Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TANCANHUITZ, S.L.P. LIC. ABEL PÉREZ SÁNCHEZ Número de 69/2014 FAMILIAR ACREDITAR CONCUBINATO 16/05/14 04/06/14 PUNTOS RESOLUTIVOS.- PRIMERO. Este Juzgado Mixto de Primera Instancia resultó competente para conocer y resolver este juicio. SEGUNDO. La vía de jurisdicción voluntaria fue la correcta. TERCERO. La promovente acudió por sus propios derechos. CUARTO. Por los motivos expresados en el considerando cuarto de esta resolución, RESULTÓ PROCEDENTE la solicitud planteada por la ciudadana, para acreditar que tuvo una unión de hecho con el finado, en un domicilio conocido, en donde formaron una familia que se mantuvo hasta el fallecimiento de este ultimo, con las exigencias de ley para que exista jurídicamente el concubinato. QUINTO. En consecuencia, se DECLARA JUDICIALMENTE la existencia del CONCUBINATO que UNIÓ a los ciudadanos, para los efectos de ley. SEXTO. Notifíquese personalmente.
declare que causó 58/2013 FAMILIAR ADJUDICACION 01/04/14 04/06/14 PUNTOS RESOLUTIVOS.- PRIMERO. Este Juzgado Mixto de Primera Instancia, resultó competente para resolver sobre la adjudicación solicitada. SEGUNDO. SE ADJUDICAN EN SU TOTALIDAD LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE DOS BIENES INMUEBLES, listados en el inventario y avalúo, ya descritos, A FAVOR del único y universal heredero de la sucesión a bienes de: el ciudadano: TERCERO. Remítanse las constancias necesarias a la Notaría Pública que al efecto designe el heredero con la finalidad de llevar a cabo la protocolización de los derechos de copropiedad sobre el bien inmueble descrito. CUARTO. Notifíquese personalmente.
157/2013 FAMILIAR DIVORCIO NECESARIO 15/04/14 05/06/14 PUNTOS RESOLUTIVOS.- PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. La vía ordinaria civil en que se substanció este asunto fue la correcta. TERCERO. Las partes comparecieron a juicio por su propio derecho. CUARTO. La parte actora probó los elementos constitutivos de la acción de divorcio necesario, en tanto que el juicio se siguió en rebeldía del demandado; en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que este fallo quede firme, al no existir calificación de culpabilidad en la causal hecha valer por la actora. QUINTO. Una vez que cause esta, remítase copia certificada de la resolución a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de, debiendo REQUERIR a la parte actora para que exhiba copia fotostática certificada de las actas de nacimiento de los divorciados, para que el Oficial del Registro Civil citado proceda a realizar la anotación marginal correspondiente, en el entendido que sólo hasta que obren en autos dichas documentales podrán remitirse los oficios correspondientes. SEXTO. Los menores: todos de apellidos, quedan bajo lo PATRIA POTESTAD de ambos de sus padres:. SÉPTIMO. Los menores: todos de apellidos, quedan bajo la GUARDA Y CUSTODIA de su madre:. OCTAVO. Queda establecido RÉGIMEN DE CONVIVENCIA A FAVOR DEL PADRE DE LOS MENORES, por lo que ha efecto de fijar el tiempo y modo en que deberán de llevarse a cabo las convivencias y visitas, de los menores, con su padre; requiérase a la ciudadana, para que dentro del término de 3 días, una vez que cause estado la presente resolución y en su ejecución, manifieste los horarios y el lugar en que podrán tener lugar las convivencias reguladas, bajo el apercibimiento legal que de no hacerlo este Juzgado lo hará en su rebeldía. NOVENO. No procede hacer condenación especial de costas en esta instancia. DÉCIMO. Al no existir inconformidad de las partes litigantes, la presente estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos. DÉCIMO PRIMERO. Notifíquese personalmente.
178/2013 FAMILIAR ADJUDICACION 19/05/14 12/06/14 PUNTOS RESOLUTIVOS.- PRIMERO. Este Juzgado Mixto de Primera Instancia, resultó competente para resolver sobre la adjudicación solicitada. SEGUNDO. SE ADJUDICAN EN SU TOTALIDAD LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE DOS BIENES INMUEBLES, listados en el inventario y avalúo, ya descritos, A FAVOR de la única y universal heredero de la sucesión a bienes de: la ciudadana: TERCERO. Remítanse las constancias necesarias a la Notaría Pública que al efecto designe el heredero con la finalidad de llevar a cabo la protocolización de los derechos de copropiedad sobre el bien inmueble descrito. CUARTO. Notifíquese personalmente.
255/2013 FAMILIAR ADJUDICACION 20/05/14 19/06/14 PUNTOS RESOLUTIVOS.- PRIMERO. Este Juzgado Mixto de Primera Instancia, resultó competente para resolver sobre la adjudicación solicitada. SEGUNDO. Se ADJUDICAN EN SU TOTALIDAD LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE CON CASA HABITACIÓN, listado en el inventario y avalúo ya descrito, A FAVOR de la única y universal heredera de la sucesión a bienes de:, la ciudadana:. TERCERO. Remítanse las constancias necesarias a la Notaría Pública que al efecto designe el heredero con la finalidad de llevar a cabo la protocolización de los derechos de copropiedad sobre el bien inmueble descrito. CUARTO. Notifíquese personalmente.
