SENTENCIA Nº529/15 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON
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- María del Rosario Maldonado Cordero
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1 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON SENTENCIA: 00529/2015 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO N.I.G.: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO /2014 Delito/falta: TENENCIA DE ARMAS SIN LICENCIA O PERMISO Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª Contra: MIGUEL ANTONIO REGUERA GONZALEZ Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA Abogado/a: D/Dª RAMON GARCIA LOPEZ SENTENCIA Nº529/15 Ilmos Srs. PRESIDENTE D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ MAGISTRADOS: D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL En la ciudad de León a veinticuatro de noviembre de dos mil quince. Visto en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Sumario nº 1/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Ponferrada, Rollo de esta Sala 54/2014, por un delito de depósito de munición de guerra, otro delito de tenencia ilícita de armas y un tercer delito de tenencia de sustancias o aparatos explosivos en el que figuran:
2 Como partes acusadoras: EL MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública y, Como acusado: MIGUEL RG, natural de Ponferrada (León), nacido el día 15 de diciembre de 1973, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Marta María Alunda Espinosa y defendido por el Letrado, Don Ramón García López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Teodoro González Sandoval. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: I. A).- Un delito de depósito de munición de guerra previsto y penado en el artículo º del Código Penal, en relación con el artículo 6.1.d) del Real Decreto 137/1993 que aprueba el Reglamento de Armas y el Punto 4 de la Orden Ministerial 81/1993, en aplicación del Reglamento de Armas. B).- Un delito de tenencia ilícita de armas, conforme al artículo 563 del Código Penal, en relación con el artículo 4.1, letras f), g) y h) del Real Decreto 137/1993 que aprueba el Reglamento de Armas. Ambos delitos se hallan en concurso de normas, conforme al artículo 8.4 del Código Penal.
3 C).- Un delito de tenencia de sustancias y aparatos explosivos, previsto y penado en el artículo 568 del Código Penal. Los delitos señalados en los apartados A) y B), en los téminos allí expuestos, se hallan en concurso real de delitos con el delito señalado en el apartado C), conforme al artículo 73 del Código Penal. II Consideró al acusado responsable en concepto de autor de dichos delito, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal. III Estimó concurrente, como muy cualificada, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal. IV Solicitó la imposición al acusado de las siguientes penas: Por los delitos de los apartados A) y B), la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo. Por el delito señalado en el apartado C) la pena de dos años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo.
4 SEGUNDO: La Defensa del acusado, al evacuar el trámite de conclusiones definitivas mostró conformidad con la calificación y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y, el procesado, que previamente se había confesado reo de los delitos de que le acusaba el Ministerio Fiscal, ratifico dicha conformidad. HECHOS PROBADOS Por conformidad del procesado, con la asistencia de su Abogado, se declara probado que: El procesado MIGUEL RG, nacido el 15 de diciembre de 1973,, sin antecedentes penales, toda vez que las fuerzas de seguridad albergaban sospechas de que podía tener en su poder armas, municiones y sustancias explosivas no autorizadas por la Ley, puesto que había hecho exhibición pública v aspaviento de las mismas a través de Internet, en concreto en Youtube, donde en las grabaciones allí colgadas aparecía disparando con sendos fusiles simultáneamente, con grave riesgo para las personas que por allí pudieran circular debido a la dificultad de manejo conjunto de las mismas, así como también con un fusil, con una escopeta y con una pistola, todo ello en una zona boscosa no determinada, así como también se le pudo observar en ese mismo tipo de grabaciones con armas blancas amenazando a personas que no han podido ser identificadas, procedieron a la detención del mismo, solicitaron autorización judicial para la entrada y registro de su domicilio, situado en el número 11 de la calle Canal de la localidad de Quilos (León), de modo que por auto de 14 de abril de 2010 se autorizó la entrada y registro en el domicilio mentado, encontrándose en el interior del mismo, en poder y a disposición del acusado, el siguiente material: Tres escopetas, que funcionaban con normalidad.
