Como antecedentes y justificaciones que brinda la Administración como fundamento de la solicitud destacan los siguientes:

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Al contestar refiérase al oficio No. 16734 13 de noviembre, 2015 DCA-2984 Señores Carlos Segnini Villalobos Ministro Rafael Chan Jaén Ejecutor Subprograma Presupuestario 331-01 Ministerio de Obras Públicas y Transportes Estimados señores: Asunto: Se otorga autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para contratar de manera directa a las empresas Taller Mede S.A., Mecánica Quirós y Mekbel S.A. y al consorcio conformado por las empresas Fieuyea S.A. y Tres Erres S.A. el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección General de Policía de Tránsito y Dirección General de Educación Vial adscritas al Programa Presupuestario No. 331-01 División de Transportes, por el plazo de nueve meses y por el monto máximo total de 289.800.000. Nos referimos al oficio No. DVT2015982 recibido en esta Contraloría General de la República el pasado 16 de octubre, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Mediante oficio No. 15591 (DCA-2728) del 26 de octubre de 2015 se requirió información adicional, la cual fue atendida mediante oficio No. DM-2015-5150 recibido el 30 de octubre 2015 y ampliado mediante oficio No. DVT-2015-1069 de fecha 6 de noviembre de 2015 y oficio No. DVT-20151091 del 11 de noviembre 2015. I. Antecedentes y justificación Como antecedentes y justificaciones que brinda la Administración como fundamento de la solicitud destacan los siguientes: 1. Que la Administración requiere contar con el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos para resguardar el interés público contenido en la Ley No. 6324, Ley de la Administración Vial y Ley No. 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, las cuales deben cumplir y ejecutar cada una de las dependencias que integran la Administración Vial, integrada por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección General de Policía de Tránsito y Dirección General de Educación Vial.

2 2. Que en relación con la Dirección General de Ingeniería de Tránsito se remite a la puesta en ejecución de programas de instalación de semáforos, señalización horizontal y vertical y otros dispositivos para el control del tránsito vehicular y peatonal en todo el territorio nacional, así como programas de operación del tránsito para incrementar la capacidad y la seguridad vial, conforme a las políticas y estrategias preestablecidas de acuerdo con las normas técnicas de la ingeniería de tránsito. 3. Que la Dirección General de Policía de Tránsito en su condición de la dependencia oficial encargada de la aplicación del control y regulación del tránsito vehicular y peatonal en todo el territorio nacional, requiere contar con un vehículos en buenas condiciones de funcionamiento para la atención y regulación del tránsito mediante operativos de control y atención de accidentes de tránsito diarios en la red de carreteras y caminos públicos en todo el territorio. 4. Que a la Dirección General de Educación Vial le corresponde la acreditación de conductores en sus tres fases básicas, prueba teórica, prueba práctica de manejo y otorgamiento de licencia de conducir y, además, le corresponde controlar y regular las escuelas de manejo privadas y coordinar programas de educación formal de la seguridad vial en escuelas y colegios, lo cual requiere de una flota vehicular en buenas condiciones para el desplazamiento de instructores y funcionarios en todo el territorio nacional. 5. Que por disposición de las políticas de austeridad fiscal y presupuestaria del Poder Ejecutivo, para el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2016 el Ministerio de Hacienda recortó la suma de cinco mil millones de colones al programa presupuestario 331-01 División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se tenían destinados a sustitución parcial de la flota vehicular para vehículos policiales de la Policía de Tránsito y a la Dirección de Ingeniería de Tránsito para traslado de cuadrillas para demarcación de carreteras y atención de averías del sistema de semáforos, con lo cual se requiere del fortalecimiento del programa de mantenimiento y reparación de vehículos actualmente en funcionamiento. 6. Que al momento de la presentación de la solicitud de autorización la Administración contaba con una contratación de servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, cuya vigencia expiraría el pasado 6 de noviembre 2015. 7. Que se cuenta con monto presupuestario disponible por la suma de 73.642.516,70 para respaldar la contratación en lo que resta del ejercicio económico 2015, en la subpartida 10805 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte. 8. Que con la contratación de las empresas y consorcio se logra brindar el servicio requerido en las siguientes zonas geográficas: Pacífico Central, Pacífico Norte y la Gran Área Metropolitana; es en esta última en donde el servicio abarca la mayoría de los vehículos de cada una de las Direcciones Generales adscritas al Programa Presupuestario 331-01 de la División de Transportes, dada la ubicación de las sedes administrativas de esas tres dependencias y por consiguiente la mayor utilización de vehículos oficiales. Que la contratación del servicio con esas empresas satisface por completo la necesidad de la Administración. 9. Que el objetivo de la contratación es la reparación y mantenimiento de vehículos - la flota vehicular de la División de Transportes cuenta con vehículos livianos, vehículos pesados, vehículos semipesados y equipos especiales de las tres Direcciones Generales-, bajo las mismas condiciones contractuales con las mismas empresas sugeridas desde que éstas fueron adjudicadas en la licitación pública No. 2010LN-

