Informativo sobre Seguro de Créditos Hipotecarios para la Vivienda Circular N 1758 de la Superintendencia de Valores y Seguros POLIZA DE SEGURO COLECTIVA DESGRAVAMEN HIPOTECARIO Antecedentes Generales Número póliza colectiva : 340004026 Corredor : BBVA Corredora Técnica de Seguros Ltda. RUT : 89.540.400-4 Compañía Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A. RUT : 99.512.160-3 Clasificación de Riesgo : Fitch AA+ Feller AA Relación con el contratante : No hay Contratante póliza : Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) RUT : 7.032.000-8 Materia Asegurada : La vida del asegurado y su integridad física Coberturas y Capital Asegurado Contratado Esta póliza cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado, cuya cobertura se encuentra amparada según las condiciones generales incorporadas al depósito de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros con el código POL 2 09 128. En caso de fallecimiento del asegurado la Compañía pagará al contratante el saldo insoluto de la deuda a la fecha de ocurrencia del siniestro, suponiendo un servicio regular de la deuda. No se otorga cobertura a los montos provenientes de cuotas atrasadas o morosas. Cobertura Fallecimiento Capital Saldo Insoluto del crédito Capital Máximo Asegurado: UF 10.000 por asegurado, independiente del número de créditos que éste mantenga contratados (cúmulos), Cúmulos: Se entenderá por cúmulos la suma de todos los seguros que una persona mantenga con la Compañía, en un momento determinado del tiempo, incluyendo aquel que es sujeto de análisis y aprobación por parte de esta. Vigencia Individual La vigencia individual de la cobertura otorgada bajo la presente póliza para cada asegurado comenzará desde la fecha de aprobación del ingreso del asegurado a ella por parte de la compañía aseguradora, previa evaluación de la Declaración Personal de Salud y hasta la terminación del plazo de los créditos asociados a dicha cobertura. La cobertura de esta póliza, terminará anticipadamente respecto de un Asegurado, cuando cumpla la edad máxima indicada en los requisitos de asegurabilidad o en el instante en que se produzca la extinción del crédito hipotecario. Asimismo, la cobertura terminará anticipadamente para un Asegurado en particular desde la fecha en que el Contratante no pague la prima respectiva, aplicándose al respecto el plazo de gracia señalado en estas Condiciones Particulares de la póliza. Exclusiones Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por:
a) Suicidio, automutilación, o autolesión, a menos que de acuerdo al Nº 7 del artículo 556 del Código de Comercio se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo, en todo caso, a la Compañía Aseguradora acreditar el hecho del suicidio. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el que a falta de estipulación en ellas, será de un (1) año completo e ininterrumpido, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del Asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, desde su rehabilitación, en su caso, o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso, el plazo se considerará sólo para el pago de la indemnización correspondiente al incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo. c) Por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada, mediante su participación como autor o cómplice en un acto que sea calificado por la ley como delito. d) La participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. e) La participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. f) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. g) La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. h) Situaciones o Enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2 d e estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. i) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
j) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: - "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. - Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. - Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. - Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano). De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados. Requisitos de asegurabilidad Los asegurables deberán cumplir con los requisitos de asegurabilidad que se señalan a continuación: Edades Límites: Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia 18 años 72 años con 364 días Al cumplir los 80 años Declaración Personal de Salud: Todos los asegurables deberán firmar una Declaración Personal de Salud (DPS), la cual debe ser remitida a la Compañía Aseguradora dentro de un plazo que no exceda de tres días hábiles bancarios contados desde la fecha de suscripción de ésta por parte del asegurado. La Compañía, deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de 48 horas contadas desde la recepción de la Declaración Personal de Salud y tendrá la facultad de aceptar, rechazar o sobreprimar su incorporación a la póliza colectiva, igual procedimiento se aplicará para las actividades y/o deportes de riesgo que eventualmente declare el asegurable. Las DPS no podrán tener antigüedad superior a 6 meses desde la fecha en que fueron completadas por el asegurable, hasta su recepción por la Compañía. Los asegurables que no cumplan con los requisitos de asegurabilidad y que han sido rechazados por la compañía, no tendrán cobertura, liberando a la Compañía de toda responsabilidad en caso de ocurrencia de siniestro. Para los refinanciamientos de créditos, se considerara la misma DPS firmada al inicio de la operación de origen en los siguientes casos: a) El monto de la operación nueva podrá ser mayor que el saldo insoluto de la deuda, con un incremento máximo de un 15%. b) El vencimiento de la nueva operación no puede exceder los 36 meses del vencimiento original.
