PROTOCOLO DE DESCARGA

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INTERPRETACIÓN Nº 5 1

Transcripción:

2014 PROTOCOLO DE DESCARGA

PROTOCOLO DE DESCARGA 1. Descarga a. Concepto: Dentro del marco del proceso de implementación del Código Procesal Penal, uno de los ejes críticos de actuación lo constituye la descarga de procesos penales previo a su entrada en vigencia en un determinado Distrito Judicial; situación que se vuelve más preocupante cuando a tenor de la Ley Nº 28994, por el cual se modifica el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, se establece que si al entrar en vigencia el Código Procesal Penal hubiese denuncias pendientes de calificar o en investigación preliminar se adecuarán a las normas dicho código, siguiendo la misma suerte aquellas formalizaciones de denuncia que no hayan sido calificadas por el Juez Penal. Dicho eje crítico, que evidencia la falta de una estrategia común, pone de manifiesto la necesidad de establecer un conjunto de procedimientos interinstitucionales que conduzca a los operadores de justicia a diagnosticar y evaluar de manera conjunta la situación actual del proceso penal, así como solucionar problemáticas detectadas, definir criterios consensuados y fijar nuevas metas. Bajo ese contexto, para fines de implementación y del presente protocolo, se entiende por descarga, a aquella actividad interinstitucional de descongestión que posibilite a las instituciones en forma común acelerar, aligerar o disminuir los procesos penales acumulados o pendientes bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, a fin de evitar la sobrecarga procesal y la gran adecuación de casos a las normas del Código Procesal Penal cuando éste último entre en vigencia. Por otro lado, un adecuado proceso de descarga permitirá a las instituciones tener una mayor disponibilidad de sus recursos humanos y órganos jurisdiccionales de cara a la implementación del Código Procesal Penal.

b. Objetivo: El presente protocolo pone a disposición una propuesta de trabajo interinstitucional que tiene como objetivo aumentar los niveles de productividad y tiempos de los procesos penales bajo las normas del Código de Procedimientos Penales 1940, lo cual garantice una normal entrada en vigencia del Código Procesal Penal y un proceso de liquidación menos complejo. c. Base Legal: Constitución Política del Perú Código de Procedimientos Penales de 1940 Decreto Legislativo Nº 957º Decreto Legislativo N 958. Ley N 28994 (modificatoria del artículo 18 del Dec. Leg. Nº 958) d. Alcance: Por un aspecto metodológico el presente protocolo de descarga, se focaliza en la etapa de investigación preliminar, es decir, el periodo procesal comprendido entre la recepción de la denuncia o el conocimiento de la noticia criminal hasta el auto apertorio de instrucción, sin embargo, ello no quiere decir que iniciado el proceso de descarga (antes de la entrada en vigencia del CPP) se desatiendan o no se trabajen en las demás etapas procesales, pues para ello se deberán aplicar los procedimientos del protocolo de liquidación, los cuales se focalizan en las etapas procesales de instrucción, intermedia, juicio oral y ejecución. Dicha segmentación se ha efectuado con la finalidad de proporcionar un protocolo específico (liquidación) a los Distritos Judiciales en los que el Código Procesal Penal ya entró en vigencia y donde se ha dado inicio el proceso de liquidación, pues por obvias razones en dicho proceso solo se atienden expedientes judicializados que hayan pasado el filtro del auto apertorio de instrucción. Finalmente, se debe precisar que en los Distritos Judiciales donde no se encuentra vigente el Código Procesal Penal se aplicará el protocolo de

descarga y liquidación, y donde se encuentra vigente se aplicará solo el protocolo de liquidación. e. Procedimiento: 1. Competencias y Correspondencia territorial entre las unidades o dependencias de las instituciones del sistema de justicia penal. Organismo responsable Objetivos Actividades Ministerio Público Policía Nacional del Perú Poder Judicial INPE Defensa Pública Facilitar la identificación de interlocutores y el flujo de información entre los operadores. Generar predictibilidad sobre las actividades conjuntas. 1. Mapear el Distrito Judicial y Fiscal, verificando la existencia y localización de: a. DIRTEPOLs - PNP b. Unidades Especializadas - PNP c. Comisarías - PNP d. Fiscalías - MP e. DML - MP f. Órganos Jurisdiccionales g. Establecimientos Penitenciarios h. Direcciones Distritales o sub-sedes de la Defensa Pública 2. Realizar un mapeo de la competencia y correspondencia territorial entre Dependencias Policiales, Fiscalías, Órganos Jurisdiccionales, Direcciones Distritales, DML, y demás unidades o dependencias, de tal manera que pueda ser socializado a la interna de cada institución. 3. Dicho mapeo debe aterrizar en un cuadro demostrativo en el que se identifiquen todas las Dependencias Policiales, Fiscalías, Órganos Jurisdiccionales y demás unidades del Distrito Judicial o Fiscal, precisando claramente algunos aspectos que resulten de importancia, por ejemplo: a. Qué Unidades o Comisarías trabajarán con qué

Fiscalías y viceversa. b. La especialidad de algunas dependencias o unidades para atender determinados asuntos o diligencias. c. Otros asuntos competenciales de interés para los fines de la agilidad, efectividad y eficacia de la investigación o de trámites judiciales. 2. Cuantificar el recurso humano con el que se iniciará el proceso de descarga Organismo responsable Objetivos Ministerio Público Policía Nacional del Perú. Poder Judicial Defensa Pública Cuantificar los Órganos Jurisdiccionales (jueces), Fiscalías (fiscales), defensores públicos, efectivos policiales de investigación y personal asociado, que iniciarán y se involucrarán en el proceso de descarga. Actividades 1. En un cuadro demostrativo, se deberá cuantificar: a. Nº de Órganos Jurisdiccionales, jueces y personal asociado b. Nº de Fiscalías, fiscales y personal asociado c. Nº de efectivos policiales de investigación y personal asociado d. Nº de Defensores Públicos y personal asociado 3. Sinceramiento de la carga procesal o elaboración de inventarios Organismo responsable Objetivos Ministerio Público Policía Nacional del Perú Poder Judicial Defensa Pública Conocer la carga procesal existente en cada institución como punto de partida para el desarrollo del proceso de descarga 1. Actividades 1. Se deberá elaborar formatos conjuntos para recabar información o elaborar el inventario. 2. Inventariar la carga existente en cada institución, teniendo 1 Se deben elaborar formatos de inventarios que permitan el cruce de información entre instituciones.

en cuenta el siguiente alcance: a. Ministerio Público: Por Fiscalía b. Policía Nacional del Perú: Por Comisaría o Unidad Especializada c. Poder Judicial: Por Órgano Jurisdiccional d. Defensa Pública: Por Dirección Distrital. 3. Para realizar el inventario, cada operador deberá identificar la carga procesal a partir de la documentación física obrante en el despacho, oficina o dependencia. 4. Inventario en PNP: se levantará el inventario en una fecha de corte determinada, la cual de inicio al proceso de descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la siguiente manera: a) Cantidad global o total de denuncias e investigaciones (cuantificar los delitos de mayor incidencia). b) Procedencia: De parte De Oficio c) Estado del trámite de las denuncias: Cantidad de denuncias nuevas (sin calificación, ni atención ni comprobación) Cantidad de Investigaciones sin comunicación al MP Cantidad de investigaciones derivadas por parte del MP Cantidad de Investigaciones en giro: - Plazo vencido - Plazo por vencer Investigaciones culminadas pendientes de remitir o devolver al MP 5. Inventario en el MP: se levantará el inventario en una fecha de corte determinada, la cual de inicio al proceso de descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la siguiente manera: a) Cantidad global o total de denuncias e Investigaciones (cuantificar los delitos de mayor incidencia). b) Procedencia: De parte De Oficio PNP

c) Estado del trámite: Cantidad de denuncias nuevas (sin atención, ni calificación ni comprobación) Cantidad de denuncias investigadas en el despacho fiscal o en trámite de investigación: - Plazo vencido - Plazo por vencer Cantidad de denuncias o investigaciones derivadas a la PNP: - Plazo vencido - Plazo por vencer Atestados o partes policiales pendientes de calificar (con formalización de denuncia o no) Archivos provisionales. 6. Inventario en PJ: se levantará el inventario en una fecha de corte determinada, la cual de inicio al proceso de descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la siguiente manera: a) Cantidad de formalizaciones de denuncia pendientes de calificar 7. Inventario en DP: se levantará el inventario en una fecha de corte determinada, la cual de inicio al proceso de descarga, debiendo clasificarse como mínimo de la siguiente manera: a) Casos requeridos 4. Autodiagnóstico situacional (Tiempos y Producción) Organismo responsable Objetivos Ministerio Público Policía Nacional del Perú Poder Judicial Obtener el tiempo promedio de duración de la etapa de investigación preliminar y de los tiempos utilizados en los procedimientos de dicha etapa. Identificar embalses o cuellos de botella que motiven que los procedimientos se retrasen o prolongue en exceso (tiempo), así como identificar las causas que lo originan. Obtener los valores históricos de producción y su promedio Obtener una base empírica que justifique la toma de decisiones

