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Transcripción:

Pág. 1 de 5

REGLAMENTO DE CÓMPUTO CAPÍTULO I GENERALIDADES I. El presente reglamento establece la normativa para el uso de infraestructura y servicios de cómputo académico de la Licenciatura en Nanotecnología. II. Para los efectos de este reglamento se entiende lo siguiente: i. Laboratorio de cómputo: infraestructura de cómputo, aulas de cómputo y estructura académico-administrativa creada para proporcionar servicios de cómputo. ii. Servicio de cómputo: conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas relacionadas con el uso del equipo de cómputo mediante las cuales se apoyen los fines sustantivos de la Licenciatura. iii. iv. Usuarios: los beneficiarios de los servicios proporcionados por el Laboratorio de cómputo, estos podrán ser a) Internos: alumnos, personal académico y personal administrativo de la licenciatura, y b) Externo: todo aquel que no labora o es alumno de la licenciatura y que está vinculado en alguna actividad académica, de investigación o administrativa avalada por la Licenciatura en Nanotecnología. Uso académico: se considera como uso académico del equipo de cómputo aquél que sirva como apoyo a la elaboración, solución, investigación de tareas, proyectos o trabajos relacionados directa o indirectamente con asignaturas o actividades de la licenciatura, así como la comunicación electrónica con otros usuarios. III. IV. El encargado del laboratorio de cómputo, es aquella persona responsable de mantener actualizados y en buen funcionamiento los servicios de cómputo, equipos, hardware y software, además de resguardar su integridad. También es responsable de mantener la disciplina dentro del centro de cómputo. El encargado del laboratorio de cómputo está autorizado para hacer valer y respetar el presente reglamento. El cuidado y resguardo de los bienes personales de los usuarios son actividades ajenas al encargado. El docente, al utilizar el laboratorio de cómputo para impartir alguna de sus asignaturas, adquiere la responsabilidad de mantener la disciplina y resguardar la integridad de los equipos, durante el tiempo que dura la clase. Pág. 2 de 5

CAPÍTULO II DEL ACCESO V. Todo usuario tiene derecho a acceder al laboratorio de cómputo, así como hacer uso de los servicios que en éste se ofrecen, en los horarios establecidos, siempre y cuando no se encuentre suspendido o inhabilitado para hacer uso de éste. Para acceder fuera de los horarios de clase, los usuarios deberán anotarse en la bitácora del laboratorio de Cómputo. VI. VII. Los profesores podrán utilizar las aulas de cómputo para impartir clases fuera de los horarios de su clase, previa reservación y autorización. Cuando existan actividades de mantenimiento, el servicio del centro de cómputo quedará suspendido con previo aviso. Estas actividades se programarán fuera de los horarios de clase. VIII. Se prohíbe el acceso al centro de cómputo con cualquier tipo de bebidas o alimentos; esta falta será causa de sanción. IX. Al ingresar al centro de cómputo, todo usuario deberá revisar el estado en que recibe el equipo, en caso de existir anomalías o fallas es responsabilidad del usuario reportarlas al encargado, a través del sistema de solicitudes de soporte de cómputo que se encuentra en el portal interno del CNyN (http://www.cnyn.unam.mx/)o enviando un correo electrónico a soporte@cnyn.unam.mx CAPÍTULO I DEL COMPORTAMIENTO X. El usuario deberá observar una conducta respetuosa hacia los demás dentro del laboratorio de cómputo y en el pasillo de acceso. Asimismo deberá respetar los señalamientos y seguir las indicaciones del encargado y del profesor de la clase. Una conducta irrespetuosa será objeto de sanción. XI. XII. Los usuarios deberán abstenerse del uso de grabadoras, radios o equipo de sonido, sin utilizar audífonos. Los usuarios que cuenten con equipos de comunicación inalámbrica deberán mantenerlos apagados o en modo silencioso, y deberán contestar llamadas fuera del laboratorio de cómputo. Los usuarios tienen la obligación de mantener el área de trabajo siempre limpia y ordenada y dejarla en las mismas condiciones al terminar sus prácticas. Esto incluye borrar el pizarrón después de utilizarlo. XIII. El usuario será responsable de iniciar y terminar su sesión correctamente: encenderá y utilizará el equipo de cómputo adecuadamente y al finalizar apagará la computadora y borrará sus archivos generados durante la sesión. Asimismo, dejará debidamente acomodados la computadora, ratón, teclado y silla. Únicamente podrá utilizar un equipo a la vez, salvo situaciones extraordinarias con previa autorización. No se permite dejar apartado el equipo sin utilizarlo, ni dejar sesiones abiertas. Pág. 3 de 5

