REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES DE LA ESCUELA DE DERECHO PONCIANO ARRIAGA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objeto del presente reglamento es regular los criterios y procedimientos a que deberán sujetarse los estudiantes de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga para la presentación y acreditación de los exámenes ordinarios, departamentales y extraordinarios. Artículo 2.- Atendiendo al principio de libertad de cátedra, los profesores titulares de cada materia podrán establecer criterios de evaluación distintos a los contenidos en los programas oficiales de estudios creados por la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga. El profesor titular de la materia es el único responsable de asignar una calificación ordinaria a sus alumnos. El alumno recibirá una calificación ordinaria aprobatoria cuando demuestre que cuenta con la capacitación necesaria para acreditar los conocimientos de una materia. La calificación aprobatoria dependerá del cumplimiento de los porcentajes establecidos por el profesor titular de la materia o, en su defecto, por los criterios establecidos por la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga en sus planes y programas de estudios. Artículo 3.- La calificación aprobatoria se expresará en cada asignatura o examen mediante los números 6, 7, 8, 9 y 10. La calificación mínima aprobatoria de una asignatura es de 6 (seis). Cuando el estudiante no demuestre tener con los conocimientos suficientes para acreditar una materia, se expresará en los documentos correspondientes con una
calificación reprobatoria con el número 5 (cinco). Cuando el estudiante no acredite tener los conocimientos y aptitudes suficientes debido a su falta de asistencia y cumplimiento de las actividades de un curso ordinario, se expresará en los documentos correspondientes la nota NP (no presentado). Artículo 4.- Los estudiantes podrán acreditar una asignatura ordinariamente en dos etapas: 1) En un primer momento, mediante el cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos por el profesor de la asignatura; 2) En caso de no obtener una calificación aprobatoria bajo los criterios establecidos por el profesor de la asignatura; mediante la presentación de un examen departamental de la materia. Artículo 5.- Los profesores de cada asignatura asentarán en un acta ordinaria las calificaciones que obtengan los estudiantes de su curso. En caso de error en la calificación asentada en actas, procederá la rectificación de la misma bajo las siguientes condiciones: a) El profesor deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al área de Control Escolar dentro de los 15 días hábiles posteriores al registro y publicación de actas; b) En caso de que se solicite el cambio de calificación por una más baja, el profesor deberá agregar a su solicitud la documentación que justifique la rectificación; c) El área de Control Escolar señalará la rectificación en el acta correspondiente y asentará la calificación correcta en el historial académico del estudiante;
CAPÍTULO II EXÁMENES DEPARTAMENTALES Artículo 6.- El examen departamental es la evaluación ordinaria que se presenta al finalizar una materia cursada durante el trimestre, cuando el alumno no alcance una calificación aprobatoria o bien cuando se desee mejorar la calificación obtenida durante el curso. El examen departamental no sustituye al examen extraordinario. Artículo 7.- Los contenidos del examen departamental serán aquellos establecidos en los programas de estudios de cada asignatura. En apego al principio de libertad de cátedra, los profesores de asignatura decidirán el formato de las preguntas del examen. Artículo 8.- El examen constará de 30 reactivos. Para aprobar el examen departamental, el alumno deberá contestar correctamente un mínimo de 16 reactivos que se traducirán en las siguientes equivalencias: 28 a 30 reactivos igual a 10 25 a 27 reactivos igual a 9 22 a 24 reactivos igual a 8 19 a 21 reactivos igual a 7 16 a 18 reactivos igual a 6 0 a 15 reactivos igual a 5 Artículo 9.- El examen departamental será aplicado únicamente en las instalaciones de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga por el profesor de la asignatura, en las fechas establecidas por el área de Control Escolar. Artículo 10.- En el caso de que el examen departamental se presente con el fin de mejorar la calificación asignada por el profesor, el alumno renunciará a esta última para aceptar como calificación final la obtenida en el examen departamental.
Artículo 11.- Los profesores de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga propondrán a la Secretaría Académica las preguntas que integrarán el examen departamental de la materia que imparten. La Secretaría Académica elaborará un borrador de cada examen departamental para que este sea aprobado por los profesores de cada asignatura en su conjunto. Artículo 12.- Corresponde a los profesores de cada asigntura aplicar y evaluar los exámenes departamentales presentados por los alumnos de su curso. La calificación final obtenida por el alumno en el examen departamental se asentará por el profesor en el acta ordinaria que corresponda. CAPÍTULO III EXÁMENES EXTRAORDINARIOS Artículo 13.- El examen extraordinario es la prueba que realiza el alumno cuando: 1) No obtiene una calificación aprobatoria durante el trimestre ordinario; 2) No cumple con el 80% de asistencias a las clases del trimestre ordinario, cuando aquellas sean determinadas como un criterio de evaluación por el profesor de la asignatura. Artículo 14.- Los alumnos de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga tienen derecho a presentar hasta 15 exámenes extraordinarios a lo largo de su carrera, sin que para ello se imponga un número limitado de oportunidades por asignatura. Artículo 15.- Los exámenes extraordinarios serán elaborados, aplicados y evaluados por la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga en las fechas y horas señaladas para tal efecto en el calendario escolar. El contenido del examen extraordinario de cada asignatura se apegará al temario oficial correspondiente.
