CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA



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CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA PARA LA ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DE DOCENCIA EN EL TÍTULO PROPIO DE LA USAL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDIACIÓN Y FUTURAS ACCIONES EN FORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES (ALTERNATIVOS) DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS En Salamanca, a. de.. de 2013 REUNIDOS De una parte, el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad D. Daniel Hernández Ruipérez, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca Y de otra, el Excmo. Sr. D. Fernando Dávila González, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca, en nombre y representación del mismo. EXPONEN I. Que tanto la Universidad de Salamanca como el Colegio de Abogados de Salamanca, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, tienen entre sus objetivos y misiones la formación y la capacitación profesional de quienes pretenden ejercer la profesión de mediador civil y mercantil. 2. Que la Universidad de Salamanca, a través de la Facultad de Derecho, impulsa como Título Propio el Diploma de Especialización en Mediación. Título Propio de capacitación profesional, con el que adaptarse a la normativa vigente para ejercer como mediador y procurar salidas profesionales, como mediador independiente o en el seno de empresas o instituciones públicas y privadas, a personas con diferentes perfiles de formación de origen. Entre las mediaciones sectoriales objeto de estudio existe una 1 Comisión Permanente de 10 de diciembre de 2013 Página 1 de 6

asignatura titulada Mediación civil y mercantil, especialmente vinculada a las labores que como institución de mediación puede desarrollar el Colegio de Abogados. 3. Que la Ley 5/2012, de 6 de julio, establece como requisito necesario para ejercer la profesión de mediador civil y mercantil haber realizado uno o varios cursos de capacitación impartidos por instituciones debidamente acreditadas, siendo la Universidad una de las instituciones idóneas para impartirlos. Es por ello que la Universidad de Salamanca, a través de la Facultad de Derecho, en estrecha colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados y con la Cámara de Comercio e Industria de Salamanca, ha decidido ofrecer un curso de formación de mediadores, en forma de diploma de especialización, que entremezcla el conocimiento fundamental de la institución de la mediación con el aprendizaje de los principales aspectos prácticos sectoriales en los que la mediación interviene en la actualidad para la solución alternativa de conflictos. 4. Que ambas instituciones manifiestan su firme intención de colaborar en la docencia del Diploma, particularmente a los efectos de la ley 15/2012 y su reglamento de desarrollo aún como proyecto de decreto ley. La colaboración entre ambas instituciones posibilitará una mayor interacción entre los colectivos académicos y profesionales, garantizando una formación de calidad que busca la excelencia profesional de futuros mediadores, alumnos del Diploma de Especialización en Mediación de la USAL 5. Que tanto la Universidad de Salamanca como el Colegio de Abogados de Salamanca están interesados en ampliar su colaboración a futuros cursos de formación en materia de solución alternativa de conflictos, incluyendo la mediación, el arbitraje y otros procedimientos y técnicas de solución alternativa de conflictos, razón por la que dejan abierto este convenio a futuras acciones formativas en la Solución Alternativa de Conflictos en términos generales. 6. Por todo ello, y con tal fin, ambas instituciones manifiestan su firme intención de colaborar e impartir cursos de especialización, prácticas voluntarias o el desarrollo conjunto de eventos científicos y conferencias dentro del marco del Diploma de Especialización en Mediación en la USAL así como futuras acciones formativas en la Solución Alternativa de Conflictos en términos generales, en base a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Universidad de Salamanca y el Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca, para la impartición conjunta de la formación especializada en mediación, particularmente la exigida en la ley 15/2012 en materia de mediación civil y mercantil, gracias a diversas actividades académicas. Dicha colaboración quedará abierta también a futuras acciones formativas que ambas partes decidan emprender en el futuro en materia de Solución Alternativa de Conflictos en general. 2 Comisión Permanente de 10 de diciembre de 2013 Página 2 de 6

SEGUNDA.- COMPROMISO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA La Universidad de Salamanca incorporará entre el cuerpo de docentes del Diploma de Especialización en Mediación a abogados colegiados, decidiendo al respecto la Comisión Académica del Diploma de entre las candidaturas que le sean trasladadas por el Colegio de Abogados. La Universidad se compromete asimismo a impulsar la imagen del Colegio y de la Fundación Torre del Clavero, y a dar publicidad de sus actividades en todas las actividades realizadas en el marco del Título de especialización en Mediación y de cualesquiera otros títulos, seminarios, jornadas o congresos en que ambas instituciones decidan colaborar en el futuro. TERCERA.- COMPROMISOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS En la medida de lo posible, el Colegio de Abogados, ofrecerá prácticas voluntarias a los alumnos del Diploma de Especialización en Mediación a lo largo del curso académico, con especial relevancia a partir de la segunda parte del Diploma. El ofrecimiento de prácticas se hará extensivo, en su caso, a futuros programas de formación que ambas partes decidan, en su caso, llevar a cabo en materia de Solución Alternativa de Conflictos. Asimismo, se compromete a incorporar profesorado especialista de la Universidad de Salamanca y a impulsar la imagen de la Universidad (y en particular de la Facultad de Derecho) en cualesquiera títulos, seminarios, jornadas o congresos sobre Solución Alternativa de Conflictos en los que ambas instituciones decidan colaborar en el futuro. CUARTA.- PROGRAMA DE PRÁCTICAS En la medida de lo posible, el Colegio de Abogados se compromete a mostrar a los estudiantes del Diploma el mecanismo seguido habitualmente en los procesos de mediación que tengan lugar, en su caso, en su institución, procurando que no entorpezca el decurso regular del proceso. El mismo compromiso se hace extensivo a las futuras acciones formativas en solución alternativa de conflictos, facilitando el acceso a procesos de arbitraje, procedimientos sobre disputas de nombres de dominio o cualesquiera otros que pueda gestionar el Colegio de Abogados de Salamanca. QUINTA.- COMPROMISOS RECÍPROCOS DE COLABORACIÓN La Universidad de Salamanca y el Colegio de Abogados de Salamanca se comprometen a colaborar en: 3 Comisión Permanente de 10 de diciembre de 2013 Página 3 de 6

