AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA SECCIÓN NOVENA SENTENCIA

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Roj: SAP B 4136/2014 Id Cendoj: 08019370092014100009 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 9 Nº de Recurso: 94/2012 Nº de Resolución: Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY Tipo de Resolución: Sentencia AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA SECCIÓN NOVENA SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 94/12 DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3652/07 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 BARCELONA TRIBUNAL ILMAS SRAS. Angels Vivas Larruy Myriam Linage Gómez Celia Conde Palomanes Barcelona, a 27 de mayo de 2014. VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 94/12, dimanante de las Diligencias Previas nº 3652/07 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, seguida por los siguientes delitos: 1.- Favorecimiento de la prostitución continuado 2.- Asociación ilícita para delinquir, 4.- Cohecho activo 3.- Cohecho pasivo, 4.-Revelación de secretos con grave daño a la causa publica 5- Aprovechamiento de la revelación de información 7.-Omisión de perseguir delitos 8.- Falsificación de documento oficial. 9.- Extorsión 10.- Infidelidad en la custodia de documentos. Son acusados en esta causa: Franco Benito, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1960 en Mataró, hijo de José María y Esperanza, domiciliado en RAMBLA000, NUM002, piso NUM003, puerta NUM004, quien en el momento de los hechos era Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, grupo 1º de la Brigada Regional de Extranjería y Documentación, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por auto de 17 de septiembre de 2009, tras haberse acordado su prisión provisional por auto de 30 de marzo de 2009, representado por la procuradora doña Carmen Ramí Villar y defendido por la abogada doña Olga Tubau Martínez. Ambrosio Eulogio, con D.N.I. nº NUM005, nacido en Bilbao (Vizcaya) el NUM006 de 1969, hijo de Juan María y de Felisa domiciliado en la CALLE000, NUM007, piso NUM007, puerta NUM008 de Castelldefels, encargado de hecho del Club Saratoga, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa por auto de 17 de junio de 2009, tras acordarse su prisión provisional por auto de 6 de marzo de 2009, representado por el procurador don Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el abogado don Carlos Palomino Vera. Juan Tomas, con tarjeta de residencia número NUM009, nacido el NUM010 de 1973 en Cali (Colombia), hijo de Luis Enrique y de Nuri Consuelo, domiciliado en la CALLE000, NUM011, piso NUM012, puerta NUM004 de Casteldefels, encargado del Club Saratoga sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad por esta causa, representado por el procurador don Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el abogado don Carlos Palomino Vera. Emiliano Vicente, con D.N.I. nº NUM013, nacido el NUM014 de 1973 en Logroño (La Rioja), hijo de José Andrés y María Inmaculada, domiciliado en la AVENIDA000 NUM015, NUM012 de Bilbao, propietario y socio del Club Saratoga, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa por auto de 17 de junio de 2009, tras acordarse su prisión provisional por auto de 12 de marzo 1

de 2009, representado por el procurador don Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el abogado don Carlos Palomino Vera. Dimas Cirilo, con D.N.I. nº NUM016, nacido el NUM017 de 1954 en Bareyo Ajo (Cantabria), hijo de Emilio y de Pilar, domiciliado en la CALLE001 NUM007, NUM007 de Bilbao, administrador, propietario y socio del Club Saratoga, con antecedentes penales no computables a la causa, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el abogado don Carlos Palomino Vera. Erasmo Isidoro, con D.N.I. nº NUM018 nacido el NUM019 de 1973 en Meaño (Pontevedra), hijo de Andrés y de Carmen, domiciliado en CALLE002, NUM020, piso NUM012, puerta NUM004 de Barcelona, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía desde el 23 de abril de 2002 hasta el 11 de noviembre de 2004 que pasó a la situación de jubilación por incapacidad permanente, fue responsable del Grupo 2º de la UCRIF hasta el día 25 de abril de 2004, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa por auto de 22 de junio de 2009, tras acordarse su prisión provisional por auto de 19 de marzo de 2009, representado por el procurador procurador don Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el abogado don Luis José Gómez Álvarez. Sebastian Rafael, con D.N.I. nº NUM021, nacido el NUM022 de 1955, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía que pasó a la situación administrativa de segunda actividad sin destino, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad por esta causa, representado por la procuradora doña Araceli García Gómez y defendido por la abogada doña Inés Villanueva Calleja. Gabriel Diego, con D.N.I. nº NUM023, nacido el NUM024 de 1954 en Puebla de Yeltes (Salamanca), hijo de Antonio y 8de Antolina, domiciliado en AVENIDA001, NUM025 de Madrid, propietario del Club Riviera sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa por auto de 25 de junio de 2009, tras acordarse su prisión provisional por auto de 16 de marzo de 2009,, representado por el procurador don Albert Ramentol Noria y defendido por el abogado don Manuel Ollé Sesé. Urbano Ildefonso, con D.N.I. nº NUM026 nacido el NUM027 de 1953 en