Artículo 16.- Para tener derecho a presentar el examen extraordinario de la materia no acreditada, el alumno deberá haber cursado ordinariamente dicha asignatura por lo menos una vez. El alumno tiene la obligación de inscribir el examen extraordinario de la materia que desea acreditar en las fechas que para tal efecto establezca el calendario escolar. El examen extraordinario inscrito y no presentado da lugar a un 'NP' (no presentado) e implica el uso de una de las 15 oportunidades de presentar examen extraordinario a que tiene derecho el alumno. Artículo 17.- Los alumnos tienen derecho a presentar hasta tres exámenes extraordinarios por período escolar. En caso de no tener acreditada una o más materias de trimestres anteriores, el alumno podrá inscribirlas y presentarlas en el período de exámenes extraordinarios correspondiente, observando en todo momento que no podrá inscribir más de tres exámenes por periodo. Artículo 18.- El alumno que apruebe mediante examen extraordinario una asignatura que sea antecedente de otra seriada, podrá inscribir esta última durante el período ordinario siguiente. Artículo 19.- Cuando el alumno no acredite una asignatura que sea antecedente de otra seriada, no podrá inscribir esta última en el período ordinario que continúe, por lo que podrá inscribirla nuevamente para recursamiento durante el trimestre en que dicha asignatura esté disponible, o bien, podrá inscribir el extraordinario correspondiente. Artículo 20.- El examen extraordinario consiste en una prueba escrita de opción múltiple con un total de 30 reactivos. Para aprobar el examen departamental, el alumno deberá contestar correctamente un mínimo de 16 reactivos que se traducirán en las siguientes equivalencias:
28 a 30 reactivos igual a 10 25 a 27 reactivos igual a 9 22 a 24 reactivos igual a 8 19 a 21 reactivos igual a 7 16 a 18 reactivos igual a 6 0 a 15 reactivos igual a 5 Artículo 21.- La calificación obtenida por cada alumno en el examen extraordinario se asentará en el acta de la asignatura correspondiente. Las actas de examen extraordinario serán firmadas por la Dirección y la Secretaría Académica. CAPÍTULO IV EXÁMENES PROFESIONALES Artículo 22.- El examen profesional es la réplica oral que presenta el alumno ante un sínodo con el objetivo de defender los planteamientos realizados en la tesis o tesina que presenta para obtener el grado de Licenciado en Derecho. Artículo 23.- En el examen profesional el sustentante debe defender la hipótesis planteada en el trabajo de investigación a través de argumentos lógicos, coherentes y sustentados científicamente. Artículo 24.- Para la presentación del examen profesional, el sustentante deberá registrar previamente en el área de Control Escolar un tema y protocolo de tesis en donde se exponga: a) El nombre tentativo de la investigación; b) El nombre del asesor titular de la investigación y el nombre de un asesor suplente; c) El cronograma de trabajo de la investigación, mismo que no podrá
exceder el plazo de dos años; d) El planteamiento y delimitación del problema de investigación; e) La justificación de la elección del tema de investigación; f) Las preguntas iniciales de la investigación; g) Los objetivos de la investigación h) La hipótesis científica que orienta el desarrollo de la investigación; i) Metodología empleada para el desarrollo de la investigación; j) Capitulado tentativo de investigación. Artículo 25.- Para la presentación del examen profesional, el sustentante deberá registrar previamente ante el área de Control Escolar los siguientes documentos: a) Constancia de liberación del Servicio Social firmada por la persona responsable del área de Control Escolar y el Director de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga; b) Constancia de liberación de Prácticas Profesionales firmada por la persona responsable del área de Control Escolar y el Director de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga; c) Constancia que acredita el dominio o comprensión de un idioma extranjero o indígena, firmada por la institución responsable de acreditar la posesión del mismo; d) Carta que acredita no mantener adeudo alguno con la Biblioteca Ignacio Ramírez Calzada, firmada por la persona responsable del área; e) Carta que acredita no mantener adeudo alguno de material audiovisual, firmada por la persona responsable de Servicios Generales; f) Certificado de estudios que acredita haber concluido con un promedio aprobatorio todos los créditos del plan de estudios de la Licenciatura en Derecho de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga. Artículo 26.- El sustentante presentará su trabajo escrito en formato físico y digital ante la Secretaría Académica, con copias físicas suficientes para cada miembro del sínodo y para la Biblioteca Ignacio Ramírez Calzada. Artículo 27.- Para la asignación de fecha y hora en la que deberá sustentarse la réplica oral del trabajo será necesario que todos los miembros del sínodo otorguen
su visto bueno al sustentante, a través de un oficio dirigido a la Secretaría Académica. Artículo 28.- El sustentante presentará su examen profesional en las instalaciones de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga en las fechas y horas asignadas para tal efecto. Artículo 29.- El sustentante presentará su examen profesional ante un sínodo o jurado compuesto de la siguiente manera: a) Un presidente; b) Un secretario; c) Un vocal; d) Dos suplentes. Artículo 30.- Para la conformación del sínodo se seguirán las siguientes pautas: a) El Presidente del sínodo será nombrado por el Director de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga y deberá ser un maestro titular de asignatura cuya cátedra o especialidad esté relacionada con la materia objeto de la investigación de tesis; Cuando la figura del Director de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga coincida con la de asesor titular de la investigación, el nombramiento del presidente del sínodo estará a cargo de la persona titular de la Secretaría Académica. b) El secretario del sínodo será nombrado por el presidente del sínodo y deberá ser un maestro titular de asignatura cuya cátedra o especialidad esté relacionada con la materia objeto de la investigación de tesis. El Director de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga; la persona titular y los integrantes de la Secretaría Académica estarán impedidos para fungir como Secretario del sínodo en todo momento.
