EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Transcripción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Históricamente en el Ecuador ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las competencias desde el nivel de gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; sin embargo la nueva concepción de Estado constitucional de derechos y de Justicia, modifica sustancialmente el modelo del Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen el sustento de la existencia y acción del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como parte del mismo. En virtud de lo antes mencionado los GAD s municipales y metropolitanos actualmente cuentan con las competencias de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las mismas que están amparadas dentro del marco legal. Así se deriva del artículo 226 de la Constitución, por tanto los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a esas competencias. Si bien resulta saludable que la implementación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución se efectúe en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los GADS, según defina el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en materia de Tránsito y Transporte Público ya están reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley. Por otra parte la propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para que los GADS, expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin embargo y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes en el cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Los Gobiernos Municipales deben prepararse adecuadamente, tanto en su infraestructura física, en su estructura normativa cuanto técnica y humana para el adecuado ejercicio de las competencias en materia de Planificación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial. La normativa local permitirá a la administración municipal contar con centros de revisión técnica vehicular que respondan a nuestras específicas realidades y necesidades, de ordenamiento del transporte, tránsito y seguridad vial en el territorio cantonal mediante políticas adecuadas, programas, planes y proyectos elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y

enfocados a mejorar el nivel de vida de la población cantonal mediante un transporte eficiente y moderno, mediante el ordenamiento del tránsito y reduciendo la inseguridad vial. Esta es una competencia definida como exclusiva en la Constitución de la República, cuyas normas locales están protegidas por el principio de competencia previsto en el último inciso del artículo 425 de la constitución. El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha expedido la regulación para el ejercicio de la competencia para ejercer la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del transporte, tránsito y seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales. Con estos motivos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Troncal considera indispensable expedir la normativa local que permita el accionar municipal en esta importante actividad.

Pag 1/13 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA TRONCAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 241 de la Constitución de la República prescribe que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados ; Que, el artículo 264 numeral 1de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva de los GAD s Municipales planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural ; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 264 establece entre las competencias exclusivas para los GAD s municipales, sin perjuicio de otras que determine la Ley, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal; Que, el artículo 339 de la Constitución Política del Ecuador determina que la inversión extranjera directa se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los GAD s municipales; que la inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales y en los correspondientes planes de inversión; Que, el artículo 278 de la Constitución Política del Ecuador señala que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

Pag 2/13 Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 55, contempla entre las competencias exclusivas de los GAD s municipales, planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; Que, el artículo 130 del COOTAD, determina que el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de Forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal. La rectoría general del sistema nacional de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponderá al ministerio del ramo, que se ejecuta a través del organismo técnico nacional de la materia. Los GAD s municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte terrestre público, de conformidad con la Ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código. Los GAD s regionales tienen la responsabilidad de planificar, regular o controlar el tránsito o transporte terrestre regional; y el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios; Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. La formulación e implementación de los planes deberá propender el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Pag. 3/13 Que, el artículo 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece la coordinación entre los GAD s municipales para la formulación de las directrices que orienten la formulación de los planes de desarrollo, y planes de ordenamiento territorial. A su vez, los artículos 300 y 301 del mismo cuerpo legal regulan la participación en la formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y, la convocatoria a sesiones de los consejos de planificación; Qué, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su parte esencial determina que, los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza; Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los GAD s municipales en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa ; Que, el artículo 44 letra b) del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Pag. 4/13 Que, es necesario prever una periódica y progresiva actualización del Plan de Movilidad Sostenible y su articulación al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón La Troncal (PDYOT), en el marco de la definición de propuestas asociativas con circunvecinos, así como la articulación y retroalimentación de la planificación local de desarrollo endógeno con la planificación nacional y sectorial, en el nivel intermedio de la planificación para definir las prioridades, objetivos, políticas públicas locales, metas, resultados e indicadores de impacto, que definan una estrategia nacional de desarrollo y agendas territoriales de inversión plurianual que contribuyan al Plan Nacional de Desarrollo y a su efectiva implementación con modelos de gestión intergubernamental; En uso de las atribuciones que determinan los artículos 240 y 264 de la Constitución del Ecuador y los artículos 7 y 322 del COOTAD. EXPIDE: LA ORDENANZA PARA LA APROBACION DEL PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL CANTÓN LA TRONCAL TÍTULO I NORMAS GENERALES, CONTENIDO Y PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL CANTÓN LA TRONCAL CAPÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO, APLICACIÓN Y PLAZO

