BOA Número 14 5 de febrero de

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BOA Número 14 5 de febrero de 2008 1181 en su actual destino, y la toma de posesión del aspirante deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que renuncian a la plaza y al consiguiente nombramiento. Undécima. Legislación aplicable. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. ANEXO I Modelo de instancia Concurso para el ingreso como auxiliar de Policía Local en el Ayuntamiento de Mallén, en la provincia de Zaragoza Don..., mayor de edad, con documento nacional de identidad núm... y domicilio en calle..., número..., de..., con teléfono..., ante Vd.: Expone: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa de una plaza de auxiliar de policía local del Ayuntamiento de Mallén. Manifiesta: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria. Por ello, Solicita: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso para el acceso a las plazas de auxiliares de Policía Local de Mallén. (Lugar, fecha y firma). Nota. Se adjunta fotocopia del documento nacional de identidad, resguardo acreditativo de haber abonado la tasa de examen y documentos acreditativos de los méritos alegados. Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Mallén. ANEXO II Cuadro de exclusiones médicas 1. Talla. Estatura mínima, 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. 2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas. 4.1.Ojos y visión: 4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 4.1.2. Queratotomía radial. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.1.5. Hemianopsias. 4.1.6. Discromatopsias. 4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. Otras exclusiones: 4.3.1. Aparato locomotor: 4.3.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular). 4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recuvatum marcados. 4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.2.Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de los 145 mm/hg en presión sistólica (varices). 4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. Mallén, a 21 de enero de 2008. El Alcalde, Antonio Asín Martínez. @ III. Otras disposiciones y acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA # 301 RESOLUCION de 23 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se convocan cursos correspondientes al Plan de Formación del Personal Sanitario del Servicio Aragonés de Salud y resto de Personal Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el segundo trimestre del año 2008. $ Aprobado el Plan de Actividades Formativas para el año 2008 dirigido al Personal Sanitario del Servicio Aragonés de Salud y resto de Personal Sanitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por la Comisión de Formación Continua de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de los Planes de Formación del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, procede efectuar la publicación de la convocatoria de cursos para el segundo trimestre de 2008, los cuales se recogen en el Anexo I de la presente Resolución con arreglo a las características que se indican: Solicitudes: Deberán presentarse conforme al modelo de instancia publicado en el Anexo II, en los lugares que se

1182 5 de febrero de 2008 BOA Número 14 determinan en cada caso en el Anexo I o por cualquier medio que implique constancia cierta de la fecha de presentación. Es imprescindible hacer constar en la instancia el nombre o nombres exactos de los cursos que se solicitan y su código, tal como figura en el Anexo I. La solicitud irá firmada por el solicitante y conformada necesariamente por su superior jerárquico, dicha conformidad implica tan sólo la certeza de los datos consignados en la instancia, no siendo admitidas aquellas solicitudes que no estén debidamente cumplimentadas. Respecto de las solicitudes presentadas para cursos de las modalidades «a distancia» y «teleformación», es necesario hacer constar obligatoriamente el domicilio particular del solicitante y la dirección de correo electrónico. Plazo de presentación de instancias: Del día siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 20 de febrero de 2008, ambos inclusive. Diploma de participación: Una vez acreditada la asistencia a cada curso, se extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes tengan un número de faltas de asistencia superior al señalado en el Anexo I para cada curso convocado, o su equivalente en faltas reiteradas de puntualidad y quienes no realicen o superen los trabajos o evaluaciones que los cursos conlleven. No se expedirán diplomas para los cursos convocados de duración inferior a diez horas, acreditándose la participación en los mismos mediante Certificación de asistencia. Quienes habiendo sido seleccionados para cada curso no asistan a sus sesiones lectivas no podrán participar durante el período de 2 años en otros Cursos correspondientes al Plan de Formación del Personal Sanitario del Servicio Aragonés de Salud y del resto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que lo justifiquen debidamente o hayan comunicado con antelación suficiente al inicio del curso su renuncia a dicho Organismo. No obstante lo anterior, las renuncias reiteradas a la asistencia a tales cursos podrán dar lugar también a la imposibilidad de participar en los siguientes que se soliciten. La selección para la realización de los cursos convocados, no genera derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio establecidas por R.D. 462/2002 de 24 de mayo. Zaragoza, 23 de enero de 2008. OJO ANEXO A 126 PAGINAS # El Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, JOSE Mª HERNANDEZ DE LA TORRE

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