En la ciudad de Granada a seis de REUNIDOS: De una parte Doña. MARIA, mayor de edad, de estado civil casada bajo el régimen de separación de bienes, con domicilio en Y dni De otra: Doña CARMEN, mayor de edad, de estado civil divorciada, con domicilio en Granada, calle y D.N.I. número Las partes intervienen en su propio nombre y derecho y se reconocen mutuamente la capacidad necesaria en derecho para obligarse, lo que de común acuerdo efectúan, por medio del presente documento y a tal fin: EXPONEN I.- Doña MARIA es dueña en pleno dominio Y con carácter privativo de las siguientes fincas regitrales: PRIMERA.- Piso QUINTO A integrado en el Bloque B Lo adquirió Doña. MARIA por compra efectuada a D. ANTONIO MANUEL en virtud de escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Granada Don Francisco Inscripción: Está inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Granada, finca registral Referencia catastral: 486980 Cargas.- La referida finca se encuentra gravada con hipoteca a favor de Caixa por un importe de 3.000 euros de principal. Arrendamientos.- La referida vivienda no se encuentra arrendada y está libre de ocupantes e inquilinos. 1
Gastos de Comunidad.- Manifiesta la parte transmitente que la referida vivienda se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad de propietarios del edificio al que la finca pertenece. SEGUNDA.- Participación indivisa de un entero, ciento cincuenta y siete milésimas por ciento, de la planta de sótano segunda, del edificio en Granada integrado, que se concreta en la plaza de garaje num. 90 Lo adquirió Doña. MARIA por compra efectuada a D. ANTONIO MANUEL en virtud de escritura pública de compraventa otorgada ante el Notario de Granada Don Mateo Referencia catastral: 48698 Cargas.- La referida finca se encuentra libre de cargas y gravámenes. Arrendamientos.- La referida finca no se encuentra arrendada y está libre de ocupantes e inquilinos. Gastos de Comunidad.- Manifiesta la parte transmitente que la referida finca se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad de propietarios del edificio al que la finca pertenece. Conoce la parte compradora su obligación de comunicar a la representación legal de la Comunidad de Propietarios del edificio donde se integra la vivienda objeto de esta compraventa, el cambio de titularidad y el domicilio a efectos de notificaciones en los términos que establece la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 5º. II.- Que DOÑA MARIA tiene interés en la venta de la citada vivienda y DOÑA CARMEN en la compra de la misma, por lo que ambas partes por medio del presente documento llevan a 2
efecto la misma de acuerdo con las siguientes: ESTIPULACIONES Primera.- Que DOÑA MARIA vende a DOÑA CARMEN, que la compra, las fincas descritas en los expositivos anteriores y que son por un lado vivienda descrita en el expositivo I de este documento, con los elementos que los son inherentes y /o accesorios, así como la plaza de garaje descrita igualmente en el expositivo número I, ambas libres de cargas y gravámenes, y al corriente en el pago de contribuciones, arbitrios e impuestos y al corriente en el pago de gastos comunes de propiedad horizontal. Segunda.- El precio convenido por la presente compraventa es el de DOSCIENTOS QUINCE MIL EUROS (215.000 ) que abonará la parte compradora a la vendedora en la siguiente forma: a.- La cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 ) la abonará el comprador al vendedor por medio de transferencia bancaria realizada en la cuenta de la vendedora MARIA LOURDES num. de cuenta, de la entidad Caixa En este sentido y siendo este el primer pago del precio total del piso el presente contrato no operará virtualidad jurídica alguna ni compromiso entre las partes si dicha transferencia no se realiza en el plazo máximo de dos días, desde la firma del mismo. Una vez acreditada la transferencia, el recibo de la misma servirá como carta de pago de dicho primer plazo y la fecha que en dicho recibo aparezca será la que sirva de base para empezar a regir el presente contrato entre las partes. b.- El resto ascendente a la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL EUROS (195.000 ), la abonará el comprador al vendedor en el acto de otorgarse la escritura pública de compraventa. Tercera.- La escritura pública de compraventa se otorgará antes del día 20 de septiembre de, ante el Notario que acuerden las 3
partes. El otorgamiento de la escritura pública de compraventa implicará la entrega de la finca vendida, salvo que de la propia escritura resulte claramente otra cosa Cuarta.- Mediando en este contrato arras podrá éste resolverse. En tal caso si la resolución se lleva a cabo a instancias del comprador éste perderá la cantidad que en concepto de arras entrega en este acto. De ser a instancias del vendedor, éste vendrá obligado a devolver la referida cantidad al comprador duplicada. Quinta.- En caso de llevarse a cabo el otorgamiento de la escritura de venta y pagarse por el comprador el precio estipulado para la venta la cantidad entregada por el comprador al vendedor en este acto se deducirá del precio total pactado y se considerará entrega a cuenta del total precio. Sexta.- La parte vendedora declara que se encuentra al corriente en el pago de los impuestos que gravan la titularidad de la finca vendida en virtud de este contrato. Esto no obstante, si la parte vendedora adeudase en la fecha de este contrato cualquier cantidad derivada de la liquidación de Impuestos que graven la propiedad de la finca vendida, dicha parte vendedora asume expresamente la obligación de pago de tales cantidades pendientes de abono. La obligación de pago asumida por la parte vendedora se entiende sin perjuicio de que la finca vendida quede legalmente afecta al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios vencidos y no satisfechos,. Septima.- Serán de cuenta de la parte vendedora el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y cualesquiera gastos que deriven de actos previos al otorgamiento de la escritura de compraventa y que sean necesarios para el otorgamiento de la misma y su inscripción en 4
