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1 Novedades ECOVIS info. Issue 18/ 17 de diciembre/2013 E-FACTURA - Incorporación de nuevos contribuyentes Novedades tributarias Otras novedades

2 E-FACTURA - Incorporación de nuevos contribuyentes Mediante las Resoluciones N 4001 y 4002 del 27/11/2013 la DGI notificó a determinados contribuyentes (la lista se mantendrá en secreto) los que deberán postularse al nuevo régimen de documentación fiscal electrónica. En la Resolución N 4001 se notifica a las empresas que operan como free shops (de momento que se hace referencia a una lista es de suponer que no son todas) las que deberán postularse al régimen antes del 1/05/2014. La Resolución N 4002 es genérica, los contribuyentes incluidos en la lista deberán postularse al nuevo régimen antes del 1/07/2014. Recordamos que la normativa vigente establece que aquellos contribuyentes que sean notificados de su incorporación preceptiva, deberán cumplir los requisitos correspondientes en el plazo que la DGI disponga. A continuación damos un breve resumen de las normas (Decreto N 324/011 del 14/09/2011 y Resolución DGI N 3122/012 del 21/12/2012) que establecen beneficios fiscales para las inversiones que se realicen a los efectos de implementar la facturación electrónica. Exoneraciones fiscales Exoneración de IRAE hasta el 70% del monto efectivamente invertido por el término de 10 ejercicios a partir del correspondiente a la primera inversión ejecutada. La referida exoneración no podrá superar el 60% del impuesto liquidado en cada ejercicio antes de deducir la misma. Exoneración de IP: Los bienes que se incorporen se consideran exentos a los efectos del IP por toda su vida útil y a los efectos del cómputo de pasivos los referidos bienes se consideran activos gravados. Momento de la inversión Se computan las inversiones realizadas para desarrollar e implementar el sistema de facturación electrónica entre los 12 meses anteriores y los 4 meses siguientes a la fecha de la resolución que otorgó al contribuyente la condición de emisor electrónico, pero no más allá del 31 de diciembre de Bienes objeto de beneficio fiscal Sólo son computables los equipos para el procesamiento electrónico de datos y soportes lógicos que correspondan a la inversión inicial necesaria y suficiente para la puesta en marcha del sistema. Por lo tanto, no gozan del beneficio las inversiones tales como mantenimiento y actualización de soportes lógicos, y reposición de equipos para el procesamiento electrónico de datos. Cabe señalar que para determinar el monto a exonerar, no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones del IRAE. Cómo se obtiene el beneficio? Hay que presentar ante la DGI para cada ejercicio fiscal (el plazo es hasta el segundo mes posterior al cierre del ejercicio) un detalle de las inversiones ejecutadas durante el mismo, así como la documentación que respalda dichas inversiones. La DGI emitirá una resolución donde indicará los bienes que fueron promovidos y el monto de aquellos bienes que efectivamente quedan incluidos en el régimen promocional. Ahora bien, existe un procedimiento simplificado por el cual los beneficios operan en forma automática y esto es cuando la inversión total computable no supere para: * Grandes Contribuyentes: US$ * Contribuyentes CEDE: US$ * Contribuyentes NO CEDE: US$ Los montos expresados anteriormente no incluyen IVA. 2 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 18/ 17 de diciembre /2013 2

