Novedades ECOVIS info. Issue 49/ 24 de febrero / Trabajo nocturno - nuevas disposiciones. Ley de inclusión financiera. Minería de Gran Porte

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1 Novedades ECOVIS info. Issue 49/ 24 de febrero / 2015 Trabajo nocturno - nuevas disposiciones Ley de inclusión financiera Minería de Gran Porte

2 Trabajo nocturno - nuevas disposiciones En los primeros días de febrero el Parlamento aprobó la Ley N que establece algunas disposiciones relacionadas con el trabajo que se realiza en el horario nocturno. Como primera medida, se establece que el trabajo nocturno debe estar especialmente tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo ya que supone, y así se lo declara en la ley, ser un factor negativo para la salud de los trabajadores. Qué se entiende por trabajo nocturno? En la ley se establece que el trabajo nocturno es todo aquel que se desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, ello sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales y decretos que puedan establecer límites de tiempo diferentes o condiciones más beneficiosas para este tipo de labor. Cuál es la compensación por trabajar en horario nocturno? Para los trabajadores que desempeñen su jornada laboral dentro del horario mencionado anteriormente, en la ley se establece una sobretasa mínima del 20% (subrayado nuestro) o el equivalente en reducción horaria en aquellos casos que no lo tengan comprendido en su salario específico o en su forma de remuneración establecido de acuerdo al laudo. Dicha sobretasa se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor. Cuando la compensación actual sea menor, se ajustará al mínimo establecido en la presente ley y lo mismo se aplicará en los casos de reducción horaria. Los Consejos de Salarios podrán fijar porcentajes mayores a la sobretasa mínima establecida anteriormente. Con respecto a la mujer embarazada o que haya dado a luz, en la ley se establece que hasta por un año posterior al alumbramiento el empleador debe asignarle horario de trabajo diurno, por la sola voluntad de la trabajadora, sin que esto signifique pérdida de la compensación por trabajo nocturno. Por último en lo que refiere a la entrada en vigencia de esta normativa, se establece que comenzará a regir a partir del 1º de julio de ECOVIS info. Issue 49/ 24 de febrero /2015 2

3 Ley de inclusión financiera Documentación de operaciones A través de la Resolución N 588/015 del 12/02/2015 la DGI introdujo dos cambios a la Resolución N 2552/014 del 30/07/2014 en donde se regulaba, además de otros aspectos, la forma de documentar las operaciones sujetas al régimen de reducción de IVA. Es así que en esta nueva resolución estableció que en el documento que respalde la contraprestación deberá constar, entre otras cosas, el número de comprobante que documenta la operación pudiendo prescindirse de la serie del correspondiente comprobante. Además extendió el plazo hasta el 31/07/2015 para aplicar el régimen (establecido en el numeral 14 de la Resolución N 2552/014) que permite sustituir el número del comprobante en el documento que respalda la contraprestación, por otro número que permita vincular inequívocamente los referidos documentos. Por lo que a partir del 1/08/2015, el documento que respalda la contraprestación deberá contener el número del comprobante de la operación. Recordamos que en caso de adoptar este procedimiento, el contribuyente deberá confeccionar una tabla que vincule la numeración asignada a ambos comprobantes, manteniéndola permanentemente actualizada y a disposición de la DGI. Finalmente, se establece que las operaciones que pretendan beneficiarse de la reducción del IVA no quedan amparadas al régimen establecido en la Resolución N 4846/014 del 18/12/2014 que establece el monto máximo de hasta el cual no será preceptivo extender comprobantes por operaciones al contado y al por menor. Por lo que, aun cuando la operación no supere los $ 100 (monto tope fijado actualmente para no documentar una operación en forma individual) si se quiere amparar al régimen de reducción de IVA deberá documentarse en todos los casos, sin excepciones. Responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros A través del Decreto N 61/015 del 18/02/2015 el Poder Ejecutivo designa como responsables del pago de obligaciones tributarias de terceros a los sujetos regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros cuando la contraprestación correspondiente a la venta de bienes y servicios, se efectúe mediante la utilización de los instrumentos de pago incluidos en el Decreto Nº 203/014 de 22 de julio de 2014 tales como tarjetas de crédito, de débito, instrumentos de dinero electrónico, etc. En este caso, la retención deberá verterse al mes siguiente de verificada la reducción del IVA. La norma comenzará a regir para operaciones efectuadas a partir del 1/04/2015. ECOVIS info. Issue 49/ 24 de febrero /2015 3

