GOBIERNO DE CHILE :HIPERrNHNDENCIA DE servicios SANITARIOS 1963 ORO. W --:/ ANT.: Su presentación SAC 11005338 de fecha 07/05/2010. MAT.: Informa sobre legalidad vigente. SANTIAGO, Z5 JUN 2010 DE: SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS SANITARIOS A: SR. RICHARD MARTINEZ. Me refiero a su presentación indicada en el antecedente, que adjunta carta del arquitecto Sr. Andrés Mas, sobre las exigencias efectuadas por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea respecto de posibilidad de implementar una solución particular para una propiedad emplazada en la zona urbana, en el sector El Arrayán de esa comuna, respecto de la cual Aguas Cordillera entregó factibilidad de recolección de aguas servidas en un punto que hace necesario la construcción de un tramo de colector público por parte del interesado. Al respecto, me permito informar a Ud. lo siguiente: 1. La provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado en sectores urbanos debe ser proporcionada por concesionarios debidamente constituidos, según lo que establece la Ley General de Servicios Sanitarios (D.F.L. MOP 382/88), cuerpo legal que define las disposiciones que regulan el régimen de explotación de los servicios públicos destinados a producir y distribuir agua potable y recolectar y disponer las aguas servidas. 2. En este contexto, en caso de existir interesados en conectarse a las instalaciones de la respectiva concesionaria, se debe tener presente lo que para estos efectos indica el artículo 43 de la citada ley, que indica que el urbanizador ejecutará a su costa las instalaciones sanitarias con sus obras de alimentación y desagüe necesarias para urbanizar el terreno. 3. Asimismo, la propia ley establece como una situación de excepción, la posibilidad de construir soluciones particulares en sectores concesionados, frente a situaciones especificas, tal como detalla el artículo 160 0 del Reglamento de la Ley General de Servicios Sanitarios (DS MOP W 1199/04) que señala: "... Dentro del territorio operacional de las concesiones de servicios públicos sanitarios no serán admisibles sistemas particulares de abastecimiento de agua potable destinada al consumo humano ni sistemas particulares de alcantarillado o de disposición o tratamiento de aguas servidas, salvo que no existan redes públicas enfrente de la respectiva propiedad,... ".
4. Por otra parte, para estas situaciones de excepción, el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA), indica en su artículo 39 lo siguiente: "... En caso que en un sector no exista red de agua potable o de alcantarillado, sólo se aceptarán soluciones particulares de agua potable o alcantarillado correspondientes a soluciones individuales y sólo para sitios preexistentes, soluciones que deben ser aprobadas por la autoridad de salud, quien calificará la factibilidad de su construcción, ya sea se trate de terrenos ubicados al interior de un territorio operacional de una empresa o de terrenos ubicados fuera del territorio operacional, pero dentro del límite urbano de la comuna correspondiente. No se aceptarán soluciones particulares de alcantarillado ni de agua potable para dar solución a subdivisiones de terrenos dentro del área urbana... ". 5. En consecuencia, teniendo presente lo expuesto, para el caso de una solución particular en un sector urbano en el que existe un concesionario de agua potable, su autorización no es un permiso que pueda otorgar esta Superintendencia, sino que ella incumbe a la Autoridad de Salud competente, quien deberá pronunciarse sobre ella con el carácter de excepcional y transitoria, quedando sujeta a la condición extintiva de aplicación del artículo 39 del DFL MOP W 382/88, cuando lo haga valer la concesionaria de servicios sanitarios. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que pudiera tener la Dirección de Obras de la citada Municipalidad, respecto del otorgamiento de los permisos de construcción, Saluda atentamente a Ud" MAGALY E PINOSI\ SARRIA Superintendenta de Servicios 8anttarios ( v1~is t"~~i:". '\'A' \6~ ~\., R /- - Sr.Richard Martinez. Aldunate 1632. Santiago - SEREMI SALUD RM. - División de Fiscalización (ORM) Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal: 6500 721 Teléfono: 56-2 - 382 4000 Fax: 56-2 - 382 4002/382 4003 Santiago de Chile http://www.siss.gob.cl
