PARA LA OTORGACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS POR VIAJES EN COMISIÓN Aprobado mediante R.A. N 105/2012 de 12 de junio de 2012

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Transcripción:

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA LA OTORGACIÓN DE PASAJES Y Aprobado mediante R.A. N 105/2012 de 12 de junio de 2012 ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO PÁGINA Nº 1 de 26 I N D I C E CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO...4 ARTÍCULO 2º.- MARCO NORMATIVO...4 ARTÍCULO 3º.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN...5 ARTÍCULO 4.- APROBACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS...6 ARTÍCULO 5.- DIFUSIÓN, VIGENCIA Y APLICACIÓN...6 ARTÍCULO 6.- CLÁUSULA DE PREVISIÓN...6 ARTÍCULO 7.- REVISIÓN Y AJUSTES AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS...6 ARTÍCULO 8.- INCUMPLIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS...7 ARTÍCULO 9.- SALVAGUARDA DE LA DOCUMENTACIÓN...7 ARTÍCULO 10º.- ÉTICA FUNCIONARIA...7 ARTÍCULO 11º.- GLOSARIO DE DEFINICIONES...8 CAPÍTULO II CONSIDERACIONES PREVIAS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 12º.- DESIGNACIÓN EN COMISIÓN OFICIAL...10 ARTÍCULO 13º.- INSTRUMENTOS PARA DESIGNACIÓN EN COMISIÓN OFICIAL...10 ARTÍCULO 14º.- MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE...11 ARTÍCULO 15º.- DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL POR EMERGENCIA...11 ARTÍCULO 16º.- DURACIÓN DE LA COMISIÓN...12 ARTÍCULO 17º.- PRESUPUESTO PARA PASAJES Y VIÁTICOS...12 ARTÍCULO 18º.- APLICACIÓN RC-IVA VIÁTICOS...12 ARTÍCULO 19º.- REPOSICIÓN DEL FONDO ROTATORIO...12 ARTÍCULO 20º.- FALTA DE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS DEL FONDO ROTATORIO...12 ARTÍCULO 21º.- CATEGORÍAS Y ESCALA DE VIÁTICOS...13 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS SECCIÓN I PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN DE PASAJES ARTÍCULO 22º.- SOLICITUD DE PASAJE...15 ARTÍCULO 23º.- VERIFICACIÓN DE SALDOS Y CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA OTORGACIÓN DE PASAJES...15 ARTÍCULO 24º.- OTORGACIÓN DE PASAJES POR DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN...15 ARTÍCULO 25º.- EXCEPCIONES PARA EL PAGO DE PASAJES...16 FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

2 de 26 SECCIÓN II PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS ARTÍCULO 26º.- PREVISIONES PARA EL CÁLCULO DE PAGO DE VIÁTICOS...17 ARTÍCULO 27º.- CÁLCULO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS...17 ARTÍCULO 28º.- PRESENTACIÓN DE INFORME DE VIAJE...18 ARTÍCULO 29º.- CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA OTORGACIÓN DE VIÁTICOS...19 ARTÍCULO 30º.- REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA PAGO DE VIÁTICOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN....19 ARTÍCULO 31º.- CONTROL Y REVISIÓN DOCUMENTARIA DE TRÁMITE DE VIÁTICOS POR LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.20 ARTÍCULO 32º.- PAGO DE VIÁTICOS...20 CAPITULO IV PROHIBICIONES, RESTRICCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 33º.- PROHIBICIONES...22 ARTÍCULO 34º.- RESTRICCIONES...23 ARTÍCULO 35º.- SANCIONES...24 FLUJOGRAMAS PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN DE PASAJES PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS A N E X O S FORMATOS MODELO ANEXO 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS ANEXO 2 MODELO DE INFORME DE VIAJE ANEXO 3 MODELO REFERENCIAL DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALIDA EN COMISIÓN

3 de 26 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ANTECEDENTES En fecha 22 de julio de 2011, mediante Resolución Administrativa Nª 183/2011, se aprueba el Manual de Procedimientos para la Otorgación de Pasajes y Viáticos por Viajes en Comisión para el Órgano Ejecutivo del Departamento de Cochabamba en sus cuatro capítulos, 38 artículos, 2 flujo gramas y 4 anexos, difundido mediante Circular UDO/007/2011, a todas las dependencias de la Institución. JUSTIFICACIÓN Debido a la emisión de nuevas disposiciones Legales como ser: D.S. N 1031 de fecha 09 de noviembre de 2011 (Nueva Escala de Viáticos, Categorías y pasajes para los servidores públicos del sector público, acorde a la nueva estructura del Estado Plurinacional), Ley N 031 de 19 de julio de 2010 (Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez ) y Ley N 004 (Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz). En este sentido, por lo expuesto, para garantizar que los descargos se efectúen en forma ágil y oportuna, precisando las acciones de seguimiento, supervisión y control pertinentes, existe la necesidad de Actualizar el Manual de Procedimientos para la Otorgación de Pasajes y Viáticos por Viajes en Comisión para el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba, en el marco de la nueva normativa relacionada al pago de Viáticos.