1. La realización de estudios e investigaciones sobre mediación, en particular mediación civil y mercantil, y cualesquiera otros procedimientos de solución alternativa o extrajudicial de conflictos. 2. La organización e impartición de jornadas, cursos, seminarios y congresos cuya temática verse sobre aspectos relativos a la mediación civil y mercantil u otros procedimientos de solución alternativa de conflictos. 3. La formación especializada de los alumnos del Diploma de Especialización en Mediación y los de otros títulos que, en su caso, decidan impartir en el futuro sobre solución alternativa de conflictos. 4. La elaboración de guías y documentos técnicos para el estudio sobre la materia y la capacitación de futuros mediadores en materia civil y mercantil, árbitros y especialistas en otros procedimientos de solución alternativa de conflictos. SEXTA.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN 1. Las partes firmantes establecerán de común acuerdo la forma de dar publicidad a las actividades realizadas, con el compromiso de no dar a conocer la imagen o identidad personal de los menores y respetar en todo caso los datos personales sensibles de los profesores y estudiantes de los programas formativos. 2. De conformidad con lo previsto en el Proyecto de Real Decreto de Mediación sobre formación de mediadores, las partes intervinientes en el seguimiento de mediaciones deberán garantizar la reserva oportuna de la información que obtengan con relación a las mismas de las partes intervinientes. Las mismas obligaciones se harán extensivas a otros procesos de solución alternativa de conflictos en que las partes decidan colaborar en el futuro. 3. La utilización de los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad de las prácticas para estudios, publicaciones, trabajos de investigación, charlas, coloquios o conferencias requerirá la expresa autorización del Colegio de Abogados de Salamanca. 4. El Colegio de Abogados de Salamanca certificará a los alumnos interesados de forma individual el número de horas prácticas recibidas, en su caso, en el Diploma de Especialización en Mediación o en otros programas formativos en materia de solución alternativa de conflictos que las partes decidan emprender en el futuro. SÉPTIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se constituirá una Comisión de Seguimiento para los distintos títulos formativos en que las partes decidan colaborar, compuesta por dos representantes del Colegio de 4 Comisión Permanente de 10 de diciembre de 2013 Página 4 de 6

Abogados de Salamanca y dos representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, cuyas funciones serán: - Seguimiento y evaluación anual de las actuaciones desarrolladas. - Intercambio de información al objeto de impulsar los objetivos previstos. - Determinar la forma de finalizar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción del convenio. - Proponer actuaciones conjuntas a desarrollar en el marco del presente Convenio. OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONVENIO 1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá validez mientras continúe impartiéndose el Diploma de Mediación u otros programas formativos que las partes decidan emprender en el futuro. Las partes podrán proponer las oportunas modificaciones o adaptaciones del mismo, siempre que tal propuesta se anuncie con una antelación mínima de seis meses a la fecha del inicio del curso académico. 2. Cada una de las partes podrá instar, ante el incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de las obligaciones que le incumban, la resolución del Convenio en cualquier momento durante la vigencia del mismo. Asimismo las partes podrán instar la resolución del convenio sin causa justificada con un plazo de preaviso de 10 meses antes del comienzo del curso académico. NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS 1. Cada una de las partes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora de los datos de carácter personal. A estos efectos, las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la LO 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de aplicación, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de los alumnos. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente. 2. Las entidades se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Especialmente adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la ley, así como el reglamento de desarrollo. 5 Comisión Permanente de 10 de diciembre de 2013 Página 5 de 6

DÉCIMA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN 1. Serán causas de extinción del convenio las siguientes: - El mutuo acuerdo de las partes. - El incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones que incumban a una de las partes, así como la denuncia formulada por una de las partes conforme establece la cláusula 8.2. - El incumplimiento de las normas jurídicas que resulten de aplicación en el desarrollo del convenio. 2. En todo caso, la resolución del convenio no afectará a los alumnos ya matriculados, que finalizarán regularmente el programa formativo que las partes hubieran ofrecido conjuntamente. UNDÉCIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que se originen en aplicación y ejecución de este Convenio deberán solventarse por acuerdo entre las partes, bien recurriendo a los servicios de un mediador o bien al arbitraje de equidad. Si no se llegara a un acuerdo sobre la forma de solucionar el conflicto, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de las que son titulares los firmantes, se suscribe el presente EL RECTOR EL DECANO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. 6 Comisión Permanente de 10 de diciembre de 2013 Página 6 de 6