Contrato No. TRADUCCIÓN CONTRATO DE CUSTODIA DE ACCIONES AL PORTADOR ESTE CONTRATO DE CUSTODIA, fechado de de 20 es celebrado entre: (1) Sr./Sra./Srta. (masculino/femenino), nacido(a) el de, de nacionalidad, portador(a) de pasaporte No. (en adelante el Cliente ) por una parte, y por la otra, (2) BUFETE MF & CO., una firma debidamente constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con oficinas en Calle 54 E. Marbella, Edificio Mossfon, 2do piso, Apdo. postal 0832-0886 W.T.C., Panamá, República de Panamá (en adelante el Custodio ), de conformidad con las siguientes cláusulas: I. INTERPRETACIÓN 1. En este Contrato, a menos que el contexto requiera que sea de otro modo, las siguientes palabras y expresiones tendrán los siguientes significados: Cliente : Cliente Profesional Intermediario: quien haya solicitado al agente residente la constitución de una Sociedad Panameña con acciones al portador. Custodio Autorizado : BUFETE MF & CO., como Agente Residente de la Sociedad Panameña con acciones al portador. Declaración Jurada : Confirmación por escrito del (de los) dueño(s) de las acciones al portador, de conformidad con los requerimientos del Capítulo IV, Artículo 8 de la Ley No. 47 de 2013. Acciones en Custodia significa las acciones ordinarias emitidas y acreditadas como acciones del capital de la Sociedad totalmente pagadas y sobre las cuales se acordó la entrega en Custodia del Agente Residente a favor del Dueño Beneficiario. Fecha de expiración significa la fecha de Terminación. La Sociedad significa, constituida bajo las leyes de la República de Panamá a ficha: y documento No. con capital autorizado de dólares estadounidenses (US$) dividido en acciones al portador de dólares estadounidenses (US$) cada una.
El Dueño Beneficiario significa la persona que tiene los siguientes derechos en la Sociedad, a menos que se indique de otra forma en el Pacto Social de la Sociedad: (1) a ejercer todo derecho a votos correspondiente a las Acciones en Custodia; (2) a recibir notificaciones; (3) a recibir igual participación en cualquier dividendo pagado conforme a la Ley; (4) a recibir igual participación en la distribución de los excedentes de la Sociedad; y (5) a ejercer otros derechos y funciones inherentes a las Acciones en Custodia. 2. Toda expresión que se define en, o a la cual se asigne un significado para los propósitos de cualquier disposición legal, tendrá el mismo significado en el presente documento. 3. Las palabras que expresan el número singular incluyen el plural y viceversa. 4. Las palabras que expresan un género incluyen todos los géneros. 5. Las referencias a las personas incluyen firmas, sociedades y otras asociaciones u órganos de personas ya sea que estén o no constituidos y cualquier gobierno, Estado, o agencia de un Estado ya sea que alguno de los anteriores tenga o no otra persona jurídica. 6. Toda referencia a un documento con términos acordados significa un documento pactado (y rubricado para tal propósito) entre todas las partes del mismo. 7. Los títulos de las cláusulas son solo para facilitar la referencia y no afectarán el significado o interpretación de este Contrato. II. CUSTODIA DE ACCIONES 1. El Cliente ha entregado y el Custodio Autorizado ha recibido las Acciones en Custodia y la Declaración Jurada sujetas a los términos y condiciones que aparecen más adelante. 2. El Custodio Autorizado deberá mantener las Acciones en Custodia bajo su custodia en todo momento durante la vigencia de este Contrato. 3. El Cliente acepta al Agente Residente como su Custodio Autorizado quien mantendrá en lugar seguro las Acciones en Custodia. 4. El Custodio Autorizado no deberá ser considerado como el comprador de las acciones y no estará obligado a comprar ninguna de las Acciones en Custodia.
5. La terminación se produce inmediatamente después de la entrega de las Acciones originales en Custodia y de la Declaración Jurada a las oficinas del Custodio Autorizado en Panamá. 6. El Custodio Autorizado no podrá adquirir ninguna hipoteca, carga, pignoración, garantía o ningún otro gravamen sobre las Acciones en Custodia. 7. Ninguno de los derechos del Dueño Beneficiario quedará afectado con la terminación del presente Contrato. III. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CUSTODIO AUTORIZADO Y DEL CLIENTE 1. El Custodio Autorizado tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: (1) Deberá mantener sistemas de procedimientos y controles internos adecuados para registrar el número, la transferencia de dominio del dueño beneficiario, de Acciones en Custodia; (2) Deberá asegurarse de que solo el personal directivo tenga acceso a las Acciones en Custodia; (3) Deberá actuar solo por instrucciones del Cliente; mantendrá el Cuestionario del Dueño Beneficiario Final (Custodia Autorizada de las Acciones al Portador) debidamente llenado y firmado por el Dueño Beneficiario de las Acciones en Custodia; (4) Deberá tomar nota en caso de transferencia de dominio del dueño beneficiario de, o participación en las Acciones en Custodia; (5) Deberá llevar un registro de todas las notificaciones e información recibidas relativas a las Acciones en Custodia; (6) Deberá proporcionar información sin restricción a las autoridades competentes al ser solicitada durante el curso de una investigación sobre el Dueño Beneficiario y deberá permitirles el acceso a sus instalaciones, libros, registros y cuentas que mantiene en calidad de Custodio Autorizado. (7) No habrá restricción para permitir el acceso y realizar las coordinaciones para inspección con las autoridades pertinentes como parte de la supervisión reglamentaria; (8) Deberá proporcionar información a las autoridades pertinentes cuando sea solicitada sin que dichas entidades tengan que visitar las instalaciones y realizar la búsqueda de los archivos relevantes; (9) Deberá mantener estricta reserva sobre la información personal proporcionada por el Dueño Beneficiario y la misma no podrá ser revelada a un tercero a menos que el Dueño
Beneficiario lo haya autorizado o que haya sido ordenado por las autoridades competentes; (10) Deberá enviar al Dueño Beneficiario un informe sobre las Acciones en Custodia, cuando sea solicitado. 2. El Cliente tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: (1) Deberá proporcionar información personal al Custodio Autorizado según sea solicitado, y deberá llevar a cabo su propia debida diligencia de conozca a su cliente con su clienteusuario final de conformidad con las normas internacionales aceptadas y con los procedimientos requeridos por el Custodio Autorizado; (2) Deberá entregar al Custodio Autorizado el Cuestionario del Dueño Beneficiario Final (Custodia Autorizada de las Acciones al Portador) y la Declaración Jurada debidamente llenados y firmado por el Dueño Beneficiario de las Acciones en Custodia; además de cualquier otro documento requerido, debe proporcionar una copia notariada del pasaporte del dueño beneficiario, tarjeta de identidad personal, e información general relacionada con su país de nacimiento, nacionalidad actual, y fecha de nacimiento; (3) Deberá proporcionar evidencia del domicilio actual y teléfono del dueño beneficiario; (4) Deberá notificar al Custodio Autorizado por escrito sobre toda transferencia de dominio de las Acciones en Custodia; (5) Deberá informar al Custodio Autorizado si las Acciones en Custodia han sido pignoradas y proporcionar las mismas con el (los) nombre(s), la dirección física y los detalles de contacto del acreedor prendario. IV. CONTRATO COMPLETO El presente Contrato constituye el convenio y contrato completo entre las partes del mismo en relación con la custodia de las Acciones en Custodia y reemplaza todo contrato o acuerdo anterior relativo al mismo. V. NOTIFICACIONES Toda notificación bajo este Contrato se hará por escrito y será firmado por o en representación de la parte emisora, enviándola a la siguiente dirección, dirección de correo electrónico y número de fax. Esta información se considerará correcta hasta que las partes den aviso de lo contrario: (1) Para el Custodio Autorizado:
BUFETE MF & CO., Calle 54 E. Marbella, Edificio Mossfon, 2do piso, Apdo. postal 0832-0886 W.T.C., Panamá, República de Panamá dirección de correo electrónico: PanCorp@mossfon.com (2) Para el Cliente: VI. ESTRICTA RESERVA El Custodio Autorizado y el Cliente deberán mantener estricta reserva de todos los términos del presente Contrato en todo momento. VII. COSTOS Y HONORARIOS El cliente acuerda pagar honorarios razonables al Custodio Autorizado por sus servicios los cuales deben ser pactados de tiempo en tiempo, al igual que todos los gastos incurridos, tales como impuestos, llamadas telefónicas, faxes, etc. VIII. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO 1. Ninguna modificación de este Contrato será válida o efectiva a menos que sea realizada mediando un instrumento por escrito firmado por las partes del mismo. 2. Cuando el Cliente ponga fin a este Contrato, él/ella/ellos deberá(n) informar al Custodio Autorizado a quien podrá(n) entregar las Acciones en Custodia y él/ella/ellos deberá(n) informar al Custodio Autorizado si el Contrato termina por alguno de los siguientes motivos: (1) las Acciones en Custodia se convierten en, o se intercambian por, una acción nominativa; (2) La Sociedad ha sido disuelta; (3) Las Acciones en Custodia han sido redimidas o recompradas por la Sociedad o canceladas o cedidas; o (4) la Sociedad nombra a un nuevo Agente Residente y las acciones serán custodiadas por el mismo. IX. LEY Y JURISDICCIÓN VIGENTES El presente Contrato se regirá por y será interpretado conforme a la Ley Panameña.
Cada una de las partes del presente Contrato acuerda irrevocablemente que la jurisdicción de los tribunales panameños será el fuero exclusivo para conocer y decidir sobre cualquier demanda o proceso y dirimir cualquier conflicto que surja en relación con este Contrato, y para dichos propósitos irrevocablemente se somete a la jurisdicción de dichos tribunales. EN FE DE LO CUAL firman las partes del presente Contrato o sus representantes respectivos debidamente autorizados en el día y año anteriormente indicados. FIRMADO por ) para y en representación de ) en presencia de: ) FIRMADO por ) para y en representación de ) en presencia de: )