Murcia, hijo de José y de Ramona, domiciliado en PASEO000, NUM028 socio y propietario del Club Riviera con antecedentes penales no computables en la causa, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa por auto de 16 de marzo de 2009, representado por el procurador don Jesús de Lara Cidoncha y defendido por el abogado don Mariano Bo Sánchez. Sabino Hector, con D.N.I. nº NUM029, nacido el NUM030 de 1976 en Casablanca (Marruecos), hijo de Salah y de Zoilra, domiciliado en la CALLE003, NUM031 de Calafell (Tarragona), encargado del Club Riviera en el momento de los hechos, con antecedentes penales no computables a la causa, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Jesús de Lara Cidoncha y defendido por el abogado don Carlos Ruiz Ardite. Blas Lucas, con D.N.I. nº NUM032, nacido el NUM033 de 1968, hijo de Manuel y de Consuelo, domiciliado en la CALLE004, NUM012 de Alicante, agente del Cuerpo Nacional de Policía en la Brigada de Extranjería y Documentación desde el día 21 de agosto de 1992 hasta el 7 de junio de 2006, fecha en que fue destinado a la Comisaría Provincial de Alicante habiendo realizado funciones propias de su categoría en la Sección Operativa de Extranjeros grupo 1º de Investigación integrado en la UCRIF, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad por esta causa, representado por la procuradora doña Mónica Ribas y defendido por el abogado don Carlos Campillo. Maximo Faustino, con D.N.I. nº NUM034, nacido el NUM035 de 1961 en Palencia, hijo de Felipe y de Abundia, domiciliado en la CALLE005, NUM036 de Calonge (Girona), Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, jefe de la Sección Operativa de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación desde el día 5 de abril de 2005, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa por auto de 20 de marzo de 2009, representado por la procuradora doña Anna Camps Herreros y defendido por el abogado don Salvador Javier Peiró López. Jorge Maximiliano ; con D.N.I. nº NUM037, nacido el NUM038 de 1954 en Valencia, hijo de Emeterio y de Maria, domiciliado en la CALLE006, NUM039,de Castelló d#empúries (Girona), Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, responsable desde el día 25 de septiembre de 2001 de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación hasta el día 25 de mayo de 2005, cuando por resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de mayo de 2005 es nombrado Coordinador Zonal, sin antecedentes penales, declarado solvente, en 2

libertad provisional por esta causa, representado por el procuradora doña Francisca Bordell Sarro y defendido por el abogado don Manuel Murillo Carrasco. Cirilo Javier, con D.N.I. nº NUM040, nacido en NUM041 de 1968, hijo de León y de María Pilar, domiciliado en la CALLE007, NUM042 de Barcelona, abogado con número NUM043 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Rafael Ros Fernández y defendido por el abogado don Miguel Capuz Soler. Fructuoso Herminio, con D.N.I. nº NUM044, nacido el NUM030 de 1973, hijo de Antonio y de María Eulalia, domiciliado en la CALLE008, NUM008 de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), abogado con número NUM045 del ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Magdalena Julibert Amargos y defendido por el abogado don José María Fuster-Fabra Torrellas. Jeronimo Patricio, con D.N.I. nº NUM046, nacido el NUM047 de 1968 en Barcelona, hijo de Fernando y de María, domiciliado en la AVENIDA002, NUM012 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), abogado con el número NUM048 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, sin antecedentes penales, declarado solvente, en libertad por esta causa, representado por el procurador don Rafael Ros Fernández y defendido por el abogado don Miguel Capuz Soler. Belarmino Nazario, con D.N.I. nº NUM049 nacido el NUM050 de 1953 en Alcaine (Teruel), hijo de Valentín y de María y domiciliado en la CALLE009, NUM020, de Barcelona, con antecedentes penales no computables a esta causa, declarado solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por el procuradora doña Laia Gallego Uriarte y defendido por el abogado don Albert de Miguel Miguel. Narciso Gustavo, con D.N.I. nº NUM051, nacido el NUM052 de 1953 en Barcelona, hijo de Miguel y de María, domiciliado en el PASEO001, NUM053, de Barcelona, funcionario número NUM054 del Ayuntamiento de Barcelona con la categoría de destino de Inspector de los servicios técnicos del distrito de l#eixample, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Ivo Ranera Cahis y defendido por el abogado don Gerard Valls Ontañón. Cornelio Marcelino, con D.N.I. nº NUM055, nacido el NUM056 de 1957 en San José (Costa Rica), hijo de Alonso y de Dolores,, sin antecedentes penales, declarado solvente en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Sandra Iglesias Marotias y defendido por el abogado don Germán Oñate García. Cipriano Arturo. con D.N.I. nº NUM057, nacido el NUM058 de 1965 en Salamanca, hijo de Juan y María del Carmen, domiciliado en la CALLE010, NUM059, de Barcelona, con antecedentes penales no computables a la causa, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Eva Canal Guarné y defendido por la abogada Begoña Blasi González. Siendo Responsable Civil Subsidiario, El Hotel Restaurante Rivera SL, representado por el procurador don José Antonio López Jurado González y defendido por el abogado don Francisco Adán Salvago. Han sido partes acusadoras : El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Ilmo. Sr. Fernando Bermejo Monge Acusación Popular Ayuntamiento de Castelldefels. Letrado D. Remigi Fabra J.Ruiz, Procuradora Dña. Francisca J.Ruiz Acusación Particular Ayuntamiento de Barcelona. Letrada doña Mª Angeles Espejo, Procurador D. Jesús Sanz López. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones, popular y particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las Defensas de los acusados. 3

Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. Dña. Angels Vivas Larruy conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar en cuanto a las cuestiones previas los días 12/713 y 15/7/13, y la vista en las sesiones celebradas en las fechas siguientes: Septiembre 2013 días: 16, 17, 18, 23, 25, 30; Octubre 2013 días: 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15, 16, Noviembre 2013 días: 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 26, 27 Diciembre 2013 días 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, Enero 2014 días 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29. con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por la Sra. Secretaria, y la grabación de las sesiones en soporte DVD. Debe hacerse constar que se ha excedido el plazo legal para dictar la sentencia debido a la complejidad del procedimiento que consta de más de 13.000 folios de instrucción, y otros 10.000 en el Rollo, 12 cajas de documentos, con un total de 20 acusados y 79 delitos imputados, refiriéndose a una extensión temporal que abarca desde los años 2002 al 2009. Debe resaltarse que una parte de la prueba consiste en intervenciones telefónicas que abarcan un año. La celebración del juicio, al no estar duplicado la Sección Novena de la Audiencia Provincial se ha extendido desde el mes de septiembre de 2013 al final de enero de 2014, además de las sesiones del mes de julio para las cuestiones previas celebrando sesiones, de 9.30hora a 15h., tres días por semana debiendo dedicar los otros dos al resto de causas y en varias sesiones alargándose hasta las 19h. Han sido citados a juicio 300 testigos. Constando de 160 horas de grabación activa. La resolución de la causa ha implicado extensas sesiones deliberación para el Tribunal en concordancia con la prueba a examinar y la complejidad de la misma. SEGUNDO.- Calificaciones definitivas de las partes acusadoras: El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos : 1.- Favorecimiento de la prostitución continuado, y alternativamente delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del CP ; 2.- Asociación ilícita para delinquir, 3.- Cohecho pasivo, 4.- Cohecho Activo, 5.- Revelación de secretos con grave daño a la causa publica; 6.- Aprovechamiento de la revelación de información; 7.- Omisión de perseguir delitos (continuado). 8.- Falsificación de documento oficial; 9.- Extorsión; 10.- Infidelidad en la custodia de documentos. Estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados en los términos que se expresa y solicitando las penas que se exponen a continuación; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para ninguno de ellos, excepto en caso de estimarse la alternativa de que concurre delito contra los derechos de los trabajadores, concurriría la agravante del art. 22.7 de prevalecerse del carácter público que tenga el culpable, en las personas de Jorge Maximiliano, Erasmo Isidoro, Maximo Faustino, Blas Lucas, e Sebastian Rafael. Ha interesando también el pago de las costas procesales. Son AUTORES, conforme establece el artículo. 28.1 del vigente Código Penal, Del delito (1) de Favorecimiento de la prostitución prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público y de pertenecer a una organización o grupo criminal que se dedica a la realización de tales actividades previsto en el art. 188.1. 2 y 3 según redacción en vigor entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de diciembre de 2010 del GP, todo ello con el carácter continuados según el art. 74 del CP los acusados Erasmo Isidoro ; Sebastian Rafael ; Emiliano Vicente ; Dimas Cirilo ; Ambrosio Eulogio ; Juan Tomas. y Alternativamente del delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del CP. Del delito (II) de favorecimiento de la prostitución prevaliéndose de su Condición de autoridad, agente de asta o funcionario público y de pertenecer a una organización o grupo criminal que se dedica a la realización de tales actividades previsto en el art. 188.1 y 2 según redacción en vigor entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de diciembre de 2010 del CP, todo ello con el carácter continuados según el art. 74 del CP los acusados Jorge Maximiliano ; Maximo Faustino ; Blas Lucas ; Gabriel Diego ; Urbano Ildefonso ; Sabino Hector. y alternativamente del delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del CP. Del delito (III) de asociación ilícita para delinquir de los arts. 515i. y 517.1. C.P, (Jefatura o dirección ) y 521 C.P (miembro activo agente de la autoridad), );o alternativamente de un delito de dirección o coordinación de organización criminal y de integración en la misma para la comisión de delitos graves del art. 570 bisi del vigente Código Penal (LO. 5/2010, de 22 de junio), los acusadas Jorge Maximiliano, Erasmo Isidoro, Del delito (III) de asociación ilícita para delinquir de los arts. 515i y 517.1? CP. (Jefatura o dirección), o alternativamente de un delito de dirección o coordinación de organización criminal y de integración en la 4