SRES. SISS, POR MEDIO DE LA PRESENTE, LES SOLICITO ME PUEDAN AYUDAR CON ALGUNA RESPUESTA RESPECTO DE LA EXIGENCIA QUE ESTA HACIENDO LA MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, SOLICITANDO A UN PROPIETARIO QUE SE HAGA CARGO DE UNA EXTENSION DE COLECTOR DE 230 MTS. SEGUN LO INDICADO EN FACTIBILIDAD, YA QUE TERRENO NO CUENTA CON COLECTOR FRENTE A ÉL. NUESTRA POSICION CONSISTE EN PROYECTAR UN ALCANTARILLADO PARTICULAR, PERO MUNICIPALIDAD EXIGE QUE SE CUMPLA LO INDICADO EN FACTIBILIDAD. ANTE ESTO COMO PUEDO JUSTIFICAR MI SOLUCION, USTEDES PODRIAN EMITIR ALGUNA RESPUESTA PARA SER PRESENTADA EN MUNICIPALIDAD. AGRADECIENDO SU ATENCION Y ESPERANDO UNA FAVORABLE RESPUESTA, RICHARD MARTINEZ Folio: 11005338 de Fin: Aldunate 1632. Santiago. o
rnasfernandez arquitectosasociados Santiago, Mayo 07 del 2010 Señores Superintendencia de Servicios Sanitarios srss. Presente Ref.: Factibilidad de Alcantarillado en Camino el Cajón 17860.- y 17826.- Lo Bamechea Estimados: Por medio de la presente le solicito a Usted que me aclare una situación en relación a la factibilidad de alcantarillado en las propiedades de la referencia, ya que durante el año 2009 el actual propietario, decidió comprar una propiedad que tenía dos lotes de 2500 metros y 2160 metros cada uno. En el primero se encontraba una casa, recibida según la ley 19583 19667. Sin embargo la proporción de ambos lotes no era la más adecuada para el emplazamiento de una nueva vivienda, en el 2 lote, por lo que se tomo la decisión de presentar una fusión, la cual ya está aprobada y posteriormente una nueva subdivisión. Al solicitar la nueva subdivisión se exige factibilidad de alcantarillado por las propiedades, para lo cual se piden dichos documentos a Aguas Cordillera, empresa que tiene la concesión del sector. Al recibir los documentos nos percatamos que la exigencia de la concesionaria fue que debíamos proyectar y construir una extensión de colector de aproximadamente 230 mts. hasta empalmar con colector existente mas cercano. Los /\rau(d nos 21-16, ProvidenciarSantiaqo; Clule. Tel: (562) 2.:',Ij. 4876 Fax: {562}.234 4648 info(fürnasfernandez..ci
Sin otro particular se despide, ANDRES MAS E. Los,rJuconos 21-16. Providencia, Santiaqo, Chijc. Tel: (S62}2.3441876 Fax: {562} 234 4648 iufo: ª;rnasfernan del..ci
AGUAS CORDILLERA r-'"- "-'""""-"""'"'""---8 N 7 07-01-2010 J CERTIFICADO Señor RICHARD MARTINEZ C. ALDUNATE N" 1632 SANTIAGO De mi consideración: REF.:Certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a terreno ubicado en Camino El Cajón N 17,860 Comuna de lo Barnechea. Solicitud F-2009-15,212 del 23.12.2009, Por carta recibida el 23 de diciembre de 2009, se solicita certíñcado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantaríllado de aguas servidas 8 terreno de 1.200 rnz. ubicado en Camino El Cajón W 17.860, costado oriente, 120 m" al norte de la intersección de Camino las Acacias y Camino El Cajón, en la comuna de Lo Barnechea, el cual se proyecta construir una vivienda, con una población estimada de 6 habitantes y un consumo medio diarío de 3 m3. Al respecto, informamos lo siguiente: 1. Para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, las obras necesarias son las siguientes: Conectar el arranque y medidor solicitado a la cañería de O=H:;O existente en Camino El Cajón, costado oriente (Proyecto N 12-15), cumpliendo lo dispuesto en el O.S, MOP N' 50 del 25 de Enero de 2002 (RIDAA), de acuerdo al Estándar Técnico de Aguas Andinas SA correspondiente. NOTAS: 1.- La presión mínima para el diseño de la instalación domiciliaria de agua potable sera la establecida en la norma chilena NCH 2485, 1.2, Alcantarillado de Aguas Servidas: Proyectar y construir por Camino El Cajón, una extensión del colector público de alcantarillado de l aguas servidas. en sistema separado, descargando las aguas servidas domésticas de la! propiedad, a colee,to,r de D=200 mm, existente en Camino El Cajón, 230 m, al norte de camin,o." Pastor Fernández, (Proyecto W A"806 profundidad de cámara 2,13 m) 2. Para iniciar la construcción de las obras deberá contar con la aprobación del proyecto y la autorización del inicio por parte de AGUAS Cordillera SA 3. Las obras por proyectar y construir señaladas en el punto 1 no están afectas a aportes de financiamiento reembolsable por extensión, 4, Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que regula el diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, se deberá tener en consideración los siguientes aspectos:
