REGLAMENTO MESA NEGOCACIÓN DEL PDI EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ÍNDICE

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Transcripción:

REGLAMENTO MESA NEGOCACIÓN DEL PDI EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA INTRODUCCIÓN ÍNDICE 1. Composición de la Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador. a. Derechos y obligaciones de sus miembros 2. Organización de la Mesa de Negociación. a. Órganos unipersonales: Presidente/a y Secretario/a b. Órganos funcionales. Pleno y Comisiones c. Sesiones del Pleno: Sesiones ordinarias y extraordinarias d. Convocatoria de las sesiones e. Orden del Día f. Quórum de constitución g. Modo de deliberar y de tomar acuerdos h. Acta de la sesión 3. Ámbito de aplicación. 4. Disposiciones finales.

INTRODUCCIÓN El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la Ley 9/87, de 12 de junio, parcialmente modificada por la 7/90, de 19 de julio, delimitan los ámbitos de negociación y funciones atribuidas a los Comité de Empresa y Juntas de Personal. La Ley 9/87, a la que antes se hace referencia, da instrucciones concretas para la creación en el ámbito del personal funcionario de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado y la Mesa Sectorial de Universidades (arts. 31 y 32), y constituye un marco de referencia adecuado para promover la colaboración de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las distintas administraciones, permitiendo y promoviendo, en su art. 40, la constitución de una Mesa de Negociación en el ámbito de cada Universidad, que respetando las disposiciones antes aludidas y la distribución de competencias en ellas efectuadas, pueda negociar las condiciones de trabajo de todo el personal que presta su servicio en la Universidad. 1. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR. a. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS. Artículo 1 1. La Mesa de Negociación se compondrá paritariamente por representantes elegidos por el Rector/a de la Universidad de Sevilla y un representante de cada una de las organizaciones sindicales que hayan obtenido al menos el 10% de los representantes en el conjunto de los órganos de participación del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla. 2. Cada una de las bancadas que conforman la Mesa tendrá una presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo previsto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la bancada sindical se producirá por acuerdo de las organizaciones sindicales. 3. A las sesiones plenarias podrán acudir, con voz pero sin voto, asesores en número máximo igual al total de miembros de cada bancada. Artículo 2 La composición de la Mesa se verá afectada por el resultado de las elecciones sindicales, y tendrá una vigencia de dos años, salvo petición de modificación de su composición por las organizaciones sindicales representadas. Artículo 3 1. El Presidente/a de la Mesa será el Rector/a de la Universidad de Sevilla. 2. Si el Rector/a no fuera integrante de la Mesa, delegará en un miembro de la bancada de la administración la condición de Presidente/a. Artículo 4 La Mesa designará un Secretario/a con voz y voto por mayoría de los miembros de la bancada sindical. Artículo 5 Serán derechos y obligaciones de los representantes integrantes de la Mesa:

a) Participar como miembros activos de la Mesa para estudiar y proponer cuantas cuestiones sean competencia de la misma. b) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas para el normal desarrollo de sus funciones. c) Colaborar con el Presidente/a de la Mesa para el cumplimiento del presente Reglamento. 2. ORGANIZACIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN. a. ÓRGANOS UNIPERSONALES: Presidente/a y Secretario/a. Artículo 6 Son funciones del Presidente/a: a) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa. b) Fijar el Orden del Día de las sesiones, teniendo en cuenta el estado de las negociaciones y, en su caso, las peticiones de los demás miembros propuestas con la suficiente antelación. c) Representar a la Mesa en sus relaciones con otros órganos o entidades y realizar como tal cuantas gestiones le sean encomendadas por el Pleno. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Mesa. e) Cualesquiera otras que acuerde la Mesa y resulten necesarias para el buen funcionamiento de la misma. Artículo 7 En la celebración de las sesiones serán competencias del Presidente/a: a) Abrir y levantar las sesiones. b) Dirigir las deliberaciones y suspenderlas. c) Conceder la palabra a quienes la soliciten y retirarla cuando la intervención no se ajuste al Orden del Día, al asunto que se estuviera debatiendo o se faltara al respeto a cualquiera de los miembros de la Mesa. d) Cuando un asunto haya sido suficientemente debatido y sea manifiesta la imposibilidad de acordar, concluir la discusión y someter a votación, si procede, las propuestas planteadas. e) Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos. Artículo 8 Corresponde al Secretario/a: a) Ejercer las funciones de asistencia y documentación del Presidente/a y de los restantes miembros de la Mesa. b) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten a la Mesa y otro de los acuerdos tomados por esta. c) Custodiar y gestionar el archivo de correspondencia tanto de entradas como de salidas de la Mesa. Artículo 9 Como Secretario/a de las sesiones del Pleno y de las Comisiones deberá desempeñar las siguientes funciones:

a) Levantar el acta de cada sesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 23. b) Custodiar los libros de actas. c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos de la Mesa o de sus Comisiones. b. ÓRGANOS FUNCIONALES: Pleno y Comisiones. Artículo 10 Al Pleno, integrado por todos los miembros de la Mesa, corresponde el desempeño de todas las atribuciones señaladas en el artículo 5 del Reglamento de la Mesa. Artículo 11 El Pleno podrá constituir comisiones cuando la naturaleza y complejidad de los temas a debatir lo aconsejen. Artículo 12 Las Comisiones se constituirán de forma paritaria entre la bancada de la administración y la bancada sindical, y nombrarán de entre sus miembros un Portavoz que desempeñará las funciones de Presidente/a de la Comisión, convocando a sus sesiones con las formalidades previstas en los artículos 18 y 19 y presentando al Pleno las conclusiones elaboradas por la Comisión. Artículo 13 Los acuerdos adoptados en el seno de las comisiones tendrán naturaleza de propuesta y serán sometidos a la aprobación definitiva del Pleno de la Mesa. Artículo 14 1. El Pleno podrá constituir una Comisión de Garantías con la composición y la naturaleza previstas en los artículos anteriores. 2. La Comisión de Garantías tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el desarrollo de los acuerdos alcanzados en la Mesa. b) Resolver los conflictos que se generen en el normal funcionamiento de la Mesa a nivel individual o colectivo. c. SESIONES DEL PLENO: Sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo 15 Las Sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias. El lugar de celebración se fijará previamente por el Presidente/a. Artículo 16 La Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, notificándose con la antelación prevista en el artículo 18. Al menos una sesión ordinaria deberá celebrarse en el primer trimestre del año. Artículo 17 1. Tendrán el carácter de sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente/a al margen de lo establecido en el artículo 16. 2. Procederá la convocatoria de sesión extraordinaria cuando se solicite por escrito por representantes de más de una organización sindical con representación en la Mesa, con expresión del orden del día a tratar y fecha de la misma. El escrito debe hacerse con la antelación que permita el cumplimiento del artículo 18, salvo

razones de urgencia fundadas, en cuyo caso se notificará por la vía más rápida y con la seguridad de que llegue a sus componentes. d. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES Artículo 18 1. El Presidente/a de la Mesa convocará a sus miembros mediante escrito o correo electrónico acompañado de la documentación pertinente dirigido a cada uno de los mismos, con una antelación mínima de ocho días hábiles con respecto a la fecha prevista de celebración. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias podrán enviarse con una antelación mínima de 48 horas con respecto a la fecha prevista de celebración. Por razones de urgencia podrán convocarse sesiones sin plazo previo determinado, asegurando en tal caso el Presidente/a que todos los miembros reciben la comunicación, dando cumplimiento al artículo 17. 2. Quedará válidamente constituido el Pleno, aun cuando no habiéndose cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en el párrafo precedente, se hallen presentes la mayoría de representantes de la bancada sindical y la mayoría de la bancada de la administración y se alcance además el quorum regulado en el artículo 20.1. e. ORDEN DEL DÍA Artículo 19 1. Junto con la convocatoria de la sesión deberá ser notificado el Orden del Día, fijado por el Presidente/a, respetando lo establecido en el artículo 24, el estado de las negociaciones y, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con al menos cinco días de antelación. 2. La Mesa en Pleno no podrá tomar acuerdos, aunque sí deliberar, sobre asuntos que no hayan sido previamente fijados en el Orden del Día, salvo que hallándose presentes todos los miembros decidan por unanimidad tomar los acuerdos. f. QUORUM DE CONSTITUCIÓN Artículo 20 1. La Mesa quedará constituida cuando asistan al menos dos tercios de los miembros que la integran. 2. En caso de no cumplirse la condición anterior, se intentará nueva constitución en el plazo de 48 horas después de la señalada para la primera, exigiéndose para su constitución la mitad más uno de sus integrantes. 3. Cuando se produzca la inasistencia de los órganos unipersonales y de sus suplentes, se elegirá provisionalmente un Presidente/a y un Secretario/a de entre los asistentes, teniendo validez todas las cuestiones planteadas en la sesión. El Presidente/a y el Secretario/a deberán respetar las decisiones acordadas en la sesión por sus homólogos en funciones. g. DELIBERACIONES Artículo 21 Corresponde al Presidente/a la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecerse a propuesta suya y atendiendo al número de intervinientes el tiempo máximo de discusión para cada cuestión, así como el tiempo máximo que corresponde a cada intervención. h. TOMA DE ACUERDOS