Pag. 5/13 Art. 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar el Plan de Movilidad Sostenible del cantón La Troncal y articularlo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, que busca dinamizar el desarrollo socioeconómico de la localidad orientándola hacia la construcción de un proceso de movilidad sostenible que redunde en una mejora en la calidad de vida y por ende buen vivir; así como la gestión responsable del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, amigable con el ambiente, y la utilización racional de la vía pública. Art. 2.- ÁMBITO.- La presente Ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio cantonal, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las Competencias exclusivas concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno. Art. 3.- MOVILIDAD SOSTENIBLE.- Se entiende como la manera de reordenar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial para que todos podamos trasladarnos de manera oportuna, segura y ordenada procurando satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos o ecológicos básicos actuales o del futuro. Busca proteger a los colectivos más vulnerables como peatones, ciclistas, personas con movilidad reducida garantizando la accesibilidad universal de los ciudadanos a los lugares y equipamientos públicos, procurando el uso de medios de transporte mucho más eficientes y amigables con el ambiente. Art. 4.- PLAZO.- Se considera como horizonte temporal, un mediano plazo de cuatro años y un largo plazo de quince años, una vez que entre en vigencia el Plan de Movilidad Sostenible del Cantón, en concordancia con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas sobre los planes de inversión cuatrianuales, anuales y los planes plurianuales, contenidos en las agencias territoriales acordadas en el nivel intermedio de planificación correspondiente.

Pag. 6/13 Art. 5.- APLICACIÓN.- La aplicación y ejecución del Plan de Movilidad Sostenible del Cantón, es responsabilidad del GAD Municipal La Troncal a través de la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales, previstas en la estructura institucional en coordinación con el Consejo Cantonal de Planificación, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa ( SNDPP), De la Agencia Nacional de Tránsito, del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y C ontrol Social, sociedad civil, sector público y privado así como otros organismos e instancias relacionadas. El GAD Municipal de La Troncal realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones del Gobierno Central a través de la Agencia Nacional de Tránsito, del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, entre Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, con gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el Plan de Movilidad sostenible del Cantón La Troncal, articulado al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón, según las disposiciones legales. CAPÍTULO II DEL PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE: CONTENIDOS Y ACTUALIZACIÓN Art. 6.- CONTENIDO.- En concordancia con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Pag. 7/13 Descentralización, el Plan de Movilidad Sostenible contiene las directrices y lineamientos para la gestión de la movilidad cantonal, en función de las cualidades territoriales, visión de largo plazo y los siguientes elementos: a) Diagnóstico.- Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades del territorio, la situación deficitaria de los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articulados al Plan Nacional de Movilidad Sostenible y al modelo territorial actual. b) Propuesta.- Visión de mediano y largo plazo, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetos, y; c) Modelo de gestión.- Contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social. Art. 7.- VIGENCIA.- El Plan de Movilidad Sostenible podrá ser actualizado periódicamente, articulándolo al PDYOT cantonal, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El Concejo Municipal aprobará la actualización y conocerá las propuestas, previo el correspondiente proceso de concertación y/o consulta pública, a través de las instancias determinadas en esta Ordenanza y en la Ordenanza que Regula la Conformación del Sistema de Participación Ciudadana.

Pag.8/13 Las modificaciones sugeridas se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en el crecimiento de los índices de motorización cantonal, la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones el modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del Plan de Movilidad Sostenible actualmente concebido. CAPÍTULO III PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Art. 8.- PRINCIPIOS.- El GAD Municipal La Troncal, para la planificación de la movilidad sostenible del cantón, se regirá por los siguientes principios establecidos en el COOTAD: a) Unidad jurídica territorial, económica, igualdad de trato; b) Solidaridad; c) Coordinación y corresponsabilidad; d) Subsidiariedad; e) Complementariedad; f) Equidad interterritorial; g) Participación Ciudadana; y, h) Sustentabilidad del desarrollo. Art. 9.- PRESUPUESTO.- El Plan de Movilidad Sostenible del Cantón La Troncal estará articulado al presupuesto municipal, al de la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y los otros niveles de gobierno, y se observará lo siguiente: Los objetivos, metas y plazos determinados en los programas y proyectos establecidos en el Plan de Movilidad Sostenible deberán guardar coherencia con el presupuesto del GAD

Pag.9/13 Municipal La Troncal conforme lo determina el COOTAD, y con el presupuesto de la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial Las inversiones presupuestarias del GAD Municipal La Troncal se ajustarán a los planes de desarrollo de los niveles de gobierno conforme lo señala el COOTAD. Art.10.- PRIORIZACIÓN DEL GASTO SOCIAL.-El GAD Municipal La Troncal, a fin de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, priorizará el gasto social estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios, observando además la debida continuidad en procura de los fines y objetivos previstos en el Plan de Movilidad Sostenible del cantón La Troncal, con base en las evaluaciones periódicas que se realicen. TÍTULO ll DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DE LAS INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN CIUDADANA Art. 11.- GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN.- En observancia con lo dispuesto en la Constitución de la República, el GAD Municipal La Troncal reconoce la participación en democracia de sus habitantes y garantiza que las ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva, participen de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Art. 12.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN.- El GAD Municipal La Troncal, de conformidad con lo prescrito en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce toda forma de participación ciudadana de carácter individual y

Pag.10/13 colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades en el marco de la Constitución y la Ley. Para la aplicación de esta Ordenanza, también se acatará lo preceptuado en la Ley de Participación Ciudadana y en la Ordenanza que establece el Sistema de Ordenanza que Regula la Conformación del Sistema de Participación Ciudadana TÍTULO III DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE CAPÍTULO I DOCUMENTOS TÉCNICOS Art. 13.- DOCUMENTOS TÉCNICOS.- El conjunto de planos, normativas y especificaciones técnicas que forman parte de la documentación del Plan de movilidad Sostenible, constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y de gestión del GAD Municipal La Troncal. La documentación del Plan de Movilidad Sostenible esto es: a) Diagnóstico, b) Propuesta c) Modelo de Gestión y, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos se constituyen en el instrumento para la gestión de la movilidad sostenible del cantón La Troncal. Todos los documentos técnicos y anexos señalados son parte integrante de esta Ordenanza.

TÍTULO IV Ordenanza 006-2017 Pag. 11/13 SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL CAPÍTULO I UNIDAD TÉCNICA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL Art. 14.- RESPONSABLES.- El seguimiento, evaluación y control de la ejecución del Plan de Movilidad Sostenible, estará a cargo de la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en coordinación con la Unidad Técnica de Ordenamiento Territorial, adscrita a la Dirección de Planificación y Gestión Territorial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Hasta que se implemente en la estructura administrativa del GAD Municipal La Troncal la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad vial, y se dote del recurso tecnológico y humano necesario para su adecuado funcionamiento, las atribuciones y funciones que le corresponde de acuerdo a la presente Ordenanza, la continuará realizando la Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad vial. S E G U N D A. El otorgamiento y actualización de permisos de estacionamientos fijos, también llamados parqueos reservados, será de manera provisional hasta q u e s e reglamente a través de la Ordenanza que Regule la ocupación del espacio público, referente al estacionamiento de vehículos.

Ordenanza 006-2017 Pag. 12/13 DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Derogase toda norma de igual o menor jerarquía, resolución o disposición legal contraría, que se oponga a la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y el dominio Web de la institución. Dado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Troncal, el día 15 de junio del 2017. Sr. Segundo Amadeo Pacheco Rivera Ab. Flora Dutan Pañora ALCALDE DEL CANTÓN LA TRONCAL SECRETARIA DEL CONCEJO(E ) CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA LA ABROBACION DEL PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL CANTON LA TRONCAL", fue discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal de la Troncal, en sesiones ordinarias de fechas diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete y quince de junio del dos mil diecisiete, en primer y segundo debate, respectivamente. La Troncal 16 de junio del 2017. Ab. Flora Dutan Pañora SECRETARIA DEL CONCEJO (E )

Ordenanza 006-2017 Pag 13/13 De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA LA ABROBACION DEL PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL CANTON LA TRONCAL" y ordeno su PROMULGACIÓN en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y el dominio Web de la institución. La Troncal 21 de junio del 2017. Sr. Segundo Amadeo Pacheco Rivera ALCALDE DEL CANTÓN LA TRONCAL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y el dominio Web de la institución la presente ORDENANZA PARA LA ABROBACION DEL PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DEL CANTON LA TRONCAL", el señor Segundo Amadeo Pacheco Rivera, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Troncal, a los veinte y un días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LO CERTIFICO.- Ab. Flora Dutan Pañora SECRETARIA DEL CONCEJO ( E)