LEVEL 3 COLOMBIA S.A POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA / FT) AREAS

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Transcripción:

LEVEL 3 COLOMBIA S.A POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA / FT) AREAS NÚMERO DE REVISIÓN FECHA DE DOCUMENTO NÚMERO EMISIÓN LA/FT - 01 1 3/12/2014 Aprobación Nombre Posición / Rol Firma Fecha Preparado por Aprobado por Aprobado por Aprobado por Sandra Monroy Suárez Jaime Peláez Espinosa Valeria Plastino Neil Eckstein Legal & Compliance Director Cluster Representante Legal de Level 3 Colombia S.A. VP General Counsel Latin America Chief Compliance Officer 11/12/2014 11/12/2014 19/12/2014 19/12/2014 Número de adenda MODIFICACIONES A LA POLÍTICA Posición / rol 1 MLRO/ Junta Directiva Level 3 Colombia S.A Acta # 160 2 MLRO/ Junta Directiva Level 3 Colombia S.A Acta #169 3 MLRO/ Junta Directiva Level 3 Colombia S.A Acta #176 Fecha Junio 3 de 2015 Mayo 25 de 2016 Julio 18 de 2017

POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LA / FT) DE LEVEL 3 1 PARTE PRELIMINAR Sección 1.01 INTRODUCCIÓN (a) El lavado de activos y la financiación del terrorismo son grandes amenazas para el desarrollo económico y el gobierno corporativo. Como consecuencia de ello, el 25 de junio de 2014, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-00005 la cual posteriormente fue modificada por la Circular 100-000006 de 2016, haciendo obligatorio para las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades con ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes la adopción e implementación de políticas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. La Circular también establece lineamientos para el desarrollo de estas políticas, con fundamento en las recomendaciones de la OCDE y el GAFI. (b) Es parte de la política y de los lineamientos éticos de Level 3 cumplir con la legislación aplicable, incluyendo aquella relacionada con la lucha anti-corrupción, anti-lavado de activos y aquella que prohíbe la financiación del terrorismo, así como asegurar que aquellos con quienes hacemos negocios hagan lo mismo. Es también un compromiso de todas las compañías del grupo Level 3 prevenir cualquier práctica relacionada o considerada como lavado de activos o financiación del terrorismo. (c) Esta Política es específica para LEVEL 3 COLOMBIA S.A. (Level 3 Colombia). Aunque está enfocada principalmente en combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, esta Política debe ser leída conjuntamente con las demás políticas existentes de Level 3 y particularmente con su Código de Conducta. (d) Esta Política está basa en los valores de Level 3 de responsabilidad, integridad, desempeño, respeto, servicio y trabajo en equipo. Sección 1.02 DOCUMENTOS RELACIONADOS (a) Circular 100-000006 de 2016 (b) Manual Internacional sobre el Código de Conducta de Negocios de Level 3 (c) Código de Conducta de Negocios de Level 3 (d) Información de Identificación Personal Sección 1.03 ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS LA FT CECO Lavado de activos Financiación del Terrorismo Chief Ethics and Compliance Officer

UAIF GAFI KYC OCDE MLRO PEP Unidad de Información y Análisis Financiero Grupo de Acción Financiera Conoce tu Cliente Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico Oficial de Cumplimiento Persona Expuesta Políticamente Sección 1.04 DEFINICIONES (a) Operación Intentada: Es aquella operación en la que una persona natural o jurídica tiene la intención de realizar una operación sospechosa, pero esta no se perfecciona porque quien pretende llevarla a cabo desiste o, porque los controles establecidos o definidos no le han permitido realizarla. (b) Operación Inusual: Es aquella operación cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de la Empresa o, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de las pautas de normalidad o prácticas ordinarias de los negocios en un sector o industria. Las Operaciones Inusuales deben ser reportadas al MLRO. (c) Operación Sospechosa: Es aquella operación inusual que, además, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Estas operaciones tienen que ser reportadas única y exclusivamente a la UIAF por el MLRO. Sección 1.05 OBJETIVOS DE ESTA POLÍTICA (a) Asegurar que Level 3 Colombia cumpla con las leyes colombianas relativas a AL/FT, incluyendo pero no limitándose a la Circular 100-000006/2016 emitida por la Superintendencia de Sociedades. (b) Prevenir que Level 3 Colombia y sus empleados, contratistas, personal y agentes de cometer o favorecer inadvertidamente delitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo o de fallar en el control de las operaciones. (c) Evitar que se causen daños reputaciones a Level 3 Colombia y Level, a través de la implementación de controles consistentes que eviten la comisión de abusos con los servicios o productos de Level por lavadores de activos o por aquellos relacionados con actividades de financiación del terrorismo. 2 ALCANCE Y RESPONBILIDADES