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA LA OTORGACIÓN DE PASAJES Y Aprobado mediante R.A. N 105/2012 de 12 de junio de 2012 ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO PÁGINA Nº 4 de 26 ÓRGANO EJECUTIVO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º.- Objetivo El objetivo del presente Manual, es normar el procedimiento de otorgación y asignación de pasajes y viáticos por viajes interprovinciales, al interior y/o exterior del Estado Plurinacional, otorgados a las servidoras y servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento en Comisión Oficial de servicio, garantizando que las asignaciones y los descargos documentarios, se efectúen en forma oportuna y respetando los plazos establecidos, precisando las acciones de seguimiento y control pertinentes. ARTÍCULO 2º.- Marco Normativo El presente Manual de Procedimientos para el Pago de Pasajes y Viáticos por Viajes en Comisión del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento, se encuentra elaborado en estricta observancia a las siguientes disposiciones legales vigentes: Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia del 07 de febrero de 2009. Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales y sus Decretos Reglamentarios 23215 y 23318-A. Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 de Reforma Tributaria. Ley N 004 de 31 de marzo de 2010 (Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz). Instrumentos de aprobación de la estructura orgánica y de jerarquías. FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

5 de 26 Ley 031 de 19 de julio de 2011 - Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez. Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público. D.S. N 1031 de fecha 09 de noviembre de 2011 (Nueva Escala de Viáticos para el Sector Público y definición de nuevas categorías de funcionarios y pasajes) D.S. Nº 27450 del 14 de abril de 2004, sobre las medidas de austeridad y racionalidad del gasto público. D.S. Nº 27327 del 31 de enero de 2004, que establece la prohibición de pagos adicionales a las remuneraciones mensuales de todo servidor público - Art. 2. D.S. Nº 21531 de 1995 Reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado. CIRCULAR GC-SDFA-021/2010 Instructivo Retención Descargo Viáticos, de 05 de octubre de 2010. Resolución Prefectural N 365/2006, de 21 de agosto de 2006 de aprobación del Código de Ética del Funcionario Prefectural. ARTÍCULO 3º.- Alcance y Ámbito de Aplicación Todas las disposiciones establecidas en el presente Manual de Procedimientos, son de uso y aplicación obligatoria por todas las servidoras y servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento. Los Servicios Departamentales Desconcentrados dependientes de la Institución, que por su particularidad y especificidad requieran de un Manual de Procedimientos, deberán elaborar su propio Manual en el marco de la normativa y disposiciones vigentes o adecuar el presente Manual de Procedimientos a sus propias características y forma de funcionamiento, su aprobación será efectuada por el Director del Servicio Departamental mediante instrumento legal correspondiente, debiendo mantener la Escala de Viáticos establecido en el presente Manual. Los Servicios Departamentales que ejecutan sus presupuestos en la Administración Central del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento, se regirán al presente Manual de Procedimientos.

6 de 26 ARTÍCULO 4.- Aprobación del Manual de Procedimientos El presente Manual de Procedimientos, será aprobado mediante instrumento legal correspondiente por el Gobernador del Departamento. ARTÍCULO 5.- Difusión, Vigencia y Aplicación La Secretaría Departamental de Planificación a través de la Unidad de Desarrollo Organizacional, queda encargada de la difusión del presente Manual de Procedimientos a todas las dependencias del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento, cuya vigencia se iniciará a partir de dicha difusión, la aplicación quedará a cargo de todas las dependencias de la Institución. ARTÍCULO 6.- Cláusula de Previsión En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Manual de Procedimientos, éstas serán solucionadas por la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración, en base al marco normativo establecido en el presente Manual. ARTÍCULO 7.- Revisión y ajustes al Manual de Procedimientos El presente Manual de Procedimientos, deberá ser revisado ó en su caso actualizado por la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Organizacional, como resultado de: La evaluación de su aplicación en la Institución, después de por lo menos un (1) año de vigencia. Cuando existan cambios estructurales en categorías jerárquicas. Cuando se sugieran cambios procedimentales administrativos. Cuando se dicten nuevas disposiciones legales a nivel Departamental y/o Central que afecten al documento.

7 de 26 ARTÍCULO 8.- Incumplimiento de la aplicación del Manual de Procedimientos La Secretaría Departamental de Finanzas y Administración, verificará el grado de cumplimiento del presente Manual de Procedimientos y la Dirección de Auditoria Interna, estará encargada de realizar el control posterior respectivo. El incumplimiento de la normativa del presente Manual de Procedimientos e instructivos emitidos, generará responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales Art. 1 - inc. c) que establece: Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación. Asimismo, incidirá en lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N 1178, Decreto Supremo Reglamentario N 23318 A y las definidas en los Reglamentos Internos de la Institución. ARTÍCULO 9.- Salvaguarda de la documentación La Secretaría Departamental de Finanzas y Administración, es responsable de disponer las medidas administrativas para la salvaguarda de todos los documentos relativos a la otorgación de Pasajes y Viáticos por Viajes en Comisión, una vez realizado el descargo por la servidora o servidor público. ARTÍCULO 10º.- Ética Funcionaria Todas las servidoras y servidores públicos responsables de ejecutar las operaciones previstas en el presente Manual de Procedimientos, deben velar porque su comportamiento esté enmarcado en altos valores de ética, honestidad, imparcialidad y otros, que eviten que sus actos sean lesivos a los intereses de la Institución, así como también lo mencionado en el Art. 20º (Deberes y Derechos de Lealtad) del Código de Ética de la Institución, ejemplificando su actitud en el ejercicio de sus funciones como personal de la Institución.