4 IVA - Reducción del impuesto en los juegos de azar Dentro del marco normativo actual (Decretos N 207/007 de 18 de junio de 2007; Nº 173/012 de 29 de mayo de 2013 y Nº 67/014 de 14 de marzo de 2014) se establecen regímenes especiales de liquidación del IVA correspondiente a los juegos de azar que tengan por objeto pronósticos deportivos, 5 de oro y Quiniela Instantánea, en los cuales se determina el monto imponible del impuesto mediante la diferencia entre el monto de las apuestas y el monto de los premios. Dicha base imponible se determina en base a las operaciones mensuales, lo que hace que el dato no esté disponible al momento que el jugador o apostador realiza la apuesta. Por lo que a los efectos de que los consumidores puedan gozar de los beneficios de reducción del IVA establecidos en la ley de inclusión financiera es necesario establecer una base de cálculo asegurando que la reducción se aplica sobre el IVA generado en la operación. Por lo que en virtud de ello, el Poder Ejecutivo el pasado 9/02/2015 emitió el Decreto N 54/015 en el que dispone lo siguiente: A los efectos de determinar la reducción de la tasa del IVA aplicable en virtud de la ley de inclusión financiera, la base de cálculo se determinará aplicando al monto total de la apuesta, incluido el IVA, los siguientes porcentajes: a) Juegos de azar que tengan por objeto pronósticos deportivos:... 22,86% b) 5 de Oro... 37,05% c) Quiniela Instantánea... 27,82% d) Restantes juegos gravados... 81,97% Las referidas reducciones se aplicarán al IVA que surja de aplicar la tasa básica a la base de cálculo determinada en la forma previamente mencionada. ECOVIS info. Issue 49/ 24 de febrero /2015 4

5 IP - Sujetos pasivos Mediante el Decreto N 60/015 del 18/02/2015 el Poder Ejecutivo introdujo una modificación al art. 1 del Decreto N 30/015 reglamentario del IP. La modificación implicó designar como contribuyentes del IP al BHU y al BSE dentro del mismo literal en el que figuran ANTEL, ANCAP, UTE, OSE, ANP y el BROU. En el Decreto N 30 mencionado, el BHU y el BSE figuraban como contribuyentes en un literal aparte. Comunicados BPS Declaración Jurada Anual FONASA El BPS informa que se encuentra habilitado el servicio que permite cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual FONASA, a los titulares de Servicios Personales fuera de la relación de dependencia, cuyo plazo vence el 30/04/2015. Accediendo al sitio web del BPS se puede visualizar el instructivo para cumplir con la presentación de dicha declaración jurada. IRPF - Plazo para presentar modificaciones En su página web, el BPS comunica que a partir del 01/05/2015, en la órbita del BPS no se podrán realizar modificaciones respecto de los anticipos de IRPF que correspondan al ejercicio Ante estas circunstancias y a los efectos de contar con el tiempo necesario para la correcta tramitación de los casos que impliquen cambios de imputación por importes abonados en demasía, se ha establecido como fecha límite para la recepción de tales solicitudes hasta el 13/03/2015. Vencido el plazo establecido, los planteamientos referidos al ejercicio 2014 deberán ser gestionados directamente ante la DGI, a partir del mes de mayo de Corresponde aclarar que el plazo estipulado no es aplicable para la presentación de rectificativas de nóminas y/o deducciones. ECOVIS info. Issue 49/ 24 de febrero /2015 5