Sección 2.01 ALCANCE (a) La Política establece los estándares mínimos y aplica a todo el personal de Level 3 Colombia (incluyendo el personal permanente y contratado) y a los socios de negocios, clientes, proveedores o agentes que provean servicios a Level 3 Colombia. Sección 2.02 RENDICIÓN DE CUENTAS (a) De acuerdo con la Circular 100-000006 de 2016, el representante legal de Level 3 Colombia es responsable por la implementación de esta Política. Sin embargo, todos el personal, empleados y contratistas de Level 3 deben aplicar los procedimientos descritos en esta Política. La violación de esta Política está sujeta a las sanciones disciplinarias aplicables. (b) El representante legal debe reportar a la Junta Directiva sobre la implementación de esta Política por lo menos una vez al año y en todo caso en la primera reunión de cada año. La Junta Directiva puede requerir al representante legal reportes adicionales durante el año. (c) El revisor fiscal de la compañía debe revisar y evaluar la implementación de esta Política como parte de su reporte anual. (d) El MRLO debe aplicar esta política como se establece en la Sección 3.01. 3 NOMBRAMIENTOS Y DEFINICIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTO Sección 3.01 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (MLRO) (a) El 31 de diciembre de 2014 o antes, la Junta Directiva nombrará al MLRO, quien será responsable de: (i) (ii) (iii) (iv) (v) Comunicar la Política a los empleados, clientes, agentes y contratistas de Level 3. Verificar continuamente que esta Política cumpla con las leyes colombianas y se ajuste a los estándares internacionales. Proponer al representante legal cualquier modificación a la Política que resulte necesaria. Recibir y decidir sobre cualquier reporte realizado por cualquier empleado, miembro del personal, cliente, contratista o agente. Reportar a la UIAF cualquier Operación Sospechosa (intentada o completada), cuando a ello haya lugar (ROS) o la ausencia de operaciones sospechosas cuando no haya ocurrido ninguna durante el trimestre (AROS).

(vi) Analizar cualquier Operación Inusual o cualquier Operación Sospechosa reportada por cualquier empleado, miembro del personal, cliente, contratista o agente. (vii) Presentar al representante legal y Junta Directiva cada seis (6) meses un informe sobre la implementación de la Política. (b) El MLRO deberá tener grado senior y contar con independencia de las áreas de negocio. 4 CONTROLES Sección 4.01 EVITANDO TRANSACCIONES DE ALTO RIESGO (a) Como parte de esta Política, todos los miembros del personal, clientes, contratistas y agentes deberá evitar transacciones de alto riesgo. (b) A los efectos de esta Política, las siguientes transacciones se consideran de alto riesgo para LA/FR: (i) Firmar contratos con personas naturales o jurídicas que no estén plenamente identificadas, de acuerdo con la Sección 4.03. (ii) Realizar transacción que envuelvan un manejo significativo de dinero en efectivo en casos distintos a los permitidos por Level 3, de acuerdo con la Sección 4.06(c). (iii) Comprar bienes o servicios con precios notoriamente inferiores a los que ofrece el mercado. (iv) Aceptar nuevos socios o accionistas sin verificar previamente el origen de los recursos que aportan. (v) Celebrar operaciones, negocios o contratos sin dejar constancia documental de las mismas. (vi) Celebrar transacciones que incorporen bancos pantalla, tal como los mismos se definen en la Sección 313(a) del Patriotic Act de los Estados Unidos de Norteamérica, o compañías financieras extranjeras sin representación en Colombia. (vii) Cualquier conducta que facilite el uso de los servicios de Level 3 para actos ilícitos o involucrar a Level 3 en LA/FT. Sección 4.02 LA/FT SISTEMA DE CONTROL (a) El Departamento de Mercadeo deberá verificar la identidad y el origen de los fondos de los clientes y obtener información KYC adicional cuando sea apropiado. (b) El Departamento de Compras deberá verificar la identidad y el origen de los fondos de los proveedores y obtener información KYC adicional cuando sea apropiado, en todo caso la aprobación final del proveedor estará a cargo del MLRO de Level 3 Colombia S.A.

