CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Enero, 2012
Consideraciones Previas 1. Reflexiones preliminares: *la necesaria conciliabilidad (v.gr. 3a, 3f, en relación art. 17 y el art. 2 t.) *convención? Es una opción legislativa con riesgos patrimonialistas (3c) 2. En virtud de la colaboración que debe existir entre los distintos organismos públicos se harán presente algunas consideraciones que merecen ciertas normas del proyecto en comento 3. Se realizarán comentarios al proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación, que se referirán a aquellas normas que se relacionan con facultades y atribuciones de la Contraloría General de la República.
A. COMENTARIOS GENERALES 1. Naturaleza fiscalizadora de la Superintendencia de Educación Superior: - En el art. 1 se indica que es una institución fiscalizadora en los términos del D.L. N 3.551. - El D.L. N 3.551 no se refiere a la naturaleza jurídica de los organismos, sino que fija normas sobre remuneraciones y sobre el personal del sector público. Sugerencia: Precisar la redacción del Mensaje en los términos antes indicados. 3
2. Estatuto aplicable al Personal de la Superintendencia. No existe norma que señale que el Personal de la Superintendencia se regirá por el Estatuto Administrativo, aunque hay varias referencias a dicho cuerpo normativo en el texto del proyecto de ley. Sugerencia: Precisar la redacción del Mensaje en los términos antes indicados. 4
3. Facultad para ordenar y efectuar auditorías. La letra a) del artículo 3 establece la facultad de realizar y ordenar auditorías respecto de la información que debe ser proporcionada por las instituciones fiscalizadas. Sugerencia: Se propone eliminar la frase cuando existan sospechas fundadas respecto de su veracidad y exactitud y reemplazarla por otra como cuando lo estime pertinente. 5
4. Publicidad de la información y transparencia activa sólo para universidades estatales. La letra i) del art. 3 dispone que corresponde a la Superintendencia poner a disposición del público, la información pública que ha recopilado de las instituciones fiscalizadas. Tener presente: Las universidades estatales además de remitir a la Superintendencia la información patrimonial, conforme al Título III, de la respectiva ley, y de enviar a la División de Educación Superior del MINEDUC, la información relativa a alumnos, docentes, recursos, etc., de acuerdo al art. 50 de la ley Nª 20.129 que se modifica, están sujetas a transparencia activa (Ley N 20.285). Pareciera mas apropiado que esta Superintendencia vele porque las universidades cumplan la ley y ella de cumplimiento a la ley de transparencia. 6
5. Instructivo del Superintendente sobre las facultades y obligaciones de los fiscalizadores (inc. final del art. 6 ). Las funciones, atribuciones y deberes de los funcionarios se fijan por ley. Sugerencia: Eliminar esta norma. 7
6. Inhabilidades del Superintendente sin plazo (inc. segundo del art. 7 ). El proyecto sólo dispone que son inhábiles los directivos de una institución de educación superior, los miembros de una corporación que constituya una institución de educación superior y las personas que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, tengan control sobre la administración de una institución de educación superior, así como sus respectivos cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, o las personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción. Sugerencia: Se propone establecer un plazo para la inhabilidad. 8
7. Situación de los contratados a honorarios (inc. final del art. 10). Las personas contratadas a honorarios se consideran empleados públicos para efectos del Código Penal, pero nada se dice respecto de su responsabilidad administrativa ni civil. Sugerencia: Agregar que los contratados a honorarios tendrán responsabilidad administrativa (sumarios) y civil (juicio de cuentas). 9
8. Notificación por correo electrónico ( inc. final del art. 25). El Mensaje dispone que la resolución que inicia el procedimiento sancionatorio se notificará personalmente o por carta certificada y que las demás resoluciones se notificarán por correo electrónico, señalando en este caso, que la notificación se entiende practicada el día hábil siguiente a la fecha de su envío. La notificación por correo electrónico no contempla normas relativas a la fallas informáticas. Sugerencia: Establecer una norma que se haga cargo de las fallas informáticas. Puede servir de modelo el art. 14 bis de la Ley Nª 19.300. 10
9. Precisiones en el art. 28. En esta disposición, relativa a las sanciones que puede aplicar la Superintendencia, se sugiere eliminar la referencia a las circunstancias agravantes y atenuantes tanto en la letra b) como en el inciso final del señalado precepto, pues tales circunstancias ya fueron señaladas en su encabezado. Además, el contenido de su inciso final reitera lo expresado en su letra b). Sugerencia: Efectuar las respectivas adecuaciones en la redacción del art. 28. 11
10. Redacción confusa de la circunstancia agravante de la letra c) del artículo 30. El proyecto establece como agravante el haber sido sancionado con antelación en virtud de alguno de los procesos administrativos previstos en la normativa educacional vigente, en los términos establecidos en la letra b) del artículo precedente. La mencionada letra b) es una circunstancia atenuante. Sugerencia: Aclarar la norma. 12
