DISPOSICIONES GENERALES

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8794 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO ORDEN de 26 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones para la puesta en marcha de programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050101) El Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al amparo de la citada norma, se procedió a la convocatoria de las subvenciones para la puesta en marcha de dichos programas de empleo-formación, aprobándose proyectos para su ejecución durante el ejercicio 2009. Al objeto de aprobar la convocatoria de las referidas subvenciones para el ejercicio 2010, se procede al dictado de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la gestión de los citados programas corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo del citado organismo autónomo. Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por la disposición final primera del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Artículo 1. Objeto. DISPONGO: La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, previstas en el Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2. Importe de la convocatoria. 1. El importe total de la convocatoria para la puesta en marcha de Escuelas Taller y Casas de Oficios asciende a 9.453.000 euros, con cargo al proyecto de gastos 2008 14 04 0010

8795 Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios: Año 2010: Aplicaciones presupuestarias Importe 1440 242B 460 400.000 euros 1440 242B 461 1.350.000 euros 1440 242B 469 250.000 euros 1440 242B 489 1.000 euros Año 2011: Aplicaciones presupuestarias Importe 1440 242B 460 1.300.000 euros 1440 242B 461 3.200.000 euros 1440 242B 469 800.000 euros 1440 242B 489 1.000 euros Año 2012: Aplicaciones presupuestarias Importe 1440 242B 460 650.000 euros 1440 242B 461 1.100.000 euros 1440 242B 469 400.000 euros 1440 242B 489 1.000 euros 2. El importe total de la convocatoria para la puesta en marcha de Talleres de Empleo asciende a 20.502.000 euros, con cargo a los proyectos de gastos 2008 14 04 0010 Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y 2008 14 04 0008 Medidas DG Formación del Plan Integral de Empleo con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios: Año 2010: Aplicaciones presupuestarias Proyecto de Gastos Importe 1440 242B 460 2008 14 04 0010 2.300.000 euros 1440 242B 461 2008 14 04 0010 6.500.000 euros 2008 14 04 0008 3.900.000 euros 1440 242B 489 2008 14 04 0010 1.000 euros Año 2011: Aplicaciones presupuestarias Proyecto de Gastos Importe 1440 242B 460 2008 14 04 0010 800.000 euros 1440 242B 461 2008 14 04 0010 7.000.000 euros 1440 242B 489 2008 14 04 0010 1.000 euros

8796 3. El importe total de la convocatoria para la puesta en marcha de Unidades de Promoción y Desarrollo asciende a 800.000 euros, con cargo al proyecto de gastos 2008 14 04 0010 Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios: Año Aplicaciones presupuestarias Proyecto de Gastos Importe 2010 1440 242B 469 2008 14 04 0010 200.000 euros 2011 1440 242B 469 2008 14 04 0010 400.000 euros 2012 1440 242B 469 2008 14 04 0010 200.000 euros 4. Las acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres y tema prioritario 66: aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo. 5. Las subvenciones serán concedidas conforme a la distribución efectuada en función del concepto presupuestario apropiado a cada beneficiario, hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, se proceda a aumentar la cuantía global de los citados créditos, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Artículo 3. Beneficiarios. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, podrán presentar proyectos para la puesta en marcha de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, las siguientes entidades: a) Las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponde íntegramente a dichas Entidades Locales. b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Conforme al artículo 23 del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, podrán beneficiarse de estas subvenciones las entidades que, cumpliendo el resto de requisitos, presenten proyectos que hayan sido calificados previamente como viables por el órgano competente. 3. Según lo establecido en el artículo 8.2, en conexión con los artículos 22 y 48, del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, para la presente convocatoria podrán ser beneficiarias

