- Haber sido producida bajo un esquema de Systems Approach. - Haber sido sometida a un tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo.

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1. Indicaciones Generales Con el fin de disminuir el riesgo de la presencia de Lobesia botrana (EGVM) en envíos de fruta fresca de diferentes especies vegetales desde Chile a Canadá, se ha acordado con la Agencia Fitosanitaria de dicho país (CFIA) que la fruta debe cumplir alguna de las siguientes condiciones para su ingreso a dicho país: - Haber sido producida bajo un esquema de Systems Approach. - Haber sido sometida a un tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo. Al respecto, las medidas para exportación bajo Systems Approach se describen en este documento en tres categorías de productos (de acuerdo a la especie que se desee exportar). Cabe señalar que el resto de productos regulados por la normativa D-13-03 Phytosanitary import requirements to prevent the introduction of Lobesia botrana, the European grapevine moth, de la autoridad fitosanitaria de Canadá (CFIA), seguirá las indicaciones establecidas en dicha normativa, que requiere la fumigación con bromuro de metilo. El listado de productos comprendidos en dicha normativa se encuentra disponible en el Anexo 3 de este documento. Cabe señalar que productos no señalados en dicha normativa no se encuentran afectos a medidas de mitigación especificas contra Lobesia botrana para su exportación a Canadá. 2. Categorías de Productos Grupo 1 Esta categoría incluye a las siguientes especies: Arándano (vaccinium spp.). Uva (Vitis spp.). Grupo 2 Esta categoría incluye a las siguientes especies: Ciruela (Prunus domestica). Plumcot o Pluot (Prunus domestica x P. armeniaca).

Grupo 3 Esta categoría incluye a las siguientes especies: Caqui (Diospyros kaki). Cereza (Prunus avium). Damasco (Prunus armeniaca). Duraznero (Prunus persica). Granado (Punica granatum). Kiwi (Actinidia spp.).* Nectarin (Prunus pérsica var. Nectarina). Zarzaparilla. * Nota: En el caso de kiwi, las medidas señaladas en este documento solamente serán aplicadas una vez que dicha situación sea informada por parte de CFIA. 3. Medidas de Mitigación 3.1. Medidas generales 3.1.1. Todo participante (predio o establecimiento) que desee exportar su fruta a Canadá debe inscribirse ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en el Sistema de Registro Agrícola (disponible en el link http://sra.sag.gob.cl/). 3.1.2. La información correspondiente al código del huerto de origen de la fruta (CSG) y el código del Establecimiento en donde se embaló fruta (CSP), debe encontrarse rotulada en cada envase de fruta destinada a Canadá. 3.1.3. Para el despacho de productos aprobados, la Contraparte Profesional o Contraparte Técnica de la Planta que despacha el producto debe consignar en la Planilla de despacho (campo observaciones) el código de los huertos (CSG) y del/los Establecimiento/s en donde se embaló la fruta (CSP) correspondientes a cada despacho. 3.1.4. La inspección fitosanitaria se podrá realizar en los Sitios de Inspección SAG/USDA para lo cual al momento del muestreo de los lotes el inspector verificará que se cumple con los requisitos descritos en este documento.

3.2. Grupo 1 (Uva y Arándano), Medidas a Nivel de Predio Instalación de al menos una trampa para Lobesia botrana, en cada predio de uva de mesa o arándanos que desee exportar su fruta a Canadá. Dicha instalación es realizada por el Programa Nacional de Lobesia botrana. En caso de determinarse un brote de la plaga, de acuerdo a lo definido por el Programa Nacional de Lobesia botrana para arándanos y uva de mesa, se establecerá un Área de Control, la cual tendrá un radio de 500 metros alrededor del brote. Los predios localizados en el Área de control se encuentran publicados en la página web del SAG en el link http://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/lobesiabotrana-o-polilla-del-racimo-de-la-vid/1429/registros. Para predios localizados al interior de un Área de Control, se realizará un monitoreo específico para determinar la presencia de estados inmaduros de Lobesia botrana en fruta. Este monitoreo debe ser realizado en forma previa a la cosecha de cada predio (a partir de 15 días antes de la cosecha), por entidades autorizadas por el SAG. Detalles respecto a esta actividad pueden ser consultados en el documento general PROTOCOLO PROSPECCIÓN PREDIOS EVGM. Las empresas autorizadas informarán el resultado de la prospección realizada al SAG Central. Esta información será publicada en la web de SAG para su verificación. Si se confirma la presencia de la plaga, el predio (CSG) será suspendido para su exportación a Canadá bajo el esquema de Systems Approach, durante el resto de la temporada. Por el contrario si el resultado del monitoreo al interior del Área de Control de 500 metros confirma la ausencia de estados inmaduros de la plaga, la fruta de dicho predio podrá continuar con su proceso de exportación a Canadá.

