MODELO DE CONTRATO DE DEPÓSITO EN GUARDAMUEBLES (FEDEM)



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Transcripción:

MODELO DE CONTRATO DE DEPÓSITO EN GUARDAMUEBLES RECOMENDADO POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE MUDANZAS (FEDEM) En..., a... de... de 2.0... REUNIDOS: De una parte, D.... (depositario), con D.N.I. nº..., domiciliado en..., provincia de..., teléfono nº..., fax nº..., en nombre propio/en nombre y representación de..., según poder otorgado el día... de... de... 200..., ante el Notario de..., D...., con el número... de su protocolo. Y de otra, D...., en nombre y representación de...... (depositante), con domicilio en..., Calle/Pza...., nº... MANIFIESTAN: Que por interesar así a ambas partes, convienen el presente contrato de depósito de Guardamuebles, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES 1.- D.... como depositante, entrega a... para su guarda y custodia en guardamuebles, los muebles o enseres cuyo número, características y estado se detallan en la relación-inventario que queda unida a este contrato como parte integrante del mismo. 2.- La duración de este contrato se estipula por un plazo mínimo de... meses, transcurrido el cual se entenderá tácitamente prorrogado por periodos... a menos que cualquiera de las partes comunique a la otra, por escrito, con... días de antelación, su voluntad de rescindirlo. Del mismo modo se establece como mínimo el precio correspondiente a un volumen de... metros cúbicos. 3.- El depositante declara ser legítimo poseedor de los objetos entregados, manifestando que no están afectos a ninguna obligación o garantía, no hallándose embargados ni gravados judicial o extrajudicialmente, respondiendo de evicción y saneamiento, aún en el supuesto de depósito necesario o secuestro judicial de los bienes. 4.- A todos los efectos y especialmente al del seguro, el cliente declara que el valor asignado a los objetos y mobiliario objeto de este contrato es de... euros y que no contiene ningún objeto de valor individual superior a... euros.

5.- El precio de los servicios de depósito, guarda y custodia en guardamuebles se fija de común acuerdo en la cantidad de... euros mensuales. 6.- Igualmente el Depositante se obliga a satisfacer cuantos impuestos, contribuciones y arbitrios puedan recaer sobre el depósito, así como los gastos que se originen con motivo u ocasión del mismo tales como estiba, desestiba, embalajes, envases, transportes, acarreos, etc. 7.- Los muebles y objetos depositados, mediante el pago de las primas correspondientes y demás gastos ocasionados por cuenta del Depositante quedan asegurados contra los riesgos de..., y con un capital asegurado de... euros. 8.- De conformidad con cuanto antecede, el Depositante hará efectiva la primera factura a la firma de este contrato, o en su caso, al ser conformada la relación-inventario a que se refiere la estipulación 1ª, según el siguiente detalle: - Guardamuebles... euros. - Acarreos... euros. - Estiba/Desestiba... euros. - Seguro... euros. -... euros. -... euros. TOTAL... euros. 9.- A los efectos previstos en la estipulación 5ª, las partes declaran que la entrega a... de los efectos se realiza el día... de.. de 2.0... CONDICIONES PARTICULARES PRIMERA.- Los pagos se efectuarán mediante recibos girados por mensualidades anticipadas y domiciliados en nº Código Banco..., Código Sucursal..., Cuenta Corriente... del Banco... sito en..., provincia de..., Calle/Pza...., nº... SEGUNDA.-......... OBSERVACIONES:

CONDICIONES GENERALES Primera.- Las facturas se emitirán por meses anticipados, debiendo hacerse efectivas por el depositante antes del día 10 del mes correspondiente. Segunda.- El depositante estará obligado al pago de la tarifa convenida más los impuestos, arbitrios y gastos correspondientes por mensualidades adelantadas, considerándose toda fracción superior a 15 días por un mes completo y la inferior a medio mes. Tercera.- Como garantía del cumplimiento de su obligación de pagar las cantidades a que se refieren las estipulaciones anteriores, el Depositario constituye prenda sobre los muebles y efectos depositados, pudiendo el guardamuebles ejercitar sobre ellos las facultades que se expresan a continuación. Cuarta.- La falta de pago en todo o parte, de tres mensualidades facultará al depositario para dar por rescindido el contrato, procediendo a la venta en pública subasta y ante Notario de las cosas depositadas, de acuerdo con el art. 1.872 del C. Civil, resarciéndose con su producto de las cantidades que le sean debidas y de los gastos que con tal motivo se ocasionen. Para ello será suficiente el requerimiento de pago hecho por cualquier medio que deje constancia de ello o al menos se acredite que se ha intentado realizar la comunicación por dos veces al Depositante en el domicilio que consta en este contrato aún cuando no se encontrara en él o se ignorase su paradero. Quinta.- Cualquier trabajo que se realice durante la estancia en el Guardamuebles por desestiba, entrega, recepción, estiba, etc., será motivo de factura al Depositante, distinta de la mensual, que se emitirá al efectuarse estos servicios por el costo de los mismos. Sexta.- En los casos en que la duración de este contrato sea superior a un año, el alquiler pactado será revisado anualmente, aplicándose al mismo el aumento o disminución experimentados en el coste de la vida, según el índice de precios al consumo referidos al conjunto nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística, fijándose como base el alquiler señalado en este contrato con las modificaciones que en su transcurso pudieran haberse operado. Estos reajustes anuales serán automáticos, sin necesidad de notificación ni cualquier otro aviso por ambas partes. Si la empresa se viese obligada a revisar los recibos en mayor cuantía a la anteriormente expuesta o en fecha distinta a la de final de año, deberá comunicarlo, al menos con un mes de antelación AL CLIENTE, depositante, para que éste pueda, si no es de su conformidad que se entenderá tácita, una vez avisado por cualquier medio, sacarlo de este guardamuebles en dicho período de un mes, desde el día en que se le comunique. Séptima.- El propietario de los muebles y enseres señala como domicilio para todo género de avisos, modificaciones y requerimientos derivados del presente contrato el que figura en el encabezamiento del mismo. Cualquier cambio de domicilio no surtirá efecto si no se hace constar por escrito en este contrato y su duplicado bajo la firma de ambas partes o persona debidamente autorizada para ello, o mediante algún medio que deje indudable constancia de la comunicación a la empresa. La EMPRESA DEPOSITARIA queda exenta de responsabilidad al pasar, en el caso previsto en la Condición General Cuarta, aviso certificado o telegráfico de próxima venta en pública subasta de los