Los casos que no clasifiquen dentro de las alternativas anteriores, se entenderán como un nuevo crédito y quedará sujeto a una nueva evaluación, por lo que, deberán completar nuevamente una Declaración Personal de Salud (DPS). Primas La prima del seguro por la cobertura de fallecimiento se expresará en UF, resultará de multiplicar el Monto Original del crédito por la tasa mensual expresada en un tanto por mil. Grupo 1: Hipotecario Letras e Hipotecario Mutuos, otorgado en UF _ Código producto PU 195-196 Coberturas Tasa Mensual Fallecimiento 0.31 Grupo 2: Hipotecón Monto Inicial, otorgado en UF _ Código producto PU 283 Coberturas Tasa Mensual Fallecimiento 0.276 Grupo 3: Hipotecón Monto Inicial, otorgado en $ _ Código producto PU 284 Pago de primas: Coberturas Tasa Mensual Fallecimiento 0.276 El pago de las primas será mensual, bajo la modalidad de mes vencido. De tal manera, el contratante se obliga a pagar las primas dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al de la cobertura ya otorgada. BBVA abonará mensualmente en la cuenta corriente de la Compañía Aseguradora, la totalidad de las primas recaudadas en dicho mes y las respaldará con sistema interfaz diaria y mensual, detallando los antecedentes de la operación como también los del propio cliente. El pago de la prima y el debido cobro de comisiones de recaudación por parte del banco, se realizará directamente a la cuenta corriente de la compañía. Para lo anterior, debe existir desde el comienzo de la cobertura del seguro, un mandato debidamente firmado por la aseguradora, autorizando al BBVA para operar de esta manera. El cobro de comisiones por parte del banco, se realizará con un desfase de 30 días contados desde la fecha de de primas que se hubiese efectuado. Plazo de gracia: Se establece un plazo de gracia de 60 días corridos para el pago de primas, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, la póliza terminará anticipadamente en forma inmediata, sin necesidad de aviso o notificación. La ocurrencia de lo anterior libera a la Compañía de toda obligación y responsabilidad derivada de la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, el no pago de la prima individual de un asegurado, cubierto por la presente póliza, facultará a la Compañía a dar por terminada la cobertura a dicho asegurado, en forma automática, liberándola de toda obligación y responsabilidad ante un siniestro. Condiciones Generales La presente póliza se encuentra regulada por las siguientes condiciones generales incorporadas al depósito de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cobertura de Fallecimiento, según código POL 2 09 128.
Copia de las Condiciones Generales depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros se encuentran a su disposición en el sitio Web www.svs.cl.
ANEXO COMISIONES Comisión de Intermediación: Se establece la comisión de intermediación que tendrá derecho el BBVA Corredora Técnica de Seguros Ltda., como un % de las primas recaudadas, según el siguiente detalle: Grupo Comisión Neta Hipotecario Letras e Hipotecario Mutuos, otorgado en UF 13.90% Hipotecón Monto Inicial, otorgado en UF 16.50% Hipotecón Monto Inicial, otorgado en $ 16.50% Comisión de Cobranza y Recaudación: BBVA tendrá derecho a una comisión por la gestión de cobranza y recaudación de las primas pagadas por los deudores de las carteras de créditos, y que deban imputarse al pago de las primas por los seguros en que la compañía figure como asegurador, y se obliga a poner a disposición de esta dichas sumas. Asimismo, el Banco tendrá a su cargo el manejo administrativo de sistema operativo que se requiere para la realización del proceso de recaudación de primas. La administración de dicho sistema involucra asesoría técnica y profesional, la utilización permanente de recursos humanos y materiales, la adquisición de bienes, insumos, instrumentos y medios tecnológicos, como también otros gastos operativos en que deberá incurrir el Banco; todo ello con la finalidad de proceder a una adecuada administración interna del sistema de seguros y del servicio de recaudación de primas, durante el período en que mantenga su vigencia la relación aseguradora con la Compañía. El Banco tendrá derecho a percibir, como contraprestación de los servicios, una comisión más el Impuesto al Valor Agregado, que se devengará por cada operación de la cartera de Crédito Hipotecario que cause un pago imputable a prima de los Seguros de Desgravamen contratados por el banco con la compañía aseguradora. La comisión por los servicios contratados se pagará sobre el total de la prima neta recaudada por cada póliza, según se detalla a continuación: Grupo Comisión Neta Hipotecario Letras e Hipotecario Mutuos, otorgado en UF 18.10% Hipotecón Monto Inicial, otorgado en UF 21.55% Hipotecón Monto Inicial, otorgado en $ 21.55%