misma para la comisión de delitos graves, del art, 570 bis,1 del vigente Código Penal (LO. 5/2010, de 22 de junio), los acusadas Gabriel Diego, Emiliano Vicente. Del delito (IV) de asociación ilícita para delinquir de los arts. 515.1 º y 517.2 CP. (miembros activos), 3; o alternativamente un delito de integración en organización criminal, del art, 570 bis del vigente Código Penal (LO. 5f2010 de 22 de junio), los acusados: Urbano Ildefonso ; Dimas Cirilo ; Sabino Hector ; Ambrosio Eulogio ; Juan Tomas. Del delito (V) de asociación ilícita para delinquir de los arts. 515.1 º, 517.2 y 521 CP. (miembro activo agente de la autoridad)); o alternativamente un delito de integración en organización criminal, del art. 570 bis,1 del vigente Código Penal (LO. 5/2010, de 22 de junio) los acusados: Maximo Faustino ; Blas Lucas ; Sebastian Rafael. Del delito (VI) de cohecho pasivo previsto en el art. 419 del GP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre do 2010, de cohecho activo previsto en el art, 423.2 del CP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010, cje revelación de secretos con grave daño a la causa pública previsto en el art. 417 del CP de omisión del deber de perseguir delitos previsto en el art. 408 dei mismo Cuerpo Legal y de aprovechamiento de la revelación de información privilegiada previsto y penado en el artículo 418 del CP todos ellos con el carácter de continuados según el art. 74 del CP, los acusados Erasmo Isidoro ; Sebastian Rafael ; Emiliano Vicente ; Dimas Cirilo ; Ambrosio Eulogio ; Juan Tomas. Del delito (VII) de cohecho pasivo previsto en el art. 419 del GP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010, de cohecho activo previsto en el art. 423.2 del CP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010, de revelación de secretos con grave daño a la causa pública previsto en el art. 417 del GP y de omisión del deber de perseguir delitos previsto en el art. 408 del mismo Cuerpo Legal, de aprovechamiento de la revelación de información privilegiada previsto y penado en el artículo 418 del GP, todos ellos con el carácter de continuados según el art 74 del CP, los acusados: Jorge Maximiliano ; Maximo Faustino ; Blas Lucas ; Gabriel Diego ; Urbano Ildefonso ; Del delito (VIII) de cohecho pasivo previsto en el art 419 del CP según redacción anterior a la reforma de 23 de diciembre de 2010 por ser más favorable al acusado Franco Benito Del delito (IX) falsificación en documento oficial previsto en el artículo 390.4 del GP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010, Maximo Faustino ; Del delito (X) delito de extorsión previsto y penado en el artículo 243 del CP en concurso medial con un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales previsto y penado en el artículo 537 del CP, los acusados Franco Benito ; Cirilo Javier. Del delito (Xl) delito de extorsión previsto y penado en el artículo 243 del GP en Concurso medial con un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales previsto y penado en el artículo 537 del CP los acusados a Franco Benito ; a Fructuoso Herminio. Del delito (XII) delito de extorsión previsto y penado en el artículo 243 del GP en concurso medial con un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales previsto y penado en el artículo 537 del GP los acusados Franco Benito ; Fructuoso Herminio ; Cirilo Javier ; Del delito (XlII) delito de extorsión previsto y penado en el artículo 243 del OP en concurso medial con un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales previsto y penado en el artículo 537 del OP los acusados Franco Benito ; Cirilo Javier ; Del delito (XIV) delito de extorsión previsto y penado en el artículo 243 del OP en concurso medial con un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales previsto y penado en el artículo 537 del GP los acusados Franco Benito ; Jeronimo Patricio ; Del delito (XV) delito de extorsión previsto y penado en el artículo 243 del CP en concurso medial con un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales previsto y penado en el artículo 537 dei CP los acusados Franco Benito ; Fructuoso Herminio ; Del delito (XVI) delito de extorsión previsto y penado en el artículo 243 del GP en concurso medial con un delito cometido por funcionario público contra los derechos individuales previsto y penado en el artículo 537 del GP. los acusados Franco Benito ; - Fructuoso Herminio ; del delito (XVII) de delito de cohecho pasivo previsto y penado en el artículo 420 según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010 y 5