Actividades 4.1. Mapeo de tiempos: el mapeo de tiempos deberá realizarse en función de la etapa de investigación preliminar y clasificando los casos según el tipo de proceso (Ordinario o Sumario). 1. Elaborar un formato (cuadro excel) que describa los distintos procedimientos o actos ejecutados por cada operador. 2. Dicho formato deberá iniciar con la noticia criminal o denuncia de parte y culminar con la emisión del auto apertorio de instrucción. 3. Consignar en el formato las fechas de presentación, emisión, recepción, remisión, delegación y devolución de los distintos actos o procedimientos. 4. Seleccionar una debida cantidad de expedientes para realizar el mapeo (muestra representativa), teniendo en consideración la incidencia delictual o aquellos casos que mayormente congestionan la etapa preliminar. 5. Elaborar un cuadro comparativo de los distintos delitos seleccionados, a fin de determinar el promedio de duración de la investigación preliminar por cada uno de ellos. 6. Después de realizadas dichas acciones, se podrá obtener el tiempo promedio de duración de la investigación preliminar. 4.2. Valores históricos de producción y promedios (último período trimestral o semestral operativo): 1. Cuantificar la producción histórica y establecer promedios de producción (Ordinario y Sumario). 2. Valores históricos en PNP: se seleccionará la producción histórica del último periodo trimestral o semestral, incluyendo: - Cantidad de denuncias ingresadas a la PNP - Cantidad de investigaciones derivadas por el MP - Cantidad de devoluciones de investigación al MP - Cantidad de partes o atestados emitidos 3. Valores históricos en MP: se levantará la producción histórica del último periodo trimestral o semestral, incluyendo: a) Cantidad de denuncias ingresadas al MP

b) Cantidad de investigaciones derivadas a la PNP (exclusivamente las que ingresaron por el MP) c) Cantidad formalizaciones de denuncias d) Cantidad de devoluciones de investigación por parte de la PNP e) Cantidad de devoluciones de denuncias formalizadas por parte del Juez. f) Cantidad de archivos (definitivos y provisionales) g) Cantidad de Salidas Alternativas 4. Valores históricos en PJ: se levantará la producción histórica del último periodo trimestral o semestral, incluyendo: a) Cantidad de emisiones de auto apertorio de instrucción b) Cantidad de auto de no ha lugar de auto apertorio de instrucción c) Cantidad de autos de devolución de la formalización de denuncias 5. Promedios de Producción: Los valores obtenidos en cada mes deberán promediarse. 4.3. Problemáticas y soluciones. A través de conversatorios o talleres de trabajo conjunto y con la información antes obtenida se realizarán las siguientes actividades: 1. Identificación de cuellos de botella y embalses: - Después de realizado el mapeo de tiempos y teniendo como referente también los valores históricos de producción promedio, se deberá Identificar embalses, cuellos de botella o problemáticas que dificulten el tránsito normal de los procedimientos. - Elaborar un listado de las posibles razones que propicien dicha situación. - Identificar y seleccionar aquellos procedimientos que en la medida posible puedan solucionarse inmediatamente, mediante los correctivos pertinentes en cada institución. - Identificar y separar los casos complejos de los simples a fin de determinar las simplificaciones del trámite sin perder la rigurosidad de la investigación.

2. Planteamiento de correctivos, acuerdos y consensos entre las instituciones involucradas: - Plantear soluciones - Definir criterios consensuados entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, con el propósito de flexibilizar o simplificar algunos procedimientos formalistas o tradicionales (Establecer criterios para evitar las ampliaciones de investigación ante casos tipo, establecer tiempos o plazos, cargas de trabajo, mecánica de delegación y devolución de investigaciones, tratamientos diferenciados ante casos distintos, definir aquellos casos donde no se pueda identificar al denunciado, etc.). - Establecer soluciones con el Poder Judicial en caso de encontrarse cuellos de botella en la emisión de autos apertorios de instrucción. - Definir mecanismos de coordinación para mejorar la oportunidad de la atención de la Defensa Pública. - Establecer nuevos procedimientos de actuación (siempre y cuando no transgredan la normatividad actual). - Definir adecuados filtros de actuación procesal para evitar la congestión procesal innecesaria. - Utilizar en forma masiva los mecanismos tecnológicos (correo electrónico, teléfonos, escaneos, etc). - Suprimir ritualismos - Las demás que se consideren pertinentes 5. Socialización y Comunicación de los resultados a la interna del Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional y Defensa Pública. Organismo responsable Objetivos Ministerio Público Policía Nacional del Perú Poder Judicial Defensa Pública Sensibilizar al operador fiscal, policial, judicial y defensores públicos sobre los índices de producción, tiempos empleados, recursos utilizados y cuellos de botella Difundir y capacitar sobre las acciones correctivas establecidas y facilitar su aplicación por parte de todos los operadores

Actividades 1. Establecer un Plan de Comunicación y Sensibilización en cada una de las instituciones en el que se incluyan mecanismos para difundir: a) Los cuellos de botella identificados en el trimestre o semestre b) Las acciones correctivas que se pondrán en marcha 2. De ser el caso, en cada institución se debe coordinar la realización de inducciones o capacitaciones sobre los nuevos procedimientos, criterios y correctivos adoptados o establecidos. 6. Optimización de los estándares de producción y de tiempos, así como efectuar el seguimiento Organismo responsable Objetivos Actividades Ministerio Público Policía Nacional del Perú Poder Judicial Aumentar la producción y optimizar el uso de los tiempos. Incrementar los niveles de descarga procesal 1. Elaborar un cronograma de metas trimestrales o semestrales (periodo optativo), sobre la base de los resultados detectados en tiempos y producción histórica. 2. Realizar el seguimiento de los resultados esperados a) Utilizar el mismo formato de tiempos (Excel) para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas. b) Realizar un comparativo de producción entre el último periodo laborado con el periodo histórico de producción descrito en el punto 4.2. 3. Informar del seguimiento a la CDI, que a su vez comunicará sobre los mismos a la Secretaría Técnica de la CEI y a las ETIs.

PROTOCOLO DE LIQUIDACIÓN

PROTOCOLO DE LIQUIDACIÓN 1. Liquidación a. Concepto: A lo largo del proceso de implementación del Código Procesal Penal en 23 Distritos Judiciales, se ha podido evidenciar que, si bien existen algunos lineamientos de descarga o liquidación a nivel institucional, éstas no han podido ser planificadas ni articuladas interinstitucionalmente, lo cual ha limitado la aceleración y culminación de los procesos penales bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, vigencia del Código Procesal Penal. luego de la entrada en Dicha falta de planificación interinstitucional del proceso de liquidación no solo ha traído consigo lo antes mencionado, sino también que no se prevea la proyección de la carga procesal y se requieran continuas prórrogas de órganos jurisdiccionales y fiscales, así como conversiones y desactivaciones apresuradas, impactando negativamente en el indicador de producción. Al no partirse desde esa base, resulta poco factible establecer metas y objetivos conjuntos en forma predecible, es por ello que se pone de manifiesto la necesidad de establecer un conjunto de procedimientos interinstitucionales que conduzca a los operadores de justicia a diagnosticar y evaluar de manera conjunta la situación actual del proceso penal, así como solucionar problemáticas detectadas, definir criterios consensuados y fijar nuevas metas de liquidación. Bajo ese contexto, para fines de implementación y del presente protocolo, se entiende por liquidación, a aquella actividad interinstitucional de descongestión que posibilite a las instituciones en forma común acelerar y disminuir los procesos penales pendientes de tramitar bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, después de que el Código Procesal Penal ha entrado en vigencia. b. Objetivo:

El presente protocolo pone a disposición una propuesta de trabajo interinstitucional que tiene como objetivo aumentar los niveles de productividad y tiempos de los procesos penales bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, lo cual a su vez garantice una oportuna y rápida atención del total de procesos penales que quedarán pendientes de atender (bajo las normas del C de PP de 1940) luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. La rápida aproximación y cumplimiento real de dicho objetivo permitirá el desvío de recursos económicos, logísticos y humanos al nuevo sistema de justicia penal, impactando positivamente en el logro de sus objetivos c. Base Legal: Constitución Política del Perú Código de Procedimientos Penales de 1940 Decreto Legislativo Nº 957 Decreto Legislativo N 958. Ley N 28994 (modificatoria del artículo 18 del Dec. Leg. Nº 958) Resolución Administrativa Nº 297-2013-CE-PJ - Aprueban Directiva N 012-2013-CE-PJ denominada Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N 124 d. Alcance: Por un aspecto metodológico el protocolo de liquidación se focaliza en la etapa de instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución (proceso ordinario y sumario), es decir, el periodo procesal comprendido entre la emisión del auto apertorio de instrucción hasta la emisión de la sentencia y auto de rehabilitación. Dicho protocolo se aplica en las etapas procesales mencionadas, debido a que los procesos que quedarán pendientes por liquidar luego de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal se encontrarán judicializados.

e. Procedimiento: 1. Sinceramiento de la carga procesal o elaboración de inventarios sobre los procesos pendientes de liquidar y recuento estadístico de procesos adecuados a las normas del CPP Organismo responsable Objetivos Poder Judicial Ministerio Público Policía Nacional del Perú Sincerar la cantidad de procesos adecuados al CPP. Identificar y clasificar claramente los casos que serán objeto del proceso de liquidación. Elaborar un inventario compartido y socializado entre operadores. 1. Inventario en el Poder Judicial: 1.1. Liquidación: a) Donde todavía no entra en vigencia el CPP: Identificar la cantidad exacta de casos pendientes por liquidar, teniendo como referente el último periodo de proceso de descarga y fijando una fecha de corte para ello. b) Donde ya entró en vigencia el CPP: Elaborar un inventario sobre la cantidad de procesos pendientes por liquidar. Actividades El inventario de procesos pendientes de liquidación deberá realizarse dentro de la semana siguiente de la entrada en vigencia del CPP, y se clasificará en: Proceso Sumario: Trámite, Reserva y Ejecución Proceso Ordinario: Trámite, Reserva y Ejecución Procesos especiales 1.2. Adecuación: identificar la cantidad exacta de los casos que se adecuarán a las normas del Código Procesal Penal, debiendo precisar para ello aquellos casos que no pudieron ser calificados por el Juez y fueron devueltos al Ministerio Público para su adecuación.

