HUGO ESNEYDER CORREA PEREZ

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Transcripción:

Envigado, Julio 27 del año 2015 Señor HUGO ESNEYDER CORREA PEREZ PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DENOMINADO CENTRO DE COPIADO Y PAPELERIA RAPITODO CC. 98.594.520 Dirección: Trasversal 51 A A 69-05 Medellín. Teléfono: 4484710 La ciudad ASUNTO: COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA OFERTA DEL PROCESO MINIMA CUANTIA, ACORDE AL ART. 94 DE LA LEY 1474 DE 2011; Y DECRETO 1082 DEL AÑO 2015, SUBSECCIÓN 5, Artículos 2.2.1.2.1. 5,1, Artículo 2.2.1.2.1. 5,2. Por medio de la presente comunicación el Centro de Formación Integral Para El Trabajo CEFIT, le manifiesta que una vez agotado el plazo para presentar observaciones y sin que se hayan presentado al mismo, se procede a manifestarle que se ACEPTA LA OFERTA presentada para el proceso de la referencia N. 167-2015, conforme lo indica el Decreto 1082 de 2015, con las siguientes características: NORMAS APLICABLES, RESPONSABILIDAD Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El contrato que se celebre como fruto del presente procedimiento de selección, se regirá por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, articulo 94 de la Ley 1474 de 2011, DECRETO 1082 DEL AÑO 2015, SUBSECCIÓN 5, Artículos 2.2.1.2.1. 5,1, Artículo 2.2.1.2.1. 5,2 y demás normas reglamentarias complementarias aplicables de conformidad con el Estatuto General de la Contratación Estatal de la República de Colombia. Los contratantes están sujetos al régimen de responsabilidades, civiles, disciplinarias, fiscales, sociales y penales consagradas en la Ley. Ni la celebración, ni la ejecución de este contrato generan relación laboral ni derecho de prestaciones sociales, con el CEFIT del municipio de Envigado. Por tal razón se expide la comunicación de la aceptación expresa e incondicional de la oferta presentada, basado en las condiciones de la oferta y las que se indican a continuación: 1. OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO LITOGRAFICO Y DE IMPRESIÓN DIGITAL PARA SATISFACER LAS NECESIDADES IMPRESAS DE LOS DIFERENTES PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y ACADÉMICOS DEL CEFIT, ACORDE CON LAS FICHAS TECNICAS ELABORADAS, LAS CUALES CONTINE LA DESCRIPCION Y ESPECIFICAIONES DE LO REQUERIDO

2. VALOR DEL CONTRATO: Para la presente contratación se cuenta con la suma CUATRO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SEICIENTOS PESOS M.L ($4.051.600),INCLUIDO IVA, del actual vigencia 2015, Rubro 2112210122, denominado denominado impresos y publicaciones (tangible), con No. 129 del Julio 13 de 2015 3. FORMA DE PAGO El pago lo hará el CEFIT, al contratista en la caja de la tesorería de la institución o mediante transferencia electrónica, previa presentación de la cuenta de cobro o factura debidamente legalizada, este pago se hará en actas parciales, por cada servicio LITOGRAFICO O DE IMPRESIÓN prestado, previo cumplimiento del objeto del contrato, a entera satisfacción, según certificación y control del Supervisor del contrato. Pago que se hará con sujeción al plan anual de caja PAC. Y sujeto al cumplimiento de los procedimientos presupuestales y acorde a las fechas establecidas para pagos por el área financiera de la institución. Para el pago se deberán aportar todos los soportes requeridos para ello. ANTICIPO. El CENTRO DE FORMACION INTEGRAL PARA EL TRABAJO CEFIT del Municipio de Envigado, NO dará anticipo para la ejecución del servicio. Para cada pago el contratista deberá acreditar estar a paz y salvo por concepto de seguridad social y parafiscal: PERSONA JURIDICA: Salud, Pensión y Riesgos Laborales de sus empleados y aportes parafiscales emitido por el Representante Legal o Revisor Fiscal. Como requisito para la ejecución del contrato, se requiere la inscripción de la cuenta financiera por parte del proponente seleccionado, a la cual el CEFIT de Envigado hará los pagos que se deriven de la presente contratación. 4. PLAZO: SE CONTARA CON UN PLAZO DE EJECUCIÓN de CINCO (5) MESES A PARTIR DEL ACTA DE INICIO. 5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 5.1. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: El contratista deberá contar con el personal idóneo para la prestación del servicio de la siguiente manera: Cumplir con el objeto del contrato en la forma y oportunidad pactada en la prestación del servicio litográfico y de impresión digital para satisfacer las necesidades impresas de los diferentes procesos administrativos y académicos del CEFIT, acorde con las fichas técnicas elaboradas, las cuales contiene la descripción y especificaciones de lo requerido Cumplir con los requisitos y especificaciones ofertadas, contratadas y establecidas en la ficha técnica y en el cuadro de cantidades de la entidad