8 de 26 ARTÍCULO 11º.- Glosario de Definiciones Para efectos del presente Manual de Procedimientos, se entenderá por: Servidora y servidor público: De conformidad a la Constitución Política del Estado, son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas, los mismos forman parte de la Carrera Administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, de designación y aquellos de libre nombramiento. Por otro lado según el Art. 4 de la Ley Nº 2027, es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia o una entidad sometida al ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, cualquiera sea su fuente de remuneración. Pasajes: Corresponde a los gastos a efectuarse por servicio de transporte interprovincial, interdepartamental e internacional, por vía aérea, terrestre o fluvial, para viajes en Misión Oficial de servidoras y servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento. Viáticos: Cantidad de dinero que otorga el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento a sus servidoras y servidores públicos dependientes, destinados a cubrir los costos de alojamiento, manutención, derecho de aeropuerto y transporte en los lugares de destino, cuando deben cumplir comisiones de servicio temporal fuera de la sede de sus funciones. Fondo Rotatorio: Recursos consignados en un fondo para gastos por concepto de Viáticos, que se repone periódicamente mediante reembolsos. Viaje en Comisión Oficial: Viaje o desplazamiento temporal de la servidora o servidor público dependiente del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento al interior o exterior del país, a objeto de cumplir tareas específicas instruidas por el Gobernador del Departamento o Máxima Autoridad del Área Organizacional (Secretaria o Secretario Departamental, Directora o Director) - según corresponda y con duración limitada.

9 de 26 Viaje Recurrente: Viaje efectuado por una servidora o servidor público, cuyo trabajo por las características incluye el viaje a otros departamentos o provincias de manera habitual y frecuente. Pernocte: Pasar la noche en lugar de destino fuera de la sede del trabajo a causa de viaje en comisión oficial. Informe de Viaje: Resumen en el que la servidora o servidor público comisionado, señalará las actividades realizadas y los resultados obtenidos en función a su objeto de viaje. Unidad Solicitante: Área funcional a la que pertenece una servidora o servidor público de la Institución, que prevé viajes para el cumplimiento de sus objetivos. Reembolso: Es la cancelación del viático a través de Caja Central, devolviendo la suma erogada por la servidora o servidor público en el viaje, previa presentación de los descargos e Informes correspondientes. Sanción: Es la aplicación de algún tipo de penalidad a los actos que constituyen infracción o que contravienen lo establecido en el presente Manual de Procedimientos y disposiciones vigentes en la institución. Restricción: Medida que limita realizar acciones enmarcadas dentro de la actividad. Certificación Presupuestaria: Certificación que expresa la factibilidad del recurso inscrito en el POA y el presupuesto de la Institución, que garantiza la ejecución del pasaje o viático requerido por la Unidad Solicitante para el cumplimiento de sus objetivos.

10 de 26 CAPÍTULO II CONSIDERACIONES PREVIAS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 12º.- Designación en Comisión Oficial El Gobernador (MAE) o la Autoridad superior del Área Organizacional (Secretaria o Secretario Departamental, Directora o Director) - según corresponda, designará en Comisión Oficial a las servidoras o a los servidores públicos requeridos y estrictamente necesarios, así como el tiempo de su permanencia, de acuerdo a la naturaleza de las actividades y resultados perseguidos en relación al objeto de viaje. ARTÍCULO 13º.- Instrumentos para Designación en Comisión Oficial El Gobernador (MAE) o la autoridad superior del Área Organizacional (Secretaria o Secretario Departamental, Directora o Director) - según corresponda, tendrá la facultad de aplicar los siguientes Formularios, considerando las características de la comisión o trabajo encomendado: I. Para viajes al Interior: (Interdepartamental e Interprovincial) Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS. Formulario único a ser llenado para la declaratoria en comisión y asignación de viáticos, en función al objeto de viaje (cuando el viaje se realice a partir de los 80 Km. de distancia) en un (1) original y cuatro (4) copias: II. Para viajes al Exterior: (Internacional) El Gobernador podrá realizar viajes internacionales sin autorización de la Asamblea Legislativa Departamental hasta un máximo de cinco (5) días. Por un período mayor, deberá contar con la autorización de la Asamblea Legislativa Departamental.

11 de 26 Las servidoras o servidores públicos que realicen viajes internacionales deberán contar con el Anexo 1- MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS debidamente firmado. Asimismo deberá recabar el Anexo 3 MODELO REFERENCIAL DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALIDA EN COMISIÓN, firmada por el Gobernador, que le permita efectuar el viaje con viáticos pagados. ARTÍCULO 14º.- Memorándum de Instrucción de Viaje Para que las servidoras y servidores públicos tengan derecho a los Pasajes y Viáticos pagados por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento, deberán ser declarados en Comisión Oficial a través del Anexo 1- MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS especificando el objeto de la comisión. En caso de viajes Interprovinciales (cuando el viaje se realice a partir de los 80 Km. de distancia) y en caso de Viajes Interdepartamentales, la Autoridad Superior del Área Organizacional (Secretaria o Secretario Departamental, Directora o Director) - según corresponda, será responsable de autorizar el viaje a las servidoras y servidores públicos dependientes de la Institución, según corresponda, a través de Anexo 1- MEMORANDO DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIATICOS. En caso de viajes Internacionales, previa invitación escrita, cuando corresponda, las servidoras y servidores públicos dependientes de la Institución, deberán ser declarados en Comisión Oficial, mediante Anexo 3- MODELO REFERENCIAL DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALIDA EN COMISIÓN o instrumento legal correspondiente por el Gobernador (MAE). ARTÍCULO 15º.- Declaratoria en Comisión Oficial por Emergencia En caso de realizar viaje en Comisión por Emergencia, la servidora o servidor público comisionado, podrá erogar gastos con recursos propios, para posterior reembolso de pago de viáticos al retorno de su viaje, presentando el formulario Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS y el