delito de cohecho activo previsto y penado en el artículo 4231 según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010. Franco Benito ; Cipriano Arturo ; Del delito (XVIII) de cohecho pasivo previsto en el art. 419 dei OP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010, de cohecho activo previsto en el art. 423 del OP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010 del OP ; de revelación de información privilegiada por razón de su cargo previsto en el artículo 417 dei GP y de aprovechamiento de la revelación de información privilegiada previsto y penado en el artículo 418 del CP los acusados: Narciso Gustavo ; Belarmino Nazario, Emiliano Vicente. Del delito (XIX) de cohecho pasivo previsto en el art. 419 del CP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010, de cohecho activo previsto en el art. 423 del CP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010 del GP, de infidelidad en la custodia de documentos previsto y penado en el artículo 413 del GP los acusados Narciso Gustavo ; Belarmino Nazario ; Cornelio Marcelino. Habiendo solicitado para los acusados las siguientes penas: Para el acusado Gabriel Diego, por el delito (II) de favorecimiento de la prostitución prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público y de pertenece a una organización o grupo criminal que se dedica a la realización de tales actividades previsto en el art, 1 881 según redacción en vigor entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de diciembre de 2010 del CP. todo ello con el carácter continuados según el art. 74 del OP a) la pena de CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 1O800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses. Alternativamente para el delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del CP la pena de CINCO AÑOS de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a cuota diaria de 50 euros (totalizando 18.000 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de su total impago de 10 meses. Por el delito (iii) de asociación ilícita para delinquir de los arte. 5151 y 5171 CP (jefatura o dirección). CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros(totalizando la suma de 10.800 # euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses y alternativamente en caso de que el procesado se acogiese al vigente Código Penal (L.O. 5/2010, de 22 de junio) de un delito de dirección o coordinación de organización criminal y de integración en la misma para la comisión de delitos graves, del art. 570 bis.1 del vigente Código Penal la pena de OCHO años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito (VII) de cohecho activo previsto en el art. 423.2 del CP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010 la pena de 1año y 11 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 372.000 euros e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de Seis años, así como conforme al artículo 45 del CP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostelería, locales da alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena. Por el delito (VIl) de aprovechamiento de la revelación de información privilegiada la pena de CUATRO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como conforme al artículo 45 dei CP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostelería, locales de alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena. Al acusado Emiliano Vicente por el delito (1) de favorecimient6 de la prostitución prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público y de pertenece a una organización o grupo criminal que se dedica a la realización de tales actividades previsto en el art. 1881 según redacción en vigor entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de diciembre de 2010 del CP, todo ello con el carácter continuados según el art. 74 dei CP a) la pena de CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 10.800 # euros) con responsabilidad personal 6

subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses, así como conforme al artículo 45 del CP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostalería, locales de alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena. Alternativamente para el delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del CP la pena de CINCO AÑOS de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a cuota diaria de 50 euros (totalizando 18.000 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de su total impago de 10 meses. Por el delito (III) de asociación ilícita para delinquir de los arts. 515.1. y 517.1. C.P. (jefatura o dirección), CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 10.800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaría en caso de su total impago de DIEZ meses y alternativamente en caso de que el procesado se acogiese al vigente Código Penal (L.O. 5/2010, de 22 de junio) de un delito de dirección o coordinación de organización criminal y de integración en la misma para la comisión de delitos graves, del art. 570 bis,1 del vigente Código Penal la pena de OCHO años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito (VI) de cohecho activo previsto en el art, 423.2 del CP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010 la pena de 1 año y 11 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 462.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de SIETE años, así como conforme al articulo 45 del CP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostelería, locales de alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena. Por el delito (XVII) de cohecho activo previsto en el art. 423.2 del CP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010 la pena da UN AÑO Y ONCE MESES de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 462.000 euros inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de SEIS años, así como conforme al artículo 45 del CP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostelería, locales de alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena. Por el delito (XVII ) de aprovechamiento de la revelación de información privilegiada la pena de CUATRO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como conforme al artículo 45 del