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Transcripción:

Novedades ECOVIS info. Issue 13/8 de octubre/2013 Aprobación de Ley de Minería de Gran Porte Novedades impositivas Otras novedades

Minería de Gran Porte Luego de abundantes discusiones fue aprobada la Ley de Minería de Gran Porte, es la número 19126 y fue publicada el pasado 25/09/013. Consta de 81 artículos que resumidamente refieren a los siguientes aspectos: 1. Minería de gran porte 2. Plan de cierre de minas 3. Contrato de concesión de explotación 4. Régimen tributario 5. Ingresos del Estado 6. Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión 7. Canon y derechos de los superficiarios 8. Otras disposiciones 9. Infracciones y sanciones 10. Disposiciones transitorias Dada la extensión de la Ley, se comentarán unos pocos artículos. Dentro de las definiciones contenidas, se establece que califica como minería de Gran Porte todo proyecto de explotación de minerales metálicos que por sí solo o anexado a otros proyectos de la misma naturaleza, pertenecientes a una única persona física o jurídica o a un grupo o conjunto económico, cumple al menos con una de las siguientes condiciones: A) Ocupar una superficie superior a cuatrocientas hectáreas de área de intervención directa. B) Contar con una inversión superior a 830:000.000 UI en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación. C) Tener un valor anual de comercialización (plaza o exportación) del producto obtenido de actividad minera (producción) mayor a 830:000.000 UI. Cuando la unión de varias personas jurídicas constituya un conjunto económico, éste será considerado como titular único del proyecto. Con respecto a los costos de prospección, exploración y estudios ambientales incurridos durante los períodos previos a la concesión, vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, serán considerados como Activo Fijo a todos los efectos fiscales y por lo tanto se deberán activar y revaluar al cierre de cada ejercicio. Dichos costos activados podrán volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que comience la producción, o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un período de cinco años. Se crea un Adicional de IRAE que gravará la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida por titulares de concesiones para explotar un proyecto de Minería de Gran Porte. Dicho adicional no constituirá un gasto deducible a los efectos de la liquidación del IRAE. La tasa del Adicional del IRAE es progresiva y surge de reducir en 0,25 el 90% del margen operacional minero del ejercicio (MOM), expresado en términos porcentuales, es decir la tasa será la que surja de hacer la siguiente operación: Tasa progresiva = (MOM x 0,90-0,25) x 100 En caso de que el MOM sea superior a 0,70; se aplicará este valor como máximo para la determinación de la tasa progresiva. Si la tasa progresiva resultase negativa, será considerada nula. El MOM surge de dividir la renta neta operacional minera entre los ingresos operacionales mineros, ambos términos tienen establecido en la ley la forma en que se determinan. Cabe señalar que el Poder Ejecutivo determinará mensualmente el precio de referencia del producto minero en atención al precio en el mercado internacional y a indicadores objetivos y de dominio público. Asimismo, previo informe del MIEM o del MVOTMA, el Poder Ejecutivo podrá calificar de Gran Porte a proyectos mineros que presenten determinadas condiciones, a vía de ejemplo, uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o para el medio ambiente, requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh, etc. En lo que refiere a la materia impositiva, las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en la propia ley no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de IRAE. 2 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 13/ 8 de octubre /2013 2