Dar cumplimiento a las especificaciones generales y particulares de la invitación pública, los estudios previos, ficha técnica y a la propuesta presentada por el contratista Acatar las órdenes e instrucciones impartidas por el supervisor del contrato para la ejecución del contrato en cuanto ( Logos, colores, diseños de la entidad), los cuales deberán ser aprobados por la dirección y el supervisor del contrato antes de su impresión Cuando se presenten fallas en la PRESTACIÓN DEL SERVICIO LITOGRAFICO Y DE IMPRESIÓN DIGITAL, se deberán realizar los cambios o ajustes en un plazo máximo de 2 días. Cumplir con las obligaciones de carácter laboral adquiridas con el personal a cargo, la seguridad social integral y los parafiscales. Presentar la cuenta de cobro o factura en los tiempos establecidos para el pago del contrato. Informar oportunamente al supervisor sobre alguna anomalía o dificultad presentada durante la ejecución del contrató Todas las demás descritas en la propuesta presentada al CEFIT Asistir a las reuniones acordadas. Atender las recomendaciones que le efectúe el CEFIT por intermedio de los funcionarios designados para ejercer la vigilancia y control de la ejecución contractual. Cumplir con las cantidades y especificaciones técnicas establecidas en el cuadro de propuesta económica y fichas técnicas. El contratista no podrá ceder el presente contrato total o parcialmente a persona alguna No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. El CONTRATISTA se compromete y obliga frente al CEFIT a mantener indemne a la entidad estatal de cualquier reclamación (demanda, reclamo, acción legal, costos, entre otros), provenientes de terceros, que tenga como causa las actuaciones y omisiones ocasionadas por el Contratista, subcontratista o sus proveedores durante la ejecución del contrato. 5.2. OBLIGACIONES GENERALES: Informar oportunamente al despacho sobre las anomalías que se presenten para el buen desempeño de la actividad. Acatar las instrucciones que le sean impartidas por el supervisor. Cumplir con las obligaciones del pago de Seguridad Social Integral. Presentar cuenta de cobro en la fecha establecida. Dar cumplimiento a lo preceptuado en las Leyes 1150 de 2007 y 1562 de 2012 referente a la obligatoriedad de los contratistas de estar afiliados a los Sistemas de Seguridad Social Integral. Garantizar la calidad del servicio.

Responder por pérdidas o daños cuando se demuestre su responsabilidad. Informar oportunamente al CEFIT sobre los obstáculos, problemas o sugerencia que encuentre en el desarrollo del contrato. Utilizar personal idóneo, debidamente capacitado y directamente empleado por EL CONTRATISTA. Garantizar óptimas relaciones interpersonales entre el personal a su cargo y el personal del CEFIT Desarrollar los mecanismos necesarios para la prevención de riesgos y accidentes en relación con el servicio. Cumplir estrictamente con las normas laborales y en especial con las establecidas en la Ley 100 de 1993, en relación al personal que destine para prestar el servicio objeto de este contrato. Presentar de forma mensual los documentos que acrediten el cumplimiento de las normas mencionadas 5.3. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: Pagar las primas en los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que forman parte de este. Prestar la mayor colaboración para el desarrollo del objeto contractual. Designar un supervisor para el contrato. Todas las demás que surjan de la naturaleza del contrato. 6. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte por parte de EL(A) CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, EL CEFIT, hará efectiva la sanción penal pecuniaria, la cual tendrá un equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, una vez ejecutoriada la providencia administrativa correspondiente y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados. Parágrafo: El valor de las multas y de la penal pecuniaria a que se refieren las cláusulas precedentes, ingresará al Tesoro y podrá ser tomado de las sumas resultantes a favor de EL(A) CONTRATISTA, si las hubiere. Para ello de manera previa, EL(A) CONTRATISTA autoriza esta deducción con la suscripción del presente contrato. De no ser posible, se hará efectivo por la jurisdicción coactiva 7. CADUCIDAD.EL CEFIT podrá declarar la caducidad de este contrato por medio de Resolución, debidamente motivada, en los siguientes casos: a) Cuando por culpa imputable a EL(A) CONTRATISTA, los trabajos o actividades no se ejecutaren en forma satisfactoria. b) Cuando EL(A) CONTRATISTA no diere comienzo a los trabajos o actividades, o no las terminare dentro del plazo estipulado. c) Cuando suspendidos los trabajos o actividades por fuerza mayor o caso fortuito, no se reanudaren dentro de los CINCO (5) días siguientes a la fecha en que terminen las causas que motivaron dicha suspensión. d) Por incumplimiento de EL(A) CONTRATISTA a alguna de las obligaciones contraídas en este contrato, que

afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, si a juicio de EL CEFIT se hace inconveniente para la continuación del mismo. e) Cuando a juicio de EL CEFIT, del incumplimiento de las obligaciones de EL(A) CONTRATISTA, se derivan consecuencias que hagan imposible la ejecución del contrato o se le causen perjuicios. f) Cuando EL(A) CONTRATISTA se negare a efectuar las recomendaciones, aclaraciones y modificaciones del supervisor, a no ser que con tales modificaciones varíe sustancialmente el objeto del contrato, o se hagan gravosas las condiciones para EL(A) CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula de Garantías. g) Cuando la calidad de los trabajos o actividades que ejecuta EL(A) CONTRATISTA, no fuere aceptable a juicio de la Supervisión. h) Cuando los trabajos o actividades no avanzaren al ritmo necesario para concluirlos dentro del plazo estipulado en este documento. i) Por cualquier otra circunstancia que justificadamente le permita a EL CEFIT, presumir incumplimiento de EL(A) CONTRATISTA para cumplir lo estipulado, bien sea por situaciones actuales o antecedentes del contrato que no se conocían al momento de la celebración del mismo.j) Por las demás causales establecidas en las normas vigentes. La declaratoria de caducidad no dará derecho a indemnización de EL(A) CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. 8. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Conforme al Artículo 68 de la Ley 80/93, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada Ley, específicamente el arreglo directo y la conciliación extraprocesal conforme a la norma que rigen las entidades públicas. 9. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato a celebrar se somete a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sus decretos Reglamentarios, sus normas complementarias y a las disposiciones del Código Civil, en lo pertinente, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1510 de 2013 y demás decretos reglamentarios y normas que le sean concordantes. 10. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se liquidará de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 y artículo 11 de la ley 1150 de 2007. 11. CESIONES Y SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar las obligaciones y derechos que se deriven del contrato que se suscriba sin previo consentimiento escrito del CEFIT de Envigado - Secretaría General, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar la aceptación de la cesión o subcontratación. 12. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. EL CEFIT de Envigado, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar su inmediata, continua y adecuada prestación, podrá interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales, se procederá al

reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas. Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilateral, procederá el recurso de reposición ante EL CEFIT de Medellín, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el Contratista, según lo previsto en el Artículo 77 de la Ley 80 de 1993. 13. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del Contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que, para efectos del plazo extintivo, se compute el tiempo de la suspensión.se considerará como fuerza mayor o caso fortuito, el suceso que no es posible predecir y que está determinado por circunstancias no imputables al Contratista o al CEFIT, que impidan totalmente el trabajo u obliguen a disminuir notablemente su ritmo, como por ejemplo, catástrofes, guerras, huelgas causadas por razones no imputables al Contratista o al CEFIT, u otros similares. La situación de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser demostrada por el Contratista, y en tal evento tendrá derecho a la ampliación del plazo pero no a indemnización alguna. Sin embargo, esto no lo exonera de su obligación de constituir y mantener vigentes las garantías estipuladas en el contrato, y de la responsabilidad por los daños que sufra EL CEFIT, por no haberlas constituido o mantenido vigentes. En caso de requerirse el servicio por otras dependencias diferentes a las iniciales prevista en la presente contratación, y en concordancia con el parágrafo único del artículo 40 de la ley 80 de 1993, este contrato se podrá adicionar hasta el 50% del contrato celebrado, expresado este en salarios mínimos legales mensuales 14. IMPUESTOS Y RETENCIONES. Al contratista se le realizarán las retenciones a las que hubiere lugar, en razón de la naturaleza y cuantía del presente contrato. 15. Para todos los efectos a que haya lugar, se entiende que esta carta de aceptación implica que con usted ha quedado celebrado el contrato de mínima cuantía que a partir de la fecha queda codificado de la siguiente manera: N. 167-2015. 16. Para prevenir posibles incumplimientos la entidad a través del supervisor del contrato realizar la vigilancia y los requerimientos al contratista que sean necesarios para asegurar la debida ejecución del mismo 17. Contacto y supervisión del contrato: Para el presente contrato se han designado las siguientes personas: Contacto: LILIANA MARIA CORREA CARDENAS CARGO: Profesional Universitaria

DEPENDENCIA: SISTEMAS SUPERVISORA: LILIANA MARIA CORREA CARDENAS Dirección: Sede Barrio Mesa: Calle 39 Sur No 34A -07 Teléfono: 4444560, extensión 109 Atentamente, LINA MARIA RESTREPO GARCES. DIRECTORA CEFIT RAPITODO HUGO ESNEYDER CORREA PEREZ PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DENOMINADO CENTRO DE COPIADO Y PAPELERIA Proyectó y Elaboró. Dora Luz Gaviria Gallego Asesora jurídica