PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE INDUSTRIAS MAQUILADORAS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARAGUAYO Pablo A. Debuchy Boselli El régimen de Maquila se ha convertido en uno de los principales incentivos para la inversión extranjera previstos en la legislación paraguaya. Su inclusión por Ley Nº 1064/97 De la Industria Maquiladora de Exportación, y su reglamentación por Decreto Nº 9585/00, han dado resultados satisfactorios, lo cual se demuestra con el constante crecimiento en el número de empresas que deciden incursionar en el Paraguay acogiéndose a esta modalidad. El éxito de este modelo de inversión se debe también, en gran medida, al eficiente trabajo del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (CNIME), órgano asesor de los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, creado por la Ley Nº 1064/97 y cuyas principales funciones son la evaluación de las solicitudes de régimen de Maquila, la habilitación de registros y antecedentes de las autorizaciones otorgadas y la coordinación de las acciones de todas las instituciones involucradas en el manejo de las maquiladoras. A continuación se ofrece una guía sumaria y práctica sobre el proceso de constitución del Régimen de Maquila en el Paraguay. La información aquí proporcionada fue obtenida de la Ley y el Decreto antes mencionados, y de la Secretaría Ejecutiva del CNIME. 1. Constitución de la Empresa Maquiladora En caso de que la Empresa Maquiladora aún no esté constituida en el país, el artículo 3º del Decreto 9585 permite optar por cualquiera de las figuras establecidas en el Código Civil (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc.), en el Código de Comerciante (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) o en cualquier otra disposición nacional vigente, para proceder a su constitución. Los costos de constitución de la sociedad (escritura pública de constitución de la sociedad, inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, etc.) no varían por la particularidad del régimen de Maquila, por lo que hasta aquí los gastos dependerán del tipo de sociedad que se desee constituir. Se debe tener en cuenta además, que para presentar el Programa Maquila ante el CNIME, la empresa debe contar con su Identificador del Registro Único de Contribuyente (RUC), representantes y directores designados, y un domicilio legal o especial constituido. Cabe señalar por último, que existe la posibilidad de acogerse al régimen de Maquila con empresas ya existentes, e incluso en operación. Este último sería el caso, por ejemplo, del régimen de Maquila por Capacidad Ociosa, previsto en la Sección Segunda del Decreto 9585.
2. Recaudos Legales para la presentación de la Solicitud ante el CNIME Constituida la empresa Maquiladora, se deben reunir los siguientes documentos para su presentación ante el CNIME: 1.1. De la empresa Maquiladora: Carta de intención o contrato de maquila entre la Maquiladora y la Matriz: el contrato puede ser firmado tanto en el Paraguay como en el país de la Matriz, debiendo en este cumplir con las formalidades de consularización y legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Es importante tener en cuenta en este punto que la Aprobación Bi-Ministerial será concedida por el mismo plazo de duración que el negocio de maquila contemplado entre la Maquiladora y la Matriz. Por tanto, es conveniente que el contrato sea por plazo indefinido, salvo que la intención expresamente sea otra. Antecedentes judiciales de las personas físicas y/o sus representantes. Certificado de cumplimiento tributario. Mesa de entrada del formulario básico ambiental ante la Secretaría del Ambiente (SEAM): los procedimientos ante la SEAM suelen durar bastante tiempo, en especial el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Para agilizar los trámites ante el MIC, el CNIME autoriza a las empresas a presentar solamente el Cuestionario Básico Ambiental (o comprobante de mesa de entrada) para el estudio de la Solicitud de Maquila, debiendo presentarse con posterioridad el dictamen de la SEAM y la Licencia, según el caso. Los costos de los procedimientos ante la SEAM están sujetos a confirmación. Registro de firma de los representantes de la empresa (en el formato disponible en la página web del CNIME www.maquila.gov.py). Inscripción en el registro industrial, o constancia de tramitación. Documento relativo a la propiedad donde se desarrollará el Programa: para acogerse al régimen de Maquila no se requiere la adquisición de bienes inmuebles en el país; por tanto, en este ítem pueden presentarse títulos de propiedad o compromisos de compraventa, así como contratos de arrendamiento o compromisos de contratos. En casos de arrendamientos, se debe tener en cuenta lo anteriormente mencionado en cuanto al plazo de ejecución del 1.2. De la empresa Matriz Fotocopias autenticadas de los documentos de constitución de la Empresa, debidamente consularizadas, legalizadas y traducidas, según el caso. Fotocopia autenticada de los documentos de identidad de los representantes legales, sean paraguayos o extranjeros.