el Registro de la Propiedad y los honorarios notariales de la firma de escritura pública de compraventa que por ley se establezcan. En consecuencia, serán de cuenta de la parte vendedora todos los gastos notariales, registrales, fiscales o de otro tipo que deriven de la cancelación de embargos, hipotecas, condiciones resolutorias expresas, precios aplazados o cualesquiera otras cargas que recaigan sobre la finca vendida en la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, así como los derivados del otorgamiento de escrituras públicas, inscripciones registrales y pagos de impuestos necesarios para inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de la parte vendedora la finca objeto de este contrato de compraventa. Igualmente como se ha expuesto son de parte de los vendedores los honorarios notariales de la firma de escritura pública de compraventa que por ley se establezcan. Serán de cuenta de la parte compradora los impuestos de cualquier tipo que graven la adquisición de la finca comprada en virtud de este contrato, los honorarios notariales que la ley establezca por el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y los honorarios registrales por la inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del comprador de la compra efectuada. Octava.- En relación al Impuesto de Bienes Inmuebles, sin perjuicio de la fecha legal de devengo del Impuesto de Bienes Inmuebles y del carácter de sujeto pasivo del mismo de la persona que en tal fecha resulte propietario de la finca objeto de este contrato, ambas partes contratantes acuerdan que el importe del citado impuesto correspondiente al año de la fecha de este contrato, se prorrateará entre la parte vendedora y la parte compradora en proporción al número de días que cada parte contratante haya sido propietaria de la finca durante el año del devengo del impuesto. A estos solos efectos, se entiende que la parte compradora deviene propietaria de la finca objeto de este contrato en la fecha de la escritura pública de compraventa, por tanto esta será la fecha para el prorrateo establecido. Novena.- La vivienda en la actualidad se encuentra amueblada si bien durante el plazo que discurre desde la firma del presente 5
contrato y la firma de la escritura pública de compraventa la vendedora retirará de la vivienda todo el mobiliario existente en la misma por si o por persona autorizada por ella a realizarlo. Décimo.- Para cualquier controversia que puedan surgir como consecuencia de la interpretación del presente contrato las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Granada capital Y para ser cumplido de buena fe firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas al principio. Clausula de retro.- Sin perjuicio de lo anterior, se estipula expresamente un pacto de retroventa a favor de la parte vendedora, la cuál se reserva el derecho de recuperación de la finca objeto de la presente venta durante el plazo de tres años a contar desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa. A este respecto, si la parte vendedora ejerciere el derecho de retracto o pacto de recompra que aquí se estipula y que deberá figurar necesariamente en la escritura pública de compraventa que se formalice, deberá notificar antes de la extinción del plazo y al menos con dos meses de antelación a su vencimiento a la parte compradora, de forma fehaciente, su intención de ejercer el derecho de retracto convencional que aquí se estipula, señalando día, hora y notaría para formalizar escritura en base a la cuál se de cumplimiento al presente pacto de retroventa. Deberá necesariamente rembolsar, simultáneamente al otorgamiento de dicha escritura, el importe del precio satisfecho por la parte compradora en virtud del presente contrato de compraventa, incrementado en los intereses legales producidos por las sumas satisfechas hasta el 6
momento de formalización de la escritura pública de retracto, así como rembolsarle de los gastos notariales, impuestos derivados de la presente compraventa y gastos que haya tenido de inscripción de la presente compraventa en el Registro de la Propiedad, así como los gastos necesarios y útiles hechos en la finca objeto de la presente compraventa. CLAUSULA SE FIRMA NOTARIAL.-- Dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha, las partes se comprometen al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, para lo cual los COMPRADORES deberán notificar a los VENDEDORES día, hora, lugar y notaría en que tendrá efecto dicho otorgamiento y simultáneo pago de la cantidad pendiente de abono. Hasta tanto no se proceda al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, no opera la transmisión patrimonial a favor de los COMPRADORES; sin embargo, y, a pesar de lo indicado en esta cláusula, se entiende hecha la toma de posesión por parte de los adquirentes. 7