3 Contribuyentes excluidos Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado están excluidos de este régimen promocional. Anexo a la Declaración Jurada de IRAE Los contribuyentes que se amparen en los beneficios dispuestos anteriormente, deberán acompañar la declaración jurada del IRAE con un anexo conteniendo información de las inversiones computables realizadas en el ejercicio, discriminadas por componente y detallando los correspondientes proveedores. Pérdida de los beneficios En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el presente régimen, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, más las multas y recargos correspondientes. Novedades Tributarias IRPF - Deducción cuotas abonadas por préstamos hipotecarios Mediante la Resolución N 4239 (13/12/2013) la DGI dispuso que la información anual que deben proporcionar las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, para cada persona física sobre los pagos imputables a la vivienda será en pesos. IRPF - Constancias para exonerar las rentas de rendimientos de bienes inmuebles A través de la Resolución N 4189 (10/12/2013) la DGI prorrogó la validez de las constancias (que acreditan la autorización de parte del contribuyente al levantamiento del secreto bancario) emitidas durante el 2013 y que se encuentren vigentes por un año más a partir de su vencimiento original. En caso de que se modifique algunas de las circunstancias que motivaran la emisión de la constancia, los contribuyentes deberán solicitar su revocación ante la DGI y comunicar de esta situación a los responsables. La renovación o celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica un cambio en las circunstancias que motivan la emisión de la constancia siempre y cuando la totalidad de las rentas no supere el tope mencionado por la normativa para estar exoneradas de IRPF. Asimismo, se entiende que cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias se entenderá que se mantienen las condiciones establecidas en la normativa para gozar de exoneración; esto es: la totalidad de dichas rentas no superen las 40 BPC en el año civil y los demás rendimientos de capital gravados obtenidos por el contribuyente no excedan las 3 BPC en dicho período. Finalmente, en lo que respecta a las constancias que fueron emitidas durante el 2012 y renovadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que quieran seguir gozando de la exoneración del impuesto, deberán solicitar la emisión de una nueva constancia, siempre y cuando las condiciones mencionadas en el párrafo anterior se mantengan. ECOVIS info. Issue 18/ 17 de diciembre /2013 3

4 IP agropecuario y Sobretasa Mediante la Resolución N 4188 (10/12/2013) la DGI, con fines aclaratorios, dispuso cuándo y cómo los contribuyentes deben pagar estos impuestos y presentar las correspondientes declaraciones juradas. Por último, en el numeral 4 se deroga la Resolución N 1713 (7/06/2013) para los Anexos que se presentan por medio del Formulario 2181; a partir de los correspondientes al mes de diciembre de En otras palabras, el plazo para su presentación vencerá conjuntamente con el plazo de presentación de la declaración jurada de IVA (formulario 2176). Servicios de seguridad, vigilancia y limpieza A través del Decreto N 394/013 (6/12/2013) se incluyó a partir del 1º de enero de 2014 en el régimen de retención de IVA e IRAE por los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza que contraten, al Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales. Devolución de tributos a la exportación A través del Decreto N 393/013 del 6/12/013, se extendió hasta el 30 de junio de 2014 el régimen establecido por el Decreto N 474/011 que concedía una tasa de devolución de tributos a las exportaciones del 4% para aquellos sectores más afectados por la crisis internacional iniciada en IVA - Agentes de percepción Con fecha 3/12/2013 la DGI dictó la Resolución N 4080/013 a través de la cual designa agentes de percepción del IVA a los importadores y fabricantes de fuegos artificiales por las enajenaciones que realicen de los referidos bienes. El monto de la percepción se determinará aplicando el 60 % (sesenta por ciento) al impuesto incluido en la operación. Los agentes de percepción declararán y verterán los montos percibidos dentro del mes siguiente a aquél en que se hayan realizado las operaciones conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos. Finalmente, la documentación de ventas operará como resguardo siempre y cuando consten en dicha documentación las percepciones efectuadas, la identificación del percibido y el monto imponible. IVA Exoneración El pasado 27/11/2013 la DGI dictó la Resolución N 4005/013 por la que incluyó dentro de la nómina de bienes cuya circulación se encuentra exonerada de IVA, a los siguientes: * Trituradora forestal con rotor de dientes para enganche y levante en los tres puntos del tractor agrícola. * Trituradora y fresadora (rotovadora) forestal, para enganche y levante en los tres puntos del tractor agrícola. ECOVIS info. Issue 18/ 17 de diciembre /2013 4