(c) El Departamento de Finanzas deberá vigilar las transacciones de Level 3 con los clientes para identificar transacciones que puedan estar ligadas con LA/FT. (d) El Departamento de Tecnología deberá mantener registros apropiados de la identificación y transacciones de los clientes. (e) El MLRO deberá entrenar a los empleados y contratistas de Level 3 acerca de esta política. (f) Otras medidas de debida diligencia descritas en la Sección 4.06 deberán ser aplicadas por el área responsable, cuando sea requerido. Sección 4.03 CONOCER AL CLIENTE (a) Se debe verificar la identidad de todo potencial cliente que desee usar los servicios de Level 3, mediante evidencia documental independiente y confiable. (b) Las formas aceptables de evidencia pueden variar en el tiempo, de acuerdo con los cambios de la regulación, pero la verificación debe tener lugar antes de abrir una cuenta de cliente. Cuando la evidencia no pueda ser producida, la aplicación deberá ser declinada. (c) A los fines del registro de un cliente de Level 3, debe tenerse en cuenta la siguiente lista de formas aceptables de identificación: (i) Personas jurídicas 1) Para compañías colombianas: certificado de existencia y representación legal emitido por la Cámara de Comercio. 2) Para compañías extranjeras: Certificado de existencia emitido por la autoridad competente del país de origen. (ii) Personas naturales. 1) Documento de Identificación (Cédula de Ciudadanía para colombianos) 2) Pasaporte (d) La siguiente información deberá ser suministrada por todos los clientes nuevos y existentes. Si la información no está incluida en los documentos de identificación mencionados en la Sección 4.02(c), deberán ser solicitados documentos soportes adicionales. Esto será responsabilidad del Departamento de sales. (i) Personas jurídicas

1) Dirección de domicilio 2) Auditor (si aplica) 3) Estructura de accionistas (acciones y control. Si se trata de sociedades anónimas abiertas o inscritas en bolsa, indicará si existe algún accionista que controle la sociedad. Si la compañía pertenece a un grupo empresarial, indicará el nombre del grupo y la matriz del mismo). 4) Nombre y número de identificación de los representantes legales y directores. 5) Origen de los fondos. (ii) Personas 1) Ocupación 2) Residencia 3) Origen de los fondos (e) El origen de los fondos debe estar soportado con una declaración del representante legal de la compañía o del individuo, en la que se declare que ninguno de los fondos está relacionado con o deriva de actividades ilícitas, incluyendo terrorismo y operaciones que puedan ser consideradas lavado de activos (Anexo 1) (f) Identificaciones apropiadas y verificaciones deberán ser realizadas por lo menos una vez al año, lo cual será llevado a cabo por el Departamento de Mercadeo. (g) Todos los clientes deberán ser verificados en las listas relevantes de sanciones, antes de comenzar la relación de negocios. Las listas de sanciones que se usarán para esta verificación son: (i) Naciones Unidas (ii) US Office of Foreign Asset Control (OFAC) (iii) Cualquier otra lista requerida por la legislación local. (h) Todos los clientes existentes deberán ser verificados en las listas antes mencionadas por lo menos una vez al año, y prueba de esta verificación deberá ser guardada. (i) Si el primer contacto con un cliente es realizado por medios virtuales, ya sea teléfono, email, tele-conferencia o similar, la verificación de la identidad deberá incluir cualquier procedimiento adicional que permita la adecuada verificación de la identidad del cliente. (j) Level 3 Colombia no ejecutará transacciones con personas sancionadas y las cuentas de cliente identificadas a nombre de personas

