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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2018-2019 ANTEPROYECTO DE LEY: 170 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR LA CUAL SE ESTABLECEN BECAS PARA ATLETAS CON DISCAPACIDAD. FECHA DE PRESENTACIÓN: 19 DE FEBRERO DE 2018 PROPONENTE: HH.DD. IVÁN PICOTA Y ZULAY RODRÍGUEZ L. COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Anteproyecto de Ley N 170 Comisión de Educación, Cultura y Deportes /. I.~ jlsam6fea :Nacional, I Jl (]J. Iván IPícota qé{éfoilo: 504-0843 (Diputado de fa ~pú6{íca 504-2731 'lveqj: cwwtv.asam6{ca.go6.pa Circuito 8-7 Panamá, 7 de febrero de 2018 Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO Presidenta Asamblea Nacional Ciudad. Señora Presidenta: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, específicamente, el artículo 109 Y actuando en mi condición de Diputado de la República, presento para su consideración el Anteproyecto de Ley, Por la cual se establecen becas para atletas con dispcapacidad, que merece la siguiente, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Luego de revisar el ordenamiento jurídico en materia de fomento al deporte, pudimos encontrar la Ley 11 de 24 de junio de 1992, que fue reformada por la Ley 52 de 2006, a través de la cual se crea un programa de becas para estudiantes que destaquen en el deporte. Sin embargo, considerando que hay cada vez más atletas con discapacidad que participan en diversas disciplinas, es oportuno instaurar un programa de becas que les permita desarrollarse. Son atletas que con mucho esfuerzo, ponen el nombre de Panamá en alto y merecen de nuestra parte un reconocimiento y la mejor manera es apoyándoles financieramente para que puedan seguir perfeccionándose deportivamente. Proponernos un esquema colaborativo para que instituciones como el IF ARHU, SENADIS, PANDEPORTES y Ministerio de Educación elaboren programas para que los atletas con discapacidad puedan acceder a este beneficio. Por lo anterior, pido el apoyo a nuestros colegas Diputados para este Anteproyecto de Ley. " H.D. IV ÁN PICOTA CIRCUITO 8-7 Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 7 de febrero de 2018, por el suscrito IVAN PICOTA. Página 1

Anteproyecto de Ley N 170 Comisión de Educación, Cultura y Deportes Al\'fEPROYECTO DE LEY No. De de ------de 2018 Por la cual se establecen becas para atletas con discapacidad LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Establézcase el otorgamiento de becas para atletas con discapacidad, ya sea que se desempeñen en competencias nacionales o internacionales. Artículo 2. Los atletas con discapacidad destacados que deseen continuar estudios y que por razones económicas no hayan podido hacerlo, también podrán acogerse al presente beneficio, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Educación, PANDEPORTES o SENADlS, según sea el caso. Artículo 3. Para que el atleta pueda optar por esta beca, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber destacado en actividades deportivas organizadas o avaladas por el Ministerio de Educación, PANDEPORTES o SENADIS. 2. Presentar certificado de discapacidad emitido por SENADIS. 3. Ser recomendado por el Ministerio de Educación, PANDEPORTES o SENADIS. Una vez adjudicada la beca, el atleta deberá mantenerse en su disciplina deportiva, practicando y compitiendo mientras dure la beca. Artículo 4. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IF ARHU), implementará la presente Ley, a través de un Programa de Becas.

Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir a partir del período fiscal de 2019 Y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado para la consideración de la Asamblea NacionaL hoy 7 de febrero de 2018 por el H.D. Iván Picota. (/...~-~..:;;,;; iiii- H.D. IVÁN PICOTA Circuito 8-7

"/,. :--" -.-~ f\, _ ::.: :;: ~ 1......:,:., ' o. _ o. -- '-',, ~ HD. JUAN MIGUEL RÍOS Presidente Panamá, 10 de abril de 2018 AN/CECYD/ Nota No, 257-18 Te!: (507) 512-8300/512-8400 Ext 8025/8024 Pag. Web: H'lI'lI'.asamblell.gob.pa e-mail: c_educaci ~asa~bleagobpa I./ ', "',, 1 l/o \ o ~ /l ~/ I! ~_/! ~ Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Asamblea Nacional E. S. D. Respetada señora Presidenta: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes en reunión efectuada el 10 de abril de 2018, en el Salón de Reuniones de esta Comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley 170 "Por la cual se establecen becas para atletas con discapacidad", presentado por los Honorables Diputados Iván Picota y Zulay Rodríguez, En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, _A------~ tl:cq/ti4cc/ '-U.l~1'iAN MIGUEL RÍOS Presidente Adjunto: Lo indicado

".(~, ' ::: C T,~; D::: L~~Y N"63 ::-.r'." :s ;"'. :--: : r ::-[~ l; :': A ::, 8,", :U~ ~,--,o :.., EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Luego de revisar el ordenamiento jurídico en materia de fomento al deporte, pudimos encontrar la Ley 11 de 24 de junio de 1992, que fue reformada por la Ley 52 de 2006, a través de la cual se crea un programa de becas para estudiantes que destaquen en el deporte. Sin embargo, considerando que hay cada vez más atletas con discapacidad que participan en diversas disciplinas, es por esto oportuno instaurar un programa de becas que les permita desarrollarse. Son atletas que con mucho esfuerzo, ponen el nombre de Panamá en alto y merecen de nuestra parte un reconocimiento y la mejor manera es apoyándoles financieramente para que puedan seguir perfeccionándose deportivamente. Proponernos un esquema colaborativo para que instituciones como el IFARHU, SENADIS, PANDEPORTES y Ministerio de Educación elaboren programas para que los atletas con discapacidad puedan acceder a este beneficio. Por lo anterior, pido el apoyo a nuestros colegas Diputados para este Anteproyecto de Ley sea prohijado.

_=\1 _.. ~ t N " 63~ ' :S.,, (\: ;,.~t :-C!\..jC A : O r-. )R.-:V~ ~-; -: C~. (.:~J~._~ ur,:~ _JE '::"i.ú,;; ~ PROYECTO DE LEY Nº De 10 de abril de 2018 Por la cual se establecen becas para atletas con discapacidad LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Establézcase el otorgamiento de becas para atletas con discapacidad, ya sea que se desempeñen en competencias nacionales o internacionales. Artículo 2. Los atletas con discapacidad destacados que deseen continuar estudios y que por razones económicas no hayan podido hacerlo, también podrán acogerse al presente beneficio, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Educación, PANDEPORTES o SENADIS, según sea el caso. Artículo 3. Para que el atleta pueda optar por esta beca, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber destacado en actividades deportivas organizadas o avaladas por el Ministerio de Educación, PANDEPORTES o SENADIS. 2. Presentar certificado de discapacidad emitido por SENADIS. 3. Ser recomendado por el Ministerio de Educación, PANDEPORTES o SENADIS. Una vez adjudicada la beca, el atleta deberá mantenerse en su disciplina deportiva, practicando y compitiendo mientras dure la beca. Artículo 4. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IF ARHU), implementará la presente Ley, a través de un Programa de Becas. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir a partir del período fiscal de 2019 Y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 10 de abril de 2018. POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES H.D. Luis Eduardo Quirós Vicepresidente l q;'~d {~v<v~> Kv. VI al {jarcia j, Secretario H.D. Miguel Salas H.D. ArístIdes de Icaza H.D. Iracema de Dale \.L( e ( 'í t~:') L / H.D. Javier Ortepa---' ; '1 H.D. Rubén Frías n ' j) ( H.D. Aiban Velarde