedra natural, cerámicos o de materiales derivados del hormigón, revestimientos ligeros, ya sean metálicos o derivados de resinas fenólicas, y vidrio. El diseño y ejecución de las barandillas armonizará con los materiales empleados en las fachadas. Capítulo 4. Condiciones funcionales de la edificación. Artículo 3.8. Patios de luces exteriores. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3.1 anterior del presente documento, por razón de la singularidad de la ordenación propuesta las condiciones del artículo 5.75 Patios de luces exteriores del vigente PGOU de Valencia no serán de aplicación. Artículo 3.9. Art. 3.9. Patios de ventilación exteriores. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3.1 anterior del presente documento, por razón de la singularidad de la ordenación propuesta las condiciones del artículo 5.79 Patios de ventilación exteriores del vigente PGOU de Valencia no serán de aplicación. Capítulo 5. De los locales de aparcamiento de vehículos. Artículo 3.10. Aparcamiento bajo suelo público Con carácter general, bajo los espacios calificados como dotaciones públicas de la red secundaria de espacios libres, red viaria o áreas peatonales (SJL, SAL, SRV, SPV) colindantes con las parcelas edificables se admitirá, conforme al artículo 60.3 de la LUV, el uso en el subsuelo con destino a la construcción de aparcamientos vinculados a la edificación, siempre que la cara superior de su forjado de techo se sitúe a cota igual o superior (en valor absoluto) a -1,20 metros respecto de la cota de referencia. 167 MPG 00 11

TÍTULO CUARTO. Ordenanzas Particulares de las Zonas de Calificación Urbanística. Capítulo 1. División del Territorio en Zonas de Calificación Urbanística. Artículo 4.1. División en zonas 1. La delimitación de zonas de calificación urbanística está grafiada en los planos PLO-03 Red primaria de espacios libres, vías de comunicación y equipamientos y PLO-04 Calificación urbanística, y se justifica en el Documento A3. Memoria Justificativa de la presente Modificación. 2. Las zonas son las siguientes: a) En suelo urbano: ENS Ensanche EDA Edificación abierta UFA Vivienda Unifamiliar b) En suelo urbanizable: SUble Grao (Sector Grao) c) En cualquier clase de suelo; PRV Red primaria viaria PQL-1 Red primaria. Parque Metropolitano PID Red primaria. Infraestructura y Servicio Urbano. Cementerio Red secundaria A) EN SUELO URBANO Capítulo 2. Zona de ensanche. Artículo 4.2. Ámbito. La zona de ensanche está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con ese título en el plano PLO-04 Calificación urbanística. 167 MPG 00 12

Artículo 4.3. Condiciones particulares de la zona ENS. Se estará a lo dispuesto en el Capítulo Tercero. Zona de Ensanche del Título Sexto de las NNUU del vigente PGOU de Valencia. Capítulo 3. Zona de edificación abierta. Artículo 4.4. Ámbito. La zona de edificación abierta está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con ese título en el plano PLO-04 Calificación urbanística. Artículo 4.5. Condiciones particulares de la zona EDA. Se estará a lo dispuesto en el Capítulo Cuarto. Zona de Edificación Abierta del Título Sexto de las NNUU del vigente PGOU de Valencia, con la particularidad siguiente. Artículo 4.6. Materiales. Con el objetivo de conformar una propuesta de carácter vanguardista que responda a la idea global de la actuación en consonancia con el Sector Grao se propone el empleo de materiales de última tecnología en los acabados de fachada. Las fachadas serán preferentemente ventiladas y los materiales a emplear como acabado serán principalmente aplacados de piedra natural, cerámicos o de materiales derivados del hormigón, revestimientos ligeros, ya sean metálicos o derivados de resinas fenólicas, y vidrio. El diseño y ejecución de las barandillas armonizará con los materiales empleados en las fachadas. Capítulo 4. Zona de vivienda unifamiliar. Artículo 4.7. Ámbito. La zona de vivienda unifamiliar está constituida por el conjunto de áreas expresamente grafiadas con ese título en el plano PLO-04 Calificación urbanística. 167 MPG 00 13

Artículo 4.8. Condiciones particulares de la zona UFA. Se estará a lo dispuesto en el Capítulo Quinto. Zona de Vivienda Unifamiliar Abierta del Título Sexto de las NNUU del vigente PGOU de Valencia. B) EN SUELO URBANIZABLE Capítulo 5. SUble Grao. Artículo 4.9. Ámbito. El suelo urbanizable SUble Grao de uso dominante residencial está constituido por el área expresamente grafiada con ese título en el plano PLO-04 Calificación urbanística Artículo 4.10. Condiciones particulares del SUble Grao. Las condiciones particulares del Plan Parcial que se tramita conjuntamente con el presente documento, desarrollan las ordenanzas particulares de la presente Modificación. C) EN CUALQUIER CLASE DE SUELO Capítulo 6. Red primaria. Artículo 4.11. Ámbito. La Red Primaria está constituida por las áreas expresamente grafiadas con ese título en los planos PLO-3 Red primaria de espacios libres, vías de comunicación y equipamientos y PLO-04 Calificación urbanística. Artículo 4.12. PRV Red Primaria viaria Las características de la red viaria cumplirán con lo establecido en el Capítulo Décimo. Zonas en cualquier clase de suelo. Los Sistemas Generales del Título Sexto de las NNUU del vigente PGOU de Valencia y en el R.O.G.T.U. 167 MPG 00 14