CP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostelería, locales de alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena. Al acusado Jorge Maximiliano, por el delito (II) de favorecimiento de la prostitución prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público y de pertenecer a una organización o grupo criminal que se dedica a la realización de tales actividades previsto en el art, 1881 y 2 según redacción en vigor entre el 1 de octubre cp 2003 y el 23 de diciembre de 2010 dei CP, todo ello con el carácter continuados Según el art, 74 del GP la pena de CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 10800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses alternativamente en caso de que el procesado se acogiese al vigente Código Penal (L.O. 5/2010, de 22 de junio) de un delito de dirección o coordinación de organización criminal y de integración en la misma para la comisión de delitos graves, del art. 570 bis.1 del vigente Código Penal la pena de OCHO años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito (III) de asociación ilícita para delinquir de los arts. 5151 y 517.1º.CP. (jefatura o dirección ) y 521 CP (miembro activo agente de la autoridad), CUATRO años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) euros (totalizando la suma de 10800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses y alternativamente en caso de que el 7

procesado se acogiese al vigente Código Penal (LO. 5/2010, de 22 de junio) de un delito de dirección o coordinación de organización criminal y de integración en la misma para la comisión de delitos graves, del art. 570 bis del vigente Código Penal la pena de OCHO años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y atendiendo al art. 521 del CP la pena de QUINCE años de inhabilitación absoluta. Por el delito (VII) de cohecho pasivo previsto en el art, 419 del GP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010, la pena de SEIS años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros ( totalizando la suma de 10.800# euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DiEZ meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DOCE años; Por el delito de revelación de secretos con grave daño a la causa pública previsto en el art. 417.1 y 2 del CP la pena de TRES años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CINCO años ; Por el delito de omisión del deber de perseguir delitos previsto en el art. 408 del mismo Cuerpo Legal, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DOS años. Al acusado Erasmo Isidoro Por el delito (1) de favorecimiento de la prostitución prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público y de pertenecer a una organización o grupo criminal que se dedica a la realización de tales actividades previsto en el art. 188.1. 2 y 3 según redacción en vigor entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de diciembre de 2010 del CP, todo ello con el carácter continuados según el art. 74 del GP a pena de CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 10800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses alternativamente en caso de que el procesado se acogiese al vigente Código Penal (L.O. 5/2010, de 22 de junio) de un delito de dirección o coordinación de organización criminal y de integración en la misma para la comisión de delitos graves, del art. 570 bis.1 del vigente Código Penal la pena de OCHO años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito (III) de asociación ilícita para delinquir de los arts. 51 5.1. y 517.1. C.P. (jefatura o dirección ) y 521 C.P (miembro activo agente de la autoridad), 3; CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de a condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 10.800 # euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses y alternativamente en caso de que el procesado se acogiese al vigente Código Penal (LO. 5/2010, de 22 de junio) de un delito de dirección o coordinación de organización criminal y de integración en la misma para la comisión de delitos graves, del art. 570 bis.1 del vigente Código Penal la pena de OCHO años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y atendiendo al art. 521 del CP la pena de QUINCE años de inhabilitación absoluta Por el delito (VI) de cohecho pasivo previsto en el art, 419 dei CP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010, la pena de SEIS años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15 # euros ( totalizando la suma de 10.800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DOCE años; Por el delito de revelación de secretos con grave daño a la causa pública previsto en el art. 417.1 y 2 del CP la pena de TRES años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CINCO años; por el delito de omisión del deber de perseguir delitos previsto en el art. 408 dei mismo Cuerpo Legal, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DOS años. Al acusado Urbano Ildefonso 8

Por el delito (II) de favorecimiento de la prostitución prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público y de pertenece a una organización o grupo criminal que se dedica a Ja realización de tales actividades previsto en el art, 188.1 según redacción en vigor entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de diciembre de 2010 del CP, todo ello con el carácter continuados según el art. 74 del CP a) la pena de CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 1O800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses, así como conforme al artículo 45 del CP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostelería, locales de alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena. Alternativamente para el delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del CP la pena de CINCO AÑOS de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a cuota diaria de 50 euros (totalizando 18.000 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de su total impago de 10 meses. Por del delito (IV) de asociación ilícita para delinquir de los arts. 515.1. y 51 7.2. C.P. (miembros activos), TRES años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenar multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de treinta(30) euros (totalizando la suma de 21.600 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DIEZ años; Por el delito (VII) de cohecho activo previsto en el art, 423.2 del CP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010 la pena de UN AÑO y ONCE MESES de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 372.000 euros e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de SEIS años, así como conforme al artículo 45 del GP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostelería, locales de alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena Por el delito (VII) de aprovechamiento de la revelación de información privilegiada la pena de CUATRO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como conforme al artículo 45 del CP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostelería, locales de alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena. Al acusado Dimas Cirilo Por el delito (11) de favorecimiento de la prostitución prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público y de pertenece a una organización o grupo criminal que se dedica a la realización de tales actividades previsto en el art. 188.1 según redacción en vigor entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de diciembre de 2010 del CP, todo ello con el carácter continuados según el art. 74 de.l CP a) la pena de CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 10.800 # euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses, así como conforme al artículo 45 del CP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostelería, locales de alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena. Alternativamente para el delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del CP la pena de CINCO AÑOS de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a cuota diaria de 50 euros (totalizando 18.000 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de en caso de su total impago de 10 meses. Por del delito (IV) de asociación ilícita para delinquir de los arts. 515.1 º y 517.2. C,P. (miembros activos), TRES años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, muita de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de treinta (30) # euros (totalizando la suma de 21.600 # euros ) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DIEZ años ; Por el delito (VII) de cohecho activo previsto en el art, 423,2 dei GP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010 la pena de UN AÑO y ONCE MESES de prisión inhabilitación especial 9

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 462.000 euros e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de SEIS años, así como conforme al artículo 45 del OP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostelería, locales de alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena Por el delito (VII) de aprovechamiento de la revelación de información privilegiada la pena de CUATRO AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como conforme al artículo 45 del GP la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de comercio o industria relacionada con la hostelería, locales de alterne u otra actividad comercial relacionada con la descrita en la conclusión primera durante el tiempo de la condena. Al acusado Maximo Faustino Por el delito (II) de Favorecimiento de la prostitución prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público y de pertenecer a una organización o grupo criminal que se dedica a la realización de tales actividades previsto en el art. 188.1 y 2 según redacción en vigor entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de diciembre de 2010 del GP, todo ello con el carácter continuados Según el art. 74 del GP la pena de CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15 # euros (totalizando la suma de10.800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses alternativamente en caso de que el procesado se acogiese al vigente Código Penal (L.O. 5/2010, de 22 de junio) de un delito de dirección o coordinación de organización criminal y de integración en la misma para la comisión de delitos graves, del art. 570 bis.1 del vigente Código Penal la pena de OCHO años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por del delito (V ) de asociación ilícita para delinquir de los arts. 515.1., 517.2. y 521 C.P. (miembro activo agente de la autoridad) la pena de TRES años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de 10 (10) # euros (totalizando la suma de 7.200 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses e inhabilitación absoluta de QUINCE años; Por el delito (VIl) de cohecho pasivo previsto en el