c) El Vocal será, en todo momento, el asesor titular de la investigación. Artículo 31.- Para la presentación del trabajo de investigación se seguirán las siguientes reglas procedimentales: 1) Exposición oral del trabajo escrito: a. Previo al comienzo del examen profesional, el sustentante deberá proveer, sea de manera digital o en físico, copias suficientes del trabajo escrito a los integrantes del sínodo; b. El sustentante tendrá un máximo de 45 minutos para exponer ante el sínodo con claridad, coherencia, y orden metodológico, los argumentos y evidencias de su investigación; c. El sustentante podrá apoyarse de material audiovisual para la presentación de su trabajo de investigación. 2) Réplica de la exposición oral: d. Cada miembro integrante del sínodo tiene la oportunidad de replicar el trabajo oral presentado por el sustentante; e. Cada miembro integrante del sínodo tiene el tiempo que sea necesario para replicar el trabajo oral presentado por el sustentante; f. El Presidente del sínodo será el responsable de organizar la secuencia de participación de cada miembro del sínodo. 3) Dúplica: g. Terminado el tiempo de réplica de la exposición oral el sustentante tiene la última oportunidad de defender su trabajo de investigación respondiendo, argumentando y aportando información complementaria.
Artículo 32.- Al terminar el examen profesional cada sinodal emitirá su voto. El resultado se asentará en el acta de examen de la siguiente manera: aprobado por unanimidad, aprobado por mayoría, no aprobado, o suspendido, si fuere el caso. Artículo 33.- En caso de que un examen profesional sea suspendido, no se podrá conceder otra fecha dentro de los tres meses próximos. Artículo 34.- El sustentante que presente su examen profesional con excepcional calidad y aporte a la reflexión social, será premiado por el sínodo con una mención honorífica, para lo cual se tomarán en cuenta también sus antecedentes académicos. La mención honorífica será notificada por escrito al Director de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga y al área de Control Escolar. Artículo 35.- La segunda forma de titulación consiste en la presentación de tres tesinas y de una réplica oral. La tesina es un trabajo de investigación que puede presentarse como un ensayo académico o como un estudio de carácter monográfico, elaborado de manera sintética y rigurosa para explorar y/o describir un tema que se inscribe dentro del campo de estudio disciplinario. La tesina debe cumplir con los requisitos académicos en el uso adecuado de métodos y técnicas de investigación; debe mostrar capacidad de análisis y de síntesis, además de un conocimiento apropiado sobre las fuentes de información. Artículo 36.- Para presentar el examen profesional por tesinas, el sustentante deberá seguir las mismas reglas administrativas y procedimentales que exige el examen profesional por tesis. Artículo 37.- El examen profesional por alto nivel académico es la tercera forma de titulación que la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga reconoce. Mediante esta forma de titulación el alumno realiza defensa oral de los conocimientos y aptitudes adquiridas a lo largo de sus estudios universitarios. Este tipo de examen es la
única forma de titulación que no requiere la presentación de un trabajo escrito. Artículo 38.- El examen profesional por alto nivel académico solo podrá ser presentado por aquellos estudiantes con un promedio superior a 9.5 (nueve punto cinco) que así lo soliciten a la Secretaría Académica al concluir todos los créditos del Plan de Estudios. Artículo 39.- Para presentar el examen profesional por alto nivel académico, el sustentante deberá seguir las mismas reglas administrativas y procedimentales que exige el examen profesional por tesis. Artículo 40.- Durante la defensa del examen profesional por alto nivel académico, los miembros del sínodo podrán hacer las preguntas de cualquier rama del Derecho que consideren necesarias, a fin de constatar los conocimientos del sustentante y su capacidad para aplicarlos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de Consejo Académico de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga el 17 de febrero del año 2017 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de Internet oficial de esta institución educativa. ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES A LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES DE LA ESCUELA DE DERECHO PONCIANO ARRIAGA Publicada en la página electrónica oficial de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga, el 18 de agosto de 2017. PRIMERO.- La reforma a los artículos 14 y 16 de este Reglamento entrará en vigor 30 días después de su publicación en la página oficial de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga.
SEGUNDO. La nueva disposición será aplicable a los alumnos de nuevo ingreso a partir del trimestre 2017-3, por lo que no tendrá efectos retroactivos en perjuicio de los alumnos pertenecientes a las generaciones 2016-2020