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Superintendencia! de Bancos e instituciones Financieras Chile SUPERINTENDING A VALORES ^SEGUROS SUPERINTENDENCIA Circular N 36 05 DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERINTENDENCIA NCG N 4 0 9 DE VALORES Y SEGUROS Santiago, 6 de abril de 2016. VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley N 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, en adelante la ley. REF: 1. Señala la forma de presentar la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Administradores de Mandato. 2. Establece las condiciones que deberán cumplir los apoderados de entidades autorizadas para administrar activos de terceros, constituidas en el extranjero, para desempeñarse como mandatarios del mandato especial de administración de cartera de valores. 3. Define el contenido del plan de liquidación de los valores que integran el patrimonio sujeto al mandato especial de administración de cartera de valores. 4. Establece el contenido mínimo de la cuenta que trata sobre la situación general del patrimonio administrado por el mandato especial de administración de cartera de valores y la forma en que ésta deberá ser presentada. 5. Regula la forma de envío de: i) la copia autorizada de la escritura pública de constitución del mandato, y sus modificaciones; i) la comunicación de la pérdida sobreviniente de la calidad de independiente del mandante y del mandatario; y iii) la solicitud de aprobación de las comunicaciones por escrito entre el mandatario y el mandante.

I. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ADMINISTRADORES DE MANDATOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 29 de la ley, los intermediarios de valores personas jurídicas, las administradoras generales de fondos, las empresas bancadas autorizadas para operar en Chile y las entidades autorizadas para administrar activos de terceros constituidas en el extranjero, a que se refiere el Título III de la ley, deberán acompañar los siguientes antecedentes e información a sus solicitudes de inscripción: a) Corredores de bolsa, agentes de valores y administradoras generales de fondos. Las entidades a que se refiere el presente literal a) deberán efectuar su solicitud de inscripción a través del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), en el hipervínculo dispuesto para esos efectos por la Superintendencia de Valores y Seguros, no siendo necesario acompañar antecedente alguno por obrar los pertinentes en poder de esa Superintendencia. b) Empresas bancarias autorizadas para operar en Chile. Las entidades bancarias autorizadas para operar en Chile deberán presentar ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras una carta de solicitud de inscripción en el Registro Especial de Administradores de Mandato, firmada por el gerente general o quien haga sus veces. Dicha solicitud debe efectuarse también cuando actúen como apoderados, en representación de una entidad extranjera autorizada para administrar activos de terceros, en cuyo caso además deberán acompañar los antecedentes descritos en la letra c) siguiente y actualizarlos en la oportunidad que indica. c) Entidades autorizadas para administrar activos de terceros, constituidas en el extranjero. Las entidades a que se refiere el presente literal para efectos de realizar su solicitud de inscripción, deberán, previamente y por medio de su apoderado en Chile, solicitar su habilitación ante la Superintendencia de Valores y Seguros, como usuario del Sistema de Envío de Información en Línea (SEIL), conforme a las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N 314 de 2011, o bien, aquella que la modifique o reemplace. Una vez asignado dicho usuario, deberán realizar su solicitud de inscripción a través del mencionado SEIL, acompañando los siguientes antecedentes e información, suscrita mediante la firma electrónica avanzada de su apoderado: 2

Certificados que acrediten que la entidad se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley del país de origen y que está autorizada para desarrollar la actividad de administración de activos de terceros. Dichos certificados deberán ser otorgados por las autoridades competentes del país de origen o, si no corresponde en su caso, se podrán reemplazar por una copia de los antecedentes que dan cuenta de dichas autorizaciones, validadas por un notario público o un ministro de fe. Copia de los estatutos vigentes. - Acreditación de la personería y de las facultades de quien otorga el poder al apoderado que se menciona a continuación. - Poder otorgado al apoderado domiciliado en Chile para representar legalmente a la entidad, en el que se exprese en forma clara y precisa que el apoderado actúa en Chile bajo la responsabilidad directa de la entidad extranjera, con amplias facultades para actuar en su nombre en la administración de cartera de terceros bajo la legislación chilena aplicable y la normativa dictada conforme a ella y que se le otorgan expresamente las facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Este poder debe ser otorgado por escritura pública o por instrumento en que se certifique la identidad del otorgante por la autoridad competente del país de emisión. En caso de haberlo, indicación del sitio en Internet del regulador extranjero en que se encontrará la información financiera pública de la entidad, especificando la URL donde se puede visualizar dicha información o la forma de acceso a la misma. Toda documentación otorgada fuera de Chile debe presentarse debidamente legalizada o certificada mediante una Apostilla, cuando corresponda. Todo cambio a la información provista que se produzca durante el proceso de inscripción, o mientras la entidad permanezca inscrita en el Registro, deberá ser comunicada por el apoderado a la Superintendencia de Valores y Seguros, a través del SEIL, dentro del plazo de 3 días hábiles de ocurrido dicho cambio. II. CONTENIDO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN Para efectos del plan de liquidación a que se refiere el artículo 25 de la ley, el mandatario deberá elaborar un documento que contenga, al menos, las siguientes especificaciones: 3