Sección 4.04 sancionadas serán inmediatamente cerradas y las autoridades relevantes notificadas. CONOCER AL PROVEEDOR (a) Cualquier persona jurídica o natural que se quiera contratar como proveedor de Level 3 Colombia, deberá presentar la misma documentación requerida en la Sección 4.03. (b) Adicionalmente, deberán proveer: (i) Información relativa al origen de los bienes ofrecidos a Level 3. (ii) Información de aduanas relativas a los bienes ofrecidos, si hay dudas razonables al respecto. (iii) Información relativa a las licencias, derechos de propiedad intelectual o cualquier otro permiso o autorización requerido para comercializar el producto. (c) El origen de los fondos debe estar soportado con una declaración del representante legal de la compañía o del individuo, en la que se declare que ninguno de los fondos está relacionado con o deriva de actividades ilícitas, incluyendo terrorismo y operaciones que puedan ser consideradas lavado de activos (Anexo 1) Lo dispuesto en la sección 4.04 no será aplicable para aquellos proveedores de servicios de restaurante y alimentación con los que contrate Level 3. Sección 4.05 INDIVIDUOS DEFINIDOS COMO PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) (a) Esta sección aplica a: (i) PEPs, definidas como cualquier persona que tenga o haya tenido un cargo que implique el manejo de recursos públicos u ostente o haya ostentado un cargo que implique poder público en cualquier país, tales como jefes de Estado o de gobierno, parlamentarios, directivos de entidades estatales, magistrados y altos oficiales de las fuerzas militares o de policía, y directivos de partidos políticos. (ii) Familiares de PEPs. (b) Transacciones con individuos que cumplan los criterios previstos en la Sección 4.05(a), requiere aprobación del MLRO y del VP General Counsel Latin America of Level 3. (c) Transacciones aprobadas con PEPs requieren verificaciones KYC mejoradas y monitoreo de transacciones.

Sección 4.06 OTRAS ACTIVIDADES DE DEBIDA DILIGENCIA (a) Nuevos accionistas: cualquier nuevo accionista será sujeto de las mismas verificaciones previstas en la Sección 4.03. (b) Empleados y contratistas: (i) Antes de iniciar un contrato de trabajo o de ser contratista de Level 3 Colombia, deberá proveerse la información prevista en la Sección 4.03. (ii) La información de empleados y contratistas deberá ser actualizada una vez al año. (iii) Cualquier comportamiento inusual o sospechoso deberá ser reportado a Recursos Humanos y al MRLO. (c) Proveedores deberán ser pagados mediante transferencia bancaria. No se usará efectivo para pagar a proveedores, salvo en casos de cajas menores las cuales deberán ser debidamente documentadas y reportadas como se prescribe en la Política de tesorería de Level 3. (d) Como parte del caso de negocio de cualquier nuevo producto o servicio que se vaya a prestar en Colombia, deberá realizarse una evaluación de LA/FT. Sección 4.07 MONITOREO DE TRANSACCIONES (a) Para identificar Operaciones Inusuales con Level 3, deberá realizarse un monitoreo de transacciones y movimientos, utilizando un enfoque basado en riesgo. (b) Transacciones con clientes que cumplan los criterios previstos en la Sección 4.05(a) deberán ser objeto de monitoreo mejorado. (c) Cada transacción, incluyendo la firma de contratos, modificaciones de contratos, órdenes de compra y comunicaciones, deberán ser registradas y documentadas de acuerdo con el Código de Conducta de Level 3. Sección 4.08 REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (a) El MLRO será responsable de recibir, investigar y revelar (cuando aplique) Operaciones Sospechosas u Operaciones Inusuales reportadas por el personal. (b) Cualquier empleado o contratista de Level 3 Colombia que considere que una transacción completada o intentada- puede ser una Operación Inusual o una Operación Sospechosa deberá reportarlo mediante cualquiera de las siguientes alternativas: (i) Reportar el asunto a su jefe directo, quien deberán informar al MLRO, al VP del área concerniente y al CECO.

