BOMYI13D BOM/778/2014 Asunto Creación de un Grupo de Trabajo en materia de gestión de personal del Organismo Autónomo de Prevención y Extinción de Incendios Interesado ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DEL SERVICIO DE PREVENCION EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CASTRO URDIALES CASTRO-URDIALES CANTABRIA 112O674G6K0J495U06K8 ²112O674G6K0J495U06K8b» ²112O674G6K0J495U06K8b» DECRETO DEL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DEL SERVICIO DE EXTINCION, PREVENCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO PRE/42/2014 Vista la propuesta elaborada por el Grupo de Trabajo en materia de gestión de personal del Organismo Autónomo de Prevención y Extinción de Incendios. Y considerando el informe emitido por la Sra. Secretaria del Organismo Autónomo Local, que obra en el expediente BOM/778/2014, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Local (BOC 88 de 11 de mayo de 2009), se adopta la siguiente RESOLUCIÓN Primero.- Aprobar los Criterios de Gestión de las Bolsas de Empleo del personal funcionario del OAL de Prevención y Extinción de Incendios de Castro Urdiales en los siguientes términos: PRIMERA.- Criterios de Gestión de las Bolsas de Empleo del personal funcionario del OAL de Prevención y Extinción de Incendios de Castro Urdiales. Primero.- Ámbito de aplicación, composición y duración. Los presentes criterios de gestión resultarán de aplicación a cualquier Bolsa de Empleo de personal funcionario que se constituya en el Organismo Autónomo Local, ya sea tras la celebración de un proceso selectivo de personal funcionario de carrera que no obtenga plaza, ya sea convocado el proceso para la formación de una Bolsa de Empleo. Formarán parte de la Bolsa de empleo, en el caso de celebración de un proceso selectivo de personal funcionario de carrera que no obtenga plaza, los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo, ordenados de mayor a menor puntuación. Las Bolsas de Empleo estarán vigentes por el plazo que se determine en la resolución de su creación. 16
BOMYI13D BOM/778/2014 En todo caso, cuando sea aprobada una Bolsa de Empleo, quedará sin efecto la anterior que existiera de la misma Escala, Subescala, Clase o Categoría, salvo que el insuficiente número de aspirantes de la nueva Bolsa aconseje la conservación de la anterior, lo que habrá de motivarse, en cuyo caso, los aspirantes de una y otra se refundirán ordenados de mayor a menor puntuación. Cada Bolsa de Empleo estará en vigente en tanto no sea aprobada otra que la deje sin efecto o, hasta que por razones de oportunidad relacionadas con la actualización de conocimientos o similar, por el tiempo transcurrido u otras razones suficientemente motivadas, el Presidente del OAL acuerde su extinción. En caso de manifestación de indisponibilidad y/o renuncia por todos/as los/as integrantes de una Bolsa de Empleo que suponga, de hecho, la desaparición de una Bolsa de Empleo, podrá acudirse a las Bolsas constituidas por otras Administraciones Públicas para puestos similares, previa la firma del oportuno Convenio al efecto en el que, entre otros extremos, habrán de recogerse cuáles serán los criterios de gestión a los que se someterá el OAL. En caso de disolución del OAL las Bolsas de Empleo no se extinguirán automáticamente, sino cuando el nuevo Organismo que gestione su personal apruebe otras que las sucedan. Segundo.- Promoción de la integración de personas con discapacidad. A efectos de favorecer la integración de las personas con discapacidad se ofertará uno de cada tres nombramientos interinos (el tercer nombramiento) a los integrantes que hayan hecho constar en el proceso selectivo su condición de discapacitados o la obtengan durante la vigencia de la Bolsa de Empleo, con independencia de su tipo o grado, siempre que lo comuniquen al OAL mediante presentación en su Registro General de la resolución de reconocimiento. En el caso de obtención del reconocimiento con posterioridad a la convocatoria, habrá de acreditarse mediante informe médico la compatibilidad de las disminuciones que se padezcan con el contenido del puesto de trabajo de que se trate. Tercero.- Circunstancias y procedimiento de nombramiento. El nombramiento como funcionario interino podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y motivarse en cada una de las cuatro circunstancias siguientes: a) la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionario de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares c) La ejecución de programas de carácter temporal (máximo tres años) d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. 26
