PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016

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Transcripción:

Dirección de Presupuestos Gobierno de Chite PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 26 PARTIDA 18 xt "o E. a^> -^s. fc* ABOGADO"^ 0 OFICIAL o)1 Septiembre, 25

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 PARTIDA : SUB TITULO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL 06 08 09 12 13 15 INGRESOS RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACIÓN OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDO INICIAL DE CAJA 1.827.447.606 750.944 4.777.589 6.812.749 1.758.988.439.090.340 36.994.J46 8.533.525 499.874 1.827.447.606 750.944 4.777.589 6.812.749 1.758.988.439.090.340 36.994.146 8.533.525 499.874 GASTOS 1.827.447.606 1.827.447.606 21 22 23 24 25 26 29 31. 33 34 GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TRANSFERENCIAS CORRIENTES ÍNTEGROS AL FISCO OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TNICIATIVAS DE INVERSIÓN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL SERVICIO DE LA DEUDA 90.166.323 ' ' 22.453:326 991.055 12.638 160 6.440.512 399.195.398 1.308.136.145 52.9 90.166.323 22.453.326 991.055 12.638 160 6.440.512 399.195.398 1.308.136.145 52.9 GLOSAS: Los actos administrativos que den cuenta de convenios con entidades públicas y/o privadas que consideren aportes o financiamiento para nuevas iniciativas y los que regulen el otorgamiento de premios en concursos públicos relativos a desarrollo urbano o políticas de vivienda, deberán ser autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos. Asociadas a titulo 21: El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 112 funcionarios. No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo de la Ley 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos de esta Partida. 1

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 PARTIDA : SUB TITULO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL 04 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en forma regionalizada, acerca de la realización de programas de eficiencia energética, como aislación térmica, instalación de sistemas termosolares y fotovoltaicos. 05 El Ministerio de Vivienda informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto de las soluciones que se adopten para los distintos casos de los deudores habitacionales. Asimismo, deberá informar trimestral y detalladamente, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de,1a Cámara de Diputados, la situación de los deudores habitacionales respecto de las condonaciones y renegociaciones para los deudores habitacionales en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo 12, de 21, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y demás normas administrativas sobre la materia. Además, deberá informar de otras soluciones que sean necesarias o que se adopten.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 PARTIDA : SUB TÍTULO CLASIFICACIÓN ECONÓMICA SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (04,05) PARQUE METROPOLITANO SERVICIOS REGIONALES DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN (,,,06,) INGRESOS 219.508305 23,086.8 1.584.852.499 06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 417.7 333.837 08 09 INGRESOS DE OPERACIÓN OTROS INGRESOS CORRIENTES APORTE FISCAL VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 897.870 216.009.1 21.798 2.433.671 242.371 19.966.589 17.064 2.343.908 5.672.508 1.523.2.749.051.478 12 13 15 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL SALDÓ INICIAL DE CAJA 170.0 2.265:642 143.874.000 36.824.136 6.267.883 346.000 21-22 23 GASTOS GASTOS EN PERSONAL 1 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 219.508305 ' 35.361.797 13.232.932 ^, 23.086.8 5.535.5 2.1.975 1.584,852.499 49.269.451 7.9.419 24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. <. 991-055 25 ÍNTEGROS AL FISCO 7.165 5.473 26 29 31 33 OTROS GASTOS CORRIENTES ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSIÓN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.911.6 49.700.606 116.262.764 ' 58.349 15.376.817 150.2.471.137 334.117.975 1.191.873.381 34 SERVICIO DE LA DEUDA 40.950 3.986 GLOSAS : Aplicación Ley Nc 19.281, sidios Leasing. La cantidad de subsidios que podrán otorgarse por aplicación de la Ley 19.281 será de hasta 1.500, para el conjunto de los SERVIO.