(ii) (iii) (iv) Reportar el asunto directamente al CECO. Reportar el asunto directamente al MLRO. Reportar el asunto anónimamente a latamhr@level3.com ó al teléfono en Estados Unidos +1 8773336947. (c) El MRLO deberá conducir una investigación detallada de la actividad sospechosa, incluyendo cualquier cuenta, contrato u orden de compra entre Level 3 Colombia y el sospechoso. (d) El reporte de la operación intentada deberá ser remitido a la UIAF cuando: (i) La operación investigada no fue concluida y (ii) La operación investigada pueda ser considerada como una Operación Sospechosa, o (e) El reporte de una Operación Sospechosa deberá ser remitido a la UIAF cuando el MLRO verifique su ocurrencia o razonablemente crea que ha ocurrido. (f) El MRLO remitirá al Level 3 CECO: (i) Un informe mensual de los casos analizados. (ii) Un informe de cada caso que considere debe ser reportado a la UIAF. (g) Los reportes de Operaciones Sospechosas u Operaciones Inusuales al MLRO o a las autoridades competentes no podrán ser revelados a empleados, clientes, contratistas o a cualquier otro tercero. (h) Cuando un cliente ha sido objeto de más de un reporte validado de actividad sospechosa, deberá tomarse una decisión acerca de si el contrato con el cliente debe ser terminado unilateralmente. Esta decisión deberá ser tomada por el MRLO y el representante legal. Una cláusula al respecto deberá ser incluida en los contratos. Sección 4.09 CONSERVACIÓN DE REGISTROS (a) Un registro de toda la información KYC, KYS (identificación de registros e historia de transacciones) y cualquier otra información requerida por esta Política, deberá ser conservada durante cinco (5) años luego de la terminación de la relación con Level 3. (b) Todos los registros deberán cumplir con la regulación de protección de datos. (c) Los registros de los reportes de actividades sospechosas realizados internamente al MRLO y a la UIAF deberán ser conservados por cinco (5) años desde que el reporte fue realizado. El registro deberá incluir detalles de la investigación realizada y de los fundamentos de la decisión del CECO.

(d) Todos los registros mencionados deberán ser almacenados en forma segura y de fácil acceso para el MLRO y/o el CECO. Sección 4.10 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL (a) Todo personal nuevo, incluyendo personal temporal y contratistas, y todos los agentes de Level 3 Colombia, deberán completar un entrenamiento de inducción dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su ingreso y deberán ser capacitados en LA/FT por lo menos una vez al año. Los miembros del personal deberán demostrar sus conocimientos, mediante la superación de una prueba. (b) Los registros de las capacitaciones deberán ser conservados durante cinco (5) años luego de terminada la relación de trabajo. Sección 4.11 REVISIÓN Y MEJORA DE LA POLÍTICA (a) El MRLO reportará y certificará semestralmente sobre la implementación de esta Política. El informe mencionado en la Sección 2.02(b) incluirá los reportes del MRLO como anexos. (b) El reporte semestral del MLRO incluirá una evaluación general de la efectividad de los controles de LA/FT mencionados en el Capítulo 4 de esta Política, y expresará cualquier recomendación de mejora basada en un reporte de auditoría externa. (c) Las modificaciones a esta política deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de Level 3. Sección 4.12 VIOLACIÓN DE ESTA POLÍTICA (a) Todo miembro del personal deberá reportar cualquier violación de esta Política o de la ley de la que tenga conocimiento. (b) Para reportar esa circunstancia, los miembros del personal tendrán las alternativas previstas en la Sección 4.08(b). (c) El MRLO deberá conducir una investigación detallada del comportamiento del empleado o contratista en coordinación con el Departamento de RH y/o el CECO. (d) Todo procedimiento deberá cumplir con la legislación laboral local y garantizar el derecho a la defensa del empleado o contratista. (e) La violación de esta Política por parte de cualquier empleado tendrá las sanciones previstas en el Código de Conducta de Level 3 y en las Regulaciones Laborales de Level 3 Colombia.

5 MODIFICACIONES Y EXCEPCIONES (a) Cuando las leyes y regulaciones colombianas requieran un menor nivel de cumplimiento que las políticas de Level 3. Level 3 Colombia aplicará las políticas de Level 3 en adición a los estándares locales.