2. Inventario en el Ministerio Público: 2.1. Liquidación: a) Donde todavía no entra en vigencia el CPP: Identificar la cantidad exacta de casos pendientes por liquidar, teniendo como referente el último periodo de proceso de descarga. b) Donde ya entró en vigencia el CPP: Elaborar un inventario sobre la cantidad de procesos pendientes de liquidar. El inventario de liquidación se clasificará en: Procesos Ordinarios pendientes de vista fiscal (pendientes de emitirse dictamen fiscal) Procesos Sumarios pendientes de vista fiscal (pendientes de emitirse dictamen fiscal) 2.2. Adecuación: Identificar las investigaciones adecuadas al CPP, es decir, realizar la cuantificación total de procesos adecuados, la cual se deberá realizar después de 20 días de la entrada en vigencia del CPP. El inventario deberá tener en cuenta: a) Los casos que fueron devueltos por el Poder Judicial b) Los casos que se encontraban en el despacho fiscal c) Los casos devueltos por la PNP 3. Inventario en la PNP: 3.1. Liquidación: identificación de las investigaciones adecuadas al CPP y requisitorias pendientes bajo el periodo de liquidación. El inventario de liquidación se deberá realizar dentro de la semana de entrada en vigencia del CPP y clasificar en: a) Requisitorias pendientes de procesos Ordinarios b) Requisitorias pendientes de procesos Sumarios 2. Autodiagnóstico situacional (Tiempos y Producción) Organismo responsable Poder Judicial Ministerio Público Policía Nacional del Perú.

Objetivos Obtener el tiempo promedio de duración del proceso penal Obtener el tiempo promedio de duración de las etapas de instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución. Establecer promedios de producción históricos. Identificar embalses o cuellos de botella que motiven que los procedimientos se retrasen o prolongue en exceso (tiempo), así como identificar las causas que lo originan. Obtener una base empírica que justifique la toma de decisiones Evaluar periódicamente, identificando problemáticas y estableciendo posibles soluciones Al igual que en el proceso de descarga, el auto diagnóstico y evaluación se deberá realizar periódicamente y de preferencia optando por un periodo trimestral o semestral para efectuar los mismos. Los pasos a seguir se detallan a continuación: Actividades 2.1. Mapeo de tiempos: el mapeo de tiempos deberá realizarse en función de las etapas procesales (instrucción, intermedia, juzgamiento y ejecución) y clasificando los casos según el tipo de proceso: Ordinario, Sumario. 1. Elaborar un formato (cuadro excel) que describa los distintos procedimientos llevados a cabo por cada operador. 2. Dicho formato deberá iniciar con el auto apertorio de instrucción y culminar con el auto de rehabilitación. 3. Consignar las fechas de presentación, emisión, recepción, remisión, delegación y devolución de los distintos procedimientos. 4. Seleccionar una debida cantidad de expedientes para realizar el mapeo, teniendo en consideración la incidencia delictual o aquellos casos que congestionan el proceso penal propiamente dicho. 5. Elaborar un cuadro comparativo de los distintos delitos seleccionados, a fin de determinar el promedio de duración del proceso penal de cada uno de ellos. 6. Después de realizadas dichas acciones, se podrá obtener el tiempo promedio de duración del proceso penal propiamente dicho. 2.2. Valores históricos de producción (último período trimestral o semestral): Dichos valores se levantarán en función a un

periodo seleccionado y clasificando los casos según el tipo de proceso: Ordinario y Sumario. a) Valores históricos en PJ: se levantará la producción histórica del último período trimestral o semestral, incluyendo: - Cantidad de sentencias y autos de rehabilitación emitidos en procesos ordinarios. - Cantidad de sentencias y autos de rehabilitación emitidos en procesos sumarios. b) Valores históricos en MP: se levantará la producción histórica del último período trimestral o semestral, incluyendo: - Dictámenes fiscales emitidos en procesos ordinarios. - Dictámenes fiscales emitidos en procesos sumarios. c) Valores históricos en PNP: se levantará la producción histórica del último período trimestral o semestral, incluyendo: - Capturas efectuadas en procesos ordinarios. - Capturas efectuadas en procesos sumarios. a. Promedios de Producción: Los valores obtenidos en cada mes deberán promediarse. 2.3. Problemáticas y soluciones. A través de conversatorios o talleres de trabajo conjunto y teniendo en cuenta los resultados obtenidos se realizarán las siguientes actividades: 1. Identificación de cuellos de botella y embalses: - Después de realizado el mapeo de tiempos y teniendo en cuenta los resultados arrojados por los valores históricos de producción y el inventario, se deberá Identificar aquellos procedimientos donde el trámite suele prolongarse o retrasarse. - Elaborar un listado de las posibles razones que propicien dicha situación. - Identificar y seleccionar aquellos procedimientos que en la medida posible puedan solucionarse inmediatamente, mediante los correctivos pertinentes

en cada institución. - Identificar y separar los casos complejos de los simples a fin de determinar las simplificaciones del trámite sin perder la rigurosidad de la investigación. 2. Planteamiento de correctivos y consensos entre las instituciones involucradas: - Proceder al planteamiento de correctivos, acuerdos y soluciones. - Definir criterios consensuados entre el Poder Judicial, Ministerio Público y la Policía Nacional, con el propósito de flexibilizar o simplificar algunos procedimientos formalistas o tradicionales (Establecer criterios para evitar las ampliaciones de instrucción ante casos tipo, establecer tiempos o plazos, cargas de trabajo, tratamientos diferenciados ante casos distintos, etc.). - Establecer soluciones con el Poder Judicial en caso de encontrarse cuellos de botella en la emisión de autos apertorios de instrucción. - Definir mecanismos de coordinación para mejorar la oportunidad de la atención de la Defensa Pública. - Establecer nuevos procedimientos de actuación (siempre y cuando no transgredan la normatividad actual). - Definir adecuados filtros de actuación procesal para evitar la congestión procesal innecesaria. - Utilizar en forma masiva los mecanismos tecnológicos (correo electrónico, teléfonos, escaneos, etc). - Suprimir ritualismos - Las demás que se consideren pertinentes 3. Socialización y comunicación de los resultados a la interna del Poder Judicial, Ministerio Público y PNP Organismo responsable Ministerio Público Policía Nacional del Perú Poder Judicial

Objetivos Sensibilizar al operador fiscal, policial, judicial sobre los índices de producción, tiempos empleados, recursos utilizados y cuellos de botella. Difundir y capacitar sobre las acciones correctivas, acuerdos y consensos establecidos, así como facilitar su aplicación por parte de todos los operadores. Actividades 1. Establecer un Plan de Comunicación y Sensibilización en cada una de las instituciones en el que se incluyan mecanismos para difundir: a) Los cuellos de botella identificados en el trimestre con respecto al proceso de liquidación b) Las acciones correctivas que se pondrán en marcha para optimizar el proceso 2. En caso de considerarse en cada institución, coordinar la realización de inducciones o capacitaciones sobre los nuevos procedimientos, criterios y correctivos adoptados. 4. Optimización de los estándares de producción y de tiempos, y efectuar el seguimiento Organismo responsable Objetivos Ministerio Público Policía Nacional del Perú Poder Judicial Aumentar la producción y optimizar el uso de los tiempos. Generar predictibilidad sobre las metas a cumplir Actividades 1. Elaborar un cronograma de metas trimestrales o semestrales (periodo optativo), sobre la base de los resultados detectados en tiempos y producción histórica. 2. Realizar el seguimiento de los resultados esperados tomando como referencia el mismo periodo seleccionado. a) Utilizar el mismo formato de tiempos (Excel) para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas. b) Realizar un comparativo entre periodo histórico de producción con el último periodo laborado, a fin de verificar el cumplimiento de los niveles de producción establecidos como metas. 3. Informar del seguimiento a la Comisión Distrital de Implementación, quien a su vez comunicará a la ST y a cada ETI.

2014 PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Principio de Oportunidad a. Concepto: Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el agraviado, (privilegiando el principio de consenso), con la participación activa del Fiscal, permitiendo a su vez- que el imputado, una vez satisfecha la reparación civil sea beneficiado con la abstención de la acción penal por parte del Fiscal y el agraviado con dicho pago. b. Objetivo: Fortalecer la actuación del Fiscal y promover el uso del Principio de Oportunidad de manera eficaz y uniforme, a fin de evitar la judicialización de un caso penal. c. Atribuciones: El Fiscal en el marco de sus atribuciones podrá intervenir activamente en el Acuerdo de Principio de Oportunidad. De convenir el acuerdo el imputado y agraviado, y satisfecha la reparación civil el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. d. Base Legal: De conformidad con el inciso 1 del artículo 2 del Código Procesal Penal, El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos: Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria. Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo. Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22, 25 y 46 del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años

de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. e. Alcance: Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y de las partes procesales, a fin de arribar a un Acuerdo de Principio de Oportunidad. f. Procedimiento: Nombre del Procedimiento: Principio de Oportunidad Base Legal: Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad: Resolución N 1470-2005-MP-FN y Resolución N 2508-2013-MP-FN Código Procesal Penal: Art. 2º incisos 1, 2, 3, 4 y 5; Art. 350.1.e Ley 30076 Documentos a elaborar: Acta de Negociación. Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicación Casos de aplicación del Principio de Oportunidad 01 a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la pena resulte innecesaria. b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo. c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22, 25 y 46 del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Aplicación en delitos contra el Medio Ambiente 02 El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción penal, luego de la verificación correspondiente, en los casos en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C,

Partes Legitimadas 03 307-D, 307-E del Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal hubiera sido promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente artículo. Fiscal Imputado Abogado defensor Agraviado Tercero Civil Responsable 04 Respecto a los supuestos b) y c) no se puede aplicar el Principio de Oportunidad cuando el delito es cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Impedimentos de aplicación No procede la aplicación del principio de oportunidad cuando el imputado: a) tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal; b) sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico; c) sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de los cinco años anteriores a la comisión del último delito; o, d) Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido con anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio. En estos casos, el Fiscal promueve indefectiblemente la acción penal y procede conforme a sus atribuciones. Lo dispuesto en el numeral 9º es aplicable también para los casos en que se hubiere promovido la acción penal. Procedimiento 01 El Fiscal de oficio emite una disposición promoviendo la probable aplicación del Principio de Oportunidad, citando al imputado a fin de que manifieste su consentimiento (personalmente o por escrito con firma legalizada) al respecto, en el plazo de 10 días calendario a partir de la expedición de dicha disposición. En caso el imputado no concurra personalmente al 02 despacho fiscal, o no manifieste por escrito su consentimiento, se continuará con la investigación.