Artículo 4.13. PQL-1 Red Primaria. Parque Metropolitano. Las características del Parque Metropolitano cumplirán con lo establecido en el Capítulo Décimo. Zonas en cualquier clase de suelo. Los Sistemas Generales del Título Sexto de las NNUU del vigente PGOU de Valencia y en el R.O.G.T.U. El uso global o dominante en esta zona es el Dotacional de Zonas verdes. Dicho uso comprende las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre, de la población, desarrolladas en terrenos dotados del arbolado, jardinería y mobiliario urbano necesarios, de modo que se garanticen las citadas actividades, así como la mejora de las condiciones medioambientales. Se admite el uso de viarios de distribución e itinerarios mixtos, tanto peatonales y ciclovías como de acceso para mantenimiento y servicio a la propiedad. Como uso compatible eventual se establece el deportivo recreativo. Artículo 4.14. Red Primaria. Infraestructura y servicio urbano. Cementerio Las características del PID Infraestructura y servicio urbano. Cementerio cumplirán con lo establecido en el Capítulo Décimo. Zonas en cualquier clase de suelo. Los Sistemas Generales del Título Sexto de las NNUU del vigente PGOU de Valencia y en el R.O.G.T.U. Capítulo 7. Red Secundaria. Artículo 4.15. Ámbito. La Red Secundaria está constituida por las áreas expresamente grafiadas con ese título en los planos PLO-05. Estructura urbana, PLO-07 Zona de ordenación Pormenorizada 1. Final de la Avenida del Puerto. Estructura urbana y PLO-10 Zona de ordenación Pormenorizada 2. Barrio de Cocoteros. Estructura urbana. Artículo 4.16. Red Secundaria Las características de la red secundaria cumplirán con lo establecido en el Capítulo Decimoprimero. Los Sistemas Locales del Título Sexto de las NNUU del vigente PGOU de Valencia y en el R.O.G.T.U. 167 MPG 00 15

TÍTULO QUINTO. Concepto y clasificación de los usos Capítulo 1. Capítulo único: Artículo 5.1. Concepto y clasificación de los usos Los tipos y categorías de usos referidos en las presentes Ordenanzas responden a los ya definidos y clasificados en el Título Séptimo. Concepto y clasificación de los usos de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Valencia. 167 MPG 00 16

TÍTULO SEXTO. Vivienda protección pública Capítulo 1. Capítulo Único: Artículo 6.1. Reserva de suelo para vivienda de protección pública Tal y como se justifica en el documento A.3. Memoria Justificativa que forma parte de la presente Modificación y en aplicación del Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo queda establecida la reserva mínima exigible de suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública, tal como se explica en la Memoria Justificativa en: - el 15% del techo edificable residencial del sector Grao, distribuida en un 70% de régimen general y un 30% de régimen concertado. - el 30% sobre el incremento de edificabilidad que se le asigne a la misma desde la presente modificación respecto de la edificabilidad asignada al área por el vigente Plan General en el ámbito Cocoteros. Esta reserva se destinará en un 100% a régimen general. En Valencia, Diciembre de 2008 Fdo.: José María Tomás Llavador 167 MPG 00 17

Anejo 1.1.- Ficha de características MODIFICACIÓN DEL PGOU DE VALENCIA VALENCIA Anejo 1.1. FICHA DE CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR GRAO 167 MPG 00