XIV. El usuario deberá proveer sus propias hojas para imprimir. XV. Los usuarios sólo podrán utilizar los equipos y servicios que se ofrecen en el centro de cómputo con fines académicos. Cualquier otro concepto por el cual se haga uso queda estrictamente prohibido. XVI. Todo usuario debe respetar la configuración actual de los equipos, por lo que debe abstenerse de realizar cualquier modificación. Se consideran como modificaciones las siguientes: a) Instalar o desinstalar programas y/o actualizaciones de estos; b) instalar o desinstalar controladores de hardware; c) cambiar el fondo del escritorio; d) cambiar el protector de pantalla; e) eliminar archivos del sistema operativo; f) cambiar la configuración y/o apariencia del sistema operativo, entre otros. XVII. Ningún usuario está autorizado para realizar modificaciones a la estructura física de los equipos. Se entiende como modificación de la estructura física las siguientes: a) instalar o desinstalar hardware; b) intercambiar entre equipos mouse, teclado, monitor o cualquier otro dispositivo externo; c) desconectar los cables de alimentación, el del mouse, el teclado, el del monitor y/o el de acceso a la red e impresoras. XVIII. Ningún usuario tiene permitido sustraer del laboratorio de cómputo, equipos de cómputo, cables, accesorios y/o muebles, ni ingresar al ducto de instalaciones. XIX. El uso de la red de cómputo de la Licenciatura en Nanotecnología está regulado por el reglamento de uso de la RedUNAM establecido por la Dirección General de Servicios de Cómputo Académico. XX. Ningún usuario podrá realizar, dentro de las instalaciones del laboratorio de cómputo o utilizando la red de cómputo del CNyN, actos de piratería o actividades que violen los derechos de autor vigentes en nuestro país. XXI. Todo comportamiento inadecuado o mal uso de los servicios del laboratorio de cómputo, será reportado por el encargado al coordinador y al Comité Académico de la licenciatura, para su conocimiento, evaluación y posible sanción según la gravedad de la falta. CAPÍTULO III SOBRE EL USO DE INTERNET XXII. Está prohibido abrir páginas electrónicas que no apoyen el desarrollo académico, tales como chats, juegos, música, videos o entretenimiento no educativo. XXIII. El usuario será responsable de los archivos que descargue de Internet, por lo que cualquier daño generado por dicha acción será responsabilidad del usuario. Pág. 4 de 5

CAPÍTULO IV SOBRE LAS SANCIONES XXIV. Para cualquier falta a este reglamento, podrá levantarse un acta administrativa y todas las actas serán turnadas al Comité Académico de la Licenciatura, quien determinará la sanción dependiendo de la gravedad de la falta. Estas sanciones pueden ir desde una carta de extrañamiento, hasta suspender el derecho al uso de las instalaciones o servicios, por un lapso determinado. XXV. Todo usuario que ocasione daño al hardware o software por mal uso del equipo, se verá obligado a cubrir el costo de su reparación y a acatar la sanción que le corresponda. XXVI. El encargado sólo podrá aplicar sanciones referentes a la suspensión del derecho de uso de servicio del centro de cómputo, de acuerdo con la resolución del Comité Académico de la Licenciatura. XXVII. Se responsabilizará a los usuarios que incurran en actos contrarios a la disciplina universitaria en términos de los artículos 87, fracción I; 95 y 97 del Estatuto General de la UNAM, independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de sus actos en el centro de cómputo. Casos no contemplados en el reglamento. XXVIII. Todos los casos no considerados en este reglamento, serán resueltos por el Comité Académico. Pág. 5 de 5