DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Documentos relacionados
03 de mayo de 2017 DCA-0899

La Administración solicitante motiva su gestión en lo siguiente:

29 de mayo, 2015 DCA-1220

13 de julio de 2015 DCA-1677

Indica que el servicio de laboratorio, al 27 de agosto del 2015, tenía las siguientes existencias de reactivos:

12 de agosto de 2015 DCA-1977

29 de julio, 2015 DCA-1853

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 15 de enero de 2015 DCA-0121

28 de marzo de 2017 DCA-696

18 de mayo de 2018 DCA-1776

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 28 de febrero, 2013 DCA-0485

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Como razones brindadas para justificar la solicitud, la Administración manifiesta lo siguiente:

18 de abril del 2017 DCA-0802

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

24 de mayo de 2016 DCA-1338

14 de abril, 2015 DCA-0853

División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de diciembre de 2016 DCA-3024

15 de mayo, 2015 DCA-1103

22 de agosto, DCA-2108

27 de mayo de 2015 DCA-1197

30 de agosto del 2017 DCA-1869

01 de setiembre del 2017 DCA-1899

18 de diciembre del 2017 DCA-3524

Como antecedentes y justificaciones que brinda esa Junta de Educación como fundamento de la solicitud, destacan los siguientes:

10 de marzo de 2015 DCA-0587

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

27 de noviembre, 2017 DCA-3159

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

23 de febrero de 2017 DCA-0418

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

15 de diciembre de 2017 DCA-3507

21 de diciembre del 2016 DCA-3198

08 de setiembre, 2016 DCA-2276

División de Contratación Administrativa

Como razones dadas para justificar la solicitud, esa Institución indica lo siguiente:

REGLAMENTOS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

22 de marzo, 2017 DCA-0661

DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 20 de octubre, 2010 DCA-0325

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 01 de agosto, 2014 DCA-2008

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 17 de diciembre, 2012 DCA-3034

DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 29 de abril, 2011 DCA-1114

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 14 de octubre, 2014 DCA-2695

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA ANALISIS DE OFERTAS

Manual de Procedimientos. P-1010: Contrataciones directas

Manual de Procedimientos

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA DEL INS INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. PROV de febrero del 2017

DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. 10 de abril de 2013 DCA-0780

Manual de Procedimientos

REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE TIQUETES AÉREOS.

04 de mayo de 2016 DCA-1138

06 de diciembre de 2016 DCA-3035

26 de enero de 2017 DCA-0189

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 10 de junio, 2013 DCA-1296

05 de octubre de 2015 DCA-2502

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Departamento de Proveeduría INS. PROV de abril del 2017

1.2 PLIEGO DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Departamento de Proveeduría INS

R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA DEL INS INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. PROV de julio del 2017

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

13 de junio del 2016 DCA-1512

30 de octubre del 2015 DCA-2763

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

22 de octubre, 2015 DCA-2687

Como antecedentes y justificaciones que brinda la Administración como fundamento de la solicitud destacan los siguientes:

R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

21 de agosto, 2017 DCA-1780

26 de agosto de 2016 DCA-2158

CONTRATACION DE OBRA ARTÍSTICA, LITERARIA O CIENTIFICA

03 de marzo de 2016 DCA-0596

20 de abril de 2018 DCA-1442

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Departamento de Proveeduría INS. PROV de abril del 2017

DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

12 de febrero, 2015 DCA-0380

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

06 de marzo, DCA-0506

División de Contratación Administrativa

08 de febrero de 2017 DCA-0287

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATVA

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA AREA DE SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS. Contratación Directa No.

Contratación Directa No.2017CD

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. 19 de agosto, 2013 DCA-1957

PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL RÉGIMEN DE LICITACIÓN PÚBLICA PRO-DAF-ADM-003

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Departamento de Proveeduría INS. PROV de febrero del 2017

GESTION DE PROVEEDURIA INVITA A LA PARTICIPACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA 2016CD UNGL COMPRA DE MANTA PROMOCIONAL

MANUAL DEL PROCESO GESTIÓN DE ADQUISICIONES

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

CONTRATACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS COMUNICACIONALES

Transcripción:

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 21 de febrero del 2014 DCA-0464 Al contestar refiérase al oficio No. 01895 Doctor Alejandro Esquivel Gerli Gerente General Hospital del Trauma Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización al Hospital del Trauma para realizar una contratación directa concursada para la adquisición de material, taladros y consumibles de osteosíntesis por un plazo de seis meses y por un monto máximo de $3.000.000 bajo la modalidad de consignación. Nos referimos a su oficio No. INS-HT-00001-2014, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto. Mediante oficios No. DCA-0133 de 20 de enero del 2014 y DCA-0274 de 03 de febrero del 2014 este órgano contralor requirió información adicional, lo cual fue atendido por la Administración mediante oficios No. INS-HT-00032-2014 de 23 de enero del 2014 y No. INS-HT-00050-2014 de 10 de febrero del 2014 respectivamente. I. Antecedentes y justificación La Administración señala que el INS consideró necesario la construcción de un hospital para brindar la totalidad de los servicios de salud requeridos que tradicionalmente se habían visto en la necesidad de tercerizar. Indica que en mayo del 2013 promovió la Licitación Pública No. 2013LN-00000500-103, cuyo objeto lo era Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma. No obstante, a raíz de la presentación de recursos de apelación, dicho procedimiento licitatorio fue anulado mediante resolución No. R-DCA-011-2014 de las doce horas del nueve de enero del dos mil catorce. La Administración explica que la osteosíntesis tiene grandes implicaciones en la salud y la vida de las personas, ya que constituye en un tratamiento quirúrgico de fracturas, en el que éstas son reducidas y fijadas en forma estable; para ello se utiliza la implantación de diferentes dispositivos. El hecho que una persona no reciba atención médica pronta y apropiada cuando requiere de una intervención que implique osteosíntesis puede generar complicaciones como shock traumático, lesiones neurológicas, lesiones vasculares y fracturas expuestas. Manifiesta que actualmente, con alrededor de 100 pacientes hospitalizados en sus instalaciones ha sido completamente imposible para la Administración contar con el equipo y dispositivos de osteosíntesis, lo que hace que se deba continuar contratando los servicios por terceros.

2 Indica que en la actualidad la satisfacción de la necesidad de atención de pacientes se encuentra suplida mediante la contratación del servicio con el Hospital La Católica contrato cuya fecha de vencimiento es el 15 de abril del 2014. En razón de lo que viene dicho, la Administración solicita autorización para realizar un procedimiento de contratación directa concursada, por cuanto requieren satisfacer la necesidad de contar con el material de osteosíntesis para los procedimientos quirúrgicos en el menor tiempo posible; considerando que el contrato de servicios con el Hospital La Católica esta próximo a vencer lo que torna inviable acudir a un procedimiento licitatorio para atender la necesidad en un corto plazo, aunado al hecho de que ya cuentan con las instalaciones y el personal necesario para realizar los procedimientos quirúrgicos. Además, la Administración señala, que se busca evitar la duplicidad de pago por servicios de salud que requieren los pacientes, considerando que por una parte deben hacer el pago por concepto de salas de cirugía, personal médico, personal de enfermería al Hospital La Católica y por otra parte el pago de la nómina de planilla. La situación de no contar con el material necesario impide que se haga un uso más racional de los recursos al pagar por servicios de salud que la misma Administración podría estar brindando. Indica que la contratación directa supliría las necesidades de la Administración por un semestre permitiendo dar respuesta a los requerimientos de salud de manera temporal, satisfaciendo de esta forma el interés general y al mismo tiempo permitiría la tramitación de un nuevo procedimiento licitatorio para la satisfacción de la necesidad a largo plazo. Solicita autorización para realizar un procedimiento de contratación directa concursada para adquirir por un período de seis meses y por un monto máximo de $3 000 000, bajo la modalidad de consignación, el material de osteosíntesis, equipo taladros y consumibles enlistados en las páginas 2 a la 10 del oficio INS-HT-00050-2014 de 10 de febrero 2014, visible a folios 124 al 132 de los antecedentes de la autorización. Finalmente la Administración señala que no tiene ningún contrato suscrito o vigente para el mismo objeto motivo de la solicitud en estudio. (Oficio INS-HT-00050-2014 10 de febrero 2014). II. Criterio de la División Como regla general establecida en nuestra Constitución Política, todas las compras que realice el Estado, entendido en sentido amplio, deben observar el procedimiento ordinario de contratación que por monto corresponda aplicar. No obstante, ponderando el interés público, el legislador contempló en los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la facultad para que la Contraloría General pueda autorizar de forma excepcional la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de satisfacer el interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. En el caso particular, de conformidad con lo manifestado por el Hospital de Trauma, se tiene que para la satisfacción de su necesidad acudieron al procedimiento ordinario al promover la Licitación Pública No. 2013LN-00000500103, cuyo objeto lo era Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma. No obstante, dicho procedimiento fue anulado mediante resolución No.