03 Si el imputado manifestare su conformidad, el Fiscal en el plazo de 48 horas procederá a citar a la Audiencia única de Principio de Oportunidad, la misma que deberá llevarse a cabo dentro de los 10 días calendario siguientes a la citación. 04 El Fiscal deberá citar al imputado, al agraviado y al tercero civil si lo hubiera. Si una o todas las partes no concurren, el Fiscal dejará constancia en el acta respectiva, señalando en ese momento fecha para una segunda y última citación, la que no podrá exceder de 10 días calendario. 05 Si en la segunda citación inasistiere el agraviado, el Fiscal podrá determinar razonablemente el monto de la reparación civil 1 que corresponda. Si no asistiera ninguna de las partes, el Fiscal dispondrá la continuación de la investigación. 06 En caso las partes asistan a la audiencia única y el agraviado manifieste su conformidad, el Fiscal procurará que las partes se pongan de acuerdo respecto al monto de la reparación civil, forma de pago, plazo, el o los obligados, y cualquier tipo de compensación, si correspondiera y así se acordara. 07 En caso las partes arriben a un acuerdo, el Fiscal emitirá una disposición fiscal continuando con el trámite de aplicación del PO, indicando el monto de la reparación civil, la forma, el plazo de pago, el o los obligados. 08 Cuando el agraviado presente en la audiencia no estuviera conforme con la aplicación del principio de oportunidad o no hubiese asistido a la misma, el Fiscal podrá continuar con el trámite iniciado, estableciendo el monto de la reparación civil, la forma, el plazo de pago, y el o los obligados, elevando en consulta los actuados a la Fiscalía Superior Penal de turno; o, si lo considera dar por concluido el trámite. En este último caso continuará con la investigación. 09 En caso el agraviado o el imputado no estén conformes con el monto de la reparación civil o el plazo para su pago, el Fiscal podrá establecerlos. Para tal efecto, cualquiera de las partes podrá interponer el recurso de apelación contra el extremo objeto de desacuerdo. 10 No será necesaria la referida audiencia si el imputado, el agraviado y el tercero civil de ser el caso, llegan a un acuerdo y este consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente. 11 El plazo de pago de la reparación civil no excederá de nueve meses. 12 Si el o los obligados no cumpliesen con el pago íntegro de la reparación civil dentro del plazo máximo acordado, el Fiscal dispondrá lo conveniente. 1 Resolución Nº 1470-2005 modificada por la Resolución Nº 2508-2013-MP-FN anexo 01 tabla.

En caso el pago de la reparación civil ha sido establecido en cuotas, ante el incumplimiento de una 13 de estas se requerirá al imputado el cumplimiento de su obligación, bajo apercibimiento de dar por concluido el trámite y disponer lo conveniente. 14 Satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá la disposición fiscal de abstención del ejercicio de la acción penal. Si el Fiscal considera imprescindible para suprimir el interés público en la persecución, sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad, imponer 15 adicionalmente el pago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y la aplicación de las reglas de conducta previstas en el artículo 64 del Código Penal, solicitará la aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que resolverá previa audiencia de los interesados. (Art. 2º.5 CPP.) 16 Si la acción hubiera sido promovida, el Juez de Investigación Preparatoria, previa audiencia, podrá a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar auto de sobreseimiento con o sin las reglas fijadas en el numeral 5) hasta antes de formularse la acusación. Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto de la reparación civil, si esta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre imputado y la víctima, o respecto a las reglas impuestas si estas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la condición jurídica del imputado.

2014 PROTOCOLO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

PROTOCOLO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO Terminación Anticipada del Proceso a. Concepto: Es un proceso especial y mecanismo de solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso de manera anticipada, privilegiando el principio de consenso, y permitiendo a su vez- que el imputado sea beneficiado con una reducción de pena, siempre y cuando reconozca y acepte su responsabilidad penal respecto a los hechos investigados. El fundamento de la Terminación Anticipada se cimienta en la necesidad de lograr una justicia rápida y eficaz, siendo una expresión destacada de la justicia penal negociada. b. Objetivo: Fortalecer la actuación de los operadores de justicia en la aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada, con miras a descongestionar la carga procesal. c. Atribuciones y Funciones El Fiscal en el marco de sus atribuciones y funciones puede sostener conjuntamente con el imputado reuniones preparatorias informales, a fin de arribar con el imputado a un acuerdo provisional sobre la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias. En el mismo sentido, podrá incoar el proceso especial de Terminación Anticipada ante el Juez de Investigación Preparatoria. En el marco de sus funciones, el Juez de la Investigación preparatoria deberá controlar el acuerdo provisional, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, para ello resolverá aprobando o desaprobando dicho acuerdo. De aprobarse el acuerdo deberá emitir una sentencia condenatoria anticipada. d. Base Legal La Terminación Anticipada se encuentra regulada en el Libro V, Sección V, desde el artículo 468º al 471º del Código Procesal Penal, siendo de aplicación supletoria las reglas del proceso común. Artículo 468 Normas de aplicación.- Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas:

1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte. 2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso 3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. 4. La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada. 5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. 6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398. 7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales. Los demás sujetos procesales, según su ámbito de

intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil. En este último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil. Artículo 469 Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados.- En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable. Artículo 470 Declaración inexistente.- Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. Artículo 471. Reducción adicional acumulable. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente: El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial. La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada. La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella."(*) (*) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, se señala que no se aplica la reducción de la pena establecida en el presente artículo a quienes cometan los delitos comprendidos en el artículo 3º de la citada Ley como integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma. La citada Ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2014. e. Alcance: Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y del Juez de la investigación preparatoria, así como los procedimientos específicos que debe realizarse durante la tramitación del proceso de Terminación Anticipada.

f. Procedimiento: Nombre del Procedimiento: Terminación Anticipada. Base Legal: Código Procesal Penal: Art. 468º 469º, 470º y 471º. Acuerdo Plenario N 05-2009/CJ-116 Ley 30077 Documentos a elaborar: Disposición Fiscal, Acta de Acuerdo de TAP, Requerimiento Fiscal y Resolución Judicial. Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicación Casos de aplicación Partes legitimadas 1 Se aplica para todos los delitos, salvo que Ley expresa establezca lo contrario. 2 Fiscal Imputado Abogado Defensor Juez Agraviado o Actor Civil Tercero Civil Responsable Beneficio de reducción de la TAP Impedimento de acumulación Impedimento de reducción de TAP Declaración inexistente 3 El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio se acumulará al que reciba por confesión, en tanto sea útil y anterior a la celebración del proceso especial. 4 La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada. 5 La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando el imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella. 6 Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. Imputado y/o Fiscal 01 Procedimiento Una vez formalizada la investigación preparatoria y hasta antes de formularse acusación fiscal 1, el imputado o el Fiscal, podrán incoar el inicio del proceso de terminación anticipada. 1 Acuerdo Plenario Nº 05-2009/CJ-116, sobre el Proceso de Terminación Anticipada: Aspectos Escenciales.

Imputado y/o Fiscal 02 Asimismo, podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias, para tal efecto están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso. Juez 03 El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días hábiles, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. Juez 04 El Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá por una sola vez la realización de la audiencia de TAP, la misma que será de carácter privada. De no existir acuerdo o desaprobarse el mismo, no se podrá requerir su celebración por segunda vez. Sujetos procesales Fiscal 05 06 La audiencia requiere la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. En primer término, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. Juez 07 El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. Imputado 08 A continuación, el imputado se pronunciará aceptando (o no) su responsabilidad penal y la reparación civil fijada; y, luego los demás sujetos procesales asistentes también se pronunciaran al respecto. Juez 09 El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día.

Fiscal e imputado 10 No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez, debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. Juez 11 El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia, siempre que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, precisando en la sentencia la aplicación de la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan, enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398 del CPP. 12 La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales, se entiende fuera del Fiscal e imputado, en tanto y en cuanto respecto de éstos últimos la sentencia anticipada respete los límites del acuerdo. La resolución desaprobatoria podrá ser apelada bajo los supuestos del artículo 416.1, que determina como objeto impugnable en apelación, los autos que pongan fin al procedimiento o a la instancia (literal b) o, en su caso, los que causen gravamen irreparable (literal e). 13 En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo el Juez excepcionalmente podrá aprobar acuerdos parciales cuando se trate de concurso real de delitos, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.

2014 PROTOCOLO DE ACUERDO REPARATORIO

a. Concepto: PROTOCOLO DE ACUERDO REPARATORIO Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el agraviado, (privilegiando el principio de consenso), permitiendo a su vezque el imputado sea beneficiado con la abstención de la acción penal por parte del Fiscal y el agraviado con la satisfacción del pago de la reparación civil. b. Objetivo: Fortalecer la actuación del Fiscal y promover el uso del Acuerdo Reparatorio de manera eficaz y uniforme, a fin de evitar la judicialización de un caso penal. c. Atribuciones: El Fiscal en el marco de sus atribuciones podrá proponer un acuerdo reparatorio. De convenir el acuerdo el imputado y agraviado, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. d. Base legal: De conformidad con el inciso 6 del artículo 2 del Código Procesal Penal: Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito, salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal. Rige en lo pertinente el numeral 3). e. Alcance: Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y de las partes procesales, a fin de arribar a un Acuerdo Reparatorio.

