CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL



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Transcripción:

CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL Entre nosotros mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de del BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL, establecimiento de crédito legalmente constituido, con domicilio en Bogotá, todo lo cual se acredita con los certificados de existencia y Representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y Cámara de Comercio, quien se denominará para este contrato el ACREEDOR PRENDARIO y, mayor de edad, vecino de de estado civil, identificado(a) con cédula de ciudadanía número expedida en y mayor de edad, vecino de, de estado civil, identificado (a) con cédula de ciudadanía número expedida en respectivamente, quien(es) en el texto de este contrato se denominará(n) EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO, hemos convenido el celebrar un CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA sobre el vehículo Automotor de propiedad del DEUDOR PRENDARIO, el cual se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETO DE ESTA PRENDA: EL DEUDOR PRENDARIO además de obligarse personalmente, constituye prenda sin tenencia del acreedor a favor de COOPCENTRAL sobre el vehículo automotor de su propiedad destinado a servicio público, identificado e individualizado así: PLACA LINEA CLASE SERVICIO MOTOR MARCA MODELO COLOR CARROCERIA SERIE Y/O CHASIS SEGUNDA: NATURALEZA Y ALCANCES DE LA PRENDA: EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO, acepta que la prenda que constituye es abierta y garantiza obligaciones actuales y futuras de cualquier naturaleza, y por cualquier concepto que 1

consten en pagarés, cheques, letras o cualquier clase de títulos valores, certificados oficiales y, en general, en documentos de contentivo civil o comercial que se harán efectivos por el ACREEDOR PRENDARIO en los términos en que consten en los respectivos títulos que se adquieren directa e indirectamente por el DEUDOR PRENDARIO, hasta por la cuantía de (valor comercial del vehículo) ($ ). TERCERA: UBICACIÓN DEL BIEN DADO EN PRENDA: EL DEUDOR PRENDARIO manifiesta que el vehículo automotor dado en garantía mediante este contrato es de su propiedad y que sobre él ejerce la posesión real efectiva y cuando no se encuentre circulando, lo mantendrá en siguiente dirección: Barrio de la ciudad de donde se encuentra radicado el domicilio legal de sus negocios. El DEUDOR PRENDARIO Manifiesta que no lo ha enajenado antes, ni prometido en venta, ni soporta gravamen alguno en la actualidad. EL DEUDOR PRENDARIO no podrá cambiar de sitio de ubicación el (los) bien(es) pignorado(s) sin la previa y escrita autorización del ACREEDOR PRENDARIO. CUARTA: OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO: se obliga con el ACREEDOR PRENDARIO además de lo anterior, a lo siguiente: a) Mantener los bienes gravados con las obligaciones y responsabilidades del depositario de acuerdo con las normas vigentes en materia comercial. (Art. 1171 del Código de Comercio). b) Permitir al ACREEDOR PRENDARIO o a quien éste designe la inspección periódica y normal del vehículo automotor cada vez que así lo requiera, dando aviso al DEUDOR PRENDARIO con antelación de dos (2) días. c) Oponerse al embargo y secuestro del vehículo objeto de esta prenda en caso de una acción judicial por parte de un tercero, notificando que el mismo se encuentra pignorado a favor de Coopcentral En este evento dará inmediato aviso al ACREEDOR PRENDARIO para que se haga valer su derecho de prelación y preferencia. d) Registrar este contrato en la Oficina de Transito respectiva a su costa. d) Mantener el bien en perfecto estado de funcionamiento y presentación, ejecutando a su costa las reparaciones necesarias. QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se fija como domicilio contractual la ciudad de de para todos los efectos legales. SEXTA: DURACION DEL CONTRATO: El término de este contrato será de diez (10) años, contados desde la fecha de su registro. Sin embargo, para todos los efectos legales se entenderá vigente mientras subsistan obligaciones o saldos pendientes por cancelar cualquiera que sea su cuantía, origen o naturaleza, adquirida por EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO, bien sea en forma directa o indirecta. SÉPTIMA: SEGUROS: EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO se obliga a contratar a favor del ACREEDOR PRENDARIO con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y que haya sido aceptada por EL ACREEDOR PRENDARIO para los efectos del numeral octavo del artículo 1209 del Código de Comercio, seguros que amparen el bien pignorado contra todo tipo de riesgo. En caso de existir seguro vigente sobre tal bien. EL DEUDOR PRENDARIO solicitará el endoso de las respectivas pólizas a favor del ACREEDOR PRENDARIO. EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO deberá pagar cumplidamente las primas que requiere la vigencia del seguro, de lo contrario EL ACREEDOR PRENDARIO ó la Compañía de Seguros podrá exigir de éste el pago del monto adeudado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes 2