3 R-DCA-011-2014 de las doce horas del nueve de enero del dos mil catorce, lo cual implica que aún persiste la necesidad. Ahora bien, tal como apunta la propia Administración, en la actualidad el Hospital del Trauma se encuentra inaugurado con el personal necesario pero sin poder realizar las procedimientos quirúrgicos de osteosíntesis por la falta de los insumos que buscó satisfacer con el procedimiento anulado. Aunado a lo anterior, se tiene que el contrato de servicios con el Hospital La Católica, mediante el cual satisfacen la necesidad actualmente, se encuentra próximo a vencer, a saber 15 de abril del 2014. Esto implica que la necesidad debe ser satisfecha en el menor tiempo posible para no desatender a los pacientes que requieran cirugías y con ello evitar complicaciones en la salud. De igual manera, el procedimiento de licitación pública no resulta el procedimiento más conveniente para la satisfacción del interés público, en razón de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico. Otro elemento adicional, es el hecho indicado por el Hospital respecto a que no resulta conforme al principio de eficiencia, tener personal e instalaciones listas para practicar los procedimientos de osteosíntesis y tener que tercerizar los servicios por la falta de los insumos para las cirugías. Considerando las razones expuesta por la Administración, con sustento en lo dispuesto en los artículos 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento, se otorga autorización al Hospital del Trauma para realizar un procedimiento de contratación directa concursada para la adquisición de material, taladros y consumibles de osteosíntesis enlistados en las páginas 2 a la 10 del oficio INS-HT-00050-2014 de 10 de febrero 2014, visible a folios 124 al 132 de los antecedentes de la autorización, por un plazo máximo de seis meses y por un monto máximo de $3.000.000, bajo la modalidad de consignación. No obstante lo anterior, se advierte a la Administración que oportunamente deberá realizar el procedimiento ordinario que por monto corresponda para satisfacer su necesidad posterior a los seis meses en este oficio autorizados. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se otorga autorización al Hospital del Trauma para realizar un procedimiento de contratación directa concursada, bajo la modalidad de consignación, para la adquisición de material, taladros y consumibles de osteosíntesis enlistados en las páginas 2 a la 10 del oficio INS-HT-00050-2014 de 10 de febrero 2014, visible a folios 124 al 132 de los antecedentes de la autorización. 2. El plazo de la contratación que aquí se autoriza es por un máximo de seis meses contados a partir de la aprobación interna de los contratos. 3. El precio máximo de la contratación es de tres millones de dólares. 4. En razón de la modalidad de la contratación, deberá observarse lo indicado en el artículo 154 inciso c) del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

4 5. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 6. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 7. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición del objeto y condiciones de la negociación, así como también se fije la hora y fecha para la recepción de ofertas, y contenga un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso que será aquélla que obtenga la máxima calificación. 8. La Administración deberá cursar invitación en un diario de circulación nacional. Sin perjuicio de que pueda realizar invitaciones directas a proveedores idóneos. 9. Entre el día de la publicación y el día fijado para la apertura de ofertas deberá mediar al menos 5 días hábiles. 10. En razón de la cuantía de la autorización, y a fin de brindar transparencia y garantía a los participantes, contra el cartel del concurso podrá interponerse recurso de objeción ante la propia Administración observando los plazos y formalidades del recurso de objeción de la licitación abreviada. Contra el acto de adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá interponer recurso de apelación ante esta Contraloría General de la República, observando los plazos y formalidades del recurso de apelación de licitación abreviada. Esta posibilidad recursiva deberá ser indicada en el cartel. 11. El contrato que llegue a suscribirse deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 12. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la Administración. 13. Es deber de la Administración, verificar que los oferentes se encuentren al día en la cancelación de las contribuciones con la seguridad social señaladas en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, deberá constatarse que las empresas contratistas, se encuentren debidamente al día en la cancelación de tales contribuciones. Previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 14. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los oferentes de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 15. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo

5 anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 16. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 17. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que los oferentes no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración Pública. 18. La Administración deberá verificar que los oferentes se encuentren al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde. 19. Se deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para hacer frente al contrato producto de la presente autorización, debiendo verificarse que los recursos pueden utilizarse válidamente para el fin propuesto. 20. En cuanto al pago, debe observarse lo indicado en el artículo 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que entre otras cosas, dispone: Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios. En igual sentido, de frente a la modalidad de contratación, deberán establecerse las medidas de control interno suficiente y oportunas que garantice un adecuado uso de los recursos públicos a fin de que sólo se cancelen aquellos bienes utilizados. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de Alejandro Esquivel Gerli en su condición de Gerente General del Hospital del Trauma o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Licda. Pamela Tenorio Calvo Fiscalizadora PTC/ksa Ci: Archivo Central NI: 04, 1406,2707, 3144 G: 2014000214-1