f. Procedimiento: Nombre del Procedimiento: Acuerdo Reparatorio Base Legal: Código Procesal Penal: Art. 2º inciso 6 Documentos a elaborar: Acta de Negociación. Responsable Paso Aspectos Generales de Aplicación Casos de aplicación del Acuerdo Reparatorio Partes Legitimadas 01 02 03 Procederá un acuerdo reparatorio sobre los siguientes delitos prescritos en el Código Penal: Lesiones Leves (Art. 122 ) Hurto Simple (Art. 185 ) Hurto de Uso (Art. 187 ) Hurto de Ganado (Art. 189 -A, primer párrafo) Apropiación Ilícita (Art. 190 ) Sustracción de bien propio (Art. 191 ) Apropiación Irregular (Art. 192 ) Apropiación de Prenda (Art. 193 ) Estafa (Art. 196 ) Defraudaciones (Art. 197 ) Administración Fraudulenta de Personas Jurídicas (Art. 198 ) Daño Simple (Art. 205 ) Libramiento Indebido (Art. 215 ) Delitos culposos (Art. 12 ) Fiscal Imputado Abogado defensor Agraviado Tercero Civil Responsable No procede la aplicación del acuerdo reparatorio cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles. Impedimento de aplicación No procede la aplicación del acuerdo reparatorio cuando el imputado: a) tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal; b) sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico; c) sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al acuerdo reparatorio dentro de los cinco años anteriores a la comisión del último delito; o, d) Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido con anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya

cumplido con repara los daños y perjuicios ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio. En estos casos, el Fiscal promueve indefectiblemente la acción penal y procede de acuerdo con sus atribuciones. Lo dispuesto en el numeral 9) es aplicable también para los casos que se hubiera promovido la acción penal. Procedimiento 01 El Fiscal emite una disposición promoviendo la probable aplicación del Acuerdo Reparatorio, citando a las partes dentro del plazo de 10 días calendario a partir de la expedición de dicha disposición. 02 El Fiscal deberá citar al imputado, al agraviado y al tercero civil si lo hubiera. 03 Si ambas partes convienen el acuerdo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. 04 Si el imputado no concurre a la primera citación, el Fiscal procederá a reprogramar la misma por única vez, la cual no podrá exceder de 10 días calendarios. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal. 05 En caso las partes asistan a la audiencia única, el Fiscal procurará que se pongan de acuerdo respecto al monto de la reparación civil, forma de pago, el o los obligados, y cualquier tipo de compensación, si correspondiera y así se acordara. 06 En caso las partes arriben a un acuerdo reparatorio, se levantará el acta respectiva, indicando el monto de la reparación civil, la forma, el plazo de pago, el o los obligados. Seguidamente el Fiscal emitirá la disposición de abstención del ejercicio de la acción penal. 07 No será necesaria la referida audiencia si el imputado, el agraviado y el tercero civil de ser el caso, llegan a un acuerdo y este consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente. Seguidamente el Fiscal emitirá la disposición de abstención del ejercicio de la acción penal. 08 Para la aplicación del acuerdo reparatorio rige en lo pertinente el numeral 3) del artículo 2º del Código Procesal Penal.

2014 PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MINISTERIO PÚBLICO Y POLICÍA NACIONAL

PROTOCOLO GENERAL DE TRABAJO Y COORDINACIÓN PREPARATORIA ENTRE MINISTERO PÚBLICO Y POLICÍA NACIONAL Trabajo y Coordinación Preparatoria a. Concepto: Son aquellas actividades preparatorias de trabajo y coordinación conjunta entre el Ministerio Público y Policía, con miras a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y su posterior aplicación. b. Objetivo Fortalecer y afianzar las relaciones de coordinación y trabajo conjunto entre el Ministerio Público y Policía Nacional, a fin de que las actividades investigativas y administrativas estén debidamente planificadas y organizadas. c. Base Legal: De conformidad con el inciso 2 del artículo 67 del Código Procesal Penal, Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria. En concordancia con este dispositivo legal y referente a la Coordinación Interinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público, el artículo 333 del Código Procesal Penal, prescribe que, Sin perjuicio de la organización policial establecida por la Ley y de lo dispuesto en el artículo 69, la Policía Nacional instituirá un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas

de protección y seguridad. En el mismo sentido, conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N 242-2007-MP-FN, mediante el cual se aprueba el Reglamento de funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal, se establece que Es función del Fiscal Superior Coordinador, realizar acciones de coordinación con el Poder Judicial, la Policía Nacional, Defensoría Pública y demás operadores del sistema de justicia penal, para la adecuada aplicación del Código Procesal Penal. Al respecto, el Manual para el desarrollo del Plan de Investigación, precisa ( ) que tanto el Ministerio Público, en su condición de titular del ejercicio de la acción penal, como la Policía Nacional en cumplimiento de su finalidad de prevenir, investigar y combatir la delincuencia, participan en la investigación del delito. En tal sentido, obliga a establecer estrechas relaciones de trabajo basadas en el respeto y la confianza mutua, lo que conlleva a un trabajo en equipo. ( ) Para ello el fiscal, en su labor de conducción de la investigación, debe mantener una coordinación permanente con la policía, por cuanto es el titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba ( ) 1. El correlato normativo antes mostrado, no hace más que ratificar que, con miras a implementar el Código Procesal Penal en un Distrito Judicial, resulta necesario que los niveles de coordinación y trabajo entre Fiscales y Policías se encuentren en constante fortalecimiento. d. Alcance: El presente protocolo incide en las actividades preparatorias de coordinación entre Ministerio Público y Policía Nacional antes, durante y después de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. 1 Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación MP PNP, aprobado mediante Resolución N 1700-2013-MP-FN del 14 de junio de 2013

e. Procedimiento o Lineamientos Operativos: 1. Definición del ámbito territorial, organizacional y funcional del binomio de la investigación Organismo responsable Ministerio Público PNP Objetivo Definir los ámbitos territoriales de actuación conjunta entre Fiscalías y Dependencias Policiales, así como conocer las nuevas estructuras organizacionales y funcionales del Ministerio Público y Policía Nacional. Ámbito Territorial y Competencial A fin de conocer el campo de acción específico de las labores administrativas e investigativas, 60 días antes de la entrada en vigencia del CPP, se debe delimitar los ámbitos territoriales de actuación y trabajo conjunto entre las Fiscalías y las Dependencias Policiales. Para ello se deberá: 1. Mapear el Distrito Fiscal y verificar que DIRTEPOL s, DIVPOL, Unidades Especializadas o Comisarías, tendrán correspondencia de trabajo con cada Fiscalía. Actividades del Proceso 2. Elaborar un cuadro demostrativo del mapeo y delimitación de jurisdicción y ámbitos territoriales entre dependencias policiales y fiscalías, y socializarlo a la interna del Ministerio Público y Policía Nacional. Estructuras Organizacionales y Funcionales Desarrollar, 45 días antes de la entrada en vigencia del CPP, actividades de conocimiento y difusión sobre las nuevas estructuras organizacionales y funcionales del Ministerio Público y Policía Nacional. Para ello se deberán: 1. Realizar reuniones entre fiscales y efectivos policiales, a fin de conocer las nuevas estructuras organizacionales del MP y PNP. 2. Identificar las unidades de pericia con que cuenta el Distrito Fiscal (OFICRI y DML). 3. Elaborar organigramas que grafiquen las nuevas estructuras organizacionales.

4. Mapear los nuevos procedimientos (funciones) que se llevarán a cabo bajo las nuevas estructuras organizacionales y unidades de pericia. 5. Definir algunos criterios administrativos o procedimentales de investigación. 6. Organizar un evento de difusión y/o capacitación a fiscales y efectivos policiales sobre las nuevas directivas, reglamentos, protocolos de investigación o criterios administrativo o procedimentales adoptados. 2. Coordinación y Colaboración Mutua Organismo responsable Ministerio Público PNP Objetivo Establecer y fortalecer las coordinaciones y relaciones interinstitucionales. Actores Claves y Procedimientos de Coordinación Actividades del Proceso 60 días antes de la entrada en vigencia del CPP, se deberá: 7. Designar Fiscal Superior y Fiscal Provincial Coordinador en el Ministerio Público. 8. Designar Oficial PNP Coordinador en la PNP 9. Los coordinadores deberán centralizar y documentar en forma periódica la problemática interinstitucional, a fin de garantizar su atención y solución en forma oportuna. 10. Elaborar y socializar periódicamente el cronograma de turnos, precisando el personal fiscal y policial designado. 11. Los Coordinadores deben impulsar reuniones periódicas de trabajo entre policías y fiscales, a fin de consensuar criterios en el trabajo conjunto (metodología de delegaciones de investigación, uso de actas, procedimientos ante casos tipo

Actividades preparatorias de coordinación 45 días antes de la entrada en vigencia del CPP, se deberá: 1. Detallar mediante una lista, los nombres completos del personal del Ministerio Público y Policía Nacional adscritos a las unidades o despachos de investigación. La relación debe ir acompañada de números telefónicos y correos institucionales. 2. Determinar días y horarios fijos de laboro del personal policial y fiscal, con la finalidad de poder definir coordinaciones rápidas y fluidas con personal conocido. 3. Establecer mecanismos de comunicación entre Fiscal y Policía ante una denuncia, diligencia, operativo, etc. (teléfono, correo electrónico, fax, etc). 4. Determinar la información que podrá ser intercambiada entre instituciones, a fin de optimizar los procesos investigatorios (SGF, Sistema de denuncias policiales, antecedentes policiales, denuncias y otros registros de información). 3. Predictibilidad en labores investigativas y administrativas Organismo responsable Ministerio Público PNP Objetivo Unificar criterios investigativos y administrativos A fin de promover predictibilidad en las labores investigativas, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público deberán: Actividades del Proceso 30 días antes de la entrada en vigencia 1. Definir en casos tipo y luego de comprobado el supuesto hecho delictivo que diligencias urgentes se realizarán por parte de la PNP y MP, que actas se levantarán, que áreas de pericia participaran, que objetos o evidencias se remitirán para análisis (DML y OFICRI) e incluso que

requerimientos se interpondrá el Fiscal antes el Juez de Investigación Preparatoria. 2. Establecer una metodología de trabajo en los turnos, en el cual se precisen los medios de comunicación a utilizar (teléfono, correo electrónico, etc.), establecer un cronograma semanal o mensual donde se detallen los fiscales y policías intervinientes, la forma de los turnos (por día, por horas o semanales). 3. Homogenizar el uso y redacción de actas 4. Establecer una metodología de delegación de investigaciones por parte del MP a la Policía, el cual permita compartir las labores investigativas y evitar la congestión de casos en el MP. Para ello se deben organizar reuniones semestrales para poder definir y determinar los distintos criterios para un mejor desarrollo en el conocimiento conjunto de las labores por realizar frente a la investigación del delito.