efectos por descubierto de pago de la tarifa concertada y gastos, en la dirección o señas que haya recibido del dueño de los muebles y que figura en el presente contrato. Octava.- El Depositante declara haber examinado y estar de acuerdo con los locales en que serán almacenados los objetos de este contrato. La empresa de Guardamuebles se reserva el derecho de cambiar de local los muebles y objetos cuando por necesidades del servicio, obras o cualquier caso de fuerza mayor, fuera necesario hacerlo a juicio de la Empresa sin derecho a reclamación. Novena.- El Depositante se reserva el derecho de inspeccionar, previo a viso mínimo de 24 horas, por sí o por tercera persona las mercaderías depositadas, corriendo de su cuenta los gastos que esto pudiera ocasionar al depositario. Décima.- Cualquier operación que, a petición del cliente, se haya de realizar dentro del Guardamuebles será ejecutada por operarios de la Empresa y dentro de las horas señaladas como jornada legal, siendo todos los gastos, incluida la mano de obra, por cuenta del depositante. Decimoprimera.- La Empresa responde ante el propietario de los enseres de la existencia de los mismos, que constan inventariados, así como de su entrega, de la misma forma que se recibieron, de los que se reciban cerrados y clavados o precintados, salvo lo dispuesto en las cláusulas siguientes. Decimosegunda.- En ningún caso se admitirán armas, sustancias inflamables o tóxicas, explosivos, ácidos, líquidos ni materia alguna que pueda sufrir descomposición o causar daños o perjuicios a otros objetos también guardados, siendo responsable su propietario o quien actúe en su representación de los daños que se puedan producir por incumplimiento de lo expuesto, al ocultar su contenido o faltar a la verdad en la declaración del mismo. Decimotercera.- La Empresa de guardamuebles no responde de los daños o perjuicios que se produzcan en muebles o demás objetos entregados para su custodia por actos de violencia, caso fortuito o fuerza mayor, tales como motín, guerra, huelgas, sedición, asalto a mano armada, inundación, incendio, rayos, etc., así como por la acción del tiempo, polilla o vicios propios de los mismos. Tampoco se hace responsable del valor especial o de afección que puedan tener determinadas cosas como cuadros, esculturas, dibujos y otros objetos artísticos, joyas, dinero, moldes o planos, escrituras o copias, letras de cambio, pagarés, cheques, billetes de banco, títulos de propiedad, valores, contratos u otros documentos, etc. Decimocuarta.- La retirada de los muebles y demás efectos se hará por el titular del contrato o por persona autorizada debidamente por escrito para tal fin, previo pago al Depositario de las cantidades que en virtud de este contrato se le demanden. Decimoquinta.- Tanto para la entrada como para la salida de cualquier objeto del guardamuebles, será necesario avisar con 5 días laborables de anticipación al Depositario, siendo todos los gastos que por ese u otro concepto se originen de cuenta exclusiva del Depositante. Si el cliente no avisa de la próxima retirada de los efectos antes del día 15 del mes anterior al mes natural en que quiera efectuarla, deberá abonar el importe total de esa mensualidad. Si lo hace, se le hará la factura proporcional.

Decimosexta.- La entrega de los efectos depositados debe efectuarse al propietario de los mismos o a la persona que, ostentando su representación, tenga acreditada la misma en el contrato. En el supuesto de que el depositario envíe a otra empresa de mudanzas u otras personas a retirar todos los objetos que tenga depositados en el guardamuebles, este deberá facilitar al depositario el nombre de la empresa, sea o no de mudanzas, así como facilitar la matrícula del vehículo o vehículos que vaya a ir, así como deberá advertir a quien acuda que al llegar al guardamuebles deberá de facilitar, a la persona que les facilite el acceso a las instalaciones, un listado, sellado por la empresa, con el nombre de las personas que van a acceder para realizar la carga, junto una fotocopia de su DNI. Así mismo les deberá de informar que las personas que acudan deberán de someterse a las instrucciones que les de el responsable del guardamuebles a efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Decimoséptima.- Para todas las cuestiones que puedan derivarse del cumplimiento, ejecución e interpretación de este contrato las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de..., con renuncia expresa de su propio fuero. Y en prueba de conformidad con las condiciones generales, particulares y estipulaciones de este contrato, las partes firman el presente documento, por duplicado, en la fecha y lugar arriba indicados. EL DEPOSITANTE LA EMPRESA GUARDAMUEBLES