Medidas en Inspección Fitosanitaria La inspección fitosanitaria oficial será realizada por el SAG, considerando la revisión de al menos el 2% de los envases de cada partida de exportación, verificándose la ausencia de plagas cuarentenarias para Canadá. Para los predios ubicados al interior del Área de Control establecida por el Programa Nacional de Lobesia botrana, la inspección de las especies de este grupo sólo se podrá realizar si se verifica que la prospección del predio fue realizada, y ésta tuvo resultado negativo a L. botrana. Si no se detectan inconvenientes en la verificación anterior se puede proceder a la inspección del lote. Si durante la inspección oficial se detectase la presencia en la fruta de estados inmaduros de Lobesia botrana, el lote será rechazado para exportación a Canadá y el predio de origen de la fruta (CSG), para la especie en cuestión, será suspendido para su exportación a Canadá, bajo la modalidad de Systems Approach, durante el resto de la temporada. Podrán exportarse a Canadá solamente aquellos lotes en que la inspección fitosanitaria del SAG indique ausencia de Lobesia botrana y de otras plagas de importancia cuarentenaria para Canadá. 3.3. Grupo 2 (Ciruela, Pluot y Plumcot) Medidas a Nivel de Predio Estas especies estarán vigiladas de acuerdo a los lineamientos que el Programa Nacional de Lobesia botrana establece, y se realizará por medio de trampas con feromonas específicas para la captura de adultos de la plaga. En caso de determinarse un brote de la plaga, de acuerdo a lo definido por el Programa Nacional de Lobesia botrana para arándanos y uva de mesa, se establecerá un Área de Control la cual tendrá un radio de 500 metros alrededor del brote.

Para predios localizados al interior del Área de Control, se realizará un monitoreo específico para determinar la presencia de estados inmaduros de Lobesia botrana en fruta. Este monitoreo debe ser realizado en forma previa a la cosecha de cada predio (a partir de 15 días antes de la cosecha), por entidades autorizadas por el SAG. Detalles respecto a esta actividad pueden ser consultados en el documento general PROTOCOLO PROSPECCIÓN PREDIOS EVGM. Las empresas autorizadas informarán el resultado de la prospección realizada al SAG. Esta información será publicada en la web de SAG para su verificación. En caso que como resultado de dicho monitoreo se confirme la presencia de la plaga, el predio (CSG) será suspendido para su exportación a Canadá, durante el resto de la temporada. Por el contrario si el resultado del monitoreo al interior del Área de Control de 500 metros confirma la ausencia de estados inmaduros de la plaga, la fruta de dicho predio podrá continuar con su proceso de exportación a Canadá. Medidas en Inspección Fitosanitaria La inspección fitosanitaria oficial será realizada por el SAG, considerando la revisión del 1% de los envases de cada partida de exportación, verificándose la ausencia de plagas cuarentenarias para Canadá. Para los predios ubicados al interior del Área de Control establecida por el Programa Nacional de Lobesia botrana, la inspección sólo se podrá realizar si se verifica que la prospección del predio fue realizada, y ésta tuvo resultado negativo a L. botrana. Si no se detectan inconvenientes en la verificación anterior se puede proceder a la inspección del lote. Si durante la inspección oficial se detectase la presencia en la fruta de estados inmaduros de Lobesia botrana, el lote será rechazado para exportación a Canadá y el predio de origen de la fruta (CSG), para la especie en cuestión, será

suspendido para su exportación a Canadá, bajo la modalidad de Systems Approach, durante el resto de la temporada. Podrán exportarse a Canadá solamente aquellos lotes en que la inspección fitosanitaria del SAG indique ausencia de Lobesia botrana y de otras plagas de importancia cuarentenaria para Canadá. 3.4. Grupo 3 (Caqui, Cereza, Damasco, Duraznero, Granado, Kiwi, Nectarin, Zarzaparilla). Medidas a nivel de predio Estas especies estarán vigiladas de acuerdo a los lineamientos que el Programa Nacional de Lobesia botrana establece, y se realizará por medio de trampas con feromonas específicas para la captura de adultos de la plaga. Si se detecta un estado inmaduro en alguna de estas especies, dicha información será inmediatamente comunicada a CFIA por parte del SAG. Medidas en Establecimiento e Inspección Fitosanitaria Durante el proceso de embalaje, para estas especies se debe verificar que el producto se encuentre libre de la plaga, para lo cual, cada una hora, se obtendrá una muestra para su revisión. Dicha muestra debe centrarse en la revisión de fruta dañada. La muestra debe obtenerse durante el proceso de embalaje desde la mesa de selección, seleccionando los frutos sospechosos o con daño asociado a polillas. El análisis de estos frutos debe ser realizado cada una hora por personal del Establecimiento, que cuente con competencias para determinar la presencia de la plaga, y podrá ser supervisado por SAG. Cada monitoreo realizado debe quedar debidamente registrado de acuerdo a lo indicado en el Anexo 2.