3 000019-33100 y que han cumplido contractualmente durante la vigencia del contrato que expiró el pasado 6 de noviembre. 10. Que las particularidades o especificaciones técnicas que regirán la contratación directa son las mismas establecidas en el cartel de la licitación pública original No. 2010LN-000019-33100. II. Criterio de la División Como regla general y que posee sustento constitucional artículo 182 de la Constitución Política- las compras que se realicen con fondos públicos deben observar los procedimientos ordinarios que corresponda según el monto de la contratación. Así las cosas, la Administración debe acudir a tales procedimientos como medio para proveerse de bienes, obras y servicios. No obstante, pese a que los procedimientos ordinarios son los que deben ser aplicados como regla de principio, existen circunstancias de carácter excepcional que ameritan se empleen otros procedimientos distintos a los ordinarios en la medida en que estos últimos no resultan la vía idónea para la satisfacción del interés público. Bajo esta lógica, el ordenamiento jurídico que rige la materia de compras públicas habilita la posibilidad de apartarse del procedimiento ordinario, según lo dispuesto en los artículos 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y 138 de su reglamento (RLCA). Este último numeral dispone, en lo que interesa, que la Contraloría General podrá autorizar la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. Asimismo, el numeral 139 del citado cuerpo reglamentario refiere a que la solicitud debe contener una justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general. De conformidad con las citadas normas, para que proceda la autorización de contratación directa deben existir circunstancias especiales que permitan determinar que separarse de los procedimientos ordinarios de concurso es la mejor forma de satisfacer el interés público. Ello implica que tales circunstancias deban ser acreditadas ante esta Contraloría General como presupuesto para otorgar la autorización, lo que conduce a observar lo pretendido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en relación con los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la Administración Vial. Al respecto, ha de partirse de que el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos de las tres dependencias que integran la llamada Administración Vial, a saber, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección General de Policía de Tránsito y Dirección General de Educación Vial, se encontraba respaldado por una contratación que vencía el pasado 6 de noviembre, no existiendo un procedimiento ordinario en un estadío tal que amparara la prestación del servicio una vez finalizada dicha contratación. Ante tales circuntancias en que se posiciona la Administración, esta afirma que la carencia de los servicios de mantenimiento y reparación implica una grave afectación institucional, ya que por su importancia es considerado indispensable para el cumplimiento de las metas y planes operativos establecidos por ley a la División de Transportes del

4 Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 4 del expediente de autorización). Al respecto, la Administración afirma que con la autorización se garantizaría la continuidad del servicio de mantenimiento y reparación de la flotilla vehicular, al ser fundamental e indispensable para la consecución de los objetivos y funcionalidad de cada una de las dependencias adscritas al Programa Presupuestario 331-01 (folio 2 del expediente de autorización). Asimismo, se tiene lo expuesto por la Administración en los siguientes términos: la dilación de un nuevo proceso de licitación pública dejaría desprovista a la Administración del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por un período indeterminado o hasta que se adjudique en firme la nueva contratación administrativa, a partir del día 06 de noviembre del 2015 ( ) La Administración requiere continuar contratando el mismo servicio de mantenimiento y reparación de vehículos, con el objetivo de resguardar el interés público ínsito en las disposiciones normativas de la Ley de la Administración Vial y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, que deben cumplir como objetivo ( ) las dependencias adscritas a la ( ) Administración Vial, cuya carencia implicaría una afectación al servicio público (folio 3 del expediente de autorización). De lo que viene dicho, es clara la necesidad de la Administración de contar con una contratación en el menor tiempo posible, de frente a la importancia del objeto contractual y dar continuidad a las funciones propias de las Direcciones y no ver afectado el servicio público y las encomendadas a cada una de ellas. Sobre el particular, vistas las funciones que ejercen cada una de las direcciones (atención y regulación del tránsito mediante operativos de control y atención de accidentes de tránsito; ejecución de programas de instalación de semáforos, señalización horizontal y vertical y otros dispositivos para el control del tránsito vehicular y peatonal y ejecución de programas de operación del tránsito para incrementar la capacidad y la seguridad vial; traslado de funcionarios para regular y coordinar lo referido a educación vial), resulta evidente la importancia de éstas y la necesidad de contar con vehículos para desarrollarlas, siendo que el carecer de vehículos disponibles y en buenas condiciones, implica un enorme trastorno a nivel operativo de las direcciones con incidencia directa en la ciudadanía. Así, la ausencia del servicio que constituye el objeto contractual de la contratación pretendida, repercute directamente en el interés público que en principio debe ser satisfecho, por lo que ante la carencia de un procedimiento ordinario que respalde la necesidad -ya que el existente se encuentra en una etapa muy incipiente-, y la ausencia de tiempo que permita valorar otras alternativas de carácter concursal, no se cuenta con margen de acción alguno que permita perfilar un procedimiento alternativo, se determina que existen razones de peso para considerar la contratación directa constituye la mejor forma de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. No obstante, si bien se entiende la procedencia de obviar el procedimiento ordinario que por monto corresponde la contratación en particular, la Administración solicita autorización para contratar a empresas determinadas. Al requerírsele justificación de por qué las empresas referidas son las indicadas para contratar de manera directa y si fueron valoradas otras opciones, se indicó:

5 dichas empresas son tres de las seis empresas originalmente contratadas que continúan prestando el servicio en forma continua e ininterrumpida desde el año 2011, primeramente por un plazo de cuatro años con base en la Licitación Pública N 2010LN-000019-33100 y posteriormente mediante la Contratación Directa N 2015CD-000020-33101, que se encuentra vigente en su plazo contractual desde el 06 de mayo de 2015, cuyo contrato fue tramitado con base en el Artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (folios 128 y 129 del expediente de autorización). Asimismo, indicó la Administración que tres de las empresas adjudicadas en la citada licitación pública no fueron consideradas para el contrato en aplicación del artículo 201 RLCA por los siguientes motivos: TALLER MARIO LEIVA: Solicitó la exclusión para la prestación del servicio en el año 2012 ( ). SUPER SERVICIO S.A. Esta empresa suspendió la prestación del servicio contratado ( ). TALLER CAMBIO Y FUERA S.A. Esta empresa suspendió la prestación del servicio contratado en año 2013 ( ). (folio 129 del expediente de autorización). Considerando lo anterior, debe enfatizarse en que la ausencia de los servicios que se pretende contratar de manera directa a las empresas señaladas trasciende a una afectación institucional y de operatividad, ya que por ejemplo -tal y como se desprende de los oficios No. DVT-DGIT-A-2015-1809 y DVT-DGPT-A-2015-1629 (4), ambos del 17 de setiembre 2015 y visibles a folios 7 y 8 del expediente de la autorización-, en el caso de los vehículos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito las grúas son para uso del Departamento de Semáforos, y si llegan a fallar las unidades no se podría dar mantenimiento ni reparación a los semáforos, lo cual conlleva implicaciones directas en las carreteras como congestiones vehiculares e incluso accidentes de tránsito; lo mismo ocurre con los camiones para demarcación de carreteras, siendo la señalización fundamental para mejorar el flujo vehicular y para la visibilidad y evitar accidentes de tránsito. Además, tratándose de los vehículos de la Dirección General de la Policía de Tránsito, de darse una interrupción del mantenimiento y reparación de su flota vehicular se generaría un inmediato deterioro en la atención de la seguridad vial que se brinda a la ciudadanía y que se materializa en la atención de accidentes, escoltas a dignatarios extranjeros y a unidades de socorro (ambulancias), realización de operativos para el control de alcohol y piques, entre muchos otros, lo anterior según se desprende de lo indicado por la Administración. Además, la situación detallada empeora, según lo indicado por la Administración, ante las restricciones presupuestarias que impiden la adquisición de nuevos vehículos puesto que el servicio de mantenimiento y reparación pretendido adquiere aún más relevancia para desempeñar las funciones de las Direcciones, debiéndose lograr el uso normal y eficiente de los vehículos de la actual flotilla vehicular. Es decir, la Administración se encuentra aún más necesitada del citado servicio al no ser viables otras alternativas o soluciones en lo que a disponibilidad de vehículos en condiciones adecuadas se refiere. Ahora bien, lo cierto es que desde el pasado 6 de noviembre no se cuenta con el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos y la Administración actualmente se posiciona en un situación altamente riesgosa de cara a las labores que desarrollan las tres dependencias. Considerando dicha situación excepcional de no contar al día de hoy con una contratación que ampare la prestación de un servicio que resulta esencial para el normal desempeño de la Administración -considerando las particularidades de las funciones que desempeñan las tres direcciones y la utilización de vehículos que deben de estar disponibles