Artículo 22 1. Los acuerdos se podrán tomar por asentimiento, cuando formulada una propuesta por el Presidente/a ningún miembro presente objeciones, o por votación. 2. En caso de tomarse los acuerdos por votación, para aprobar una propuesta será necesario que voten a favor de la misma la mayoría simple de cada una de las bancadas. 3. En la bancada sindical y a efectos del cómputo de votos, el valor del voto de cada representante será ponderado en función de la representatividad obtenida por su organización en el conjunto de los órganos de participación del personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla. Los coeficientes de ponderación se fijarán en la primera sesión del pleno inmediatamente posterior a la celebración de elecciones sindicales. 4. Los acuerdos serán efectivos desde su aprobación. i. ACTA DE LA SESIÓN Artículo 23 Las actas se levantarán en cada sesión por el Secretario/a, expresando los asistentes, las incidencias, votaciones y votos, acuerdos y votos particulares si los hubiera, y se remitirán para su aprobación junto a la convocatoria de la siguiente sesión. 3. ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN Artículo 24 En general, serán objeto de negociación en la Mesa aquellas materias de las relacionadas en el artículo 37, ordinal primero, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que correspondan con el ámbito competencial de los órganos de gobierno de la Universidad de Sevilla. Para que un tema sea tratado en la Mesa deberá tener el visto bueno del Comité de Empresa del PDI laboral o de la Junta de Personal del PDI funcionario, considerándose alcanzado el visto bueno por mayoría simple de sus respectivos plenos. Específicamente podrán ser objeto de negociación las cuestiones en materia del personal docente e investigador que afecten globalmente a uno o a varios colectivos del PDI, así como cualquier otro asunto que la Junta de Personal o Comité de Empresa sometan expresamente a decisión de la Mesa. Quedan excluidas de la negociación las siguientes materias: a) Las materias expresamente excluidas por el artículo 37.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. b) Las materias que correspondan por norma legal o convencional a otros órganos de representación o participación. Atendiendo al Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 63 y 64, el Comité de Empresa mantendrá las competencias y atribuciones recogidas en esta Ley, así como todos los aspectos regulados en el Convenio Colectivo del PDI laboral de las Universidades Andaluzas que son materias del Comité de Empresa, como la negociación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), la promoción y contratación del PDI laboral (y en concreto, los procedimientos de contratación de PDI Asociado e Interino), los planes formación del PDI laboral, y las retribuciones

de profesor visitante, profesor emérito y profesor contratado en su modalidad extraordinaria. No obstante, el Comité de Empresa podrá decidir expresamente someter algunos de estos asuntos a debate y decisión de la Mesa, en cuyo caso deberá decidirse por unanimidad de todos sus miembros y aceptándose la autorización escrita de cesión de asuntos a la Mesa por aquellos miembros no presentes en el Pleno. Cuando esto ocurra, los acuerdos de la Mesa serán vinculantes para el Comité de Empresa. La negociación estará condicionada por los acuerdos que puedan adoptarse en el ámbito de las distintas Mesas Generales de Negociación reguladas en el artículo 36 de dicho Estatuto sobre materias aplicables a los empleados públicos de la Universidad de Sevilla. 4. DISPOSICIONES FINALES Primera. 1. Acordada la constitución de la Mesa entre el Rector/a y las organizaciones sindicales, la aprobación de este Reglamento figurará como punto del orden del día inmediatamente siguiente a la constitución de la Mesa y entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno. 2. Se dará traslado de este Reglamento a la Secretaría General para su publicación en el BOUS. Segunda. El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la mayoría absoluta de cada una de las bancadas representadas en la Mesa. Tercera. Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en ocasiones en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.