«BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ATECA PARA PROVEER EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AUXILIAR DE POLICIA LOCAL.
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- Alberto Jiménez Parra
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1 «BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ATECA PARA PROVEER EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE AUXILIAR DE POLICIA LOCAL. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de Oposición Libre, de una plaza de Auxiliar de Policía Local, del Ayuntamiento de Ateca, vacantes en la plantilla municipal, encuadradas en la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación Auxiliar de Policía Local, subgrupo C-2, Nivel 15, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales. La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener nacionalidad española. b) Ser mayor de edad y no superar los 30 años. c) Poseer el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función, y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el Anexo 1 de estas Bases. e) Tener la estatura mínima de 170 cms. los varones y 165 cms. las mujeres. f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase A2, B2, como mínimo. Estos requisitos deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado g, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas. TERCERA.- INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo ajustarse al modelo establecido en el anexo II de las Bases. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2 Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 10, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por estas bases supone un acatamiento, constituyendo éstas Ley de la oposición, que obliga a la propia Administración, a los tribunales encargados de juzgarla y a los aspirantes que concurren. CUARTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de quince días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, concediendo a los aspirantes excluidos el plazo de diez días hábiles siguientes para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación. En la misma resolución se incluirá la composición nominal del tribunal y el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. QUINTA.- TRIBUNAL. El Tribunal Calificador, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un miembro nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Vocales: Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico, un representante de un Cuerpo de Policía Local, y un representante del Sindicato de funcionarios. Los miembros del Tribunal tendrán que ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza que se convoca. Uno de los vocales actuará como Secretario. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. Los nombres de los miembros del tribunal se publicarán en el Tablón de Edictos, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3 En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial al que se asimile la plaza a los efectos de percepción de asistencias por parte de sus miembros. SEXTA.- EJERCICIOS DE SELECCIÓN. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: Primero (de carácter obligatorio y eliminatorio): Consistirá en la superación de las pruebas físicas que se especifican en el anexo III y será calificado de apto o no apto. Segundo (de carácter obligatorio y eliminatorio): Prueba de aptitud psicotécnica. Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. Para la realización de la prueba, el Alcalde, mediante Resolución, nombrará un/a psicólogo/a, al menos, como asesor del tribunal. El tribunal valorará esta prueba con la calificación de apto o no apto. Tercero: (de carácter obligatorio y eliminatorio): Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas cortas o con respuestas alternativas relacionadas con los temas que aparecen en el anexo IV, en un tiempo máximo de una hora. Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para ser aprobado. Cuarto (de carácter práctico, obligatorio y eliminatorio): Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de noventa minutos, casos prácticos que proponga el tribunal relacionados con las funciones de su trabajo. En dicho ejercicio el aspirante deberá acreditar la correcta aplicación práctica de los conocimientos contenidos o directamente relacionados con el anexo IV. Será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para ser aprobado. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. Los aspirantes deberán venir provistos de Documento Nacional de Identidad, pudiendo el tribunal requerirles en cualquier momento la acreditación de su personalidad. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se celebre el anterior y en cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. El tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedente. Una vez concluida la oposición se realizará un reconocimiento médico a los aspirantes que hayan superado los ejercicios anteriores, donde se comprobará que no se halla incurso en ninguno de los supuestos de exclusiones médicas que figuran en el anexo I.
4 SÉPTIMA.- CALIFICACIONES. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el tercer y cuarto ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes, a que se refiere la base cuarta. OCTAVA.- LISTA DE APROBADOS. Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO. El aspirante aprobado presentará en la Secretaría de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aprobados y que son los siguientes: a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso. c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria. d) Fotocopia compulsada del permiso de conducir. e) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso. f) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización en los casos previstos en la normativa vigente. El Ayuntamiento realizará un reconocimiento médico de no padecer defecto físico o enfermedad que le impida el normal desarrollo de las funciones propias de su cargo, y no estar incluido en el cuadro de exclusiones médicas del Anexo I. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo de que dependieran, para acreditar tal condición.