Asociadas a título 31, ítem : PROGRAMAS CONCURSARLES Pavimentos Participativos El arrastre del monto que deben solventar los Servicios respecto del programa que se inicie en el año no podrá exceder de 70%. Antes del 31 de marzo de 26, el Ministerio de Vivienda y urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe con las metas de pavimentos participativos por región para el año 26. Asimismo, el MINVU deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, un informe sobre el avance en el cumplimiento de dichas metas. Condominios de Vivienda Social Con cargo a los Programas de Asistencia Financiera al Mejoramiento de Condominios Sociales, de Recuperación de Barrios, de Protección del Patrimonio Familiar, de Pavimentación Participativa, o aquellos que los reemplacen, se podrán financiar las obras, acciones y/o actividades a que se refiere el Título IV de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y las relacionadas con la regularización de condominios de viviendas sociales. Los conjuntos de viviendas sociales en extensión preexistentes a la fecha de vigencia de la Ley 19.537, calificados como viviendas sociales de acuerdo a los decretos leyes 1.988, de 1975 y 2.552, de 1979, y los construidos por los Servicios de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales, podrán, en casos calificados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, postular al Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus tres Títulos conjuntamente, o a otros recursos públicos. Los bienes nacionales de usos públicos que en ellos existieren se entenderán como bienes comunes para efectos de la postulación a dicho Programa. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el estado de avance en el mejoramiento de condominios sociales y su entorno, especificando separadamente los recursos invertidos en el mejoramiento de conjuntos habitacionales y de espacios públicos, y el detalle del gasto en personal. Adicionalmente, en caso de erradicar o demoler condominios sociales, deberá informar acerca de la cantidad de subsidios otorgados, tanto en número de unidades como respecto a las familias beneficiadas, indicando además el nuevo uso de esos terrenos. VIVIENDA Los SERVIU, con cargo a estos recursos y en los terrenos que adquieran o sean de su propiedad, podrán contratar la construcción de conjuntos de viviendas para la atención de familias vulnerables y de sectores medios que reúnan los requisitos y condiciones que se establezcan en llamados a postulación para estos efectos. En estos casos: a) Sólo se exigirá la previa identificación presupuestaria del monto que corresponda al financiamiento otorgado por el SERVIU en cada caso excluyendo los fondos provenientes de terceros, tales como el ahorro de las familias, el crédito hipotecario u otros, según las características del programa aplicado en cada caso; b) El precio de estas obras se pagará conforme a los estados de avance dispuestos en los respectivos contratos, con cargo al presupuesto de los SERVIU en lo que corresponde a lo identificado y con cargo a los fondos provenientes de terceros, debiendo éstos últimos pagos ser efectuados por los interesados directamente a la empresa constructora, sin que estos recursos ingresen al presupuesto de los SERVIU, pudiendo enterarse hasta el momento de asignarse las viviendas o el plazo superior que se indique en los contratos; y c) Los SERVIU podrán comprometerse en los contratos a responder por la entrega del aporte correspondiente a fondos de terceros, si éstos no se enteran dentro del plazo que se fije en la resolución a que alude el párrafo siguiente y que, en todo caso, deberá ser posterior a la recepción de las viviendas construidas. Si ello ocurre y, posteriormente, los SERVIUS percibieran fondos de terceros por su enajenación éstos se considerarn ingresos propios del servicio. Mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Di-

rección de Presupuesto, se establecerán las caracteristicas de los proyectos y los estándares de las viviendas, sus equipamientos y sus espacios públicos, de manera de procurar que fortalezcan la cohesión social urbana; los recursos involucrados; los mecanismos para determinar el valor de transferencia de las vi- 'viendas; las condiciones para su adquisición, de acuerdo a la vulnerabilidad de los beneficiarios; y las demás disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Asociada a titulo 33, Itera : a) El programa del año quedará conformado exclusivamente por aquellos subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre del 26. b) Los montos consignados en los presupuestos de cada SERVIU a nivel de asignación del referido ítem podrán ser excedidos hasta el mes de noviembre, con el objeto de dar continuidad al pago de los respectivos certificados de subsidios, no pudiendo sobrepasarse la cantidad total del ítem. c) Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta M$ 2.667.671 para gastos de administración asociados directamente con el proceso de llamado, postulación y selección de beneficiarios. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y urbanismo dictará una resolución, visada por la Dirección de Presupuestos, que distribuirá este monto entre los SERVID y la secretaría conforme a criterios técnicos y al programa de actividades, materias que deberán explicitarse en la resolución señalada. No se podrán efectuar gastos en personal con cargo a estos recursos. d) Con cargo a estos recursos se podrá destinar para el Plan de Gestión de la Calidad, hasta el equivalente a 3 UF por subsidio vigente de los programas Fondo Solidario de Vivienda, sidio Habitacional Rural y Sistema Integrado de sidio Habitacional y de los programas que los reemplacen, y hasta el equivalente a 2 ÜF por subsidio vigente del Programa de Protección del Patrimonio Familiar y del programa que lo reemplace, para gastos asociados a la fiscalización, evaluación y otras acciones relacionadas a proyectos en ejecución de los programas habitacionales y obras urbanas relacionadas, como asimismo, respecto a proyectos en los que el Ministerio de Vivienda y urbanismo prevea una inversión futura. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y urbanismo dictará una resolución durante el mes de Diciembre de 25, visada por la, Dirección de Presupuestos, en la que se fijará el monto anual de este Plan, desglose en los distintos conceptos de gasto, su distribución entre los SERVID y la secretaría conforme a criterios técnicos, y al programa de actividades, materias que deberán explicitarse en la resolución señalada. Los profesionales contratados con cargo a este Plan que cumplan labores de fiscalización tendrán la calidad de Agentes Públicos para efectos del Decreto Ley 799 de 1974 y todos los demás efectos legales. e) De los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 20% para el financiamiento de obras en Condominios Sociales. De los recursos considerados en el titulo III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un % para aquellos postulantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un adulto mayor con dependencia económica y/o física, condiciones que se establecerán en el reglamento del Programa, que deberá ser modificado para este efecto. En caso que a septiembre de 26 no se agotaren los recursos mínimos dispuestos para este fin, se podrá destinar el monto no otorgado al resto del programa. En los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar se incluyen $ 22.065.955 miles para proyectos de Acondicionamiento Térmico, que permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1. de la Ordenanza General de urbanismo y Construcciones. f) Aquellas materias referentes a los Servicios de Asistencia Técnica, Social y Jurídica que se contemplan, incluyendo las que asuman los SERVID, se regularán mediante resoluciones de esta cartera. Las modificaciones que tengan incidencia presupuestaria deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En los casos en que SERVID deba constituirse en Entidad Patrocinante, Prestador de Servicios de Asistencia Técnica u otra figura en que, como tal, le corresponda ejecutar los Servicios de Asistencia Técnica que la normativa respectiva contemple, este podrá hacer uso de los recursos de Asistencia Técnica, de forma previa a la asignación de los subsidios habitacionales correspondientes, para estudios u otras actividades que permitan el desarrollo de los productos que el Programa de Asistencia Técnica contempla. Para ello, el MINVD deberá dictar