AGUAS CORDILLERA cordillera CERTIFICADO a) Los certificados de factibilidad que.entreqa esta empresa están basados en los antecedentes proporcionados por los interesados y por lo tanto, no Sé responsablllza por los errores que pudiera contener esta información, b) El propietario está afecto a lo dispuesto en el DFL N 70/88. del Ministerio de Obras Públicas, en lo referente al pago de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. La devolución de estos aportes será pactada con el peticionario en el contrato respectivo y esta empresa la materializará mediante pagarés endosables, o la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, con un vencimiento hasta un plazo de 15 años, con los reajustes e intereses que establece la normativa vigente. e) El período de validez de este certíñcado de factíbilidad es de doce meses. Por cualquier duda o consulta, contactarse con Roberto Montoya, al teléfono: 4962807. correo electrónico Rmontoya@aguasandlnas.c!. Saluda atentamente a Ud., DI ISUeION: -Subgerencía ExpansiónComercial -Unidad Nuevos Servicios Gerencia Zona Cordillera -Oficinade Partes MARTIN AIQUEL Jefe Unidad Expansión INSERCION SOBRE APORTES FINANCIEROS REEMBOLSABLES (AFR) SUPERiNTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS Las disposiciones legales y réglamentarías que regulan la aplicación del sistema de AFR se encuentran contenid as en los siguiento$ textos legales: - El Titulo 11 de la ley de Tarifas O.FL MOr N 70/88.. El Titulo 111 del Reglamento de la Ley de Tarifas, OS. MINECOM N 453189. los aportes distintos de dinero se deben reembolsar en documentos que sean endosables y con un plazo máximo de vencimiento de 15 años. Los documentos do reembolso serán entreqados al aportante en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir de la fecha en que se efectúe e1aporte. El reembolso debe incluir los reajustes e intereses que determina ía Ley. Para consultas adicionales, dirigirse a las oficinas de la Empresa de Servicias Sanitarios respectiva y, subsidiariamente. a la Superintendencia de Servicias Sanitarios, Moneda 673, Piso 9, Stqo.
AGUAS CORDILLERA CERTIFICADO Señor RICHARD MARTlNEZ C. ALDUNATE N" 1632 SANTIAGO De mi consideración: REF,:Certlficado <de factibilidad. para. dotar agua potable y alcantarillado de aguas servidas a terreno ubicado en Camino El Cajón N" 17,826 Comuna de Lo Barnechea. Solicitud F-2009-15211 de123, 12.2009. Por carta recibida el 23 de diciembre de 2009, se solicita certificado de factibilidad para dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas a terreno de 1.200 mz., ubicado en Camino El Cajón N" 17.826, costado oriente, 100 m., al norte de la intersección de Camino Las Acacias y Camino El Cajón, en la comuna de Lo Barnechea, el cual se proyecta construir una vivienda, con una población estimada de 6 habitantes y un consumo medio diario de 3 m3. Al respecto, informamos lo siguiente: 1. Para el abastecimiento de agua potable y aícantaríüaoo de aguas servidas, las obras necesarias son las siguientes: Conectar el arranque y medidor solicitado a la cañería de 0=150 existente en Camino El Cajón, costado oriente (Proyecto N 12-15), cumpliendo lo dispuesto en el 0,8, MOP N 50 del 25 de Enero de 2002 (RIOAA), de acuerdo al Estándar Técnico de Aguas Andinas SA correspondiente. NOTAS: 1.- La presión mínima para el diseño de la instalación domiciliarla de agua potable será la establecida en la norma chilena NCH 2485, '1.2. Alcantarillado de Aguas Servidas: Proyectar y construir por Camino El Cajón, una extensión del colector público de alcantarñlado de aguas servidas, en sistema separado, descargando las aguas servidas domésticas de la propiedad, a colector de 0=200 mm. existente en Camino El Cajón, 230 m. al norte de Camino Pastor Fernández, (Proyecto W A-S06 profundidad de cámara 2,13 m) 2. Para iniciar la construcción de las obras deberá contar con la aprobación del proyecto y la autorización de! inicio por parte de AGUAS Cordillera SA 3. Las obras por proyectar y construir señaladas en el punto 1 no estan afectas a aportes de financiamiento reembolsable por extensión. 4. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que regula el diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantartltado de aguas servidas, se deberé tener en consideración los siguientes aspectos: