Anexo V - Tipología de gastos elegibles y justificación de gastos

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Transcripción:

Anexo V - Tipología de gastos elegibles y justificación de gastos Programa Xpande Digital Periodo 2014-2020 V0318 1

CONSIDERACIONES GENERALES: Dentro del Programa se contemplarán exclusivamente las acciones destinadas a la internacionalización de la empresa. Sólo se considerarán los gastos facturados por terceros, quienes no podrán estar vinculados a la empresa. Están excluidos los costes internos de la empresa, así como cualquier otro producto y/o servicio realizado costes por personal de la empresa, representantes legales, apoderados, etc. No se subvencionará en ningún caso la prestación de servicios por parte de las instituciones involucradas en el Programa. La empresa ha de tener en cuenta que deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. V0318 2

TIPOLOGÍA DE GASTOS ELEGIBLES XPANDE DIGITAL Gastos derivados puesta en marcha Plan de acción 2.1 Para la justificación de los gastos se deberá presentar evidencia del servicio prestado / producto entregado, tal como se indica en cada uno de ellos: Diseño y creación de campañas en Google AdWords (SEM). Gasto CPC/CPM de Campañas. Evidencia: memoria del servicio prestado por el proveedor, con el máximo detalle de los trabajos realizados, período temporal, objetivos, resultados Modificación, ampliación y reforma de la web respecto a posicionamiento orgánico (SEO). Evidencia: memoria del servicio prestado por el proveedor, con el máximo detalle de los trabajos realizados, período temporal, objetivos, resultados, pantallazo previo de la web y pantallazo posterior al trabajo realizado si procede Preparación de la Analítica web; integración general, configuración de objetivos y conversiones, creación de un panel de control personalizado. Evidencia: memoria del servicio prestado por el proveedor, con el máximo detalle de los trabajos realizados, período temporal, objetivos, resultados, pantallazo previo de la web y pantallazo posterior al trabajo realizado si procede Acciones de generación de contenidos content marketing. Evidencia: memoria del trabajo realizado por el proveedor, con el máximo detalle, y pantallazos, si procede. Acciones de E-Mail Marketing; herramientas digitales para reforzar estrategia de captación, desarrollo y fidelización de clientes y potenciales. Evidencia: memoria del servicio prestado por el proveedor, con el máximo detalle de los trabajos realizados, período temporal, objetivos, resultados Diseño y creación de campañas en Redes Sociales (SMM). Gasto CPC/CPM de Campañas. Evidencia: memoria del servicio prestado por el proveedor, con el máximo detalle de los trabajos realizados, período temporal, objetivos, resultados Creación y diseño de landingpages, microsites. Evidencia: memoria del servicio prestado por el proveedor, con el máximo detalle de los trabajos realizados y pantallazo previo de la web y pantallazo posterior al trabajo realizado. Alta en directorios y / o market places. Evidencia: pantallazo de los directorios en los que se observe la presencia de la empresa. Compra de dominios. Evidencia: factura en la que se especifique el período de compra Edición, creación de videos para redes sociales (Ej. Youtube) Evidencia: el propio video Traducciones: Evidencia: la propia factura detallando los trabajos realizados. Todos los gastos enumerados con anterioridad deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento en el mercado internacional seleccionado previamente por la empresa y editarse al menos en un idioma extranjero (salvo en los casos de empresas cuyos mercados objetivos sean exclusivamente aquellos con idioma oficial Español) bajo la marca y nombre de la empresa española. V0318 3

TODO EL MATERIAL DE DIFUSIÓN/PROMOCIÓN QUE SEA OBJETO DE COFINANCIACIÓN FEDER ESTÁ SUJETO AL REGLAMENTO (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013, según el cual los beneficiarios son responsables de informar de dicha cofinanciación FEDER, a través de la inserción de su logo en todos los materiales, para reflejar adecuadamente la financiación de dichos elementos por los Fondos comunitarios. El coste relativo a aquellos materiales de promoción y difusión, que no reflejen expresamente el logo FEDER, no será objeto de cofinanciación comunitaria en el marco del Programa Xpande Digital Gastos no elegibles 2.1 Gasto de renovación de registro de dominio, alojamiento, etc Mantenimiento de páginas web. Mantenimiento de la empresa en portales comerciales, directorios, market places, plataformas e mail marketing, etc Cualquier gasto destinado a posicionar producto / servicio en el mercado nacional V0318 4

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS XPANDE DIGITAL La empresa deberá presentar a la Unidad de Gestión de la Cámara de Comercio el Anexo 17 cumplimentado Relación detallada de gastos junto con el original de la documentación para proceder a escaneo. Los documentos que se aporten serán los escaneados de los originales. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Facturas. facturas debidamente cumplimentadas. Para que una factura se considere cumplimentada debe contener: - Fecha de la factura - Número de la factura - Razón Social y NIF del emisor y de la entidad beneficiaria - Descripción del gasto incurrido en la factura - Importe unitario - Detalle del IVA o del IRPF en su caso, etc. 2. Justificante de Pago: La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, no siendo admitidos los pagos realizados en efectivo. Formas de pago aceptadas: a) Pagos realizados mediante transferencia: copia de la orden de transferencia, así como de extracto bancario donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada. No son elegibles las comisiones bancarias por este concepto. b) Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. c) Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta de la entidad beneficiaria. d) Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia tanto del recibo mensual de la tarjeta como del extracto bancario donde se pueda verificar el descuento de dicho extracto. e) Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera, pago de la entidad financiera al proveedor. V0318 5

f) Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión. g) Pagos en efectivo: no se admitirán pagos en efectivo ni los no justificados mediante los documentos señalados en los apartados anteriores. 3. Extracto bancario.extractos bancarios acreditativos de los pagos donde figure el cargo en cuenta de los mismos. 4. Evidencias de los gastos. - Memoria por parte del proveedor de los servicios desarrollados, en la que se indique con el máximo detalle los trabajos realizados, período temporal, impacto. En el caso de elaboración de productos (landingpages,microsites, videos )será necesario incluir el logotipo FEDER para reflejar adecuadamente la financiación de dichos elementos por los Fondos comunitarios. Asimismo, será conveniente incorporar pantallazos de aquellos elementos que sufran mejoras tras haber sido apoyados por el Programa (pantallazos antes y después de recibir el apoyo), para que se pueda observar de manera clara el beneficio del Programa para la empresa. 5. Impuestos indirectos.todos los impuestos indirectos (IVA, IGIC e impuestos de naturaleza similar) que tengan la condición legal de recuperables, no se considerarán subvencionables, con independencia de que no se recuperen de facto. 6. Las contribuciones en especie no serán en ningún caso, subvencionables. 7. Las empresas beneficiarias, en la medida en que deben respetar en las contrataciones que realicen los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe de gasto subvencionable sea superior a 18.000 euros (de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). En este sentido, deberían (i) documentarse las solicitudes de tres ofertas de proveedores diferentes; (ii) conservarse los presupuestos recibidos; (iii) justificarse convenientemente las elecciones realizadas. 8. Debe tenerse en cuenta asimismo que cuando se adquieran bienes y servicios mediante contratos públicos no serán subvencionables: Los descuentos efectuados. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos V0318 6

que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato. Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionabilidad por la Dirección General de Fondos Comunitarios. V0318 7