una resolución durante el mes de diciembre de 25, que establezca procedimientos y condiciones a la que deberá sujetarse el uso de estos recursos, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Los profesionales que desarrollen las labores de inspección tánica de obras, tendrán la calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos legales. g) Para la aplicación del programa de transferencia de sidio de Aislamiento Térmico, se permitirá la tramitación de la misma forma como se presentan los proyectos de Mejoramiento de Vivienda, permitiéndose la admisibilidad con la presentación de los permisos originales de obras de la Dirección de Obras Municipales. h) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborará un informe respecto de la gestión habitacional y los avances asociados a las catástrofes del 27F de 20, erupción en Chaitén, terremoto de 1 y 2 de abril e incendio de Valparaíso 24, que incluirá catastro actualizado, instrumentos disponibles y estado de avance de soluciones habitacionales y de urbanismo. Dicho informe será actualizado y remitido trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y publicado en la página web del mismo Ministerio. i) Durante el primer semestre del año 26, el MINVÜ enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados un cronograma de los llamados a postulación de los distintos subsidios habitacionales que otorga el Estado. j) Los SERVIO podrán otorgar préstamos, a través del DS 135 de 1986 del MINVU, a la Empresa Constructora o a la Entidad Patrocinante de los Comités de Vivienda que han obtenido subsidios destinados a la Construcción de Nuevos Terrenos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en los siguientes casos: a) para pagar el o los terrenos, en los casos que corresponda y como garantía de dicho préstamo se inscribirá el o los terrenos a nombre del Serviu respectivo en el Conservador de Bienes Raices y b) para la ejecución de los proyectos habitacionales iniciados y como garantía de dicho préstamo se exigirá a las empresas constructoras la presentación de una boleta bancaria nominativa y pagadera a la vista, previo aviso de 30 días, por un monto igual al del préstamo que se garantiza, expresado en unidades de fomento, con una vigencia indefinida o superior en 60 días a la fecha de entrega de las escrituras de las viviendas señaladas en el contrato respectivo, pudiendo el SERVIO prorrogar la vigencia del préstamo previo aumento del plazo de la boleta de garantía; el otorgamiento de este préstamo limita en igual monto los giros por anticipo que se efectúen con cargo al subsidio. En ambos casos, la restitución del o los préstamos se producirá al finalizar la construcción de las viviendas. 04 Asociada a Ingresos Con cargo a mayores ingresos propios por sobre el monto consignado en la meta presupuestaria, los SERVIU podrán proponer a contar de Julio de 26 iniciativas de inversión por un monto de hasta 0% de estos mayores ingresos, las que no podrán significar compromisos para los años siguientes. La secretaría de Vivienda, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará las asignaciones presupuestarias que conformarán la meta de ingresos propios y el monto correspondiente para cada servicio. 05 Antes del 31 de marzo de 26, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de Inversiones 26, detallando cantidad de solicitudes habitacionales por región, por modalidad de subsidio, y especificando si son arrastre de 25 o nuevas soluciones. Asimismo, el MINVÜ deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el avance en la inversión, por región, especificando recursos devengados, subsidios otorgados, y viviendas construidas y entregadas. 7

06 Asociada a Terrenos El SERVIO podrá transferir, a titulo gratuito, terrenos de su propiedad, a familias y/o comités de vivienda que postulen a los programas habitacionales destinados a la población más vulnerable del pais, o bien para proyectos de integración social. Cuando opere la transferencia gratuita de terrenos, el valor del subsidio habitacional no podrá contemplar recursos para su compra. La transferencia completa del terreno se concretará al momento de escrituración de las viviendas. Asociada a Pequeñas Localidades Se podrán financiar proyectos identificados localidades seleccionadas. en el Plan de Desarrollo de las La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de un convenio de implementación que suscriba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Municipios. En dicho convenio se deberá establecer la o las localidades a intervenir, las acciones a desarrollar, plazos, compromisos de ejecución y evaluación. Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los organismos receptores, debiendo informar mensualmente al Ministerio y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y el avance físico de los convenios, en los casos que corresponda. Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro. 8