5 Obligaciones Tributarias calendarios de vencimientos 2014 La DGI ha publicado en su sitio web los siguientes calendarios de vencimientos: El general en el que establece los vencimientos mensuales para el pago de las obligaciones tributarias y presentación de declaraciones juradas para los distintos grupos de contribuyentes. El calendario para las personas físicas y los contribuyentes titulares de patrimonios afectados indirectamente a explotaciones agropecuarias realicen los pagos y presenten la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio. El calendario para que las personas físicas realicen los pagos mensuales a cuenta del 2014 y el calendario de vencimientos para que presenten la declaración jurada de IRPF correspondiente al ejercicio 2013 así como el pago del saldo del IRPF Prórroga de plazos A través de la Resolución N 4240 (12/12/2013) la DGI dispuso que las obligaciones con vencimiento los días 6 y 9 de diciembre de 2013, realizadas hasta el día 10 del referido mes, se considerarán efectuadas en plazo. Monto exceptuado de documentar en forma individual por ventas contado y al por menor Mediante la Resolución N 4192 (10/12/2013) la DGI estableció en $ 90,00 (pesos uruguayos noventa) el monto de las operaciones exceptuadas de documentar. Quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueran documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida. Esté régimen no aplica para aquellos contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones. La Resolución comienza a regir a partir del 1 de enero de ECOVIS info. Issue 18/ 17 de diciembre /2013 5

6 Montos multas por incumplimiento de deberes formales A través de la Resolución N 4190 (10/12/2013) la DGI fijó los montos que regirán a partir del 1 de enero de 2014 por no cumplimiento con los deberes formales relacionados con la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario. A continuación se detallan los montos: Omisión de inscribirse... $ 470. Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario: Dentro de los 30 días siguientes $ 310 Dentro de los 90 días siguientes $ 560 Dentro de los 180 días siguientes $ 790 Dentro del año siguiente $1.300 Más de un año $1.870 Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 310. A partir del 1º de enero de 2014 se fija en $ 310 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la DGI. Patrimonio Personas Físicas - tasas de rentas vitalicias En la Resolución N 4191 (10/12/2013) la DGI fijó la tasa de actualización de rentas vitalicias en el 12,6 % (doce con seis por ciento) anual para moneda nacional y en el 4,64 % (cuatro con sesenta y cuatro por ciento) anual para el dólar estadounidense, computables para la liquidación del IP de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas del ejercicio En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 30 de diciembre de ECOVIS info. Issue 18/ 17 de diciembre /2013 6

7 Otras Novedades Aguinaldo - plazo para el pago Recordamos que para la actividad privada el sueldo anual complementario generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre deberá abonarse antes del 20 de diciembre del año en curso. En lo que refiere al servicio doméstico, recordamos que junto con el aguinaldo deberá liquidarse la Prima por Presentismo, (fijada por Convenio colectivo de fecha 10/4/2013), la que se calcula como la cuarta parte del medio aguinaldo y se paga a todo trabajador del sector que haya tenido Asistencia Perfecta en el período de Junio a Noviembre/2013. En caso que no corresponda abonar dicha partida, el empleador deberá comunicar tal circunstancia al BPS entre el 3 y 23 de diciembre. Los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán el aguinaldo a partir del 18 de diciembre de Seguro de accidente de trabajo en el servicio doméstico De acuerdo con la normativa vigente, este seguro tiene carácter obligatorio para todo empleador que tenga personal dependiente a su cargo. Recientemente el BPS y el BSE firmaron un acuerdo sobre el cobro de la prima de cobertura de Accidentes de Trabajo del Servicio Doméstico. A partir de enero de 2014, el importe correspondiente al mismo estará incluido automáticamente en la factura del BPS, por lo que no se requiere trámite alguno por parte del empleador. Su costo se calcula mensualmente aplicando 3.27% a la remuneración del trabajador. En el caso de nuevos ingresos de personal al servicio doméstico la contratación del seguro se efectuará en forma automática con la inscripción en el BPS y no requiere ningún trámite adicional. Las pólizas vigentes con el BSE, serán dadas de baja al 31/12/2013, pasando a integrar el nuevo sistema desde el 1/1/2014, por lo que no se requiere hacer un trámite especial. Y en caso que se hayan realizado pagos por el 2014 los mismos serán devueltos por el BSE a través de la Red de Cobranzas, situación que será informada debidamente. Finalmente, las denuncias de accidentes de estos trabajadores continúan realizándose ante el BSE en las formas que éste determine. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 18/ 17 de diciembre /2013 7

8 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

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