Documento de Datos Fundamentales para el Socio, Bilbaopensiones Renta Variable PPSI

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Transcripción:

Documento de Datos Fundamentales para el Socio, Bilbaopensiones Renta Variable PPSI pág. 1

1.- Definición Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) son entidades sin ánimo de lucro y de carácter voluntario constituidas con el objetivo de proteger a sus asociados, que están bajo el control y la supervisión del Gobierno vasco. Por lo tanto, las EPSV son Entidades cuyo ámbito territorial de actuación es la Comunidad Autónoma del País Vasco y que tienen por finalidad principal realizar una actividad previsora dirigida al otorgamiento de las coberturas de jubilación, fallecimiento, invalidez, enfermedad grave y desempleo de larga duración de forma complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social, permitiendo que el socio equilibre los ingresos de su época activa y pasiva (normalmente más bajos). 2.- Denominación del Plan de Previsión Social y modalidad El plan se denomina BILBAOPENSIONES RENTA VARIBLE Plan de Previsión Social Individual (el Plan ), que pertenece a la modalidad: Individual, es decir, se exige la mera adhesión sin necesidad de que exista vinculación previa entre sus socios. De aportación definida, es decir, la aportación de los socios o la forma de determinar su importe está predeterminada, sin que ello tenga un vínculo directo e inmediato con la prestación concreta que a futuro pueda percibirse. 3.- Reglamento del Plan El Plan se formaliza en el Reglamento que se encuentra a disposición del socio en la web www.segurosbilbao.com, así como en cualquiera de las oficinas de Seguros Bilbao, en las que podrá solicitar su entrega en formato papel. 4.- EPSV en que se integra el Plan: datos identificativos y Estatutos El Plan está integrado en la entidad de previsión social voluntaria de la modalidad individual denominada BILBAO, EPSV INDIVIDUAL (la Entidad ), domiciliada en Neguri- Getxo (Vizcaya), 48992, Paseo del Puerto 20, que se encuentra inscrita en el Registro de EPSV de Euskadi bajo el número 100V. Las reglas de funcionamiento de la Entidad se recogen en los Estatutos que se encuentran a disposición del socio en la web www.segurosbilbao.com, así como en cualquiera de las oficinas de Seguros Bilbao, en las que podrá solicitar su entrega en formato papel. pág. 2

5.- Socios La Entidad estará integrada por: Socio Promotor: Aquél que, sin obtener un beneficio directo de la propia Entidad, participa en la constitución de la misma y contribuye a su mantenimiento y desarrollo, participando en los Órganos de Gobierno en la forma prevista en estos Estatutos. Como Socio Promotor figura, Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros. Socios Ordinarios o de Número: Las personas físicas que puedan obtener alguna prestación para sí mismas o sus beneficiarias, pudiendo contribuir al mantenimiento y desarrollo de la Entidad, participando en los Órganos de Gobierno en la forma prevista en estos Estatutos. Cualquier persona física podrá adquirir la condición de Socio Ordinario, sin discriminación alguna y con igualdad de derechos, en iguales circunstancias que el resto de Socios Ordinarios, mediante la formalización del correspondiente Boletín de adhesión a la Entidad. Su suscripción implica la aceptación de los presentes Estatutos, estando obligada la Entidad, a solicitud del Socio, a hacerle entrega de un ejemplar de los mismos. Dicha adhesión será oficial y válida en el momento en que se firme el boletín, se otorgue el Visto Bueno por la Entidad y se produzca la primera aportación o la movilización de derechos desde otra Entidad. 6.- Órganos de Gobierno En toda Entidad de Previsión Social Voluntaria deben existir los siguientes órganos de representación, administración y gestión: Asamblea General y Junta de Gobierno. Su composición y funciones se encuentran detalladas y a disposición del socio en la web www.segurosbilbao.com, así como en cualquiera de las oficinas de Seguros Bilbao. 7.- Auditor de cuentas de la Entidad La Sociedad encargada de la auditoría de las cuentas anuales de la Entidad es Deloitte, SL, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S0692. El Informe anual de Deloitte se encuentra a disposición del socio en la web www.segurosbilbao.com, así como en cualquiera de las oficinas de Seguros Bilbao. pág. 3

8.- Política de Inversión del Plan Este plan de previsión tiene un perfil de riesgo BAJO, debido a su política de inversión, según la cual invierte el total de su patrimonio en renta fija y activos monetarios a corto plazo. Este plan tiene un enfoque europeo e invierte en emisores, tanto públicos como privados, con alta calidad crediticia. La Política de Inversión del Plan se encuentra a disposición del socio en la web www.segurosbilbao.com, así como en cualquiera de las oficinas de Seguros Bilbao. 9.- Contingencias cubiertas Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones del Plan, podrán ser: Jubilación. Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el régimen de Seguridad Social correspondiente y en el Reglamento del Plan. Incapacidad permanente o invalidez para el trabajo de acuerdo con lo establecido en cualquier régimen de Seguridad Social y similares o en función de órgano competente. Fallecimiento del socio o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas. Dependencia. Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en la legislación sobre dependencia y en el Reglamento del Plan. Enfermedad grave. Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el régimen de Seguridad Social correspondiente y en el Reglamento del Plan. Desempleo de larga duración. Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el régimen de Seguridad Social correspondiente y en el Reglamento del Plan. 10.- Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones A partir del acceso a la jubilación, el socio podrá seguir realizando aportaciones al Plan. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación de la entidad de previsión social voluntaria, las aportaciones no podrán destinarse a la cobertura de dicha jubilación. En caso de que una persona jubilada que esté cobrando prestación por jubilación de una EPSV volviera a trabajar, podrá reanudar las aportaciones a entidades de previsión social pág. 4