8797 de las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de Unidades de Promoción y Desarrollo las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales, que tengan como mínimo ámbito provincial. Artículo 4. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos normalizados recogidos en los Anexos I-A y I-B del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, acompañadas de la documentación referida en los citados Anexos y que estarán a disposición de las entidades solicitantes en las unidades de Escuelas Taller de las Gerencias de Zona del Servicio Extremeño Público de Empleo de Badajoz y de Cáceres, así como en la página de Internet www.empleaextremadura.com 2. Las solicitudes de subvención para la puesta en marcha de Unidades de Promoción y Desarrollo, además de la documentación anterior deberán acompañar una memoria-proyecto según el modelo contenido en el Anexo II B del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre. 3. El plazo para presentar las solicitudes tanto para los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo como para el programa de Unidades de Promoción y Desarrollo será de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se efectúe la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura. Artículo 5. Criterios de valoración. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, con la puntuación máxima que se indica: a) Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral: hasta 20 puntos. Se valorarán dentro de este criterio los siguientes aspectos: Que el programa formativo esté bien desarrollado y sea adecuado al certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta. Posición de la ocupación en la lista de las ocupaciones más ofertadas. b) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar: hasta 18 puntos. Se valorarán en este criterio los siguientes aspectos: Contenido del documento técnico (Memoria valorada/proyecto básico/proyecto de ejecución, correlación entre memoria y presupuesto, correcta descripción de las unidades de obra en el presupuesto).

8798 Adecuación del entorno de actuación para la adquisición de experiencia profesional, teniendo en cuenta el número de alumnos, tiempo de ejecución y relación con los módulos formativos de las especialidades. Calidad global del proyecto, teniendo en cuenta el número de alumnos adecuado para la localidad, coherencia entre especialidades, beneficios sociales. c) Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como: Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía): hasta 15 puntos. Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local): hasta 10 puntos. Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social): hasta 5 puntos. Otros yacimientos de empleo que determinen el carácter innovador, relacionados con el fomento de las nuevas tecnologías: hasta 10 puntos. d) Número de desempleados menores de veinticinco años, para las Escuelas Taller y Casas de Oficios; o de veinticinco o más años, para Talleres de Empleo, existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, especialmente cuando ello suponga un alto índice de desempleo: hasta 14 puntos. e) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto: hasta 13 puntos. f) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, teniendo en cuenta los aspectos previstos en el Decreto 266/2008, de 29 de diciembre: hasta 12 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos: Inserción conseguida. Formación y experiencia adquirida. Resultados socioeconómicos. Eficacia de la gestión realizada por la entidad. En el caso de que la entidad promotora no hubiera ejecutado ningún proyecto anteriormente se le asignará la puntuación de 6 puntos. g) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en los Planes de Acción para el Empleo y Planes Autonómicos de Empleo, de

8799 acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo: hasta 5 puntos. Se valorarán proyectos dirigidos a alguno de los siguientes colectivos prioritarios de demandantes de empleo, especialmente cuando los proyectos hayan debido adaptarse en su ejecución: mayores de 45 años, discapacitados, mujeres, parados de larga duración e inmigrantes. h) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por la Consejería competente en materia de empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso: hasta 4 puntos. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 38 del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, además de los citados criterios, en la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la distribución territorial de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en función de la población y número de desempleados, procurando la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño, tomando como referencia la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y las poblaciones de más de 25.000 habitantes, con la siguiente ponderación: Proyectos promovidos por Mancomunidades Integrales y Ayuntamientos de poblaciones de más de 25.000 habitantes: hasta 40 puntos. Resto de entidades promotoras: hasta 10 puntos. 2. De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, para los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo: a) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actividades propuestas para cada área de actuación de la Unidad de Promoción y Desarrollo, metodología empleada y objetivos perseguidos: hasta 40 puntos. b) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora: hasta 26 puntos. c) Ámbito geográfico de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Unidad de Promoción y Desarrollo: hasta 25 puntos. d) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por la Consejería competente en materia de empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso: hasta 9 puntos. Disposición adicional única. Normativa aplicable. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, por el que se regulan los programas de escuelas taller, casas de oficios, unidades

8800 de promoción y desarrollo y talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dichos programas y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009. Disposición final única. Efectos y recursos. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Mérida, a 26 de marzo de 2010. La Consejera de Igualdad y Empleo, PILAR LUCIO CARRASCO