JDO. DE LO PENAL N. 2 LEON

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Transcripción:

JDO. DE LO PENAL N. 2 LEON SENTENCIA: 00443/2017 SENTENCIA NÚMERO 443 / 2017 En LEON, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de esta Ciudad, los presentes autos de Procedimiento Abreviado N 198/2017 seguidos por un presunto DELITO CONTRA LA FAUNA, contra MARCELO RODRÍGUEZ DÍEZ, nacido en Crémenes (León), el día 03.09.1948, hijo de Marcelo y de Águeda, con DNI número 71405528-G y vecino de Crémenes (León), de ignorados antecedentes penales, representado la Procuradora Dª. Yolanda Fernández Rey y defendido por el Letrado D. José Gonzalo Bembibre Rodríguez, estando personado como acusación particular WWF ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª. María Del Carmen Campo Turienzo, y defendido por el Letrado D. Pablo Yerta, con intervención del Ministerio Fiscal, y I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que las presentes diligencias fueron incoadas en virtud de atestado nº CIS-1-2015 de la Oficina Comarcal de Medio Ambiente que correspondió al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cistierna, por un presunto delito de DELITO CONTRA LA FAUNA, contra MARCELO RODRÍGUEZ DÍEZ, el cual, una vez practicadas las diligencias de instrucción que estimó necesarias, acordó que se siguiese el procedimiento abreviado previsto en el capítulo II, título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándole traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal,

dándole traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quién formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de a) un concurso ideal de DELITOS RELATIVOS A LA FAUNA de los artículos 334.1.a) en relación con el artículo 336 y 338 del Código Penal, a penar de conformidad con el artículo 77 del Código Penal (redacción anterior a la reforma por LO 1/2015), y b) un delito de TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS del artículo 563 del Código Penal, de los cuales acusa a MARCELO RODRÍGUEZ DÍEZ, solicitando se le impusieran las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO A CAZAR DURANTE 6 AÑOS, por los delitos del apartado a); y TRES AÑOS DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito del apartado B), procediendo el comiso del arma intervenida de conformidad con el artículo 127 del Código Penal a la que se dará el destino legalmente previsto. Que por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales se acusó a MARCELO RODRÍGUEZ DÍEZ de: A.- Un delito contra la fauna de los tipificados y previstos en el Art. 336 del Código Penal, por la colocación de cebos envenenados en el medio natural. B.- Un delito continuado (Art. 74.1 del Código Penal) contra la fauna de los tipificados y previstos en el Art. 334.1 del Código Penal por la muerte de un ejemplar de alimoche (especie protegida al estar catalogada como vulnerable) que absorbe la penalidad del Art. 335.1 Código Penal de los ocho buitres leonados, en la redacción vigente al momento de los hechos (anterior a Ley 1/2015). Agravante específica de espacio natural protegido del Art. 338 del Código Penal. En concurso del Art. 77.2 del Código Penal (redacción anterior Ley 1/2015). C.- Un delito de tenencia de arma prohibida del Art. 563 del Código Penal. Por todo ello solicitó se le impusieran las siguientes penas: Por los delitos del - apartado A) TRES AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de inhabilitación especial para el ejercicio de la caza por seis años y de inhabilitación especial para la profesión de ganadero o cualquier otra relacionada con la ganadería y la conservación del medio ambiente por el mismo tiempo. Por el delito del apartado B) TRES AÑOS DE PRISION con inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede el comiso del arma y su destrucción, así como de los cebos. En cuanto al producto Carbofurano y ejemplares de fauna envenenados, antes de su destrucción, procede realizar ofrecimiento al Servicio Cinológico de la Guardia Civil (Acuartelamiento de El Pardo, Madrid) por si fuera de su interés el acopio de dichos elementos para la formación de perros especialistas en la búsqueda de venenos y sus adiestradores.

Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar a la Junta de Castilla y León en la cantidad de 32.000 (treinta y dos mil euros), dado que el propietarib de los terrenos, la Junta Vecinal, no resulta con derechos sobre las especies silvestres no cinegéticas. Cantidad que a falta de un criterio oficial de valoración como existe en otras Comunidades Autónomas, consideramos ajustado, dado que por ejemplo en la Comunidad de Castilla-La Mancha (Decreto de valoración de especies silvestres 67/2008 de 13 de mayo), se otorga un valor al alimoche de 18.000.- y de 6.000.- al buitre leonado. Además de la responsabilidad civil consistente en la cantidad anterior, que responde a la pérdida sufrida por efecto del veneno, deben dictarse al amparo del Art. 339 del Código Penal, medidas encaminadas a la recuperación del equilibrio ecológico perturbado, que a consideración de esta parte, y sin perjuicio de que pudieran ser diferidas a la fase de ejecución de sentencia con consulta técnica a la administración competente, pasarían a juicio de esta parte por la imposición a cargo del condenado de medidas como el marcado satélite de dos ejemplares adultos de buitre leonado como "centinelas" o detectores de posibles envenenamientos en la zona, a fin de disuadir la colocación de cualquier tipo de cebo envenenado y disminuir la mortandad no natural de buitre leonado y alimoche, con seguimiento de la información proporcionada durante cinco años o hasta agotamiento de medios técnicos (baterías, averías). Dichas medidas ya han sido impuestas en un caso similar en la ejecutoria 223/2013 del Juzgado de lo Penal de Don Benito a cargo del ganadero condenado por uso de cebos envenenados Que por la defensa del acusado en su escrito de conclusiones provisionales se solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio. SEGUNDO.- Que al inicio del juicio oral, celebrado en este Juzgado de lo Penal, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: En la segunda.- Se añade en el delito del apartado b) el art. 565 del Código Penal. En la quinta.- Por el delito del apartado a) multa de treinta meses, concuota diaria de cuatro euros (en total, 3.600 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Por el delito del apartado b) seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La acusación particular se adhiere y no solicita costas. Mostrándose conforme el acusado e igual conformidad mostró su Letrado defensor, dictándose sentencia in voce, conforme al anexo del acta del juicio oral, y que se dirá. TERCERO.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.- HECHOS PROBADOS POR CONFORMIDAD En fecha indeterminada, pero en todo caso entre los días 28/4/2015 y 4/5/2015, el acusado, Marcelo Rodríguez Díez, con DNI 71405528G y cuyos antecedentes penales no constan, en el monte de utilidad pública n 585,bnpropiedad de la Junta Vecinal de Crémenes, en la zona conocida como Fuente la Burra, sito en la localidad de Crémenes, partido judicial de Cistiema, en el que contaba con ganadería y con el fin de dar caza a los animales depredadores que amenazaban a la misma, colocó cebos de carne de pollo impregnados por una sustancia granulada y violácea que tras los análisis correspondientes resultó ser carbofurano, pesticida muy tóxico y prohibido desde el año 2007, que tras ser ingerido, causó la muerte fulminante de 8 buitres leonados Gyps Fulvus y un alimoche Neophron Pernopteru y por los que' la Junta Vecinal de Crémenes no reclama. Los 8 buitres leonados Gyps Fulvus y el alimoche Neophron Pernopteru fueron tasados pericialmente en 32.000 euros. El buitre leonado Gyps Fulvus está incluido en el Listado de Especies Silvestre en régimen de Protección Especial y el alimoche Neophron Pernopterus es una especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría de vulnerable, regulados por el Real decreto 139/2011. El paraje Fuente la Burra es un Espacio Natural en el que concurren varias figuras de protección: Parque Regional de los Picos de Europa en Castilla y León, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (EPA), siendo el buitre leonado y el alimoche algunos de los taxones que motivaron esta declaración. En el registro efectuado en la nave de la explotación del acusado el día 6/5/2015, sita en la carretera de Crémenes a Corniero, partido judicial de Cistierna, le fue intervenida una escopeta marca La Paloma, calibre 12/70 con número de identificación 1484 con los cañones recortados, en correcto estado de funcionamiento y que es un arma prohibida, así como cuatro cartuchos tipo posta. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos probados son constitutivos de un concurso ideal de DELITOS RELATIVOS A LA FAUNA de los artículos 334.1.a) en relación con el artículo 336 y 338 del Código Penal, a penar de conformidad con el artículo 77 del Código Penal (redacción anterior a la reforma por LO 1/2015), y b) un delito de TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS de los artículos 563 y 565 del Código Penal.

SEGUNDO.- Es autor el acusado MARCELO RODRÍGUEZ DÍEZ, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal. TERCERO.- Que no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. CUARTO.- E1 responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivara en daños o perjuicios conforme al artículo 116 del Código Penal. QUINTO. Procede acordar el el comiso del arma intervenida de conformidad con el artículo 127 del Código Penal a la que se dará el destino legalmente previsto. SEXTO.- Las costas procesales son de imposición preceptiva de conformidad con el artículo 123 del Código Penal. Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto. FALLO Que debo condenar y condeno a MARCELO RODRÍGUEZ DÍEZ, como responsable en concepto de autor de un concurso ideal de DELITOS RELATIVOS A LA FAUNA y de un delito de TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TREINTA MESES con cuota diaria de cuatro euros (en total, 3.600 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el primer delito; y SEIS MESES DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el segundo delito. Costas, excluidas las de la acusación particular. Se decreta el comiso del arma intervenida a la que se dará el destino legalmente previsto. Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el correspondiente libro. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/