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (,,) Capítulo : Programa : 08 09 99 INGRESOS INGRESOS DE OPERACIÓN Venta de Servicios OTROS INGRESOS CORRIENTES Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas Multas y Sanciones Pecuniarias Otros APORTE FISCAL 150.515.482 897.870 778.500.380 8.990 147.040.152 12 13 04 Libre VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Vehículos Mobiliario y Otros RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS Ingresos por Percibir TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL Del Gobierno Central 147.040.152 21.798 20.760 1.8 170.0 170.0 2.265.642 2.265.642 15 005 008 IVA Concesiones Transantiago De la secretaría de Energía SALDO INICIAL DE CAJA 04 1.208.128 1.057.514 120.000 GASTOS 150.515.482 21 GASTOS EN PERSONAL 05,06 31.148.966 22 23 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL,08 11.309.425 24 Prestaciones Previsionales TRANSFERENCIAS CORRIENTES Al Sector Privado 991.055 991.055 005 2 Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza Convenio MINVU - Instituto Forestal 09 748.398 27.531 500 Instituto de la Construcción 129.750 25 5 Instituto Nacional de Normalización ÍNTEGROS AL FISCO 85.376 7.165

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (,,) Capítulo : Programa : impuestos 7.165 29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 3.894.390 Vehículos 3.0 04 VIobiliario y Otros 73.391 05 Máquinas y Equipos 1.400 06 Equipos Informáticos 544.950 Programas Informáticos 2.858.648 31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 27.842.4 Proyectos 27.842.4 33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 75.281.118 Al Sector Privado 74.826.900 7 IVA Concesiones Transantiago 1.208.128 7 041 046 Cumplimiento Convenio MINVU-PNUD Convenio Universidades Convenio MINVU - SERNAC,11 11 11 958.099 49.986 36.330 047 Convenio MINVU - Fundación Chile 11 44.049 050 Convenio MINVU - Centro de Innovación en Madera 11 67.854 124 sidio Complementario 166.731 125 sidio a la Originación 1.123.669 126 sidio Implícito 4.748 127 sidios Leasing 6.831.685 129 sidios Cartera Hipotecaria 56.781.389 130 sidio de Aislamiento Térmico 1.057.514 134 sidio al Arriendo A Otras Entidades Públicas 6.496.718 4.318 0 Otras Transferencias a SERVIU 12 4.318 34 0 A Organismos Internacionales Convenio Cities Alliance SERVICIO DE LA DEUDA Deuda Flotante 11 51.900 51.900 40.950 40.950 GLOSAS

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (,,) Capítulo : Programa : Dotación Máxima de Vehículos Los actos administrativos que establezcan ayudas estatales destinadas a la obtención de soluciones habitacionales y sus modificaciones, deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos cuando tengan incidencia financiera y/o presupuestaria. Igual visación se requerirá respecto de los instrumentos que regulan los programas de Desarrollo Urbano que presenten tal incidencia. Durante el primer semestre del año 26 el Ejecutivo proporcionará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información correspondiente a los deudores hipotecarios que se encuentren dentro de los dos primeros quintiles de vulnerabilidad, según puntaje de Ficha de Protección Social o el instrumento de Caracterización Socioeconómica Vigente, asi como su condición de morosidad. Esta información considerará hasta los programas del año 2005. 04 05 06 La información que entregue el MINVU deberá incluir la distribución de deudores hipotecarios por quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento de Caraceterización Socioeconómica Vigente, y según tipo de acreedor (SERVIO o Banca). La secretaría informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la utilización de estos dineros y sus beneficiarios. Incluye : a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en - En el Exterior en d) Convenios con personas naturales - de personas e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - de personas Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo de 56 personas para el conjunto de la secretaría y de los SERVID con un gasto total anual máximo de M$1.069.643. Estas personas tendrán la calidad de Agentes Públicos, y desarrollarán labores de fiscalización relacionadas con el control de programas de vivienda, gestión de grandes proyectos de desarrollo urbano y de vialidad urbana que atiende el Ministerio. Sólo se podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia en las respectivas tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de Presupuestos, identificándose su destinación. Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 08 Con cargo a estos recursos se destinarán M$ 2.493.461 para la contratación de estudios de planificación urbana (IPT), estudios urbanos específicos y 55 1.208 244.469 314.779 39.862 73 1.7.152 57 8.556 187.553