6 Apertura de cambios de prestador de salud Entre los días 1 y 28 de febrero del 2015, los afiliados amparados por el Seguro Nacional de Salud: Trabajadores, Jubilados, sus cónyuges o concubinos y menores de 18 años o mayores con discapacidad, que al 31 de enero tengan 3 o más años de afiliación a una misma institución de asistencia médica, podrán cambiarse de prestador de salud pasando a otra institución de las incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud. El trámite deberá realizarse personalmente en los locales de la nueva Institución que elija. No es necesario concurrir a las oficinas del BPS, sino que se debe concurrir directamente a ASSE, la mutualista, o seguro privado integral que se elija. También podrán cambiar de prestador en el mismo plazo, los trabajadores y los cónyugues o concubinos que fueron registrados de oficio en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE). Los cambios realizados entre el 1º y el 10 de febrero tendrán vigencia a partir del mes de febrero y los que se realicen a partir del 11 de febrero, regirán a partir del 1 de marzo. Convenio Bilateral de Seguridad Social entre Uruguay y Estados Unidos En el Banco de Previsión Social, se realizó desde el 2 al 6 de febrero de 2015 la primera ronda de conversaciones para la futura suscripción de un Convenio Bilateral de Seguridad Social entre Uruguay y Estados Unidos. Está previsto retomar dichas gestiones en abril-mayo en EEUU. ECOVIS info. Issue 49/ 24 de febrero /2015 6

7 Licencia de la Industria de la Construcción El pasado 10 de febrero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió una resolución en la que estableció que únicamente serían aceptadas las solicitudes de autorización para trabajar en el segundo período de la licencia de la Industria de la Construcción que se hubieren presentado hasta el día 19 de febrero de 2015 inclusive. COMAP - Seguimiento proyectos promovidos En el sitio web de la COMAP se puede visualizar la circular N 1/015 donde se establecen instrucciones relativas al margen de tolerancia en la ejecución de proyectos de inversión que fueron promovidos así como ejemplos de cumplimiento parcial fuera del margen de tolerancia en la matriz general o en la matriz simplificada. Asimismo, dentro de la recopilación de normas de la COMAP se visualiza el Anexo XII relativo al incumplimiento en los objetivos de la matriz recordando que según la normativa vigente, el control en el cumplimiento de los objetivos comprometidos se realizará cada 2 años y se configurará el incumplimiento al final del segundo año, debiendo reliquidar los tributos indebidamente exonerados, actualizados por la evolución de la UI entre la fecha de acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento. En el Anexo mencionado se describen las situaciones que pueden darse y cómo se resuelven. Dichas situaciones son: Cumplimiento total o parcial dentro del margen de tolerancia en el primer bienio Cumplimiento parcial del indicador fuera del margen de tolerancia en el primer bienio Incumplimiento total en el primer bienio Cumplimiento total del indicador y cumplimiento parcial dentro del margen de tolerancia. ECOVIS info. Issue 49/ 24 de febrero /2015 7

8 Minería de Gran Porte La Ley N (ley de Minería de Gran Porte) en su artículo 24 establece el procedimiento que deberán seguir los titulares de permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte, el que se ajusta a las siguientes bases: A) Una vez presentada la solicitud de concesión para explotar Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales comprendidas en el permiso de exploración, la Administración se dispondrá a evaluarla y negociar con el titular del título de exploración las condiciones particulares del Contrato de Minería de Gran Porte. Durante este período, la información declarada confidencial y reservada mantendrá tal carácter. B) En caso de alcanzar acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión para explotar, se procederá a la firma del contrato de la concesión de explotación de Minería de Gran Porte. C) El plazo para alcanzar dicho acuerdo será de trescientos sesenta días desde la declaración de Minería de Gran Porte. De común acuerdo se podrá extender dicho plazo por noventa días adicionales. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo o de no otorgarse la concesión para explotar, operará el artículo 38 de la presente ley, esto significa que se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias. En dicha circunstancia, el solicitante de la concesión para explotar tendrá prioridad ante la Administración para presentar un posible interesado, durante los primeros noventa días en que dicha área de Minería de Gran Porte haya entrado en el Registro de Vacancias. En caso de que el solicitante presente un nuevo interesado, se establece un plazo de ciento veinte días no prorrogables para alcanzar un acuerdo. El pasado 20 de febrero el Parlamento sancionó la Ley N la que en su único artículo extiende el plazo para alcanzar el acuerdo mencionado bajo C) en cuanto a que de común acuerdo el plazo se podrá extender hasta por trescientos sesenta días adicionales. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com ECOVIS info. Issue 49/ 24 de febrero /2015 8

9 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

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