OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2018

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Transcripción:

CIRCULAR 09/2018 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2018 Gros Monserrat Asociados Abril 2018 Gros Monserrat Asociados, S.L.

Les recordamos que el día 20 de abril de 2018, finaliza período voluntario de presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al primer trimestre de 2018, por los conceptos de: - Retenciones e ingresos a cuenta. - Pagos fraccionados de la lava y sociedades. - Impuesto sobre el Valor Añadido. 1. IRPF.PAGAMENT FRACCIONADO - Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de estimación directa, normal o simplificada. Las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa y aquellas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, en modalidad normal o simplificada, deben presentar el Modelo 130 antes del 20 de abril de 2018, por los rendimientos obtenidos entre enero y marzo de 2018. - Empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos en Régimen de estimación objetiva por módulos. Las personas físicas que realicen actividades económicas en estimación objetiva y que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y forestales en estimación objetiva, deberán presentar el Modelo 131 antes del día 20 de abril de 2018, por los rendimientos obtenidos entre enero y marzo de 2018. Se deberán aportar las facturas correspondientes a las inversiones que se hayan realizado dentro de este periodo. 2. DECLARACIÓN DE LA RENTA - PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2017 El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio es entre el 4 de abril y el 2 de julio de 2018. En caso de que el resultado sea a ingresar, y se quisiera domiciliar el pago, el plazo se reduce hasta el 27 de junio de 2018. Este año la Declaración de IRPF incluye algunas novedades, entre otras, la de considerar como ganancia patrimonial el importe que se haya obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción. Ésta y el resto de novedades, les serán comunicadas en las próximas semanas en una circular dedicada exclusivamente a la Declaración de IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio de 2017. 3. IVA - Empresarios y profesionales sujetos a IVA. El día 20 de abril de 2018 finaliza el plazo para presentar la autoliquidación del IVA relativa al primer trimestre. Se deberá aportar todas las facturas emitidas, recibidas y de los bienes de inversión, por el período comprendido entre enero y marzo de 2018. - Empresarios en régimen de estimación objetiva por módulos. Los empresarios sujetos a IVA por el Régimen de Módulos, podrán deducirse las cuotas soportadas por la adquisición de activos fijos (no compras corrientes) 2

realizadas durante el primer trimestre del año 2018. Éstas también podrán ser objeto de deducción a final de año. 4. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF Los empresarios y profesionales que hayan efectuado retenciones a trabajadores, profesionales, agricultores, ganaderos, retribuciones en especie, dividendos e intereses, deberán presentar el Modelo 111, de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF, hasta el 20 de abril de 2018. Deberán aportar la base del pago y las retenciones efectuadas que correspondan al primer trimestre de 2018. NOTA: Para el ejercicio 2018, la retención para actividades profesionales se mantiene en el 15%, excepto que se traten de profesionales de nuevo inicio, que aplicarán en el año de inicio y en los dos siguientes una retención del 7%. 4.1. RETENCIONES POR ACTIVIDADES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA Los empresarios acogidos al régimen de módulos (estimación objetiva) están obligados a practicar una retención del 1% en las facturas, por los trabajos que realicen a otros empresarios o profesionales. Deberán aportar las facturas emitidas que contengan una retención del 1%. 5. RETENCIONES POR ALQUILER DE INMUEBLES Los empresarios y profesionales que satisfagan rentas sujetas a retención por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, deberán presentar el Modelo 115 correspondiente al primer trimestre de 2018, hasta el día 20 de abril de 2018. Antes de esa fecha, deberían facilitar la base del pago y las retenciones que se hayan practicado durante el período comprendido entre enero y marzo de 2018. NOTA: Les recordamos que la base de la retención debe incluir todos los conceptos del recibo del alquiler, excepto el IVA, y que el tipo de retención aplicable durante el ejercicio 2018, es del 19%. 6. IMPUESTO DE SOCIEDADES Las empresas a las que se aplique la modalidad prevista en el artículo 40.3 LIS (base imponible del año en curso) nos deberán facilitar el resultado de la cuenta de explotación obtenido durante el 1er trimestre de 2018. NOTA COMÚN IMPORTANTE: Para la domiciliación bancaria de los pagos resultantes de las autoliquidaciones, es necesario aportar un número de cuenta. La fecha límite para poder presentar autoliquidaciones domiciliadas, de cualquier concepto tributario, será el 15 de abril de 2018. 7. OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Los empresarios y las empresas que hayan adquirido o entregado bienes o servicios a otras empresas o profesionales ubicados en alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, deben presentar el Modelo 349, relativo al primer trimestre. La fecha límite para presentarlo es el día 20 de abril de 2018. 3

Para presentar la Declaración es necesario que nos aporten el nombre del cliente o del proveedor, el número fiscal europeo y el importe de cada una de las operaciones. NOTA: El plazo de presentación del Modelo 349 es trimestral siempre y cuando el importe de las entregas de bienes o de prestaciones de servicios no supere los 50.000 euros durante el trimestre. En cambio, la presentación será mensual si el total de las operaciones intracomunitarias supera los 50.000 euros. 8. OTRAS OBLIGACIONES A TENER EN CUENTA 8.1 REGULARIZACIÓN DE LA RETENCIÓN EN NÓMINA La regularización de la retención de la nómina consiste en calcular de nuevo el tipo de retención que deberá aplicarse como consecuencia de haberse producido variaciones en las circunstancias del trabajador. A opción del pagador, la regularización se podrá realizar a partir del 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre, respecto de las variaciones producidas en los trimestres inmediatamente anteriores. Se podrá regularizar la nómina si: - Se modifican las retribuciones que se tuvieron en cuenta al inicio de año o de la relación laboral. - Varían las circunstancias personales o familiares (maternidad, incapacidad...) - Si se siguen prestando servicios, dentro del año natural, tras concluir su contrato inicial. 8.2 LEGALIZACIÓN DE LIBROS Les recordamos que el próximo 30 de abril de 2018, finaliza el plazo para legalizar los libros de contabilidad correspondientes al ejercicio 2017, en el Registro Mercantil. La presentación de estos libros debe hacerse obligatoriamente de forma telemática. Los libros que necesariamente deben legalizarse son el libro diario, el libro de inventario, las cuentas anuales y el libro de actas. Las sociedades anónimas deberán legalizar, en su caso, el libro registro de acciones nominativas, mientras que las sociedades limitadas legalizarán el libro registro de socios. Asimismo, con carácter de unipersonalidad presentarán el libro registro de contratos. 8.3 APROBACIÓN DEL MODELO 179 DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICAS A principios de año, el Ministerio de Hacienda aprobó el Modelo 179 con el fin de controlar las actividades relativas a los alquileres turísticos. Lo deberán presentar todas las personas y entidades que hagan de intermediarias, con posterioridad al 1 de enero de 2018, entre los arrendadores y los arrendatarios de viviendas con fines turísticos. Este Modelo tiene una periodicidad trimestral y se deberá presentar entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre al que se refiera la declaración. 4

No obstante, en el período inicial de aplicación del Modelo 179, se permite que las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del año 2018, puedan presentarse a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2018. 8.4 INVERSIONES FINANCIERAS Les recordamos que si disponen de dinero para invertir o tienen saldos con rentabilidad baja, estamos a su disposición para aconsejarles la mejor inversión, aprovechando todas las ventajas fiscales. 5

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