Para liquidar el adicional de IRAE, la tasa progresiva determinada de la forma mencionada anteriormente se aplicará sobre la renta neta operacional minera del ejercicio fiscal. A los efectos de la determinación de la renta neta operacional minera, el canon que se abone al Estado correspondiente a los derechos de concesión, así como su adicional, no serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos derivados del arrendamiento, uso, cesión de uso o adquisición de marcas de fábrica o de comercio, patentes, modelos industriales o privilegios, y de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Los contribuyentes que verifiquen la definición de conjunto económico para la titularidad de proyectos de Minería de Gran Porte liquidarán el Adicional IRAE en forma individual. El Canon de Producción que deba abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional IRAE del mismo ejercicio. De resultar un excedente por tal concepto, no habrá derecho a devolución. A los efectos del adicional de IRAE, será de aplicación a las operaciones realizadas con residentes el régimen de precios de transferencia establecido en los artículos 38 a 46 del Título 4 (IRAE), en todas las hipótesis de vinculación que se disponen en los referidos artículos. El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este adicional. No obstante, los contribuyentes que justifiquen inexistencia de utilidad fiscal operacional minera prevista al fin del ejercicio podrán quedar eximidos de realizar dichos pagos a cuenta. Por último, cuando el contrato de Minería de Gran Porte celebrado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero contenga una cláusula de estabilidad tributaria o mecanismos de solución de controversias, se aplicará un Adicional al Canon de Producción que será de 2% (se aplicará sobre la misma base de cálculo establecida para el Canon de Producción) durante el período definido en el contrato o durante el período de vigencia del contrato de Minería de Gran Porte respectivamente. Novedades impositivas IRAE - Sector agropecuario Mediante la Resolución N 3000/013 (23/09/2013), la DGI estableció los valores de los semovientes, de la lana y de los cultivos en proceso para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. IRAE, IP, IVA - Sector agropecuario A través de la Resolución 3020/013 (24/09/2013), la DGI reglamentó algunos aspectos relacionados con la liquidación del IP. Se establecieron plazos de ciertas obligaciones tributarias derivadas del mismo y se prorrogaron los plazos previstos inicialmente para el pago del IVA y de los saldos del IP y del IRAE, así como la presentación de las declaraciones juradas de dichos tributos al 30/06/2013. Es así que para el pago de IVA y saldo de IRAE así como para la presentación de la declaración jurada, el plazo quedó fijado en el 22 de octubre; mientras que el pago del saldo de patrimonio y su sobretasa se establece que se pagará en tres cuotas iguales venciendo la primera el 28 de octubre. ECOVIS info. Issue 13/ 8 de Ecovis octubre info /2013 2/2013 3 3

IMEBA y adicionales - Cosecha de arroz En la Resolución N 3001/013 (23/09/2013), la DGI fijó el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2013 en $273,55 los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales. Asimismo, estableció que el 22 de octubre vence el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del IMEBA y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2013. En esa fecha vence también el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al IMEBA y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2012, establecido por la Resolución Nº 2138/012 del 27 de setiembre de 2012, y el precio definitivo, que ascendió a $ 283,39. IVA - Seguro por accidentes de trabajo Mediante la Resolución N 3035/013 (26/09/2013), la DGI estableció que los seguros por accidente de trabajo comprendidos en la Ley Nº 16.074 del 10 de octubre de 1989, que sean percibidos a través del Banco de Previsión Social, podrán facturarse en el mes en que se realice su cobranza. IVA - Percepción A través de la Resolución N 3112/013 (27/09/2013), la DGI ha fijado nuevos valores de carnes y menudencias a efectos de la percepción del IVA por la venta al público, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad realizada por ellos. Esta Resolución rige a partir del 1/10/2013. IVA - Percepción en departamentos fronterizos con Brasil En la Resolución N 3159/013 (3/10/2013), la DGI estableció la nómina de los establecimientos de faena ubicados en los departamentos fronterizos con la República Federativa de Brasil, a efectos de la aplicación de valores especiales para la percepción del IVA. FIS - Fondo de Inspección Sanitaria Mediante la Resolución N 3113/013 (27/09/2013), la DGI ha establecido los precios fictos por kilo por el mes de octubre para la carne bovina, ovina y suina, a efectos de que los contribuyentes liquiden y paguen el FIS. Prórroga de vencimientos En la Resolución N 3110/013 (27/09/2013), la DGI prorrogó el plazo para el pago de obligaciones tributarias, estableciendo que las obligaciones tributarias con vencimiento para el 25 de setiembre de 2013 canceladas hasta el día 26 del referido mes se considerarán efectuadas en plazo. Despacho de bienes - pago de tributos en la importación Con la Resolución N 2999/013 (23/09/2013), la DGI suspende el procedimiento transitorio para el despacho de bienes fijado en la Resolución N 1785/013, estableciendo que dicho régimen aplicará exclusivamente para Documentos Únicos Aduaneros (DUAs) numerados hasta el 24 de setiembre de 2013 inclusive. 4 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 13/ 8 de octubre /2013 4