BOMYI13D BOM/778/2014 El nombramiento habrá de venir precedido, en todo caso, de una Memoria justificativa de la necesidad y urgencia del nombramiento interino, con referencia expresa de los motivos que hacen ineludible el nombramiento interino y que impidan acudir a la provisión mediante un funcionario de carrera propio, o que impidan o esperar a la convocatoria de un proceso de provisión definitiva. Adicionalmente, la Memoria habrá de motivar, asimismo, la circunstancia en que ha de efectuarse el nombramiento, con las siguientes matizaciones según la circunstancia; a) Con identificación de la plaza vacante, en su caso, e indicación de si la misma está ya incursa o no en proceso de provisión definitiva, o en proceso de amortización y cuantas circunstancias atañan a la citada plaza. b) Con identificación del titular que se solicita sustituir transitoriamente e información sobre la naturaleza jurídica de su ausencia y duración aproximada o parámetro para determinarla. c) Las bases generales del programa, con indicación expresa de sus objetivos y líneas de actuación, con definición de sus notas de autonomía, sustantividad y temporalidad, de su sistema de financiación o partida presupuestaria prevista al efecto y de los restantes recursos humanos o materiales que vayan a ser destinados al programa, en su caso, de forma que permita la valoración de la idoneidad de este tipo de nombramiento respecto del de acumulación de tareas. d) Identificación de las tareas propias del Departamento/área solicitante, con expresa indicación de en cuáles de ellas existe una acumulación de trabajos o un exceso de tareas, con mención de las circunstancias que han llevado a esa situación y del grado de incidencia de este tipo de nombramiento sobre la acumulación. Seguidamente, el órgano competente en materia de personal efectuará la propuesta de nombramiento, y la someterá a fiscalización previa por la Intervención municipal con carácter previo a dictarse la resolución que acuerde el nombramiento interino. La toma de posesión del cargo se reflejará en un acta. Cuarto.- Nombramiento y llamamiento. Efectuada la fiscalización favorable, se entenderá autorizado el llamamiento a los aspirantes por estricto orden de prelación (entendido como el efectuado al primer integrante de la Bolsa que no se encuentre prestando servicios para el Organismo en una plaza vacante) y, en su caso, se efectuará el nombramiento expreso a favor del que resulte disponible, sin necesidad de efectuar un nombramiento por cada uno de los llamados sino lo hubieren aceptado. El llamamiento se efectuará telefónicamente, debiendo ostentar la condición de funcionario público el empleado que la efectúe, y debiendo estar presente simultáneamente otro empleado que ostente la condición de Presidente de la Junta de Personal, Delegado de Personal o Delegado Sindical u otro trabajador del OAL. Si la llamada no fuera atendida, se repetirá una segunda vez trascurrida una hora. Finalmente, se extenderá diligencia por 36
BOMYI13D BOM/778/2014 escrito, que recogerá la fecha y hora de la llamada, la identificación de los presentes y, someramente, el resultado de la comunicación y la contestación del interlocutor aceptando o rechazando el nombramiento y demás circunstancias. En caso de no lograrse la comunicación, se consignará el resultado de ilocalizable. La diligencia será firmada por duplicado por los presentes. El procedimiento anterior podrá sustituirse por llamada telefónica efectuada por el Secretario del Organismo Autónomo, en cuyo caso, podrá prescindirse de la presencia de una segunda persona y la diligencia podrá ser extendida únicamente a su nombre. En caso de que el interlocutor deba acompañar algún documento a lo expresado por vía telefónica, se facilitará un número de telefax al que podrá remitirlo en las 12 horas siguientes. No se efectuarán llamadas telefónicas en horario anterior a las 9:00 horas ni posterior a las 20:00 horas. Tampoco se efectuaran llamadas telefónicas en sábado, domingo, día festivo o jornada de huelga legal en el sector que afecte al colectivo llamado. El funcionario interino nombrado, cuyo nombramiento se formalizará simultáneamente en resolución de la Presidencia, tendrá un plazo de 48 horas desde que se le comunique telefónicamente el nombramiento, para aportar la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en las Bases de su proceso de selección, salvo que la haya aportado con anterioridad. Al funcionario interino nombrado se le otorgará igual plazo de 48 horas desde que se le comunique telefónicamente el nombramiento para comparecer, serle notificado el nombramiento, y efectuar la toma de posesión del cargo. Quinto.