art. 419 del CP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010, la pena de SEIS años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 10800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DOCE años. Por el delito VlI de revelación de secretos con grave daño a la causa pública previsto en el art. 417,1 y 2 dei CP la pena de TRES años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CINCO años; por el delito de omisión del deber de perseguir delitos previsto en el art. 408 del mismo Cuerpo Legal, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DOS años. Por el delito (IX) falsificación en documento oficial previsto en el artículo 3904 del GP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010 la pena de SEIS años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de SEIS AÑOS. Al acusado Blas Lucas por el delito (II) de favorecimiento de la prostitución prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público y de pertenecer a una organización o grupo criminal que se dedica a la realización de tales actividades previsto en el art. 188.1 y 2 según redacción en vigor entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de diciembre de 2010 del GP, todo ello con el carácter continuados según el art. 74 del GP la pena de CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 10.800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses alternativamente en caso de que el procesado se acogiese al vigente Código Penal (L.O. 5/2010, de 22 de junio) de un delito de dirección o coordinación de organización criminal y de integración en la misma para la comisión de delitos graves, del art. 570 bis.1 del vigente Código Penal la pena de OCHO años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 10

Por del delito (V) de asociación ilícita para delinquir de los arts, 515.1 º y 517.2 º, y 521 CF. (miembro activo agente de la autoridad) la pena de TRES años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho da sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de 10 # euros (totalizando la suma de 7.200 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses e inhabilitación absoluta de QUINCE años. Por el delito (VIl) de cohecho pasivo previsto en el art. 419 del CP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010, la pena de SEIS años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 10800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DOCE años Por el delito (V) de revelación de secretos con grave daño a la causa pública previsto en el art, 417.1 y 2 del CP la pena de TRES años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CINCO años; Por el delito de omisión del deber de perseguir delitos previsto en el art. 408 del mismo Cuerpo Legal, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DOS años. Al acusado Sebastian Rafael Por el delito (1) de favorecimiento de la prostitución prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público y de pertenecer a una organización o grupo criminal que se dedica a la realización de tales actividades previsto en el art, 188.1. 2 y 3 según redacción en vigor entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de diciembre de 2010 del GP, todo ello con el carácter continuados según el art. 74 del CP la pena de CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 10.800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses alternativamente en caso de que el procesado se acogiese al vigente Código Penal (L.O. 5/2010, de 22 de junio) de un delito de dirección o coordinación de organización criminal y de integración en la misma para la comisión de delitos graves, del art. 570 bis.1 del vigente Código Penal la pena de OCHO años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por del delito (V) de asociación ilícita para delinquir de los arts. 515.1., 517.2. y 521 C.P. (miembro activo agente de la autoridad) la pena de TRES años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de 10 (10) # euros (totalizando la suma de 7.200 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses e inhabilitación absoluta de QUINCE años; Por el delito (VI) de cohecho pasivo previsto en el art. 419 del GP según redacción en vigor hasta la reforma de 23 de diciembre de 2010, la pena de SEIS años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # euros (totalizando la suma de 10.800 # euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de su total impago de DIEZ meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DOCE años por el delito (y) de revelación de secretos con grave daño a la causa pública previsto en el art. 4171 y 2 del CP la pena de TRES años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de CINCO años; por el delito de omisión del deber de perseguir delitos previsto en el art. 408 del mismo Cuerpo Legal, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de DOS años. Al acusado Sabino Hector Por el delito (II) de favorecimiento de la prostitución prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público y de pertenece a una organización o grupo criminal que se dedica a la realización de tales actividades previsto en el art. 188.1 según redacción en vigor entre el 1 de octubre de 2003 y el 23 de diciembre de 2010 del CP, todo ello con e! carácter continuados según e! art. 74 del CP a) la pena de CUATRO años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multe de VEINTICUATRO meses con cuotas diarias de quince (15) # 11