ACLARACIONES SOBRE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA PARA DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AMBIENTAL CON NÚMERO DE EXPEDIENTE: SIA/CA/017/2016 A continuación se le facilita la información necesaria para dar respuesta a cada uno de los puntos indicados en su solicitud: 1. Informe general sobre la calidad del aire en Arcos de la Frontera. La evaluación de la calidad del aire se realiza dividiendo el territorio andaluz en varias zonas tal y como establece la normativa de aplicación (artículo 5 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire). El municipio de Arcos se encuentra integrado en la zona de evaluación definida como Zonas rurales, una de las 14 zonas de evaluación de la calidad del aire en la que se divide el territorio Andaluz (aunque geográficamente sólo existan 13 zonas, hay una zona más porque en una de ellas existe además una distinción según los contaminantes a evaluar). En el siguiente mapa se muestra la distribución geográfica de las zonas:
En esta zona, los principales problemas desde el punto de vista de la calidad del aire son los niveles de partículas y de ozono, aunque concretamente en este municipio no se han registrado concentraciones que superen los niveles legislados en los últimos años para las PM10 ni tampoco para el SO2, NO2 y CO. Para el ozono, no se ha superado el umbral de información ni el de alerta a la población en ninguna ocasión. El valor objetivo para la protección de la salud humana si se superó en el año 2013 (promedio del periodo 2011-2013), y el valor objetivo a largo plazo para la protección de la salud humana también se ha superado en todos los años del periodo estudiado (2013-2015). En el archivo adjunto (Petición Arcos.xls) se muestran los niveles medidos en la estación fija de calidad del aire más cercana al núcleo urbano de Arcos y su comparación con los objetivos de calidad del aire legislados. Indicar que los datos correspondientes al año 2016 (periodo enero-junio) se adjuntan sólo a título informativo ya que no será hasta final de año cuando se pueda comparar con los objetivos de calidad del aire legislados (una vez se disponga de la serie anual de datos completa y se cierre su validación). 2. Posibles sugerencias para mejorar la calidad del aire Como medidas para mejorar la calidad del aire en la zona, se sugieren todas aquellas que están orientadas al sector agrario, al ser un sector con gran relevancia en el municipio. El sector agrario presenta incidencia sobre los niveles de concentración de partículas por el levantamiento de polvo producido por los vehículos que circulan por caminos sin asfaltar y por las emisiones de los motores de combustión interna de la maquinaria agrícola y demás vehículos asociados a la actividad agrícola. Por otro lado, es el principal responsable de las emisiones de NH3 debido fundamentalmente al uso de fertilizantes. Además, dada las actividades de quema de rastrojos y residuos agroforestales este sector tiene incidencia sobre los niveles de emisión de NOx. Por todo esto, se establecen algunas líneas de actuación para reducir las emisiones de contaminantes derivadas de las actividades anteriores.
GRUPO DE MEDIDA SECTOR AGRARIO OBJETIVO Reducir las emisiones derivadas de la agricultura, en particular de NH 3 Reducir las emisiones derivadas de la ganadería, en particular de NH 3 Reducción de las emisiones asociadas a la quema intencionada de biomasa al aire libre Reducir las emisiones asociadas al tráfico de maquinaria agrícola-ganadera MEDIDA Fomento de buenas prácticas agrícolas Implementación de las medidas previstas para el sector ganadero en el Protocolo de Gotemburgo Medidas de apoyo a técnicas alternativas a la quema al aire libre Aplicación de la normativa de limitación de emisiones en maquinaria no de carretera Implementación de las medidas previstas para el sector ganadero en el Protocolo de Gotemburgo El Real Decreto 100/2011, regula el régimen de intervención administrativo (autorización y notificación) así como los requerimientos de control de las emisiones de las instalaciones afectadas por el Protocolo, y complementa de esta manera los sectores no cubiertos por la Ley 16/2002 de IPPC. Se establecen para las instalaciones sujetas a autorización o notificación los requisitos técnicos a aplicar para minimizar su afección a la atmósfera, en particular, en relación a las emisiones de NH 3 y compuestos nitrogenados. Complementariamente se establecerán las medidas a aplicar para evitar las emisiones de partículas derivadas de la manipulación de piensos y forrajes así como del alojamiento de los animales, incidiendo en medidas de bajo coste.
Fomento de buenas prácticas agrícolas Promocionar la implementación de buenas prácticas asociadas a la minimización de las emisiones de partículas y de NH 3. En cuanto a la reducción de emisiones de partículas, se considera prioritaria la práctica de agricultura de conservación, sin laboreo, con siembra directa, que entre otras supone una reducción de costes de maquinaria, fertilizantes, agua de riego, y evita las emisiones fugitivas de material particulado, reduciendo o eliminando la erosión, además de proporcionar un enriquecimiento paulatino de la fertilidad del suelo por incremento de la materia orgánica, ya que los restos vegetales de las cosechas permanecen en el suelo, degradándose por la acción microbiana del suelo. En cuanto a la reducción de las emisiones de amoniaco (NH 3 ) procedentes de los fertilizantes nitrogenados durante su aplicación, se complementarían las medidas exigidas por normativa, con la promoción de técnicas que pretenden reducir la superficie de aplicación de los fertilizantes y maximizar su enterramiento durante la incorporación al suelo: - Aplicación con manguera (trailing hose) - Aplicación con arrastre de rastrillo (trailing shoe) - Inyección en surco abierto (injection - open slot) - Inyección en surco cerrado (injection - closed slot) - Incorporación de fertilizantes sólidos (incorporation) Asimismo se continuarían las líneas de minimización y optimización del uso de fertilizantes químicos. Aplicación de la normativa de limitación de emisiones en maquinaria no de carretera Normativa Comunitaria relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procendentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carreteras, iniciada con la Directiva 97/68/CE, y posteriormente modificada por: - Directiva 2001/63/CE, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 97/68/CE - Directiva 2002/88/CE - Directiva 2004/26/CE - - Directiva 2010/26/UE
Medidas de apoyo a técnicas alternativas a la quema al aire libre Las principales opciones tecnológicas que permitan prescindir de la quema al aire libre son las siguientes: - Trituración in situ de los residuos. - Recogida de los residuos (simultánea a la trituración) y posterior aprovechamiento para su destino en industria o compostaje. - Recogida de residuos (poda de frutales y/o agrícolas, subproductos agrícolas tales como la cascarilla y paja del arroz, residuos de la industria oleícola y alimentaria) y su utilización como biocombustibles o cocombustible en plantas de generación eléctrica y/o plantas de fabricación de cemento, entre otras. Se sugiere la participación directa de las autoridades locales para facilitar el acceso a la maquinaria cuyo coste es excesivo para las pequeñas explotaciones. Asimismo, se sugiere la participación de empresas de servicios agrícolas o empresas cooperativas para la realización del triturado en campo y el traslado a destino (planta eléctrica o de producción de pellets). Se incluirán líneas de ayuda para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales mediante la gestión de los residuos vegetales.