5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombrará funcionario al aspirante que haya superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. Los aspirantes que superen la fase de selección, seguirán un curso de formación, de dos meses mínimo, en la Academia de Policía Local de Zaragoza, cuyo requisito será imprescindible para el ingreso en el Ayuntamiento de Ateca. DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN. Los nombramientos se producirán por Decreto de Alcaldía. La toma de posesión deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la notificación del nombramiento. DUODÉCIMA.- IMPUGNACIÓN Y SUPLETORIEDAD. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas del Derecho Administrativo que le puedan ser de aplicación. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, y demás disposiciones de aplicación. ANEXO I. CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS. 1. Talla: Estatura mínima de 170 centímetros los hombre y 168 centímetros las mujeres. 2. Obesidad delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas: 4.1. Ojo y visión:
6 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos Queratotomía radical Desprendimiento de retina Estrabismo Hemianopsias Discromatopsias Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga pérdida entre y hertzios a 35 decibelios o de hertzios a 45 decibelios Otras exclusiones: Aparato locomotor Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular) Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación Genu, valgum, varum y recurvatum marcados Pie equino, varo o talo marcado Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico dificulten el desarrollo de la función policial Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm (Hg en presión sistólicavarices) Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
7 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividades, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. ANEXO II. INSTANCIA Don, mayor de edad, con documento nacional de identidad número. y domiciliado en la calle.., nº, de.., provincia de., teléfono, ante usted, EXPONE: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de auxiliar de Policía Local de Ateca, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, en el «Boletín Oficial del Estado» nº, de fecha.. MANIFIESTA: Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de dicha convocatoria, y SOLICITA: Que tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición para el acceso a una plaza de Auxiliar de Policía Local de Ateca Ateca, a de de Nota. Se adjunta fotocopia del documento nacional de identidad. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ATECA. ANEXO III. PRUEBAS FÍSICAS. a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical, por encima de la cabeza y con los brazos extendidos y por tres veces consecutivas de un peso de 40 kilos para hombres y 30 kilos para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en 45 segundos para hombres y 55 segundos para mujeres.
8 d) Salto de longitud, con carrera previa, de 4 metros para hombres y 3,60 metros para mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. e) Salto de altura en vertical, con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hasta arriba y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de al menos, 55 centímetros para los hombres y 50 centímetros para las mujeres. f) Carrera de metros lisos en un tiempo máximo de 6 minutos para hombres y 6,40 minutos para mujeres. ANEXO IV.- TEMARIO. Tema 1. La Constitución española de 1978, características más importantes y estructura de la misma. La organización política del Estado. Los poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno de la nación. Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Organización institucional y competencias de la Diputación General de Aragón. Tema 3. La organización de las entidades locales. Órganos de los municipios. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. El alcalde. Los concejales. Tema 4. El personal al servicio de las entidades locales. Normativa aplicable. Clases de funcionarios locales. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones administrativas y régimen disciplinario. Tema 5. La Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón. El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. Tema 6. El Código Penal. Los delitos y las faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, eximente, agravantes y atenuantes. Las personas responsables: Los autores, cómplices y encubridores. Las penas. Tema 7. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Tema 8. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. De los delitos contra la salud pública. Tema 9. De los delitos contra la seguridad del tráfico. Delitos contra la Administración Pública. Tema 10. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. Tema 11. El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Normas de desarrollo. Las normas de comportamiento en la circulación. Tema 12. La circulación de vehículos. Otras normas de circulación. Tema 13. La señalización de la circulación. Tema 14. Las infracciones y sanciones en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Las medidas cautelares. La responsabilidad. Tema 15. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Los recursos. La prescripción y cancelación de antecedentes. Ejecución de las sanciones.
9 Tema 16. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Tema 17. Disciplina urbanística y licencias urbanísticas. Tema 18. Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Tema 19. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 20. Ordenanza municipal de circulación y tráfico de Ateca».
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