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (,,) Capítulo : Programa : adecuaciones de estudios existentes que abarquen los niveles regionales, intercoraunales y/o comunales, y se podrán financiar los gastos asociados a la licitación, contratación y difusión de estos estudios así como la publicación de los instrumentos. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá realizar Convenios con Municipalidades y/o Gobiernos Regionales cuando exista financiamiento compartido. El MINVÜ informará trimestralmente a la Dirección de Presupuestos, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional y a las Comisiones de Vivienda de la Cámara de Diputados y del Senado, el estado de avance de las licitaciones y ejecución de dichos estudios. 09 Recursos destinados a financiar el convenio entre el Ministerio de Vivienda y urbanismo y la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, suscrito con la finalidad de identificar, promover y desarrollar proyectos habitacionales dirigidos preferentemente a las familias pertenecientes al primer y segundo quintil de ingresos, en aquellas localidades en donde no existan suficientes organizaciones que desarrollen dichas labores, en el marco de los programas habitacionales de dicha cartera. Asimismo, en el Marco de los Programas urbanos del Ministerio, permitirá promover iniciativas que impulsen la generación de proyectos urbanos concursables en aquellas comunas y/o localidades convenidas entre ambas partes. Previo a la ejecución del gasto, la Fundación deberá presentar el programa de actividades a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo receptor deberá incorporar en su página web la información trimestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance. La secretaría deberá enviar copia de dicho convenio a las Comisiones de Vivienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Asimismo, se deberá entregar un informe de avance a las Comisiones de Vivienda del Senado y Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en septiembre de cada año por parte del Ministerio de Vivienda. Con estos recursos se podrán financiar exclusivamente actividades relacionadas con el ámbito urbano, tales como estudios, asesorías, consultorías, publicaciones, seminarios y talleres. 11 Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso. La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la utilización de los recursos, proyectos realizados y objetivos logrados de acuerdo al convenio celebrado.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (,,) Capítulo : Programa :. 12 Para gastos de inversión originados por situaciones de emergencia, definidos mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con copia a la Dirección de Presupuestos. Tratándose de situaciones calificadas como de calamidad pública (terremotos, inundaciones, aluviones, etc.) se podrá financiar todo tipo de gastos, con excepción de aquellos asociados a personal. Los fondos que se pongan a disposición de los SERVID no ingresarán a sus presupuestos. Su aplicación no 'podrá significar compromisos para años siguientes. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de gasto de estos fondos, detallando montos, instituciones beneficiadas y destino de los recursos.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO CAMPAMENTOS (,) Capítulo : Programa : 09 15 21 22 29 33 04 05 0 GLOSAS : INGRESOS. APORTE FISCAL Libre SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Mobiliario y Otros Máquinas y Equipos TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A Otras Entidades Públicas Municipalidades para el Programa Aldeas y Campamentos,04 Antes del 31 de marzo de 26, el Ministerio de Vivienda y urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de interveción tendiente a generar soluciones habitacionales a familias de campamentos, con metas por región para 26; detallando el presupuesto destinado a ello y el personal con que cuenta el Programa Campamentos. Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del periodo respectivo, sobre el avance en el cumplimientode dichas metas. La Dirección del Programa Campamentos deberá remitir a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a más tardar al 31 de julio del año 26, el gasto efectivo, los compromisos generados, el avance físico del proyecto y los objetivos logrados y esperados con el programa, indicando en este último caso los proyectos a ejecutar, las fechas en que se llevarán a cabo, y un listado de las familias beneficiadas a nivel regional para el año 26. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá entregar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe actualizado que detalle el estado de avance en el cierre de campamentos. Incluye : a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en d) Convenios con personas naturales - de personas 05 06 15.248.794 15.224.920 15.224.920 23.874 15.248.794 1.753.694 594.474 16.636 13.949 2.687 12.883.990 12.883.990 12.883.990 14 6.197 7.834 65 1.240.119

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO CAMPAMENTOS (,) Capítulo : Programa : 04 Los Secretarios Técnicos Regionales deberán ser profesionales o expertos que acrediten experiencia en las tareas requeridas. Con cargo a estos recursos se podrá contratar hasta un máximo de 40 personas en calidad de agentes públicos. Estas contrataciones serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación a la Dirección de Presupuestos, identificándose las labores a ser ejecutadas. En el caso de los Secretarios Técnicos Regionales, éstos dependerán del director del SERVID en coordinación con la Dirección del Programa Campamentos. 05 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 06 La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que suscriban el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Municipios, en los que se establecerá la identificación de él o los campamentos a intervenir, las acciones a desarrollar, metas, plazos, modalidades de ejecución y evaluación. Dichos convenios deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal, toda vez que por su monto requieran toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. 3.374 Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los organismos receptores, debiendo cada Municipio informar mensualmente al Ministerio y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y el avance físico de los convenios, en los casos en que corresponda. Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro. La secretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la nómina de municipalidades beneficiadas, la cantidad de recursos entregados a cada una de ellas y las actividades realizadas con dichos recursos. En caso de imposibilidad de generar nuevos convenios con Municipios debido a rendiciones pendientes de recursos ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Programa podrá ejecutar los recursos directamente a través de los SERVIU. Sin perjuicio de lo anterior, y en casos que las condiciones de los proyectos a realizar requieran una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimiento de su objetivo institucional, el Programa podrá ejecutar los recursos directamente a través de los SERVIU. Los fondos que se pongan a disposición de los SERVIU no ingresarán a sus presupuestos. Su aplicación no podrá significar compromisos para años siguientes.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO RECUPERACIÓN DE BARRIOS () Capítulo : Programa : 04 09 21 22 31 33 0 GLOSAS : INGRESOS APORTE FISCAL Libre GASTOS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO INICIATIVAS DE INVERSIÓN Proyectos TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A Otras Entidades Públicas Municipalidades para el Programa Recuperación de Barrios, 04 05 53.744.9 53.744.9 53.744.9 53.744.9 2.459.137 1.329.3 21.858.2 21.858.2 28.097.656 28.097.656 28.097.656 Incluye recursos que son coincidentes con los objetivos del Programa Elige Vivir Sano, con pertinencia en los planes maestros de recuperación de barrios. Incluye : a) Dotación máxima de personal 43 b) Horas extraordinarias año 2.2 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en 37.743 d) Convenios con personas naturales - de personas 57 1.149.272 e) Autorización máxima para cumplimiento articulo septuagésimo tercero de la Ley 19.882, Asignación por Funciones Criticas: - de personas 1 13.2 Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo de 57 personas en calidad de agentes públicos, las que desarrollarán labores de fiscalización, seguimiento y control de este Programa. Sólo se podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia en las tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de Presupuestos, identificándose las labores a ser ejecutadas. 04 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 4.152 05 La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los consultores en las que se establecerán el o los barrios a intervenir, las acciones a desarrollar, metas, plazos modalidades de ejecución y evaluación. En el caso que el ejecutor sea un Municipio, dicho convenio deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal y garantizar la participación de los veci-