12 de 26 Informe correspondiente debidamente firmado en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles después del viaje. ARTÍCULO 16º.- Duración de la Comisión Pasado los 90 días de comisión oficial de la servidora o servidor público, la Institución deberá evaluar la pertinencia de contratar a la servidora o servidor público en el lugar de la prestación de servicios comisionados. ARTÍCULO 17º.- Presupuesto para Pasajes y Viáticos Los gastos de Pasajes y Viáticos, deberán ser programados e imputados a las partidas del presupuesto de cada Área Organizacional y no podrán exceder el techo presupuestario establecido y aprobado para el mismo, salvo que los gastos de viaje sean cubiertos en su totalidad por instituciones u organismos nacionales o internacionales. ARTÍCULO 18º.- Aplicación RC-IVA Viáticos Las servidoras y servidores públicos dependientes del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento que perciban ingresos por concepto de Viáticos, deberán sujetarse a la normativa al respecto. ARTÍCULO 19º.- Reposición del Fondo Rotatorio El Responsable del pago de Viáticos (Responsable de Sección Caja Central), efectivizará los mismos con recursos del Fondo Rotatorio asignado, del cual solicitará oportunamente la reposición correspondiente, según lo establecido en el Manual de Procedimientos para la Administración de Recursos de Caja Chica y Fondo Rotatorio vigente. ARTÍCULO 20º.- Falta de Disponibilidad de Recursos del Fondo Rotatorio En caso de que no se disponga de recursos para el pago o reembolso de Viáticos en el Fondo Rotatorio, excepcionalmente el Responsable de Sección Caja Central previa verificación de todos los requisitos, documentos y formularios establecidos en los Artículos 18, 28, 29 y 30 del presente Manual de Procedimientos, solicitará a la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración el pago a través de la emisión directa de

13 de 26 cheque a nombre del Responsable de Sección Caja Central, para su posterior cancelación a los interesados. ARTÍCULO 21º.- Categorías y Escala de Viáticos En cumplimiento al D.S. Nº 1031 de fecha 09 de noviembre de 2011, que dispone la Nueva Escala de Viáticos por día para el sector público, así como la definición de categorías de servidoras y servidores públicos y pasajes, se establece para el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento, las siguientes categorías y escalas expresadas en Dólares Americanos y Bolivianos: CATEGORIA NORTE AMÉRICA, EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANÍA CENTRO Y SUD AMÉRICA Y EL CARIBE INTERIOR DE LA REPÚBLICA ÁREA RURAL PRIMERA CATEGORÍA: Nivel Superior Comprende: $us. 339 $us. 283 Bs. 522 Bs. 313 - Gobernador del Departamento SEGUNDA CATEGORÍA - (según D.S. 1031 Art. 6) No es aplicable según la Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. TERCERA CATEGORÍA: Nivel Operativo comprende a: - Secretarios Departamentales - Asesor Directores- Directores de Servicios Departamentales. - Jefes de Unidad - Jefes de Área - Jefes de Programas y Proyectos - Profesionales I y II y demás niveles jerárquicos de la estructura de personal de la institución. $us. 260 $us. 195 Bs. 350 Bs. 209 En aplicación al Art. 3 numeral II del D.S. N 1031, que autoriza fijar escalas de viáticos en montos inferiores a los señalados en el parágrafo anterior y debido a que existen Áreas Organizacionales cuyo trabajo de las servidoras y servidores públicos se realizan de manera habitual y recurrente en zonas rurales del Departamento de Cochabamba y en

14 de 26 otros departamentos y considerando la capacidad financiera de la Institución, se determina una Cuarta Categoría: CATEGORIA NORTE AMÉRICA, EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANÍA CENTRO Y SUD AMÉRICA Y EL CARIBE INTERIOR DE LA REPÚBLICA ÁREA RURAL CUARTA CATEGORÍA: Nivel Operativo Comprende a: Servidoras y servidores públicos cuya actividad es permanente, habitual, frecuente y constante en zonas rurales y en otros departamentos: - Secretarias (os) Departamentales - Asesor Directoras (es) - Directoras (es) de Servicios Departamentales. - Fiscales, Comisiones de Recepción de obras Jefes de Área - Jefes de Programas y Proyectos. - Profesionales I y II - Administrativos I y II - Apoyos Administrativos I, II y III - Asistentes I y II Bs.147 Bs. 90 Para la aplicación de la Cuarta Categoría, se considera recurrente: Las servidoras y servidores públicos de aquellas Secretarías Departamentales, cuyo trabajo por las características incluye el viaje a otros departamentos o provincias a mas de 80 km. de distancia de manera habitual y frecuente, se sujetará a la Escala de la Cuarta Categoría del presente manual.