Poder especial que otorga la Matriz al representante en Paraguay, según el caso. 3. Preparación del Programa Maquila Una vez reunida la documentación básica descripta en el Punto 2, es necesario completar el formulario de Programa Maquila. La principal recomendación del CNIME para la preparación del Programa Maquila es que exista coherencia en la propuesta, en el trinomio Capacidad de Producción-Mano de Obra-Maquinaria. Es decir, que para su aprobación, el proyecto a ser presentado debe ser viable en cuanto a lo que se pretende producir, la cantidad de personas con las que se pretende operar, y la maquinaria que se utilizará en la producción. La mayoría de las observaciones del MIC a los proyectos presentados son por la falta de algún documento obligatorio, o por una notoria incoherencia en el trinomio anteriormente mencionado. Algunas cuestiones específicas a considerar en la preparación del Programa Maquila son: 3.1. Inversión: la Ley permite que el capital sea cien por ciento extranjero. Además, no requiere un capital mínimo, pero el mismo debe ser suficiente para llevar adelante el En el formulario se exige un detalle de los conceptos en los que se invertirá o ya se ha invertido (inmuebles, maquinarias, capital operativo, etc.) y el origen de la inversión, ya sea de la maquiladora o de la matriz. Los montos pueden ser estimaciones. 3.2. Uso de Marcas: en el Programa se deben especificar las Marcas que serán utilizadas, con las respectivas licencias de uso, según el caso. 3.3. Bienes de capital: todos los bienes de capital (máquinas, equipos, materias primas e insumos, etc.) deben ser declarados en el Programa, independientemente de si los mismos están o no sometidos al régimen de Maquila, o si son adquiridos en Paraguay. En cuanto a las materias primas e insumos, la Ley (art. 12, inc. 4) autoriza un plazo de permanencia en el país de seis meses, prorrogable a pedido de parte y por causa justificada por seis meses adicionales. Dicha prórroga puede ser requerida ya en el Programa Maquila, con la expresión de sus motivos. En estos casos se deben considerar además la garantía sobre las materias primas importadas otorgada ante la Dirección General de Aduanas (DGA), prevista en el art. 15 inc. 2 de la Ley y reglamentada en el art. 52 del Decreto. Esta garantía se requiere para asegurar que los productos obtenidos de las materias primas importadas han salido del país dentro del plazo de permanencia previsto. En caso contrario, la garantía es ejecutable sobre el remanente de materia prima, y se debe proceder a su nacionalización, reexportación o destrucción. 3.4. Reglas de Origen: El CNIME no proporciona asesoría en lo que respecta a las reglas de origen, que varían según el producto. Este servicio está a cargo de la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior, dependiente de la Dirección General de Comercio Exterior del MIC. Es recomendable acudir a esta dependencia para confirmar si el producto cumple origen en el país al que se pretende exportar.
3.5. Ventas en el Mercado Interno: no es necesario que ya en el Programa Maquila se prevea un eventual programa de ventas en el mercado interno. Esto puede ser decidido con posterioridad (y sometido a aprobación Bi-Ministerial), o puede especificarse en el Programa el año de ejecución en el que se espera iniciar dichas ventas. 3.6. Componentes de costo: los conceptos enunciados en el punto 9 del Formulario de Programa Maquila son solamente ejemplos. En este punto, se debe hacer una estimación lo más acertada posible de todos los costos que forman parte del valor agregado maquila. 4. Presentación de la documentación y trámite ante el CNIME La documentación del Punto 2 y el Programa Maquila completo y debidamente suscripto, deben ir acompañados de (i) la Nota de Solicitud de Inscripción de la Empresa Maquiladora; (ii) el Formulario de Inscripción de la Empresa Maquiladora; y (iii) la Solicitud de Aprobación del Programa Maquila. La presentación, recepción y procesamiento y tramitación de las solicitudes ante el CNIME son gratuitos. 5. Trámites para la resolución Bi-Ministerial Cumplidos los anteriores recaudos, para la tramitación de la resolución Bi-Ministerial se debe presentar ante el CNIME los siguientes documentos: Constancia de la empresa Maquiladora de no hallarse en convocatoria o quiebra (solicitada ante la DGRP). Constancia de no hallarse en interdicción (solicitada ante la DGRP). Balance correspondiente a los últimos tres ejercicios, rubricados por la Subsecretaría de Estado de Tributación (para empresas existentes). Si bien conforme al art. 43 del Decreto, es posible completar progresivamente estos recaudos, en el CNIME recomiendan presentar toda la documentación detallada en los puntos 2 al 5 al mismo tiempo, para agilizar los trámites. 6. Recaudos legales posteriores a la Resolución Bi-Ministerial Una vez aprobado el Programa Maquila por Resolución conjunta de los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda, la empresa Maquiladora debe presentar, previo al inicio de sus operaciones y dentro de los 120 días hábiles posteriores a la Resolución, la siguiente documentación: Contrato de Maquila, con certificación de firmas por escribano público: esto, en caso de que se haya firmado una carta de intención para la presentación del Certificación de Coeficientes técnicos enviada por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN): los Coeficientes Técnicos son
presentados primeramente al CNIME para su verificación, que remitirá los mismos al INTN para su certificación. Según lo informado en el CNIME, se deben calcular los siguientes costos para dicha certificación: De uno a cinco productos: 350.000 Gs. 35.000 Gs por cada producto adicional. Arancel de traslado de los profesionales del INTN (varía de acuerdo a la distancia; por ejemplo, el arancel para verificaciones en Ciudad del Este es de 1.500.000 Gs). Los montos arriba señalados están sujetos a confirmación en el INTN. 7. Documentos a ser presentados luego del inicio de las operaciones Fotocopia autenticada de la planilla del Instituto de Previsión Social (IPS) con detalle de los empleados contratados. Dictamen de la SEAM, sobre la necesidad o no de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y presentación del EIA en su caso.