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO RECUPERACIÓN DE BARRIOS () Capítulo : Programa : 04 nos cuyos barrios serán intervenidos. Los recursos transferidos no ingresarán en nismos receptores, debiendo informar los presupuestos de los orga- mensualmente al Ministerio y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y avance físico de los proyectos. Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro. La secretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de los convenios firmados con los municipios, especificando los recursos asignados a cada uno de ellos. La secretaría de Vivienda y urbanismo deberá informar trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de municipalidades beneficiadas como la cantidad de recursos entregados y las actividades realizadas con los recursos.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 PARQUE METROPOLITANO PARQUE METROPOLITANO (,) Capítulo : Programa : INGRESOS 23.086.8 06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 417.7 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.433.671 Venta de Servicios 2.433.671 08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 242.371 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 160.890 Multas y Sanciones Pecuniarias 16.822 99 Otros 64.659 09 APORTE FISCAL 19.966.589 Libre 19.966.589 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 17.064 99 Otros Activos no Financieros 17.064 15 SALDO INICIAL DE CAJA.000 GASTOS 23.086.8 21 GASTOS EN PERSONAL 5.535.5 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 04 2.1.975 25 ÍNTEGROS AL FISCO 5.473 Impuestos 5.473 26 OTROS GASTOS CORRIENTES Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 58.349 04 Mobiliario y Otros 27.185 05 Máquinas y Equipos 31.164 31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 15.376.817 Proyectos 05 15.376.817 34 SERVICIO DE LA DEUDA 3 Deuda Flotante 3 GLOSAS : Dotación Máxima de Vehículos Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca del funcionamiento del Jardín Botánico de Santiago Chagual Incluye : a) Dotación máxima de personal 14 397

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 PARQUE METROPOLITANO PARQUE METROPOLITANO (,) Capítulo : Programa : ItemAsig. b) Horas extraordinarias año 825.205 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en 2.6 - En el Exterior en 2.557 d) Convenios con personas naturales - de personas 14 1.522 e) Autorización máxima para cumplimiento articulo septuagésimo tercero de la Ley 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - de personas 1 6.305 04 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 25.595 05 Incluye M$11.2.325 para financiar la mantención de Parques en la Región Metropolitana, construidos hasta el 31 de diciembre del año 20 y los Parques La Aguada, La Hondonada, Peñalolén, Parque de La Infancia, Parque La Platina, Parque Natural Cerros de Chena, Parque Bicentenario de Cerrillos de la Región Metropolitana, Parque Renato Poblete y Parque Huechuraba.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIUI REGIÓN SERVIU I REGIÓN () Capítulo : 21 Programa : ItemAsig. INGRESOS 95.621.087 06 RENTAS DE LA PROPIEDAD Intereses 08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 31.150 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 31.140 99 Otros 09 APORTE FISCAL 95.566.927 Libre 95.566.927 15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.000 GASTOS 95.621.087 21 GASTOS EN PERSONAL 1.738.872 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 208.274 26 OTROS GASTOS CORRIENTES Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 14.630 04 Mobiliario y Otros 9.375 05 Máquinas y Equipos 5.255 31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 20.753.826 Proyectos 20.753.826 33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 72.904.850 Al Sector Privado 72.904.850 3 sidios Fondo Solidario de Vivienda 392.823 8 sidio de Protección del Patrimonio Familiar 26.081.149 127 sidios Leasing 5.187 132 Sistema Integrado de sidio 4.464.585 133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 41.905.636 136 Programa Habitabilidad Rural 55.470 34 SERVICIO DE LA DEUDA 625 Deuda Flotante 625 GLOSAS : Dotación Máxima de Vehículos 20

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIUI REGIÓN SERVIU I REGIÓN () Partida Capítulo Programa 18 21 Incluye : a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en e) Autorización máxima para cumplimiento articulo septuagésimo tercero de la Ley 19.882, Asignación por Funciones Criticas: - de personas Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 82 9.281 44.250 2 11.920 6.218 21