15 de 26 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS SECCIÓN I PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN DE PASAJES ARTÍCULO 22º.- Solicitud de Pasaje La servidora o servidor público declarado en Comisión de Viaje, deberá presentar el Anexo 1- MEMORANDO DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS y Anexo 3 - MODELO REFERENCIAL DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALIDA EN COMISIÓN cuando corresponda a la Dirección de Administración, para verificar la disponibilidad de pasajes de ida y vuelta, la reserva correspondiente en las Agencias de viaje aéreas o terrestres y determinación del Costo del Pasaje, posteriormente remitir el trámite a la Unidad de Presupuestos para la Certificación Presupuestaria correspondiente (otorgación de Número Preventivo para Pasajes). ARTÍCULO 23º.- Verificación de Saldos y Certificación Presupuestaria para la Otorgación de Pasajes. Previa determinación del Costo del Pasaje por la Dirección de Administración, la Unidad de Presupuestos verificará si la Unidad solicitante cuenta con saldo presupuestario en las partidas correspondientes y certificará en el Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS original, dando curso al trámite de pasaje correspondiente. ARTÍCULO 24º.- Otorgación de Pasajes por Dirección de Administración Con la Certificación Presupuestaria (otorgada por la Unidad de Presupuestos), la servidora o servidor público comisionado deberá hacer llegar copia del Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS a la Dirección de Administración, para la provisión de pasajes de ida y vuelta (aéreo, terrestre o fluvial), siempre y cuando no se le asigne el uso de vehículo oficial para dicho fin.

16 de 26 En caso de emergencia, la servidora o servidor público comisionado, podrá adquirir su pasaje aéreo, terrestre o fluvial con recursos propios para posterior reembolso, previa presentación de documentación de respaldo y solicitud escrita con V B de la (Secretaria o Secretario Departamental, Directora o Director) - según corresponda, dirigida a la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 25º.- Excepciones para el Pago de Pasajes En caso de que el Gobernador del Departamento realice viajes oficiales internacionales, la Dirección de Administración podrá adquirir pasajes en Clase Ejecutiva, siempre y cuando el total de horas de vuelo exceda las seis (6) horas, las demás servidoras y servidores públicos utilizarán para los viajes oficiales en Clase Económica (según D.S. Nº1031 - Art. 7º).

17 de 26 SECCIÓN II PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS ARTÍCULO 26º.- Previsiones para el Cálculo de Pago de Viáticos Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia de la servidora o servidor público en un solo lugar, para el pago de viáticos se deberá considerar lo siguiente: De 1 a 10 días se cancelará el 100% de viático De 11 días adelante, se cancelará el 70% de viático Según D.S. 1031 - Art. 4º numeral II En caso que la servidora o servidor público declarado en comisión de viaje al interior como al exterior del país, cuente con vivienda y comida en su destino, para el pago de viáticos se deberá considerar lo siguiente: Si se le proporciona Alojamiento, el pago de viático será del 70%. Si se le proporciona Alojamiento y Alimentación, el pago de Viáticos será del 25%. Según D.S. 1031 Art. 3 numeral III ARTÍCULO 27º.- Cálculo para el Pago de Viáticos Se pagarán viáticos por los días expresamente señalados en el Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS, calculándose los mismos de acuerdo a la escala y considerando lo siguiente: a. Cuando la comisión implique viajes Internacionales, se calculará de acuerdo a los días señalados en la Resolución Administrativa (Anexo 3 - MODELO REFERENCIAL DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALIDA EN COMISIÓN).

18 de 26 b. Cuando la comisión implique viajes Interdepartamentales, se pagará los viáticos de acuerdo a los días señalados en el Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS - (D.S. Nº 1031 - art. 8º). c. Cuando la comisión implique viajes Interprovinciales de ida y vuelta en el día a mas de 80 km. de distancia, corresponderá el 100% de viático según Escala correspondiente. Cuando la comisión dure más de un (1) día, se considerará para el pago de viático del día de retorno el 40%, cuando el mismo se realice después del medio día según la escala correspondiente. ARTÍCULO 28º.- Presentación de Informe de Viaje Cumplida la Comisión Oficial, la servidora o servidor público que le corresponda viáticos, ya sea por viajes al interior o exterior del país, en áreas urbanas o rurales, obligatoriamente al retorno del viaje, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la finalización del viaje, deberá presentar su Informe de Viaje (Anexo 2 MODELO DE INFORME DE VIAJE) para aprobación y VºBº de la (Secretaria o Secretario Departamental, Directora o Director) - según corresponda. El Gobernador y los chóferes, presentarán su Informe de Viaje en formato del Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS. Para el trámite de pago de reintegro de viáticos, deberá adjuntar la siguiente documentación: a. Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS (original) debidamente aprobado y firmado por la (Secretaria o Secretario Departamental, Directora o Director) - según corresponda, b. Informe de Viaje original - cuando corresponda (Ver Anexo 2). c. Pases a bordo ida y vuelta (vía aérea-original). En caso de extravío de los mismos, certificación emitida por la empresa de transporte correspondiente (original).