CESS - Profesionales del básquetbol En virtud del Decreto N 318/013 (27/09/2013), los profesionales del básquetbol podrán aportar a la seguridad social en base a un ficto mensual hasta el mes cargo agosto de 2015 inclusive. A partir del 1º de setiembre de 2015, la aportación de dichos profesionales se realizará de acuerdo a la remuneración real. Prestaciones de Seguridad Social - grado de invalidez A través del Decreto N 306/013 (20/09/2013), el Poder Ejecutivo aprobó la revisión de normas para la valoración del grado de invalidez (baremo), a los efectos del otorgamiento de las prestaciones de seguridad social, en las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social y demás actividades cuya normativa se remita a dicho baremo. Promociones al amparo de la Ley 16.906 Festival Internacional de Jazz El pasado 18/09/2013, el Poder Ejecutivo emitió la Resolución N 575 por la que declara promovida al amparo de la Ley 16906 (Ley de Inversiones) la realización del 18º Festival Internacional de Jazz de Punta del Este a llevarse a cabo entre el 1º y el 12 de enero de 2014. En virtud de ello, establece que las retribuciones obtenidas por los artistas no residentes que participen en dicha actividad estarán exoneradas de IVA. Parque Científico y Tecnológico de Pando A través del Decreto N 312/013 (25/09/2013), se le conceden a los usuarios del Parque Científico y Tecnológico de Pando los beneficios concedidos en el Decreto N 2/012 a los usuarios de los parques industriales. Esto significa que el puntaje total obtenido en la matriz de indicadores se incrementará en un 15% y, adicionalmente, dichas empresas dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales asociados a la mano de obra incluida en el proyecto promovido durante un período de 5 años. ECOVIS info. Issue 13/ 8 de octubre /2013 5

Comunicados DGI Renovación de certificados Se habilitó la renovación automática del certificado único para contribuyentes no CEDE de todo el país. Sector agropecuario - IP, IRAE, IVA A efectos de que los contribuyentes preparen su declaración jurada de impuestos, se encuentra disponible en el sitio web el correspondiente instructivo y las nuevas versiones de los formularios 1306, 2176 y 2178. Asimismo, se encuentra disponible para su descarga la declaración informativa que la Unidad Económico Administrativa debe presentar, ya sea a través del sitio web o en los locales de Redpagos, Red Abitab y CorreoBanc habilitados en todo el país. Regularización de pagos de tributos de importación Se encuentra disponible el Instructivo de pago para DUAs amparados en Resolución de DGI Nº 1785/013 y O/D de DNA Nº 38/013. Operaciones por cuenta ajena y a nombre propio Las operaciones reguladas en la Resolución de DGI N 2682/013 refieren exclusivamente a las ventas de bienes y prestaciones de servicios por cuenta ajena; no así a los pagos realizados por cuenta de terceros, los cuales seguirán documentándose en la forma tradicional. 6 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 13/ 8 de octubre /2013 6

Otras novedades Rendición de cuentas El pasado 2 de octubre, la Cámara de Senadores finalizó la discusión y aprobó el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2012. Dicho proyecto, con modificaciones, pasó nuevamente a Diputados para su consideración. Jubilaciones servidas por el BPS - Monto mínimo A través del Decreto N 317/013 (27/09/2013), se fija el monto mínimo de las jubilaciones y de la pensión de sobrevivencia servidas por el BPS. A partir del 1º de julio de 2013 y de 1º de julio de 2014, la jubilación y pensión mínimas, en las condiciones que se determinan en el decreto, quedan fijadas en el equivalente a 2,375 y 2,5 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), respectivamente. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 13/ 8 de octubre /2013 7

ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri 468 - Montevideo, Uruguay - Tel (598) 2712 4968 Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.