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIUII REGIÓN SERVIU II REGIÓN () Capítulo : 22 Programa : Ítem As ig. 06 INGRESOS RENTAS DE LA PROPIEDAD 44.576.677 21.562 Arriendo de Activos No Financieros 21.562 INGRESOS DE OPERACIÓN 36.615 Venta de Bienes 30.968 08 Venta de Servicios OTROS INGRESOS CORRIENTES 5.647 41.530 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 41.520 99 Otros 09 APORTE FISCAL 44.5.726 Libre 44.5.726 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 204.111 13 Terrenos TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL ", 204.111 214.133 0 De Otras Entidades Públicas De Municipalidades para Pavimentos Participativos 214.133 54.236 15 0 De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos SALDO INICIAL DE CAJA 159.897 23.000 GASTOS 44.576.677 21 GASTOS EN PERSONAL 2.432.344 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 319.398 26 OTROS GASTOS CORRIENTES Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 29 04 05 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Mobiliario y Otros Máquinas y Equipos.165 6.0 4.145 31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 17.751.422 Proyectos 17.751.422 33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 24.062.875 Al Sector Privado 24.062.875 3 sidios Fondo Solidario de Vivienda 566.750

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIUII REGIÓN SERVIUII REGIÓN () Partida Capitulo Programa 18 22 8 sidio de Protección del Patrimonio Familiar 8.668.446 127 sidios Leasing 27.3 132 Sistema Integrado de sidio 2.887.869 133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 11.894.974 136 Programa Habitabilidad Rural 17.763 34 SERVICIO DE LA DEUDA 463 Deuda Flotante 463 GLOSAS : Dotación Máxima de Vehículos Incluye : a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en e) Autorización máxima para cumplimiento articulo septuagésimo tercero de la Ley 19.882, Asignación por Funciones Criticas: - de personas Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 7 4 13.876 41.289 2 13.931 7.629

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIUIII REGIÓN SERVIU III REGIÓN () Capítulo : 23 Programa : INGRESOS 47.857.222 06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 926 Arriendo de Activos No Financieros 22 Intereses 904 INGRESOS DE OPERACIÓN 31 Venta de Bienes 31 08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 655.336 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 31.140 99 Otros 624.196 09 APORTE FISCAL 46.538.658 12 13 15 21 22 26 29 0 Libre RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS Hipotecarios TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL Del Sector Privado Aportes Convenio Minera CASALES-SERVIU SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO OTROS GASTOS CORRIENTES Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 46.538.658 5.2 5.2 634.199 634.199 634.199 23.000 47.857.222 1.543.897 388.723 15.315 31 33 04 05 3 5 Mobiliario y Otros Máquinas y Equipos INICIATIVAS DE INVERSIÓN Proyectos TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Al Sector Privado sidios Fondo Solidario de Vivienda Sistema sidio Habitacional 8.865 6.450 7.956.960 7.956.960 37.951.186 37.951.186 134.718 14.0

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIU III REGIÓN SERVIUIII REGIÓN () Capítulo : 23 Proarama : 8 sidio de Protección del Patrimonio Familiar 12.417.843 127 sidios Leasing 13.692 132 Sistema Integrado de sidio 5.6.695 133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 19.5.067 136 Programa Habitabilidad Rural 259.141 34 SERVICIO DE LA DEUDA Deuda Flotante 1.131 1.131 GLOSAS : Dotación Máxima de Vehículos Incluye : a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en e) Autorización máxima para cumplimiento articulo septuagésimo tercero de la Ley 19.882, Asignación por Funciones Criticas: - de personas Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 65.068 29.859 2 13.361 3.815

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIU IV REGIÓN SERVIUIV REGIÓN () Partida Capítulo Programa 18 24 08 INGRESOS OTROS INGRESOS CORRIENTES Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas Multas y Sanciones Pecuniarias 80.872.087 36.330 31.140 2.6 09 12 13 15 21 22 26 29 31 33 99 99 04 05 0 8 127 132 Otros APORTE FISCAL Libre VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Terrenos Otros Activos no Financieros RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS Hipotecarios TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL De Otras Entidades Públicas De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO OTROS GASTOS CORRIENTES Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Mobiliario y Otros Máquinas y Equipos INICIATIVAS DE INVERSIÓN Proyectos TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Al Sector Privado sidio de Protección del Patrimonio Familiar sidios Leasing Sistema Integrado de sidio 3.114 77.464.315 77.464.315 848.163 839.859 8.304 2.489.5 2.489.5 11.174 11.174 11.174 23.000 80.872.087 2.293.233 328.378 16.233 8.408 7.825 18.570.059 18.570.059 59.663.790 59.663.790 24.982.446 1.485 16.956.7

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIUIV REGIÓN SERVIU IV REGIÓN () Capítulo : 24 Programa : 133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 15.878.991 136 Programa Habitabilidad Rural 1.0.713 137 sidio Extraordinario de Reactivación 741.454 34 SERVICIO DE LA DEUDA 384 Deuda Flotante 384 GLOSAS : Dotación Máxima de Vehículos Incluye : a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en e) Autorización máxima para cumplimiento articulo septuagésimo tercero de la Ley 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - de personas Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 114 20.7 48.522 2 13.328 6.8