En caso de detectarse un estado inmaduro sospechoso de ser Lobesia botrana el ejemplar debe ser enviado a un laboratorio SAG para su identificación. En caso de detectarse la presencia de Lobesia botrana se debe dar aviso a la oficina SAG correspondiente a la ubicación del establecimiento a través del envío del formulario Anexo 2. El CSG quedará excluido de exportar a Canadá por el resto de la temporada bajo la alternativa de Systems Approach. La inspección fitosanitaria oficial será realizada por el SAG, considerando la revisión del 1% de los envases de cada partida de exportación, verificándose la ausencia de plagas cuarentenarias para Canadá. Para la realización de la inspección fitosanitaria de las especies correspondientes a este Grupo se debe contar con el registro del monitoreo durante el proceso de embalaje (Anexo 2). Si no se detectan inconvenientes en la verificación anterior se puede proceder a la inspección del lote. Si durante la inspección oficial se detectase la presencia en la fruta de estados inmaduros de Lobesia botrana, el lote será rechazado para exportación a Canadá y el predio de origen de la fruta (CSG), para la especie en cuestión, será suspendido para su exportación a Canadá, bajo la modalidad de Systems Approach, durante el resto de la temporada. Podrán exportarse a Canadá solamente aquellos lotes en que la inspección fitosanitaria del SAG indique ausencia de Lobesia botrana y de otras plagas de importancia cuarentenaria para Canadá. 4. Certificación fitosanitaria 4.1. Para el caso de fruta que haya sido producida bajo un esquema de Systems Approach debe utilizarse la siguiente Declaración Adicional (DA) en el Certificado Fitosanitario:

The material was produce under CFIA-approved Systems Approach and was inspected and found free from Lobesia botrana (European grapevine moth) 4.2. Para el caso de fruta que sea exportada con la realización del tratamiento de fumigación correspondiente, se debe consignar en el Certificado la información correspondiente al tratamiento realizado. 4.3. Para el caso de la mercadería destinada a Estados Unidos (EE.UU) que será reexportada a Canadá, a petición del exportador es posible consignar una DA extra en el Certificado Fitosanitario, la cual corresponderá a la requerida oficialmente por Canadá. Esta nueva DA debe encontrarse diferenciada de la DA asociada a EE.UU mediante la frase Información fitosanitaria oficial adicional (IFOA). Para utilizar esta opción la fruta debe cumplir con los requisitos establecidos por Canadá y EE.UU, por lo que SAG debe estar informado de esta situación desde que se presente la partida a muestreo/inspección, la que deberá estar amparada por el Programa SAG/USDA. Al momento del despacho el inspector deberá consignar en la Planilla de despacho, en el campo observaciones la leyenda Cumple Systems Approach para Canadá. 5. Fruta a Exportarse con Tratamiento en un Tercer País 5.1. Independientemente de la especie, toda fruta incorporada en el Systems Approach con Canadá tiene la opción de exportarse vía fumigación con bromuro de metilo, y este tratamiento se puede realizar en Chile o en un tercer país (EE.UU.). 5.2. Si la fumigación se realiza en EE.UU.se debe considerar lo siguiente: El exportador debe disponer de un permiso de tránsito emitido por APHIS que permita esta opción. La partida debe haber sido sometida a una inspección fitosanitaria, donde el nivel de inspección corresponderá a la raíz cubica del tamaño del lote. El objetivo de la inspección es verificar que los materiales de embalaje cumplen con lo estipulado en el numeral 9.6 del Instructivo Operacional del Programa de Pre-embarque SAG/USDA. La Planilla de despacho debe indicar en el campo condición de la carga la opción Fumigación en tránsito EE.UU.

5.3. Los Certificados Fitosanitarios que amparen estas partidas deberán llevar la siguiente declaración adicional: Treatment to be carried out during the transit of the product in the United States.

ANEXO 1 Esquema de Fumigación con Bromuro de Metilo contra Lobesia botrana. Los envíos deben ser sometidos al siguiente tratamiento a una presión atmosférica normal Temperatura Dosis de Bromuro de Metilo Lectura mínima de concentración a: 0.5 hr. 2 hrs. C F g/m3 g oz g oz 27 ó superior 80 ó superior 24 19 19 14 14 21-26 70-79 32 26 26 19 19 16-20 60-69 40 32 32 24 24 10-15 50-59 48 38 38 29 29 5-9 40-49 64 48 48 38 38

ANEXO 2

ANEXO 3 Listado de especies consideradas en la normativa D-13-03 Phytosanitary import requirements to prevent the introduction of Lobesia botrana, the European grapevine moth, de la autoridad fitosanitaria de Canadá (CFIA) Highest risk pathway: Scientific name Vitis spp. Common name grape Secondary pathway: Scientific name Actinidia chinensis Berberis vulgaris Clematis vitalba Daphne gnidium Diospyros kaki Galium mollugo Hypericum calycinum Ligustrum vulgare Olea europaea Prunus spp. Punica granatum Rhus glabra Ribes spp. Rosmarinus officinalis Rubus caesius Rubus fructicosus Silene vulgaris Trifolium pratense Urginea maritima Vaccinium spp. Ziziphus jujuba Common name kiwi European barberry old man's beard spurge flax persimmon false baby's breath St. John's Wort European privet olive (except olive fruit) Almond, cherry, nectarine, plum, etc. pomegranate smooth sumac currant, gooseberry rosemary European dewberry European blackberry bladder campion red clover sea squill blueberry jujube