19 de 26 d. Documentación que acredite el pago de impuestos de salida y tasas de aeropuerto del país y del exterior - cuando corresponda. e. Fotocopia del pasaje (vía terrestre) ARTÍCULO 29º.- Certificación Presupuestaria para la otorgación de Viáticos La servidora o servidor público, solicitará la Certificación Presupuestaria, adjuntando los siguientes documentos: a. Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS a la Unidad e Presupuestos. b. Pases a bordo originales c. Informe de Viaje (cuando corresponda) La Unidad de Presupuestos, verificará el cumplimiento de la escala vigente, cálculos para pago de Viáticos y saldo presupuestario, realizando la Certificación correspondiente, para con ello poder percibir el viático a través de Caja. ARTÍCULO 30º.- Revisión de documentación para pago de Viáticos por la Dirección de Administración. La servidora o servidor público, presentará el trámite de viáticos a la Dirección de Administración, quien revisará que toda la documentación de respaldo, para el pago de viáticos, contenga lo siguiente: a. Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS (original) debidamente aprobado y firmado por la MAE (Secretaria o Secretario Departamental, Directora o Director) - según corresponda. b. Informe de Viaje (original) cuando corresponda. (Ver Anexo 4) c. Pases a bordo ida y vuelta (vía aérea-original). En caso de extravío de los mismos, certificación emitida por la empresa de transporte correspondiente (original). d. Documentación que acredite el pago de impuestos de salida y tasas de aeropuerto del país y del exterior cuando corresponda.

20 de 26 e. Fotocopia del pasaje (vía terrestre) f. Cálculo correcto de viáticos y documentación debidamente firmada. Una vez revisada toda la documentación y la no existencia de observaciones con relación a la autorización de uso de medio de transporte (aéreo, terrestre o de la Institución), la Dirección de Administración procederá con la firma de V B para dar continuidad con el trámite y la servidora o servidor público presentará a la Unidad de Recursos Humanos para el control correspondiente y a Sección Caja para el cobro de Viáticos. ARTÍCULO 31º.- Control y Revisión documentaria de Trámite de Viáticos por la Unidad de Recursos Humanos. Cumplidos los trámites anteriores, la Unidad de Recursos Humanos realizará la revisión de: Los días de comisión autorizados para el control de asistencia y su consideración para el pago de servicio de té. Si no existe ninguna observación, la Unidad de Recursos Humanos procede con la firma de V B para proseguir trámite, quedándose con copia del Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS. ARTÍCULO 32º.- Pago de Viáticos La servidora o servidor público declarado en comisión, una vez que se le entregue el Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS, cobrará en Caja el 75% del monto de viático que le corresponda según escala, debiendo a su retorno en el plazo máximo de ocho (8) días, presentar su Informe de Viaje y hacer aprobar por las instancias correspondientes, presentando inmediatamente en Caja para su descargo del monto recibido y cobrar el reintegro del 25% restante y así completar el 100% de su viático. En caso de no efectuar el descargo documentario respectivo dentro los ocho (8) días hábiles posteriores a la finalización del viaje, estos desembolsos serán considerados como

21 de 26 gastos particulares y deducidos de los haberes de los comisionados en el mes siguiente, para lo cual la Responsable o el Responsable de Caja (Responsable del Fondo Rotatorio) y/o la Dirección de Finanzas conforme corresponda, por conducto regular notificará a la Unidad de Recursos Humanos para la aplicación de lo establecido en el Art. 5º del D.S. Nº 1031. En caso de no tener observaciones y cumplidos los trámites citados en los Artículos 28, 29, 30 y 31 del presente manual, la servidora o servidor público, deberá dirigirse a Sección Caja, para que el Responsable del Fondo Rotatorio verifique los documentos, formularios y firmas, cumpliendo lo establecido en el Art. 18 del presente manual y todos los antecedentes necesarios, para proceder a la conciliación y pago del saldo de viáticos a la servidora o servidor público.

22 de 26 CAPITULO IV PROHIBICIONES, RESTRICCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 33º.- Prohibiciones a. En el marco de lo establecido en el Art. 4 - numeral I del D.S. N 1031, se prohíbe el pago de Viáticos en fin de semana o feriados, salvo en los siguientes casos: 1. Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia o función específica de la servidora o servidor público dentro del territorio nacional en fin de semana o feriado, será necesario aprobar la asignación de Pasajes y Viáticos, mediante Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS, emitido por la Máxima Autoridad del Área Organizacional (Secretaria o Secretario Departamental, Directora o Director de Auditoria Interna y Directora o Director de Asuntos Jurídicos y Normativos). 2. Cuando la Comisión exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo. b. No se dará curso al trámite de pasajes y viáticos, en caso de verificarse que el Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS presente correcciones o enmiendas que modifiquen el contenido de la misma y puedan inducir al cálculo o pago erróneo del monto de los viáticos. c. Se prohíbe a todas las servidoras y servidores públicos dependientes del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento, realizar Viajes en primera clase de líneas aéreas comerciales, sean estos nacionales o internacionales, excepto lo establecido en el Art. 25 del presente Manual.