Plazo mínimo de liquidación del total de activos; - Plazo máximo de liquidación del total de activos; - Calendario de trabajo (Carta Gantt) del proceso de liquidación, desde la recepción de los activos que entrega el mandante y hasta la fecha de recepción del dinero proveniente de la liquidación del último activo recibido, con indicación del valor porcentual mensual estimado de liquidación, calculado como la proporción que representaría el valor de venta de los activos liquidados al momento de su cálculo sobre el valor total económico estimado de todos los activos recibidos; y - Porcentaje aproximado de los activos que se enajenarán en el mercado local y en mercados extranjeros. III. CUENTA ESCRITA FUNDADA A más tardar el último día hábil de marzo de cada año, el mandatario deberá informar al mandante sobre la situación general del patrimonio administrado y el estado general de ganancias y pérdidas, para el período comprendido entre la fecha de inicio del mandato o el 1o de enero, según corresponda, y el 31 de diciembre de cada año. La información antes señalada, deberá ser proporcionada al mandante a través del o los medios que se hayan establecido al efecto en el mandato y que contenga, al menos, la siguiente información: - Saldo inicial del patrimonio administrado: valor de mercado de los activos entregados en administración al inicio del periodo de declaración, en moneda nacional.; - Saldo final del patrimonio: valor de mercado los activos administrados, calculado luego de rebajar la remuneración percibida y los gastos incurridos por el mandatario durante el periodo de reporte, expresado en moneda nacional; - Total de ingresos percibidos por el mandatario por cuenta del mandante en el período; - Total de egresos realizados por el mandatario por cuenta del mandante en el período; - Pérdida o utilidad por revalorización de los activos; 4

Pérdida o utilidad total del período; - Porcentaje que representaron los gastos del mandato sobre el total de los egresos, durante el periodo de la declaración; - Porcentaje que representó la remuneración del mandatario sobre el total de los egresos, y sobre los activos del mandato al inicio del periodo de declaración; y - Porcentaje que representaron los gastos del mandato percibidos por el mandatario y sus personas relacionadas, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N 18.045, respecto de los gastos totales del mandato durante el periodo. Se entenderá por valor de mercado, para efectos de la presente norma, el valor razonable de los activos administrados según los principios y criterios de valorización definidos en la NIIF 13. En el caso de corredores de bolsa, agentes de valores, administradoras generales de fondos y entidades inscritas en el Registro Especial de Administradores de Mandato mantenido por la Superintendencia de Valores y Seguros, una copia de la cuenta anual deberá ser remitida por medio de la opción habilitada para esos efectos en el SEIL. Dicha copia de la cuenta deberá enviarse a más tardar al día hábil siguiente de haber sido enviada al mandante. Tratándose de las empresas bancadas autorizadas para operar en Chile, la copia de la referida información deberá ser remitida a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, acompañada de una carta conductora firmada por el gerente general o quien haga sus veces. IV. MEDIOS DE ENVIO DE INFORMACIÓN A LAS SUPERINTENDENCIAS Para efectos de remitir la copia autorizada de la escritura pública de constitución del mandato, así como sus modificaciones; la comunicación de la pérdida sobreviniente de la calidad de independiente del mandante o del mandatario; y la solicitud de aprobación de las comunicaciones por escrito entre el mandatario y el mandante; los corredores de bolsa, agentes de valores, administradoras generales de fondos y entidades inscritas en el Registro Especial de Administradores de Mandato mantenido por la Superintendencia de Valores y Seguros, deberán emplear el módulo SEIL específicamente implementado por ésta para cada tipo de comunicación 5

Tratándose de empresas bancadas autorizadas para operar en Chile, la referida información deberá ser remitida directamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, acompañada de una carta conductora firmada por el gerente general o quien haga sus veces. V. VIGENCIA Estas instrucciones entran en vigencia a contar de esta fecha. \\ superintendente ^ CARLOS PAVEZ TOL0ZA Superintendente de Valores y Seguros C H tt* 6