6 y óptimas condiciones-, es que esta Contraloría General de la República estima que la contratación directa en sí misma y obviar el procedimiento ordinario no es suficiente, sino que tal y como fue dicho, se impone la necesidad de obviar el concurso, eliminando así cualquier dilación mayor y contratar de manera directa a las empresas que han venido brindando el servicio hasta el pasado 6 de noviembre según lo afirma la Administración-, lo cual se configura no sólo en la mejor forma de satisfacer el interés público sino de evitar daños a éste. Por tanto, se otorga autorización al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para contratar de manera directa a las empresas Taller Mede S.A., Mecánica Quirós y Mekbel S.A. y al consorcio conformado por las empresas Fieuyea S.A. y Tres Erres S.A. el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección General de Policía de Tránsito y Dirección General de Educación Vial, por el plazo de nueve meses y por el monto máximo total por los 9 meses de 289.800.000,00 a razón de una estimación de 32.200.000,00 por mes-. Se entiende que lo aquí autorizado origina una contratación nueva respecto a las tramitadas con anterioridad, y por lo tanto independiente de éstas. Asimismo, sobre las condiciones en las que se brindará el servicio, siendo la determinación del objeto contractual resorte exclusivo de la Administración, ello le compete de forma exclusiva a la Administración como mejor conocedora de su necesidad y la forma de verla satisfecha. No obstante, la Administración indica de manera expresa que la solicitud es para contratar con base en las mismas condiciones de servicio de los contratos que se mantenían vigentes -al momento de presentación de la solicitud- con las empresas originalmente adjudicatarias de la Licitación Pública No. 2010LN-000019-33101 y que las condiciones de los precios se regirán por las mismas reglas establecidas en el cartel y en los contratos originales suscritos en la citada licitación. Así, partiendo de que la aplicación del contrato adicional artículos 12 bis de la LCA y 201 del RLCA supone mantener las mismas condiciones del contrato anterior, en este caso licitación pública 2010 LN-000019-33100, se entiende que la Administración se sujetará a las condiciones de la contratación anterior. Se advierte que el análisis de esta Contraloría General de la República con ocasión del trámite de autorización de merito se limita a la procedencia o no de obviar el procedimiento ordinario que como regla de principio debe realizarse según fue expuesto, por lo tanto, ello no implica una revisión de las actuaciones de la Administración previo a la solicitud de autorización, lo cual corre bajo entera responsabilidad de ese Ministerio y que en todo caso está sujeto a eventual fiscalización posterior. Asimismo, la autorización se otorga bajo el entendido en que constituye una medida excepcional para no dejar desprovista a la Administración de un servicio importante por la naturaleza de las labores que desempeñan las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, de Educación vial y de Policía de Tránsito y con el fin de contar con un tiempo prudencial para finalizar el procedimiento de contratación administrativa. Respecto al plazo de la contratación que aquí se autoriza, se otorga hasta por nueve meses, plazo que se considera suficiente, siendo que se está recurriendo a una vía excepcional debiéndose dar prioridad al procedimiento ordinario. Por tal motivo, deberán desplegarse todas las acciones y esfuerzos pertinentes para alcanzar la máxima agilidad en