23 de 26 ARTÍCULO 34º.- Restricciones a. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia de la servidora o servidor público comisionado en un solo lugar por mas de diez (10) días, se reducirá el viático al setenta por ciento (70%) para los días restantes. b. Las Secretarias o Secretarios y Directoras o Directores Departamentales dependientes del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento, por viajes realizados en inspecciones o Recepción de obras al interior del Departamento de Cochabamba a más de 80 km. de distancia de la fuente de trabajo, percibirán el 40% de viático de la Categoría Tercera de la Escala de Viáticos establecido en el Art. 21 del presente Manual. c. Si la servidora o servidor público declarado en Comisión Oficial de viaje, por motivos extraordinarios no realice el viaje programado, deberá realizar la devolución del pasaje a la Dirección de Administración mediante un Informe en el día, con V B de la Autoridad superior del Área Organizacional (Secretaria o Secretario Departamental, Directora o Director) - según corresponda, justificando la postergación del viaje (si corresponde) para su posterior uso (nueva comisión) o para que la misma solicite la cancelación y devolución definitiva a la agencia de viajes o aerolínea en un plazo no mayor a las 24 hrs. siguientes de haberse programado el viaje. d. En caso que la servidora o servidor público comisionado haya percibido el 75% de anticipo de viático y por motivos extraordinarios no realice el viaje programado, deberá realizar la devolución del Viático a Sección Caja, caso contrario será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N 1178, Decreto Supremo Reglamentario N 23318 A y las definidas en los Reglamentos Internos de la Institución.