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS 1. Flagrancia y Derecho de Defensa a. Conceptos: El artículo 259 1 del Código Procesal Penal establece los siguientes supuestos específicos de Flagrancia Delictiva: La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible. 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto. 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso El Derecho de defensa es un derecho fundamental y una garantía de todo proceso penal, mediante la cual una persona ejerce y puede hacer valer toda una serie de actividades o derechos que le permitan satisfacer sus expectativas dentro de un proceso penal. b. Objetivo: Fortalecer la actuación policial durante la detención en flagrancia delictiva, con estricto respeto del derecho de defensa. c. Atribuciones de la Policía: De conformidad con el inciso 1 del artículo 11 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional, Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera ( ). 1 De conformidad con el artículo 2º de la Ley N 29372, publicada el 09 junio 2009, que incorpora el inciso 6 a las Disposiciones Finales del Código Procesal Penal de 2004, el artículo 259º entran en vigencia en todo el país el 1 de julio de 2009.

d. Base Legal La Policía Nacional en el marco de sus atribuciones deberá capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 67º e inciso h) del artículo 68º del Código Procesal Penal. La Constitución reconoce el derecho a la defensa en el inciso 14), artículo 139, estableciendo: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad e. Alcance Establecer el procedimiento a seguir por la Policía Nacional del Perú en el marco de las intervenciones realizadas en flagrancia delictiva, así como los procedimientos específicos que deben realizarse durante la investigación luego de producida tal intervención. f. Procedimiento Nombre del procedimiento: Detención en Flagrancia Delictiva Base legal: Constitución Política: Art. 2.24.f, 139.14 Código Procesal Penal: Arts. IX Título Preliminar, 61.2, 67.1, 68.1.h, 71.f, 71.2.a, 84.8, 210.1, 259, 263, 264.1. Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 11.1 Documentos a elaborar y denominación: Acta de intervención en flagrancia Responsable Procedimiento Intervención en el lugar de los hechos Policía Nacional del Perú Policía Nacional del Perú 1 Cuando el efectivo policial advierta a través de sus sentidos que está ante un hecho que configura flagrancia delictiva, procederá a la detención de la o las personas que se encontraren en el lugar. 2 Realizar el registro personal del detenido e incautar las especies relacionadas con el delito, iniciando el Procedimiento de Cadena de Custodia 2. 2 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobado por Resolución N 729-2006-MP-FN.

3 Comunicar al detenido el motivo de su detención e informarle que tiene derecho a: Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor. Policía Nacional Abstenerse de declarar; y, si acepta del Perú hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera. (Artículo 71. 2 del CPP). 4 El cumplimiento de lo prescrito anteriormente (derechos) deberá constar el acta. 5 El efectivo policial deberá comunicar en forma inmediata la detención al Fiscal que corresponda. 6 Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaborarán o continuarán su elaboración en la dependencia policial, dejando constancia de las razones que conllevaron a éstos dos supuestos. Responsable Procedimiento Actos en la dependencia policial Policía Nacional del Perú 7 El efectivo policial deberá poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del sector y/o Unidad Especializada, conjuntamente con las respectivas actas

Policía Nacional del Perú Policía Nacional del Perú Policía Nacional del Perú Policía Nacional del Perú Ministerio Público y Policía Nacional Ministerio Público y Policía Nacional Ministerio Público y Policía Nacional levantadas y evidencias. 8 El responsable de la Comisaría o Unidad Especializada deberá verificar la conformidad de las actas y evidencias puestas a disposición. 9 En caso de no haberse comunicado la detención al Fiscal de Turno por motivos razonables, el efectivo policial de la Comisaría o Unidad Especializada responsable del detenido deberá hacerlo en forma inmediata. 10 El efectivo policial responsable del detenido deberá notificar su detención (papeleta de detención) indicando lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia, asimismo facilitará todos los medios que disponga para que el detenido pueda comunicar su situación a persona o institución que designe. 11 Inmediatamente, se debe registrar la detención en el cuaderno de detenidos en la Comisaría o Unidad, consignando el lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia delictiva. 12 El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir que el detenido se entreviste con su abogado defensor, una vez constituido en la dependencia policial, en forma inmediata (artículo 84º inciso 8). 13 El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir al abogado defensor del detenido acceder a toda la información y documentación que sea necesaria para la preparación de su defensa. 14 El Fiscal y el efectivo policial solo podrán tomar la declaración del detenido cuando esté presente su abogado defensor (art. 71. Inciso d).

2014 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL

PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 1. Control de Identidad a. Concepto: Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice la solicitud, cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Para tal efecto el efectivo policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes. b. Objetivo: El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial con miras a efectuar controles de identidad dentro del marco de los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la persona humana. c. Atribuciones y Funciones de la Policía: La Policía en el marco de sus funciones y atribuciones podrá requerir a cualquier persona cuando el caso lo amerite (principio de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad) su documento nacional de identidad o documento identificatorio alternativo, así como realizar ciertas acciones destinadas a identificar al requerido o a comprobar la exactitud del documento de identificación. Para tal efecto, la nueva Ley de la Policía Nacional (DL. 1148) establece en el inciso 1 y 5 del artículo 10º, que son funciones de la Policía: Garantizar, mantener y restablecer el orden interno y Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre. Por otro lado el inciso 2 del artículo 11º prescribe que, son atribuciones de la Policía Nacional: Requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando las circunstancias lo amerite d. Base Legal: De manera específica, los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 205º del Código Procesal Penal, prescribe lo siguiente en cuanto a la diligencia en mención: La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las

comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporciones su identidad y la dependencia a la que está asignado. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad - en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta. e. Alcance: El presente protocolo se focaliza en el procedimiento de control de identidad policial, así como en los demás procedimientos efectuados por la Policía Nacional fuera o dentro de las dependencias policiales en el marco de las intervenciones realizadas para la preservación del orden interno y prevención del delito, así como para la búsqueda y acopio de información o elementos útiles para la investigación.

f. Procedimiento: Nombre del Procedimiento: Control de Identidad Policial Base Legal: Constitución Política del Perú: Art. 2.24.b Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 9.5º, Art. 10.2º, Art. 10.5º, Art. 11.1º, Art. 11.2º. Directiva Nº 03-02-2007-PNP/CANRPP Resolución Nº 029-2005-MP-FN Directiva para el Desempeño Funcional de los fiscales en la aplicación de los artículo 205º al 210º del Código Procesal Penal Código Procesal Penal: Art. 205º STC: Exp. 2854-2010-PHC/TC Documentos a elaborar: Libro de Registro de Control de Identidad y actas. Responsable Paso En el lugar de Intervención 01 El efectivo policial, sin necesidad de orden fiscal o judicial, requerirá a cualquier persona su documento nacional de identidad y podrá realizar las comprobaciones pertinentes en el lugar donde Efectivo Policial se encuentre, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. 02 El requerido deberá exhibir su documento nacional de identidad u otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario público. En casos de extranjeros, se deberá exhibir carnet de extranjería o pasaporte. 03 El efectivo policial deberá otorgar al requerido en el lugar de la intervención el tiempo necesario o facilidades del caso para encontrar su documento de identidad y exhibirlo. 04 El requerido podrá exigir al efectivo policial su identificación y le precise la dependencia a la cual se encuentra asignado. 05 Si el requerido acredita su identificación, el efectivo policial le devolverá el o los documentos y autorizará su alejamiento del lugar, procediendo conforme a sus reglamentos internos. 06 Si existiere fundado motivo que el requerido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso (esté identificado o no), el efectivo policial podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo, para lo cual levantará el acta respectiva si resulta positiva la diligencia, indicando lo encontrado y dando cuenta al Fiscal. 07 Si en caso el requerido no exhiba documentación alguna o el documento presentado genere dudas sobre su autenticidad o correspondencia de la identidad, según la gravedad del hecho investigado o ámbito de la operación policial practicada deberá conducirlo a la dependencia

policial más cercana para fines exclusivos de identificación. En la dependencia Policial 08 El efectivo policial interviniente deberá elaborar el acta respectiva, precisando el nombre del retenido, motivo, lugar, hora de inicio y final de la intervención, así como las diligencias de identificación efectuadas. 09 El efectivo policial deberá registrar la diligencia en el Libro de Registro de Control de Identidad Policial, precisando los datos del retenido y de la diligencia (intervenido, lugar, interviniente, motivos, duración de la intervención, diligencias de identificación, y de ser el caso las diligencias de investigación). 10 El retenido no podrá ser ingresado a una celda o calabozo, ni mantenido en contacto con otras personas detenidas. 11 La retención en la dependencia policial no excederá de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. 12 El efectivo policial, dentro de la dependencia, deberá otorgar al retenido nuevamente las facilidades para acreditar su identidad o para comunicar a su familia o persona que indique sobre su retención. 13 Si en la dependencia policial, el retenido fuere identificado antes del vencimiento de las cuatro horas, se le deberá permitir su retiro. 14 La policía para fines de identificación podrá tomar las generales de ley, fotografías, huellas dactilares, peso, mediciones o medidas semejantes, incluso en contra de su voluntad, en cuyo caso se requerirá orden del Fiscal. 15 Si en caso transcurren las cuatro horas, y se agotaren las diligencias sin lograr la identificación del retenido, el efectivo policial deberá permitir su retiro de la dependencia policial. 16 Si el efectivo policial constata que el retenido registra alguna requisitoria pendiente, lo pondrá a disposición de la Oficina de Requisitorias de la PNP mediante el documento respectivo, sin perjuicio de comunicar tal situación al Fiscal. 17 Si el retenido se identifica con documento de identidad (DNI o documentos alternativos) falso o adulterado se adoptará el procedimiento que se utiliza para los casos de flagrancia delictiva. Se procederá de igual manera, en caso el intervenido usurpando nombre o calidad se identifica con documento de otra persona. 18 En caso el retenido fuere un extranjero, el efectivo policial deberá realizar inmediatamente las

coordinaciones con las instituciones correspondientes (Consulados, Embajadas, Migraciones, etc.) a fin de agotar su identificación. 19 En todos los casos, el efectivo policial deberá elaborar una constancia de buen trato, donde deberá consignarse también la acreditación del retiro de la dependencia policial. 20 El cómputo de las cuatro horas de retención, deberá realizarse a partir de la intervención realizada en el lugar donde se efectúo el requerimiento de identificación.