7 el trámite del procedimiento ordinario, para contar oportunamente con una contratación que ampare la prestación de los servicios, sin ver desmejoradas las funciones de las tres direcciones de la llamada Administración Vial. Asimismo, llama la atención de esta Contraloría General lo manifestado a folio 124 del expediente de la autorización en cuanto a que como parte del cronograma del procedimiento de licitación pública se prevé que en el mes de marzo 2016 se aplica el procedimiento, ya que ante una situación como en la que encuentra la Administración han de tomarse acciones inmediatas y darle la prioridad al procedimiento ordinario según fue dicho. Finalmente, visto lo señalado por la Administración en el oficio DM-2015-5150, punto 3, se deberán realizar las valoraciones respectivas a fin de determinar si resulta procedente el establecimiento de responsabilidades administrativas. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización De forma adicional a los condicionamientos ya señalados, la autorización se condiciona, además, a lo que a continuación se detalla: 1. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para contratar de manera directa a las empresas Taller Mede S.A., Mecánica Quirós y Mekbel S.A. y al consorcio conformado por las empresas Fieuyea S.A. y Tres Erres S.A. el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección General de Policía de Tránsito y Dirección General de Educación Vial, por el plazo de nueve meses y por el monto máximo total por los 9 meses de 289.800.000,00 a razón de una estimación de 32.200.000,00 por mes-. 2. La contratación está sujeta a un límite máximo de 289.800.000. Por lo tanto, si bien el monto a pagar dependerá de las necesidades puntuales de servicio que se le presenten a la Administración, dicho monto será el máximo posible a ser utilizado por la totalidad de la contratación. 3. La autorización se otorga por el plazo máximo de nueve meses, al considerar este órgano contralor que se trata de un plazo suficiente, si se es diligente para finalizar el procedimiento ordinario que por monto corresponde respecto del cual se ha indicado que ya se ha iniciado la confección y aprobación del cartel. Asimismo, se deja expresamente advertido que el plazo de la contratación queda supeditado al procedimiento ordinario que se promueve, con lo cual una vez que la adjudicación del procedimiento ordinario esté en firme y el contrato (o contratos) producto de la licitación pública puedan dar inicio, se dará una extinción anticipada de la vigencia de los contratos que se deriven de la presente autorización. Lo anterior deberá ser advertido a los contratistas de manera expresa. 4. La valoración de la razonabilidad de las sumas a cancelar durante la ejecución de los contratos corresponde exclusivamente a la Administración. Respecto de lo cual, los precios a ser empleados serán de conformidad con lo establecido en las contrataciones anteriores que estuvieron vigentes al 6 de noviembre del 2015 que se basan en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones de la licitación pública No. 2010LN-000019-33100. 5. La Administración deberá tomar las previsiones necesarias para verificar y acreditar que no existan dos contrataciones simultáneamente vigentes para el mismo objeto

8 servicio de mantenimiento y reparación de vehículos- para evitar cualquier duplicidad al respecto. Toda vez que, la autorización otorgada parte del supuesto de que la contratación que amparaba los servicios perdió vigencia el pasado 6 de noviembre 2015. 6. Deberá contarse con el contenido presupuestario suficiente y disponible para amparar las erogaciones que surjan como producto de la presente autorización, debiendo verificarse que tales recursos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto. 7. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 8. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, para efectos de control posterior. 9. De conformidad con los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa, la Administración debe tener presente que es su responsabilidad fiscalizar las contratación con la finalidad de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. Deberá contarse con el recurso humano calificado que verifique la correcta ejecución de los contratos. 10. Es deber de la Administración, que tanto previo como al momento de la formalización contractual y durante la fase de ejecución, verificar y acreditar que las empresas se encuentran al día en la cancelación de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y Fodesaf de conformidad con lo establecido en los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y 22 de la Ley No. 5662. Adicionalmente, previo a la suscripción de los contratos, deberá dejar constando en el expediente certificaciones originales emitidas por las autoridades competentes sobre ambas condiciones (CCSS y Fodesaf). 11. De previo a la suscripción de los contratos, deberá la Administración verificar el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios, y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual. 12. La Administración deberá verificar que las cuatro empresas se encuentren al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024. 13. Corre bajo absoluta responsabilidad de la Administración la definición de la solución propuesta, así como la verificación de la definición de la idoneidad legal, técnica y financiera de las empresas Taller Mede S.A., Mecánica Quirós y Mekbel S.A. y el consorcio conformado por las empresa Tres Erres S.A. y Fieuyea S.A. 14. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 15. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 16. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que los contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado entendido en sentido amplio- y que no se encuentren inhabilitados para contratar con la

9 Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. De igual manera deberá verificar y acreditar que no se presente la causal de prohibición contemplada en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, inciso j) que dispone: Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración. 17. En cuanto al pago, debe observarse lo indicado en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que entre otras cosas, dispone: Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios. 18. La Administración deberá suscribir contratos con las referidas empresas y consorcio, contratos que deberán contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del señor Carlos Segnini Villalobos en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Pamela Tenorio Calvo Gerente Asociada a.i. María Jesús Induni Vizcaíno Fiscalizadora MJIV/ksa CI: Archivo central G: 2015003506-1 Ni: 28071, 29783, 30344, 30667, 30928, 30950, 31378, 31671