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIU V REGIÓN SERVIU V REGIÓN () Capítulo : 25 Programa : Np INGRESOS 149.276.795 06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1.121 Intereses 1.121 08 INGRESOS DE OPERACIÓN Venta de Servicios OTROS INGRESOS CORRIENTES Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 384.917 384.917 600.416 114.180 Multas y Sanciones Pecuniarias 452 09 13 15 21 22 26 29 31 33 99 99 04 05 0 0 Otros APORTE FISCAL Libre VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Terrenos Otros Activos no Financieros TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL De Otras Entidades Públicas De Municipalidades para Pavimentos Participativos De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO OTROS GASTOS CORRIENTES Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Edificios Mobiliario y Otros Máquinas y Equipos INICIATIVAS DE INVERSIÓN Proyectos TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 485.784 145.173.942 145.173.942 1.557.000 1.456.245 0.755 1.536.399 1.536.399 1.492.609 43.790 23.000 149.276.795 4.605.233 632.780 572.264 539.511 21.694 11.059 32.958.542 32.958.542 1.5.630 8

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIU V REGIÓN SERVIO V REGIÓN () Capítulo : 25 Programa : Al Sector Privado 1.5.630 3 sidios Fondo Solidario de Vivienda 921.324 8 sidio de Protección del Patrimonio Familiar 19.493.814 127 sidios Leasing 126.628 132 Sistema Integrado de sidio 44.615.392 133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 40.169.868 136 Programa Habitabilidad Rural 151.419 137 sidio Extraordinario de Reactivación 5.9.185 34 SERVICIO DE LA DEUDA 336 Deuda Flotante 336 GLOSAS : Dotación Máxima de Vehículos Incluye : a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en e) Autorización máxima para cumplimiento articulo septuagésimo tercero de la Ley 19.882, Asignación por Funciones Criticas: - de personas Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 249 21.523 69.129 3 22.6 15.869

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIU VI REGIÓN SERVIU VI REGIÓN () Partida Capítulo Programa 18 26 08 09 12 13 15 21 22 26 99 0 0 INGRESOS OTROS INGRESOS CORRIENTES Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas Otros APORTE FISCAL Libre VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Terrenos RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS Hipotecarios TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL De Otras Entidades Públicas De Municipalidades para Pavimentos Participativos De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO OTROS GASTOS CORRIENTES 91.465.890 83.050 83.040 81.435.226 81.435.226 3.362.477 3.362.477 6.417.412 6.417.412 144.725 144.725 94.882 49.843 23.000 91.465.890 2.255.2 414.379 29 31 04 05 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Edificios Mobiliario y Otros Máquinas y Equipos INICIATIVAS DE INVERSIÓN Proyectos 945.905 925.169 14.117 6.619 16.417.514 16.417.514 33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 71.432.638 Al Sector Privado 71.432.638 3 sidios Fondo Solidario de Vivienda 9.0.672 5 Sistema sidio Habitacional 1.4.678 8 sidio de Protección del Patrimonio Familiar 5.8.504

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIU VI REGIÓN SERVIU VI REGIÓN () Capítulo : 26 Programa : 127 sidios Leasing 19.864 132 Sistema Integrado de sidio 19.2.114 133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 20.871.398 136 Programa Habitabilidad Rural 951.431 137 sidio Extraordinario de Reactivación 14.944.977 34 SERVICIO DE LA DEUDA Deuda Flotante 237 237 GLOSAS : Dotación Máxima de Vehículos Incluye : a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en e) Autorización máxima para cumplimiento articulo septuagésimo tercero de la Ley 19.882, Asignación por Funciones Criticas: - de personas Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575 122 14.595 44.845 2 13.8 7.219 1

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS ANO 26 SERVIU VII REGIÓN SERVIU VII REGIÓN () Capítulo : 27 Programa : 06 08 09 12 13 99 99 INGRESOS RENTAS DE LA PROPIEDAD Intereses OTROS INGRESOS CORRIENTES Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas Otros APORTE FISCAL Libre VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Otros Activos no Financieros RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS Hipotecarios TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL De Otras Entidades Públicas 138.749.8 92 92 46.720 46.7 132.449.789 132.449.789 42.909 42.909 5.879.286 5.879.286 308.005 308.005 15 0 0 De Municipalidades para Pavimentos Participativos De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos SALDO INICIAL DE CAJA 288.098 19.9 23.000 GASTOS 138.749.8 21 GASTOS EN PERSONAL 2:539.256 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 516.418 26 OTROS GASTOS CORRIENTES Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 25.151 04 05 Mobiliario y Otros Máquinas y Equipos 15.466 9.685 31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 27.091.258 Proyectos 27.091.258 33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8.577.051 Al Sector Privado 8.577.051 3 sidios Fondo Solidario de Vivienda 3.924.647 5 Sistema sidio Habitacional 1.572.3