24 de 26 ARTÍCULO 35º.- Sanciones a. En caso de evidenciarse que la servidora o servidor público comisionado, cobró indebidamente o en demasía los viáticos o no haya cumplido con el propósito y objeto de la instrucción establecida en el Anexo 1 MEMORÁNDUM DE INSTRUCCIÓN DE VIAJE Y AUTORIZACIÓN DE PAGO DE VIÁTICOS y/o la falta de descargo en forma oportuna, que provoque perjuicios al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento por demora o falta de supervisión en los trabajos correspondientes, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la servidora y servidor público de la Institución vigente. b. Se sancionará a toda servidora y servidor público que viaje sin autorización del Gobernador (MAE) o la Autoridad superior del Área Organizacional (Secretaria o Secretario Departamental, Directora o Director) - según corresponda, considerándose los días de ausencia como falta a su fuente de trabajo y aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo a Reglamento Interno de la servidora y servidor público de la Institución vigente.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN DE PASAJES AUTORIDAD SUPERIOR DEL ÁREA (SECRETARIA O SECRETARIO DEPARTAMENTAL, DIRECTORA O DIRECTOR - SEGÚN CORRESPONDA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO (MAE) SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO COMISIONADO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE PRESUPUESTOS INICIO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Designación en Comisión Oficial a nivel Interdepartamental o Interprovincial (este último a partir de los 80 Km. de distancia), mediante Anexo 1 Memorándum de Instrucción de Viaje y Autorización de Pago de Viáticos del presente Manual. ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO PARA LA OTORGACIÓN DE Toda PASAJES servidora o servidor Y VIÁTICOS público Recepciona POR (Anexo VIAJES 1) - EN declarado en Comisión Oficial, presentará a la COMISIÓN Dirección de Administración, el Formulario Memorándum de Autorización Aprobado mediante de R.A. Viaje y N Solicitud 105/2012 de Pago de Viáticos 12 de junio de 2012 (Anexo 1) y Resolución Administrativa de Salida en Comisión (Anexo 3) éste último cuando corresponda, con firmas correspondientes. Memorándum de Autorización de Viaje y Solicitud de Pago de Viáticos original, firmado y autorizado, para verificar la disponibilidad de pasajes de ida y vuelta, reserva en Agencias de viaje y determinación del Costo de Pasaje, para remitir trámite a la Unidad de Presupuestos para la Certificación Presupuestaria (otorgación de N preventivo para pasajes). PÁGINA Nº 25 de 26 1. Servidora o servidor público designado en Comisión Oficial al Exterior del País, mediante Resolución Administrativa emitida por el Gobernador (MAE) Anexo 3. 2. En caso del Gobernador (MAE), podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Departamental, hasta un máximo de cinco (5) días. 3. Por un período mayor a los 5 días, deberá contar con la autorización de la Asamblea Legislativa Departamental. * El Gobernador autorizará a la servidora o servidor público, viaje en Comisión Oficial al Exterior del País, mediante Resolución Administrativa. Con la Certificación Presupuestaria (otorgada por la Unidad de Presupuestos), la servidora o servidor público comisionado deberá hacer llegar copia del (Anexo 1) - Memorándum de Autorización de Viaje y Solicitud de Pago de Viáticos a la Dirección de Administración, para la provisión de pasajes de ida y vuelta (aéreo, terrestre o fluvial), siempre y cuando NO se le asigne el uso de vehículo para dicho fin. Previa determinación del Costo del Pasaje por la Dirección de Administración, la Unidad de Presupuestos verificará si la Unidad solicitante cuenta con saldo presupuestario en las partidas correspondientes y certificará en (Anexo 1) - Memorándum de Autorización de Viaje y Solicitud de Pago de Viáticos original, dando curso al trámite de pasaje correspondiente. NOTA 1 La servidora o servidor público Comisionado, recibe pasaje y ejecuta el viaje para cumplir la misión de trabajo. En caso de emergencia, la servidora o servidor público comisionado, podrá adquirir su pasaje aéreo, terrestre o fluvial, con recursos propios para posterior reembolso (8 días posteriores al viaje), previa presentación de documentación de respaldo y solicitud escrita con V B del Secretario Dptal., Directora o Director - según corresponda, dirigida a la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración. FIN NOTA 2 En caso de que el Gobernador del Departamento realice viajes oficiales internacionales, la Dirección de Administración podrá adquirir pasajes en Clase Ejecutiva, siempre y cuando el total de horas de vuelo exceda las seis (6) horas.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE PAGO DE VIÁTICOS SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE PRESUPUESTOS PARA LA OTORGACIÓN DIRECCIÓN DE PASAJES DE ADMINISTRACIÓN Y COMISIONADO UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS 26 de 26 SECCIÓN CAJA CENTRAL INICIO La servidora o servidor público una vez que se le entregue Anexo 1 Memorándum de Instrucción de Viaje y Autorización de Pago de Viáticos, con las firmas correspondientes, previo al viaje, cobrará en Caja 75% del monto de viático según escala vigente. La servidora o servidor público, solicitará la Certificación Presupuestaria, adjuntando Anexo 1 Memorándum de Instrucción de Viaje y Autorización de Pago de Viáticos, Pases a bordo e Informe de Viaje (cuando corresponda) y esta Unidad, verificará el cumplimiento de la escala vigente, cálculos para pago de Viáticos y saldo presupuestario, realizando la Certificación correspondiente, para con ello poder percibir el viático a través de Caja. Revisará: Anexo 1 Memorándum de Instrucción de Viaje y Autorización de Pago de Viáticos, Informe de Viaje (cuando corresponda), pases a bordo ida y vuelta (vía aérea-original), documentación que acredite el pago de impuestos de salida y tasas de aeropuerto del país y del exterior - cuando corresponda, fotocopia del pasaje (vía terrestre), cálculo correcto de viáticos y documentación debidamente firmada. Una vez revisada toda la documentación y si no existe observaciones con relación a la autorización de uso de medio de transporte (aéreo, terrestre o de la Institución), la Dirección de Administración procederá con el V B Cumplidos los trámites anteriores, la Unidad de Recursos Humanos, realizará la revisión de: Días de comisión autorizados para el control de asistencia y su consideración para el pago de servicio de té. Si no existe ninguna observación, esta Unidad procede con la firma de V B para proseguir trámite, quedándose con copia del Anexo 1 Memorándum de Instrucción de Viaje y Autorización de Pago de Viáticos La servidora o servidor público luego de haber ejecutado el viaje en el plazo de ocho (8) días hábiles posteriores al viaje, presentará su Informe de Viaje escrito (excepto el Gobernador y los chóferes), estos últimos llenando únicamente el Anexo 1 Memorándum de Instrucción de Viaje y Autorización de Pago de Viáticos con firmas correspondientes. Con todos los antecedentes necesarios de trámite citados, la servidora o servidor público comisionado deberá dirigirse a Sección Caja Central, para que el Responsable verifique: los documentos, formularios, firmas, cumplimiento del Art. 19 del presente Manual (1 ejemplar original) y todos los antecedentes según el presente Manual de Procedimientos, para proceder al pago del Viáticos a la servidora o servidor público. Para el trámite de Pago de Reintegro del 25% de viáticos, la servidora o servidor público, deberá adjuntar Anexo 1 Memorándum de Instrucción de Viaje y Autorización de Pago de Viáticos, Informe de Viaje original cuando corresponda, pases a bordo ida y vuelta (vía aérea-original), documentación que acredite el pago de impuestos de salida y tasas de aeropuerto del país y del exterior - cuando corresponda y fotocopia del pasaje (vía terrestre). FIN NOTA 1 En caso de que no se disponga de recursos para el pago o reembolso de Viáticos en el Fondo Rotatorio, excepcionalmente el Responsable de Sección Caja Central previa verificación de todos los requisitos, documentos y formularios establecidos en los Artículos 18, 28, 29 y 30 del presente Manual de Procedimientos, solicitará a la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración el pago a través de la emisión directa de cheque a nombre del Responsable de Sección Caja Central, para su posterior cancelación a los interesados. NOTA 2 En caso de emergencia, la servidora (or) público comisionado, podrá adquirir su pasaje aéreo, terrestre o fluvial con recursos propios para posterior reembolso, previa presentación de documentación de respaldo y solicitud escrita con V B de la (Secretaria (rio) Departamental, Directora (or) - según corresponda, dirigida a la Secretaría Dptal. de Finanzas y Adm. NOTA 3 En caso de no efectuar el descargo documentario respectivo dentro los ocho (8) días hábiles posteriores a la finalización del viaje, estos desembolsos serán considerados como gastos particulares y deducidos de los haberes de los comisionados en el mes siguiente, para lo cual la (el) Responsable de Caja (Responsable del Fondo Rotatorio) y/o la Dirección de Finanzas conforme corresponda, por conducto regular notificará a la Unidad de Recursos Humanos para la aplicación de lo establecido en el Art. 5º del D.S. Nº 1031.