voluntaria para la futura contingencia de jubilación, siempre y cuando dejase de cobrar la prestación por jubilación de la EPSV. 11.- Disposición anticipada de derechos (rescate) Tal y como está previsto en el reglamento de prestaciones del Plan, los socios podrán disponer anticipadamente del importe total o parcial de los derechos económicos, correspondientes a las aportaciones realizadas a planes de previsión, que tengan una antigüedad superior a 10 años. 12.- Movilización de derechos económicos El Socio Ordinario y el Beneficiario del Plan tendrán derecho a la movilización de sus derechos económicos a otro Plan según lo previsto en el Reglamento del Plan. El Socio Ordinario o el Beneficiario deberán dirigirse por escrito a la Entidad que desea que reciba sus derechos, solicitando su incorporación a la misma como Socio, en caso de que no lo sea, y que acepte la recepción de fondos. La movilización de los derechos económicos no generará gasto alguno para el Socio Ordinario o el Beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos. 13.- Prestaciones Las prestaciones previstas en este Plan corresponden al valor capitalizado final de las aportaciones realizadas y traspasos efectuados por el Socio Ordinario hasta el momento de producirse el pago de la prestación correspondiente a la contingencia cubierta, siendo equivalente al valor de los derechos económicos en dicho momento. La forma de pago de las prestaciones del Plan podrá consistir en: A) CAPITAL Consiste en la percepción de un pago único por el importe íntegro de los derechos consolidados, quedando el Socio Ordinario o Beneficiario totalmente desvinculado de BILBAO EPSV INDIVIDUAL. El valor del capital se determinará en el momento de pago de la prestación como resultado del proceso de capitalización desarrollado, una vez acreditada la contingencia. B) RENTA Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. pág. 5

Las rentas que otorga el Plan son rentas financieras, sin ningún tipo de garantía, pagaderas hasta el total consumo de los derechos del Plan y podrán tener periodicidad anual, semestral, trimestral, bimestral o mensual. C) MIXTA. Consiste en la percepción del importe de la prestación, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, de acuerdo a lo previsto anteriormente para cada modalidad. D) PRESTACIONES DISTINTAS DE LAS ANTERIORES. Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular. El pago de una prestación será efectuado en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación en la Entidad (o el plazo que en su caso pueda determinar la normativa en vigor), de toda la documentación necesaria para acreditar el derecho al cobro de la prestación. No obstante, cuando la contingencia sea el fallecimiento, dicho plazo se iniciará una vez determinada la persona del beneficiario. 14.- Instancias de reclamación Los socios ordinarios y los beneficiarios tendrán derecho a formular quejas y/o reclamaciones cuando lo estimen pertinente, debiendo realizarse por escrito dirigido a la Junta de Gobierno y en su caso, al Defensor del Asociado. La Asamblea General nombrará a un experto de reconocido prestigio como Defensor del Asociado, quien, de manera independiente al Socio Promotor, velará por los derechos de los socios ordinarios y beneficiarios, o, en su caso, de sus derechohabientes. En la actualidad es LEGSE Abogados y Consultores, C/ Lagasca 40, 1º Izqda, 28001 Madrid. El procedimiento de resolución de reclamaciones está recogido en el Reglamento para la Defensa del Asociado, que será también sometido a la aprobación de la Asamblea General, y al cual se dará la difusión necesaria para que pueda ser conocido por los asociados. 15.- Normativa aplicable y régimen fiscal Bilbao EPSV Individual se rige por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, de Entidades de Previsión Social Voluntaria (B.O.P.V. 6 de marzo de 2012), así como por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 203/2015, de 27 de Octubre (B.O.P.V de 9 de Diciembre de 2015) y por las demás normas complementarias que desarrollen o modifiquen dicha normativa, así como, y en especial, por los Estatutos de la Entidad y el Reglamento del propio Plan. pág. 6

El régimen fiscal aplicable al Plan dependerá de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable y vigente en cada momento en la residencia fiscal del socio o del beneficiario. En términos generales, las aportaciones que se efectúen darán derecho a reducir la base imponible general del IRPF del aportante, sujeto a ciertos límites cuantitativos y cualitativos, que difieren dependiendo de la normativa que le resulte de aplicación en función de su residencia fiscal. Por su parte, las prestaciones, incluidas las de fallecimiento, tributan como rendimientos del trabajo personal. En función de la normativa que le resulte de aplicación al perceptor de la prestación y si el modo de percepción fuera en forma de capital podría resultar de aplicación alguna reducción en el cálculo del rendimiento. 16.- Web en la que se publica la información para socios El sitio web en el que se encuentra publicado y actualizado el presente documento de datos fundamentales y el resto de documentos con la información para socios es www.segurosbilbao.com. pág. 7