2014 PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN

PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 1. Registro e Incautación a. Concepto El registro de personas es aquella injerencia en el ámbito íntimo de una persona, con el propósito de buscar, hallar efectos o elementos vinculados al delito, sin que ello implique el examen del cuerpo. Es aquella intervención física, aprehensión o toma de posesión sobre bienes o derechos, que se presumen, constituyen objeto, cuerpo, instrumentos, efectos o ganancias del delito. b. Objetivo: Fortalecer la actuación policial durante el registro e incautación en el proceso de búsqueda de pruebas, actividades de prevención e intervenciones en flagrancia delictiva. c. Funciones y Atribuciones De conformidad con el inciso 3 del artículo 11 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, son atribuciones de la Policía Nacional Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la Ley. En concordancia con dicho dispositivo legal el literal c), inciso 1 del artículo 68 del Código Procesal Penal, prescribe que la Policía podrá Practicar el registro de las personas ( ). Del mismo modo, el Código Procesal Penal en su inciso 3 del artículo 203, deja entrever la atribución que tiene la Policía o el Fiscal ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de investigación de restringir derechos fundamentales, en los cuales se puede identificar a la incautación como una de esas restricciones. d. Base Legal: Conforme al artículo 210 del Código Procesal Penal La Policía, por si dando cuenta al Fiscal- o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla ( ).

Respecto a la incautación, el Código Procesal Penal en el inciso 2 del artículo 218 del Código Procesal Penal prescribe que La Policía no necesitará autorización del Fiscal ni orden judicial cuando se trata de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, de cuya ejecución dará cuenta inmediata al Fiscal ( ). e. Alcance El presente protocolo tiene como alcance a la actuación policial de registro de personas e incautación durante las intervenciones realizadas en búsqueda de pruebas, en actividades de prevención y en las intervenciones en flagrancia delictiva. f. Procedimiento Nombre del procedimiento: El Registro Personal e Incautación de Bienes Base legal: Ley de la PNP (DL 1148): Art. 11.3 Código Procesal Penal: 68.c, 71, 203.3, 208, 209, 210º y 218.2 Acuerdo Plenario N 5-2010/CJ-116: Incautación Documentos a elaborar y denominación: Acta de registro personal e incautación Responsable Procedimiento Actividad Registro personal como consecuencia de búsqueda de pruebas (investigatorio) y controles preventivos 1 El efectivo policial en el ámbito de búsqueda de pruebas y controles preventivos, cuando considere que la o las Policía Nacional del Perú personas ocultan en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, solicitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. 2 Si el bien es entregado no se procede al registro, salvo que el efectivo policial considere útil para completar su investigación. 3 Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.

Policía Nacional del Perú Policía Nacional del Perú 4 El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los limites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. 5 Se registrarán las vestimentas del intervenido, así como también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado, siempre que existan indicios que permitan estimar que allí oculta objetos relacionados con la investigación. 6 Una vez registrado y producto de ese registro existe evidencia de la comisión de un hecho delictivo, se comunicara de inmediato al fiscal, y se procederá a informar al detenido la causa, el motivo de su detención y el delito que se le atribuye, así como los derechos establecidos en el artículo 71 del CPP, entre los que resaltan: - Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. - Ser asistido desde los actos iníciales de investigación por un Abogado Defensor y en caso no pueda pagarlo el Estado le proporcionara uno de manera gratuita. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia. - En caso estuviese presente el abogado defensor del requisado, su labor se limita a ver que se garanticen los derechos de su representado y observar que la diligencia se lleve a cabo dentro de los parámetros legales, siendo esto tarea también del fiscal. - Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley. - En los casos que corresponda, se solicitará el apoyo del personal especializad de la Unidad de Criminalística para realizar dichos

Policía Nacional del Perú registros. - Si del registro personal se presume que la persona lleva dentro de su cuerpo elementos o indicios de prueba (ejemplo: capsulas de droga) o se pueda extraer del mismo elementos que establezcan hechos significativos para la investigación, el efectivo policial deberá dar cuenta al Fiscal, a fin de que éste último solicite el requerimiento correspondiente ante el Juez competente. Excepcionalmente se procederá a realizar el examen corporal respectivo, sin necesidad de autorización judicial, siempre y cuando el intervenido voluntariamente autorice dicha intervención. Esta autorización debe quedar expresamente en acta. 7 El efectivo policial procederá a la Incautación de los objetos, herramientas y bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia 1. 8 De todo lo acontecido el personal policial deberá levantar acta Registro personal como consecuencia de Intervención en Flagrancia Delictiva 9 El personal policial en casos de registros personales en flagrancia delictiva podrá Policía Nacional adecuar los procedimientos descritos del Perú anteriormente en función de las circunstancias que se presenten. Policía Nacional del Perú Fiscal 10 El efectivo policial procederá a la Incautación de los objetos, herramientas y bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia 2 11 La incautación ( ), requiere de la decisión confirmatoria del Juez de la Investigación Preparatoria 3, para tal efecto el Fiscal deberá requerir la confirmatoria judicial correspondiente. 1 Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, aprobado por Resolución N 729-2006-MP-FN. 2 Acuerdo Plenario N 6-2012/CJ-116: Cadena de Custodia Efectos Jurídicos de su Ruptura 3 Acuerdo Plenario N 5-2010/CJ-116: Incautación

2014 PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN, AISLAMIENTO, PROCESAMIENTO Y CIERRE DE LA ESCENA DEL DELITO 1. Escena del delito a. Concepto: Es todo espacio físico y zonas adyacentes donde se ha perpetrado o se ha dejado rastros de uno o más hechos punibles, y donde se hallan elementos materiales, indicios y evidencia física relacionada con el hecho a investigar. Asimismo, la escena del delito es considerada como la fuente de información por excelencia, pues a través de ésta se podrán efectuar toda una serie de actividades investigativas con miras a la reconstrucción o esclarecimiento de los hechos acaecidos. b. Objetivo: El presente protocolo tiene como objetivo fortalecer la actuación policial y fiscal, para garantizar una adecuada protección, aislamiento, procesamiento y cierre de la escena del delito e incrementar de manera potencial las probabilidades del esclarecimiento del hecho delictuoso Un segundo objetivo estaría dirigido a evitar errores que dificulten la investigación y que determinen negativamente el caso. c. Atribuciones y Funciones de la Policía y el Ministerio Público: De conformidad con el inciso 6, Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, es función de la Policía: Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente. Por otro lado, el inciso 2 del artículo 60º del Código Procesal Penal, establece que El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito, y de manera concordante el inciso 2 del artículo 65º prescribe que El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondierelas primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional. d. Base Legal: De manera específica, conforme al inciso 1 del artículo 68º del Código Procesal Penal, la Policía Nacional ( ), podrá: b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del

delito; d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación; y g) Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. e. Alcance: Según el principio de Locard, toda persona que tiene contacto con la escena de un hecho delictivo, intercambiará restos de su propio organismo con restos del lugar o existentes en el mismo; restos que se llevará y que pueden desaparecer de la esfera del investigador o le inducirán a confusión en las hipótesis o conclusiones de sus investigaciones 1. En ese sentido, el presente protocolo establece un conjunto de procedimientos destinados a generar actividades predecibles en cuanto a la protección, aislamiento, procesamiento y cierre de la escena del delito en el marco de las actuaciones urgentes de investigación realizadas por el Policía y Fiscal. f. Procedimiento: Nombre del Procedimiento: Protección, Aislamiento, Procesamiento y Cierre de la Escena del delito Base Legal: Constitución Política del Perú: Art. 159.4º, Art. 166º último párrafo. Ley de la PNP (DL. 1148): Art. 10.6º Código Procesal Penal: Art. 60.2º, 65.2º, 68.1º. Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación. Manual Interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú para la investigación de muerte violenta y sospechosa de criminalidad. Manual de Procedimientos Operativos Policiales para la investigación. Documentos a elaborar: Acta de Escena del Crimen y de Diligencias Previas. Responsable Paso Fase de conocimiento y verificación Efectivo Policial 01 El efectivo policial que toma conocimiento de un hecho delictivo (notitia criminis), deberá anotar la hora de la comunicación del mismo, el medio por el cual la recibe, la identificación del informante o denunciante, así como toda información que sea necesaria. Asimismo, brindará al denunciante o informante las instrucciones que correspondan, a fin de garantizar la preservación de la escena. 1 http://espam.malaga.eu/catalogo/boletines/articulos/articulo.pdf

02 El efectivo policial deberá apersonarse con rapidez a la escena del delito 2, anotando la hora de llegada a la misma 3. 03 Una vez verificado el hecho delictivo, inmediatamente se deberá comunicar por la vía más rápida al Fiscal de turno para su respectivo apersonamiento a la escena del delito, para tal efecto dicha comunicación deberá comprender la mayor información posible, sin perjuicio de anotar la hora de la llamada y el nombre del Fiscal. 04 El efectivo policial deberá comunicar a los peritos de OFICRI, a fin de que éstos se apersonen inmediatamente a la escena. Fiscal 05 El Fiscal procederá a comunicar a los especialistas (medicina, biología forense, antropología forense, etc.) de la División Médico Legal que se requiera en la escena. Responsable Paso Fase Operativa Efectivo Policial 06 El primer efectivo policial que llega a la escena y luego de verificar la existencia o no de víctimas para su auxilio correspondiente, procederá a su protección y aislamiento garantizando su intangibilidad. 07 Utilizar cualquier mecanismo idóneo para su demarcación o acordonamiento (cinta plástica, cordeles, etc.), definiendo adecuadamente sus límites y estableciendo las vías de entrada y salida de la escena aislada. De ser el caso se podrá establecer doble perímetro. 08 Anotar inmediatamente la identidad de las personas que se hubieren encontrado en el lugar, los elementos que hayan tocado o desplazado, los vehículos, así como otras circunstancias exógenas que condicionan la escena (lluvia, excesivo calor, granizo, fuego, alumbrado público, etc.). 09 Perennizar la escena del delito (mediante tomas fotográficas, grabación audiovisual, dibujo, croquis, etc), sin tocar ni modificar la ubicación de los elementos materiales y evidencia física que se 2 Dicha actuación garantizará en mayor medida que la escena del delito no haya sido violentada o contaminada por curiosos o periodistas, asimismo facilitará su rápida protección. 3 Es responsabilidad del primer agente de seguridad o efectivo policial que llega a la escena del delito tomar medidas para preservar y proteger la escena del delito.