al recibo de la cuenta de cobro respectiva. La demora en el reembolso de estos pagos constituye incumplimiento de este contrato. PARÁGRAFO: Si EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO no cancela oportunamente las primas que requiere la vigencia del seguro, COOPCENTRAL no responderá de los posibles daños y perjuicios ante siniestro amparado por la Aseguradora si ésta no lo asumiera. OCTAVA: GASTOS POR PERFECCIONAMIENTO DE LA PRENDA: Los gastos que se causen con ocasión de la autenticación y registro ante la Oficina de Transito, así como el(os) certificado(s) de tradición serán asumidos en su totalidad por EL (LA LOS) DEUDOR (A) (ES) PRENDARIO. NOVENA: CESION DE LA PRENDA: EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO manifiesta(n) que con la firma de este documento acepta cualquier cesión o traspaso que el ACREEDOR PRENDARIO hiciese de la prenda, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna para su requerimiento. EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO renuncia expresamente para los efectos a cualquier tipo de requerimiento. DECIMA: AVISO POR PÉRDIDA O SINIESTRO: EL (LA LOS) DEUDOR (A) (ES) PRENDARIO se compromete a dar aviso escrito al ACREEDOR PRENDARIO cuando sobre el bien gravado en prenda existan acciones judiciales de terceros, o en el caso de pérdida total o parcial, deterioro, accidente de tránsito o destrucción del bien, para lo cual el DEUDOR PRENDARIO se obliga a dar aviso a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho al ACREEDOR PRENDARIO o quien haga sus veces. DECIMA PRIMERA: COSTOS Y GASTOS: Los gastos que genere la constitución, legalización y registro de la presente garantía prendaria, la expedición del certificado de tradición su cancelación, así como la cancelación del gravamen serán a cargo de EL (LA LOS) DEUDOR (A) (ES) PRENDARIO. En constancia de lo expuesto y en señal de aprobación, firman quienes en el intervienen en dos (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de a los ( ) días del mes de de dos mil (20 ). ACREEDOR PRENDARIO COOPCENTRAL DEUDOR PRENDARIO C.C. No. C.C. No. De: DEUDOR PRENDARIO C.C. No. De: ORIGINAL: COOPCENTRAL COPIA: OFICINA DE TRANSITO Y TRANSPORTE COPIA: DEUDOR PRENDARIO 3

CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA JURIDICA Entre nosotros mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de del BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL, establecimiento de crédito legalmente constituido, con domicilio en Bogotá, todo lo cual se acredita con los certificados de existencia y Representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y Cámara de Comercio, quien se denominará para este contrato el ACREEDOR PRENDARIO y, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en, quien en obra en su condición de Representante Legal de identificada con NIT No., entidad legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de, que se anexa para su protocolización, debidamente facultado por, mediante Acta No. de de de 20 documentos que se anexan con el presente contrato y quien en adelante se denominará EL DEUDOR PRENDARIO, hemos convenido el celebrar un CONTRATO DE PRENDA SIN TENENCIA sobre el vehículo Automotor de propiedad del DEUDOR PRENDARIO, el cual se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETO DE ESTA PRENDA: EL DEUDOR PRENDARIO además de obligarse personalmente, constituye prenda sin tenencia del acreedor a favor de COOPCENTRAL sobre el vehículo automotor de su propiedad destinado a servicio público, identificado e individualizado así: PLACA MARCA LINEA MODELO CLASE COLOR SERVICIO CARROCERIA MOTOR SERIE Y/O CHASIS SEGUNDA: NATURALEZA Y ALCANCES DE LA PRENDA: EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO, acepta que la prenda que constituye es abierta y garantiza 1