70/2013 FAMILIAR DIVORCIO NECESARIO 30/05/14 19/06/14 PUNTOS RESOLUTIVOS.- PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver el presente juicio. SEGUNDO. La vía ordinaria civil en que se substanció este asunto fue la correcta. TERCERO. Las partes comparecieron a juicio por su propio derecho. CUARTO. La parte actora probó los elementos constitutivos de la acción de divorcio necesario, en tanto que el demandado no justificó sus excepciones; en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio una vez que este fallo quede firme, al no existir calificación de culpabilidad en la causal hecha valer por la actora. QUINTO. Una vez que cause esta, remítase copia certificada de la resolución a la Dirección del Registro Civil en el Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de, debiendo REQUERIR a la parte actora para que exhiba copia fotostática certificada de las actas de nacimiento de los divorciados, para que el Oficial del Registro Civil citado proceda a realizar la anotación marginal correspondiente, en el entendido que sólo hasta que obren en autos dichas documentales podrán remitirse los oficios correspondientes. SEXTO. El menor, queda bajo lo PATRIA POTESTAD de ambos de sus padres. SÉPTIMO. El menor, queda bajo la GUARDA Y CUSTODIA de su madre. OCTAVO. SE DECRETA EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del padre del menor, por lo que ha efecto de fijar el tiempo y modo en que deberán de llevarse a cabo las convivencias y visitas, del menor, con su padre; entonces, requiérase a la ciudadana, para que dentro del término de 3 días, una vez que cause estado la presente resolución y en su ejecución, manifieste los horarios y el lugar en que podrán tener lugar las convivencias reguladas, bajo el apercibimiento legal que de no hacerlo este Juzgado lo hará en su rebeldía. NOVENO. SE DECRETA a favor del menor, una pensión alimenticia a razón del por ciento, de los ingresos ordinarios y extraordinarios, que semanalmente percibe el demandado, como vendedor ambulante o con la actividad que llegue a desempeñar; por tanto, requiérase al ciudadano, para que dentro del término de 3 días, una vez que cause estado la presente resolución y en su ejecución, consigne ante este Juzgado la primera de las pensiones decretadas a favor de su menor hijo, así como las subsecuentes, quedando las mismas a disposición de los citados menores por conducto de su madre. DÉCIMO. Se DECLARA SUBSISTENTE EL EMBARGO TRABADO en la diligencia de emplazamiento del pasado veintinueve de abril de dos mil trece, sobre el predio urbano que se describe en el acta respectiva, en la inteligencia de que el mismo subsistente para garantizar el pago de la pensión alimenticia decretada a favor del menor a razón del por ciento, de los ingresos ordinarios y extraordinarios, que semanalmente percibe el demandado. DÉCIMO PRIMERO. Resultó IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE PAGO Y ASEGURAMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, instada por la ciudadana, por derecho propio. DÉCIMO SEGUNDO. Se DECLARA INSUBSISTENTE EL EMBARGO TRABADO en la diligencia de emplazamiento del pasado veintinueve de abril de dos mil trece, sobre el predio urbano que se describe en el acta respectiva, por lo que respecta a los derechos alimentarios que provisionalmente le fueron garantizados a la ciudadana. DÉCIMO TERCERO. No procede hacer condenación especial de costas en esta instancia. DÉCIMO CUARTO. Al no existir inconformidad de las partes litigantes, la presente estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos. DÉCIMO QUINTO. Notifíquese personalmente.
45/2013 MERCANTIL PAGO DE PESOS 23/05/14 25/06/14 PUNTOS RESOLUTIVOS.- PRIMERO. Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO. La Vía propuesta por el actor fue la correcta. TERCERO. La personalidad de la parte actora, quedó acreditada, en el entendido de que comparecieron como endosatarios en procuración de, en tanto que la demandada no suscito controversia. CUARTO. La parte actora, endosatarios en procuración de, acreditaron los elementos de su acción, mientras que la demanda fue declarada rebelde. QUINTO. En consecuencia, se condena a en su carácter de deudora principal, a pagar a los, endosatarios en procuración de, la cantidad de, por concepto de suerte principal.sexto. Se condena a la demanda a pagar a la parte Actora, endosatarios en procuración de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, al tipo del por ciento mensual, esto de conformidad con la determinación que entraña el propio título de crédito (pagare), más los que se sigan generando hasta la completa solución del adeudo, previa regulación que de ellos se haga en ejecución de. SÉPTIMO. Para dar cumplimiento a lo anterior, se concede a la demandada en su carácter de deudora principal, el término de 3 tres días contados a partir de la fecha en que cause la presente resolución. OCTAVO. Por último, se condena al demandado al pago de costas y gastos generados por la tramitación del presente juicio. NOVENO. Transcurrido el término concedido para el pago, y en ejecución de, a petición de la parte actora, es decir, inmediatamente que transcurra el término de gracia concedido para el pago, se hará trance y remate sobre los bienes embargados, y con lo obtenido se cubran las prestaciones exigidas en este juicio por parte del Actor. DÉCIMO. Notifíquese personalmente. Validó: ABEL PÉREZ SÁNCHEZ Fecha de elaboración: 07/07/2014