hallare en la escena. (Ejm. En caso de homicidio evitar mover el cadáver de su posición original). 10 Tomar las previsiones del caso ante posibles circunstancias que puedan degenerar o contaminar la escena (lluvia, granizo, fuego, gasolina, calor, etc.). En todo momento podrá solicitar el apoyo policial inmediato. 11 Tratándose de lugares cerrados, proteger los accesos, como puertas, ventanas, forados, para impedir el paso de personas no autorizadas. 12 Se debe tomar nota de cualquier información preliminar proporcionada por testigos potenciales. 13 Determinar mediante la información preliminar recabada, si existen escenas del delito adyacentes, a fin de proceder a su protección. 14 En caso de existir un sospechoso, tomar control de dicha persona, tomando las medidas de seguridad correspondiente, a fin de evitar su fuga. Perito o Pesquisa 15 Una vez llegado a la escena el pesquisa, peritos o el Fiscal, el efectivo policial entregará la escena con el acta correspondiente. Procesamiento y Cierre de la escena 16 El pesquisa o jefe del equipo de criminalística (peritos) decidirá el correcto ingreso a la escena y establecerá la vía de acceso utilizando el método de abordaje adecuado según el tipo de escena, naturaleza del lugar y delito investigado. 17 Para la búsqueda de indicios se empleará el método más apropiado, para lo cual, se deberá tener en cuenta las características de la escena. 18 Ubicado el o los indicios se procederá a su fijación y perennización correspondiente. 19 Se podrán levantar nuevamente croquis o planos, según sea el caso. 20 El recojo de los indicios lo realizará el perito de la especialidad. En zonas donde no se contare con peritos lo efectuará el pesquisa. 21 El embalaje y rotulado de indicios se efectuará teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos, respetando los principios de la cadena de custodia. Pesquisa - 22 El fiscal o pesquisa, según corresponda, dispondrán

Fiscal el traslado de los indicios o evidencia física, para tal efecto dejarán constancia del mismo. 23 La escena deberá ser agotada en su abordaje e investigación, seguidamente, el pesquisa o el fiscal dejará constancia en el acta el cierre de la escena. Fiscal 24 Excepcionalmente el Fiscal podrá disponer el cierre temporal de la escena por tiempo razonable, cuando se considere necesario.

PROTOCOLO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS 2014

PROTOCOLO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Notificación Electrónica a. Concepto: De conformidad con la Directiva Nº 015-2008-CE-PJ, se entiende por notificación electrónica aquellas resoluciones judiciales emitidas por los Órganos Jurisdiccionales y que son puestos en conocimiento de los interesados utilizando el correo electrónico u otro medio técnico idóneo. b. Objetivo: Implementar un sistema de notificaciones electrónicas eficiente y en beneficio de los justiciables. Reducir los costos de recursos y tiempo invertidos mediante el uso de mecanismos electrónicos de notificación, favoreciendo con ello, el principio de economía procesal. Acelerar las notificaciones en los procesos penales, fortaleciendo el principio de celeridad procesal. Reducir los tiempos del proceso penal c. Base legal: Directiva Nº 015 2008 CE PJ Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial SINOE PJ (Aprobado por Resolución Administrativa Nº 336 2008 CE PJ). De conformidad con el Código Procesal Penal en sus artículos 129 2º, 132.3ª, 261.3º y 331.1º d. Alcance: El presente protocolo incide en las notificaciones y citaciones que deben

cumplir los servidores públicos de justicia, poniendo especial énfasis en el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Defensa Pública y Procuraduría Pública, pero con la participación activa de los Colegios de Abogados de los distritos objeto de implementación, incluyendo sus estructuras normativas y de gestión. Apartado Contenidos Notificación electrónica mediante correos institucionales Establecimiento de criterios y pautas para la aplicación de las notificaciones electrónicas mediante correos institucionales a las partes del proceso penal Notificación electrónica mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial _SINOE-PJ Establecimiento de criterios y pautas para la utilización, desde una perspectiva transversal del SINOE-PJ en el marco del proceso penal

e. Procedimiento: 1, Notificación Electrónica 1.1 Lineamientos preliminares 1. Alcance institucional: se establece un alcance de la utilización de correos electrónicos en la notificación para las siguientes entidades: o o o o o o Poder Judicial Ministerio Público Defensa Pública Procuraduría Pública Policía Nacional Colegio de Abogados (en caso de considerarse en el Distrito Judicial o Fiscal respectivo y si se cuenta y acuerda notificación mediante correos personales) 2. Identificación de componente tecnológico en el DJ: para la utilización del correo institucional en los actos de notificación en cada distrito judicial deberá realizarse una identificación de situación actual del componente tecnológico existente. Producto de lo anterior y en función de las capacidades tecnológicas identificadas, se definirá qué provincias formarán parte del sistema de notificación vía correo electrónico. 3. Mapeo de actos procesales: definido el alcance geográfico, se deberá realizar un listado de los actos procesales emitidos en cada una de las etapas del proceso penal (tanto en horario de turno y como sin turno). El listado de actos procesales deberá detallarse en un cuadro demostrativo en el que se determine claramente qué actos podrán estar sujetos a notificación vía correo electrónico. 4. Elección de actos procesales: a partir del cuadro demostrativo se deberá elegir qué actos procesales se notificarán electrónicamente por etapa procesal, teniendo en cuenta los siguientes criterios: o o o o Notificaciones de actos procesales de mero trámite Notificación urgente de actos procesales Notificaciones de actos procesales de mayor incidencia Audiencias de mayor incidencia 2. Lineamientos Operativos

1, Notificación Electrónica Procedimientos generales de aplicación: 1. Momento de la notificación electrónica: La notificación electrónica podrá ser realizada en los siguientes horarios: a. Dentro de la jornada laboral (lunes a viernes), y a tal efecto establecer lo siguiente: Cómputo de plazos Selección de los actos procesales a notificar en dicho horario b. Turnos (lunes a domingo): Cómputo de plazos Selección de los actos procesales a notificar en dichos días 2. Alcance de la notificación electrónica: se deberá definir, a partir del análisis de capacidades tecnológicas en el distrito judicial, si la notificación electrónica aplicará: Sólo en la Sede Central Provincias Procedimientos de validación de la notificación electrónica: en relación a los actos procesales seleccionados para la notificación vía correo electrónico se tendrán en cuenta los siguientes procedimientos: 1. Contenido de la notificación electrónica: la notificación deberá contener como mínimo los siguientes componentes: Asunto: Qué debe decir? Datos del destinatario Datos del remitente Mensaje de Emisión: Qué debe decir? Archivo Adjunto: Qué solicitud, requerimiento o escrito adjunto? 2. Envío de la notificación: la notificación deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones: En caso de error, defecto en la emisión, rechazo del envío del correo o respuesta inmediata del propio servidor, se debe priorizar la cédula de notificación (física).

1, Notificación Electrónica 3. Validación de la Notificación Electrónica: La notificación electrónica quedará validada con el registro de transferencia o en la bandeja de envíos del remitente. Los plazos empiezan a correr a partir del día siguiente de validada la notificación electrónica. 4. Respuesta de la Notificación Electrónica: en relación a la respuesta del envìo de notificación electrónica se recomienda determinar: Asunto y Mensaje de la respuesta: en caso imposibilidad de leer el archivo adjunto, omisión de anexar el archivo adjunto, remisión de archivo incompleto, erróneo o en baja calidad de nitidez, etc. El plazo de respuesta para advertir dichos defectos u omisiones por parte del destinatario será de 24 horas. 5. Reenvío de la Notificación Electrónica: Advertido dicho defecto u omisión por el remitente, se subsanará en forma inmediata y se notificará nuevamente en forma electrónica Asunto y mensaje del reenvío. 6. Plazo de antelación a la audiencia o diligencia para notificar electrónicamente En caso el acto para convocar a audiencia se notifique por esta vía, se deberá establecer el plazo mínimo de anticipación de notificación (que será no menor a los plazos establecidos por el CPP u otro cuerpo normativo de aplicación supletoria). 7. Capacidad del archivo adjunto: con el fin de asegurar la recepción de la notificación, se deberá tomar en consideración un límite máximo de capacidad del archivo adjunto: Notificación electrónica (hasta un límite máximo de capacidad) En caso supere el límite establecido se prioriza la cédula de notificación (física) 8. Reporte o Constancia de Envío: En todos los casos se deberá imprimir el reporte y/o constancia de envío para ser anexado a la carpeta o incidente judicial.

3. Catálogo de Notificación Electrónica 1. Se deberá elaborar por cada acto procesal elegido para ser notificado vía cualquiera de las dos alternativas anteriormente descritas, una ficha en la que se detalle de manera secuencial los procedimientos y alcances precisados en los numerales que anteceden, los cuales deberán ser consensuados y asumidos por la Comisión Distrital de Implementación del CPP. De forma ilustrativa se adjunta modelo de ficha al presente protocolo. 2. El Catálogo será un instrumento vivo que pueda complementarse y enriquecerse en el tiempo, de acuerdo a los avances y posibilidades tecnológicas y operativas de cada distrito judicial. Anexo: modelo de ficha del Catálogo de Notificación Electrónica Ilustración 1: Modelo de ficha de catálogo de Notificaciones Fuente: elaboración propia