Anejo 1.1.- Ficha de características 1. FICHA DE CARACTERÍSTICAS SECTOR GRAO SEGÚN MPGOU MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL DE VALENCIA. EN EL ÁMBITO GRAO-COCOTEROS PLANEAMIENTO DE DESARROLLO FICHA DE CARACTERÍSTICAS IDENTIFICACIÓN RÉGIMEN URBANÍSTICO GESTIÓN OBJETIVOS DEL PLAN Y CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN 1. NOMBRE DEL ÁREA: SECTOR GRAO 2. Nº DE ÁREA: 4 3. JUNTA MUNICIPAL: MARÍTIM 4. DISTRITOS: POBLATS MARÍTIMS 5. TIPO PLAN: PLAN PARCIAL 6 INICIATIVA: PÚBLICA 7. SUPERFICIE: 325.630 m 2 s 8. EDIFICABILIDAD 9. USO DOMINANTE: Uso mixto residencial múltiple/ terciario IER: 0,90 m2t/m2s IET: 0,30 m2t/m2s 10. ZONA DE ORDENACIÓN: EDAM 11. USOS PROHIBIDOS: Salvo mención expresa los de la zona dominante 12. TIPO DE GESTIÓN: Iniciativa pública o privada. Gestión indistinta 14. GESTIÓN PRIVADA. ACTUACIÓN INTEGRADA 15. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN: Única 13. CONVENIO URBANÍSTICO 16. CESIONES DE RED PRIMARIA INTERNA PARQUE PQL-1 = 21.183m 2 VIARIO PRV = 57.900m 2 El Plan Parcial definirá con precisión los usos a fin de no sobrepasar la edificabilidad residencial máxima. Se destinará la totalidad de la edificabilidad a edificaciones en parcela aislada bloque exento- propio de la tipología de edificación abierta. Este planteamiento respecto de la utilización de la tipología de la edificación abierta supone aprovechar aquellos emplazamientos concretos para edificios de mucha mayor altura que los de su entorno que, a modo de piezas singulares de cuidado diseño, servirían como hitos urbanos de referencia. La ordenación pormenorizada deberá establecer sus determinaciones acordes con el Plan General de Ordenación Urbana de 1988 y su directriz definitoria de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio que supone la consideración del resultado del concurso de ideas para la ordenación de la Marina Real Juan Carlos I, reforzando en su ordenación la idea del delta verde como elemento integrador de finalización del Jardín del Turia en su conexión con el frente marítimo. El sector afrontará las siguientes cargas urbanísticas: - Aportación económica al Soterramiento línea férrea Valencia-Tarragona, demolición antiguo puente de hierro y construcción del nuevo puente viario que de continuidad a la C/. Ibiza en la parte proporcional que le corresponda al Sector. - Abono del canon de Urbanización correspondiente a la ejecución de las obras de Infraestructura de la Conexión Alameda-Avda. Francia-Puerto (Valencia). - Obras de conexión del Paseo de la Alameda con el nuevo puente. - Adaptación del tramo final de la Avda. de Francia para darle continuidad con el nuevo trazad.o. - Construcción del nuevo puente que una el Sector Grao con los barrios Moreras y Nazaret. - Ejecución del tramo final del Jardín del Turia, que constituye la Red Primaria cuya urbanización se encuentra adscrita al sector. Se establece una reserva de un mínimo de un 15% de la edificación residencial asignada al sector con destino a la construcción de viviendas de protección pública (VPP). De esta reserva se establece un 70% de VPP régimen general y un 30% de VPP concertada. 167 MPG 00

Anejo 1.2.- Ficha de gestión MODIFICACIÓN DEL PGOU DE VALENCIA VALENCIA Anejo 1.2. FICHA DE GESTIÓN COCOTEROS 167 MPG 00

Anejo 1.2.- Ficha de gestión 1. FICHA DE GESTIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO COCOTEROS MODIFICACIÓN DE PLAN GENERAL DE VALENCIA. FICHA DE GESTIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO COCOTEROS DESCRIPC IÓN 1. NOMBRE: Ámbito Cocoteros 2. CLASE DE SUELO: Suelo Urbano PARÁMETROS EDIFICABILIDAD ESTÁNDARES GESTIÓN 3. SUPERFICIE UNIDAD EJECUCIÓN: 21.951 m 2 s 4. EDIFICABILIDAD ER: 14.954 m 2 t 5. USO DOMINANTE: Uso Residencial Múltiple 6. ZONA DE ORDENACIÓN: EDA, ENS 7. USOS PROHIBIDOS: Salvo mención expresa los de la zona dominante 8. COMPARATIVO SUELO DOTACIONAL DOTACIONES SEGÚN PGOU 1989 SEGÚN MPGOU Red Viaria (SRV+SPV) 7.957 8.874 Zonas verdes(sjl+sal) 5.627 5.678 Dotacional Múltiple 1.682 1.221 15.266 15.773 9. TIPO DE GESTIÓN: Indistinta. Iniciativa pública o privada. 10. ACTUACIÓN INTEGRADA 11. ÁREA DE REPARTO: coincide con la Unidad de Ejecución Única 12. UNIDAD DE EJECUCIÓN: Única 13. CONDICIONES DE INTEGRACIÓN Y CONEXIÓN La delimitación de la unidad de ejecución única a efectos de su gestión como actuación integrada, podrá extenderse a los terrenos necesarios para conectarla a las redes de servicios existentes, siguiendo los preceptos indicados en los artículos 58.2 LUV y 122.3 ROGTU 14. VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA Se reservará una edificabilidad de 1.155 m2t (30% del incremento de la edificabilidad respecto de la asignada desde el PGOU de 1.989) para vivienda de protección pública. De esta reserva se establece un 100% de régimen general. 167 MPG 00