5 Dos carabinas, que también funcionaban con normalidad. Cuatro rifles, marcas CETME, Browning F.N, Waffen Schumacher, y Enfeld, todos ellos en perfecta capacidad de funcionamiento. -Una pistola marca Valtro modelo 98 civil, arma detonadora imitación de arma de fuego convencional. Pistola imitación del original marca Colt. Pistola imitación del original marca Walter. Revolver imitación del original marca "BKA". Revolver marca "BKA" de imitación. Pistola detonadora marca "S.G.S" modelo "Domino 310". También se le encontró: 69 cartuchos del calibre 7,62 x 51 NATO, considerados legalmente como munición de guerra, conforme al Art. 6.1.d) del Real Decreto 137/1993 que aprueba el Reglamento de Armas y el Punto 4 de la Orden Ministerial 81/1993 en aplicación del Reglamento de Armas, en buen estado de conservación y perfectamente aptos para ser disparados al menos por el rifle CETME que se halló en poder del procesado. 6 cartuchos 5,56 x 45, también considerada legalmente como munición de guerra conforme a la normativa antedicha, en buen estado de conservación, no aptos para ningún arma intervenida. 2 cartuchos calibre 50, también considerada legalmente como munición de guerra conforme a la legislación antedicha, en buen estado de conservación, no apta para ningún arma intervenida. 7 cartuchos 7,62 x 54R, al igual que las anteriores y sobre la base de la misma normativa, munición de guerra, no apta para ningún arma intervenida al acusado. En ningún caso, conforme al Real Decreto 137/1993 que aprueba el Reglamento de Armas y el Punto 4 de la Orden Ministerial 81/1993 en aplicación del Reglamento de Armas, el acusado estaba facultado para poseer la munición antedicha, puesto que no consta que el mismo tenga la consideración legal de
6 coleccionista. Igualmente se halló en su poder: 101 cartuchos munición normal de diversos calibres y en buen estado de conservación. 326 cartuchos munición normal del calibre.22 LR, en buen estado de conservación. Dos cargadores, los cuales permitían una capacidad para 20 cartuchos del calibre 7,62 x 51 mm, excediendo de los 4 permitidos a particulares por el Art. 5.1 a) del Reglamento de Armas. Cinta ametralladora, considerada por el Acuerdo de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos de 26 de septiembre de 2001 subconjunto de arma de guerra, estando prohibida su posesión a particulares. Por su parte también se halló en poder del procesado, sin que tuviera autorización legal para ello, 21,8 metros de cordón detonante que supondrían 261 gramos de pentrita, sustancia ésta considerada como un potente explosivo y sin que el procesado estuviera incurso en ninguna de las causas que podrían justificar su tenencia. Por último, también se halló en el domicilio del procesado y a su disposición una cerbatana perfeccionada de color azul de un metro de largo provista de seis dardos, dos tiragomas perfeccionados, dos bates de madera uno de 82 cm y otro de 61 cm, ocho bayonetas de distintas dimensiones desde los 32 a los 55 centímetros, una catana de 50 cm de largo, diecisiete machetes de diferentes tipos y modelos, diez navajas de distintos tipos y modelos, catorce armas blancas tipo cuchillería y puñal de dimensión superior, doce cuchillos y puñales lanzadores de diferentes tamaños y marcas y un puñal Stainless Steel de 10 cm, de modo que con una de estas armas, sin poder precisar cual, fue utilizada por el procesado para amenazar al menos a una persona.
7 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Teniendo en cuenta la conformidad prestada por la Defensa del procesado con la calificación del Ministerio Fiscal, única acusación interviniente en la presente causa y que el procesado, que se confesó reo de los delitos de que le acusaba el Ministerio Fiscal, ratificó dicha conformidad procede, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 688 y 694, en relación con el artículo 655, todos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar, sin mas trámites, sentencia de estricta conformidad con aquella calificación. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación. FALLO CONDENAMOS a Miguel RG, como responsable, en concepto de autor: 1º).- De un delito de depósito de munición de guerra del artículo º del Código Penal, en concurso de normas con un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal con la concurrencia, como muy cualificada, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo. 2º).- De un delito de tenencia de sustancias o aparatos explosivos del artículo 568 del Código Penal, con la concurrencia, como muy cualificada, de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
8 de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el mismo tiempo. 3º).- Y al pago de las costas. Se acuerda el comiso de las armas, munición y sustancias explosivas ocupadas al procesado a los que se dará el destino legal y reglamentariamente previsto, permaneciendo mientras tanto en la Intervención de armas. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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