obligaciones actuales y futuras de cualquier naturaleza, y por cualquier concepto que consten en pagarés, cheques, letras o cualquier clase de títulos valores, certificados oficiales y, en general, en documentos de contentivo civil o comercial que se harán efectivos por el ACREEDOR PRENDARIO en los términos en que consten en los respectivos títulos que se adquieren directa e indirectamente por el DEUDOR PRENDARIO, hasta por la cuantía de (valor comercial del vehículo) ($ ). TERCERA: UBICACIÓN DEL BIEN DADO EN PRENDA: EL DEUDOR PRENDARIO manifiesta que el vehículo automotor dado en garantía mediante este contrato es de su propiedad y que sobre él ejerce la posesión real efectiva y cuando no se encuentre circulando, lo mantendrá en siguiente dirección: Barrio de la ciudad de donde se encuentra radicado el domicilio legal de sus negocios. El DEUDOR PRENDARIO Manifiesta que no lo ha enajenado antes, ni prometido en venta, ni soporta gravamen alguno en la actualidad. EL DEUDOR PRENDARIO no podrá cambiar de sitio de ubicación el (los) bien(es) pignorado(s) sin la previa y escrita autorización del ACREEDOR PRENDARIO. CUARTA: OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO: se obliga con el ACREEDOR PRENDARIO además de lo anterior, a lo siguiente: a) Mantener los bienes gravados con las obligaciones y responsabilidades del depositario de acuerdo con las normas vigentes en materia comercial. (Art. 1171 del Código de Comercio). b) Permitir al ACREEDOR PRENDARIO o a quien éste designe la inspección periódica y normal del vehículo automotor cada vez que así lo requiera, dando aviso al DEUDOR PRENDARIO con antelación de dos (2) días. c) Oponerse al embargo y secuestro del vehículo objeto de esta prenda en caso de una acción judicial por parte de un tercero, notificando que el mismo se encuentra pignorado a favor de Coopcentral En este evento dará inmediato aviso al ACREEDOR PRENDARIO para que se haga valer su derecho de prelación y preferencia. d) Registrar este contrato en la Oficina de Transito respectiva a su costa. d) Mantener el bien en perfecto estado de funcionamiento y presentación, ejecutando a su costa las reparaciones necesarias. QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Se fija como domicilio contractual la ciudad de de para todos los efectos legales. SEXTA: DURACION DEL CONTRATO: El término de este contrato será de diez (10) años, contados desde la fecha de su registro. Sin embargo, para todos los efectos legales se entenderá vigente mientras subsistan obligaciones o saldos pendientes por cancelar cualquiera que sea su cuantía, origen o naturaleza, adquirida por EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO, bien sea en forma directa o indirecta. SÉPTIMA: SEGUROS: EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO se obliga a contratar a favor del ACREEDOR PRENDARIO con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y que haya sido aceptada por EL ACREEDOR PRENDARIO para los efectos del numeral octavo del artículo 1209 del Código de Comercio, seguros que amparen el bien pignorado contra todo tipo de riesgo. En caso de existir seguro vigente sobre tal bien. EL DEUDOR PRENDARIO solicitará el endoso de las respectivas pólizas a favor del ACREEDOR PRENDARIO. EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO deberá pagar cumplidamente las primas que requiere la vigencia del seguro, de lo contrario EL ACREEDOR PRENDARIO o la Compañía de Seguros podrá exigir de éste el pago del monto adeudado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes 2

al recibo de la cuenta de cobro respectiva. La demora en el reembolso de estos pagos constituye incumplimiento de este contrato. PARÁGRAFO: Si EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO no cancela oportunamente las primas que requiere la vigencia del seguro, COOPCENTRAL no responderá de los posibles daños y perjuicios ante siniestro amparado por la Aseguradora si ésta no lo asumiera. OCTAVA: GASTOS POR PERFECCIONAMIENTO DE LA PRENDA: Los gastos que se causen con ocasión de la autenticación y registro ante la Oficina de Transito, así como el(os) certificado(s) de tradición serán asumidos en su totalidad por EL (LA LOS) DEUDOR (A) (ES) PRENDARIO. NOVENA: CESION DE LA PRENDA: EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO manifiesta(n) que con la firma de este documento acepta cualquier cesión o traspaso que el ACREEDOR PRENDARIO hiciese de la prenda, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna para su requerimiento. EL (LA LOS) DEUDOR (A)(ES) PRENDARIO renuncia expresamente para los efectos a cualquier tipo de requerimiento. DECIMA: AVISO POR PÉRDIDA O SINIESTRO: EL (LA LOS) DEUDOR (A) (ES) PRENDARIO se compromete a dar aviso escrito al ACREEDOR PRENDARIO cuando sobre el bien gravado en prenda existan acciones judiciales de terceros, o en el caso de pérdida total o parcial, deterioro, accidente de tránsito o destrucción del bien, para lo cual el DEUDOR PRENDARIO se obliga a dar aviso a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho al ACREEDOR PRENDARIO o quien haga sus veces. DECIMA PRIMERA: COSTOS Y GASTOS: Los gastos que genere la constitución, legalización y registro de la presente garantía prendaria, la expedición del certificado de tradición su cancelación, así como la cancelación del gravamen serán a cargo de EL (LA LOS) DEUDOR (A) (ES) PRENDARIO. En constancia de lo expuesto y en señal de aprobación, firman quienes en el intervienen en dos (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de a los ( ) días del mes de de dos mil (20 ). ACREEDOR PRENDARIO COOPCENTRAL DEUDOR PRENDARIO C.C. No. C.C. No. De: ORIGINAL: COOPCENTRAL COPIA: OFICINA DE TRANSITO Y TRANSPORTE COPIA: DEUDOR PRENDARIO 3

ANEXO No. 2 Ciudad y fecha Señores BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL Ciudad Apreciados señores: De manera atenta me permito informarles que el siguiente vehículo: Marca: Modelo: Placa: Cuando no se encuentre transitando permanecerá en la siguiente dirección: de la ciudad de. Inmueble que poseo en calidad de: Propietario: Arrendatario: Usufructuario: Atentamente, Firma Nombres y Apellidos C.C. No.