11. Facultad del Presidente de la República de fijar mediante un DFL el régimen de remuneraciones de la Superintendencia, parece inconsistente con el sometimiento de dicho organismo al D.L. 3.551, de 1978, establecido en el artículo 1 (N 1 del art. primero transitorio de la Ley de la Superintendencia). Sugerencia: Aclarar las normas o eliminar el precepto. 13
12. Existen diferentes normas que sólo se aplican a las universidades que no tienen carácter estatal. Se desconoce si la intención es que aquellas rijan para todas las privadas incluidas las que integran el CRUNCH. Ejemplo: Artículo 53 A nuevo que se incorpora al DFL 2, de 2009 del Ministerio de Educación, que establece que el Directorio de las universidades no estatales deberá estar integrado, al menos, por 3 miembros independientes, en relación con el artículo primero transitorio del Mensaje, que establece el plazo que tienen tales instituciones para cumplir con el referido art. 53 A. Sugerencia: Aclarar las respectivas disposiciones si sólo se desea aplicarlas a las privadas que no integran el CRUNCH. 14
13. Regulación de operaciones con personas relacionadas (Párrafo 3 nuevo que se incorpora al Título III del referido DFL N 2, de 2009 y artículo segundo transitorio del Mensaje). Tener presente: a) Esta regulación se aplicará a universidades privadas y estatales. b) Se modifica el régimen de probidad de las universidades estatales que son organismos de la Administración del Estado. c) Las normas que se apliquen a las universidades estatales deberán ser orgánicas constitucionales. d) El artículo segundo transitorio del Mensaje constituye un saneamiento de las operaciones ya ejecutadas por cuanto dispone el plazo que tendrán las universidades para someter aquellas, a la aprobación de sus órganos de administración. 15
B. COMENTARIOS QUE REFIEREN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LAS UNIVERSIDADES ESTATALES Y LAS FACULTADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL La autonomía de que gozan las universidades estatales no afecta el ejercicio de las diferentes facultades que la Constitución y la ley N 10.336 confieren a este Organismo: Los actos administrativos de las universidades estatales se deben someter a toma de razón, en la medida que se encuentren afectos. Facultad dictaminadora de esta Entidad de Control. Auditorías e investigaciones especiales en dichas Casas de Estudios. Sus funcionarios están sujetos al examen y juzgamiento de las cuentas por esta Contraloría General. Facultad del Contralor General de refrendar los instrumentos de su deuda pública.
LAS UNIVERSIDADES ESTATALES Y LAS FACULTADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL Fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes (incluidas las Universidades). Art. 1 Ley N 10.336. Las Universidades Estatales no están afectas a las instrucciones del oficio-circular N 54.977 de 2010, de la Contraloría General; en tanto las normas del sistema de contabilidad general de la Nación están en proceso de convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad Pública, establecidas por la Federación Internacional de Contadores, de acuerdo al dictamen N 63.652, de 7 de octubre de 2011, de esta Entidad de Control. Sin perjuicio de ello, este Organismo puede requerirles la información necesaria para cumplir la función de llevar la contabilidad general de la Nación.
EL PROYECTO Y LAS FACULTADES ESPECÍFICAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL 1. Remisión de antecedentes a la CGR cuando hay indicios de infracciones a normativa sobre inversión de fondos públicos. En la letra o) del artículo 3 se dispone que se deberán remitir a la Contraloría los antecedentes en los cuales hay indicios de infracciones a la normativa relacionada con la inversión o compromiso de los fondos públicos en instituciones estatales de educación superior. Sugerencia: Eliminar la palabra estatales. Objetivo: resguardar los fondos públicos. 19
2. Contabilidad de las universidades (art. 18, letra a). a) El Mensaje dispone que las instituciones de educación superior deberán llevar contabilidad completa conforme a principios de contabilidad de general aceptación en Chile. b) Las universidades estatales tienen un tratamiento diferente respecto de las privadas: - Las universidades estatales pertenecen a la Administración del Estado. - Están sujetas a la fiscalización de la CGR. 20
- Tienen 2 marcos normativos contables: el sistema de contabilidad general de la Nación y las normas que imparte la SVS (principios contables de general aceptación, art. 2 de la ley N 20.044 que dispone que deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados, según las normas aplicables a las sociedades anónimas). - Como forman parte de la cobertura de la contabilidad general de la Nación, deben cumplir con las normas, principios y procedimientos que al efecto fije la CGR. - Sus presupuestos están sujetos a toma de razón. 21
Sugerencia: Las instituciones de educación superior deberán llevar contabilidad completa conforme a principios de contabilidad de general aceptación en Chile, sin perjuicio de la obligación de las universidades estatales, de cumplir, además, con las normas, principios y procedimientos relativos a la contabilidad general de la Nación, que fije la Contraloría General de la República. 22
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