- Posición en la Bolsa de Empleo La posición inicial en la Bolsa de Empleo se determinará por la mayor puntuación, en los términos previstos en el Apartado Primero. El resultado del llamamiento supondrá para el integrante una de las siguientes situaciones respecto de su numero de orden: la misma que obtuviera inicialmente en caso de aceptar el nombramiento y no renunciar al cargo durante su vigencia la misma que obtuviera inicialmente en caso de acreditar documentalmente el rechazo al nombramiento por encontrarse en situación de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o lactancia. la misma que obtuviera inicialmente en caso de acreditar documentalmente el rechazo al nombramiento por impedirlo fuerza mayor (situación de aislamiento geográfico, enfermedad muy grave de familiar dentro del primer grado que implique hospitalización, internamiento hospitalario propio, cumplimiento de un deber público e inexcusable de carácter personal, privación de libertad, encontrarse cumpliendo 46
BOMYI13D BOM/778/2014 otra pena o medida de seguridad que lo impida y otros supuestos a valorar por la Administración, en su caso) la última posición en caso de acreditar documentalmente el rechazo al nombramiento por encontrarse prestando servicios para otro/a empleador/a. la exclusión automática, sin necesidad de resolución que lo declare expresamente, en caso de rechazar el nombramiento sin acreditar ninguna de las situaciones anteriores. la exclusión automática en caso de que, en el momento del llamamiento, se carezca de alguno de los permisos o licencias exigidos para el acceso, o que se encuentren caducados. la exclusión automática en caso de renunciar al cargo durante su vigencia. la exclusión automática en caso de resultar ilocalizable. la exclusión automática en caso de pérdida de cualquiera de los requisitos de acceso a la función pública. Sexto.- Prestación de servicios mínima. Con el objetivo de posibilitar unas mínimas condiciones de estabilidad en el empleo, no obstante la naturaleza de la interinidad, y de especialización del personal interino, se garantiza el llamamiento al mismo integrante en tanto no haya alcanzado 180 días de prestación de servicios, con independencia del número de llamamientos que se hayan efectuado. Séptimo.- Cese. Los funcionario interinos cesarán por las causas previstas en los artículos 10 y 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril o normativa vigente en cada momento, junto con las restantes causas o circunstancias previstas en la resolución de nombramiento, que no podrán contradecir las anteriores. Octavo.- Otras disposiciones; Los integrantes de la Bolsa de Empleo están obligados a comunicar su acceso a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo, si esa situación pudiera suponer el rechazo de cualquier nombramiento que pudiera serle efectuado. Los integrantes de la Bolsa de Empleo están obligados a mantener en vigor cuantos permisos y licencias se hayan exigido en la convocatoria y a comunicar la pérdida definitiva de los mismos. Los integrantes de la Bolsa de Empleo están obligados a comunicar por escrito la pérdida de cualquiera de los requisitos de acceso a la función pública. A efectos de cumplimento de la Ley de Transparencia se reconoce a todos los integrantes de la Bolsa de Empleo el derecho de acceso al expediente administrativo de nombramiento de quienes le precedan en la Bolsa de Empleo en la medida en que acrediten el beneficio o 56
BOMYI13D BOM/778/2014 perjuicio que les irroga y no un mero interés por la legalidad en la gestión de la Bolsa de Empleo. A efectos de cumplimento de la Ley de Transparencia se exhibirá un ejemplar de la Bolsa de Empleo en el Tablón de Anuncios del OAL actualizada, aún con anotaciones manuscritas sobre el papel, que permita a cualquier integrante conocer someramente el estado de la Bolsa de Empleo, el último integrante llamado, la situación de los aspirantes etc SEGUNDO.- Notificar el contenido de la presente resolución a los integrantes de la Bolsa de Trabajo, por cuanto su reducido número permite sustituir el sistema de publicación por el de notificación personal, con indicación de los recursos que procedan. TERCERO.- Ordenar la colocación en el Tablón de Anuncios del OAL de un ejemplar de la Bolsa de Empleo en el Tablón de Anuncios del OAL actualizada, aún con anotaciones manuscritas sobre el papel, que permita a cualquier integrante conocer someramente el estado de la Bolsa de Empleo, el último integrante llamado, la situación de los aspirantes etc CUARTO.- Dar cuenta en la primera sesión del Consejo Rector que se celebre. Lo cual ordeno y mando, Castro-Urdiales, a 13 de octubre de 2014 EL PRESIDENTE, Doy fé, LA SECRETARIA Fdo. : Iván González Barquín Fdo.: Alicia Maza Gómez 66