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1 Novedades ECOVIS info. Issue 14/22 de octubre/2013 IRNR: Gasto deducible a medias Novedades impositivas Proyectos de ley

2 IRNR: Gasto deducible a medias En la presente nota se comenta la respuesta dada por la DGI en la Consulta N recientemente publicada en el sitio web. El caso se trata de un contribuyente que desea conocer la opinión de la Administración sobre la deducibilidad en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) asumido por la empresa uruguaya en ocasión del pago o crédito de servicios a no residentes. En anteriores consultas (N 886 y 4.413), la DGI había sostenido el criterio que dicho impuesto no era deducible en la liquidación del IRIC ni a posteriori del IRAE. Su respuesta básicamente se ceñía a citar el artículo 23 del Código tributario, que establece que son agentes de retención aquellas personas designadas por ley, que en razón de su actividad intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan retener el importe del tributo correspondiente a un tercero y que en función de ello y siendo la ley fiscal de orden público, los acuerdos privados no son válidos para el Estado, por lo que el importe consultado no era admitido como gasto deducible. Este ha sido el criterio que ha sostenido la Administración hasta la Consulta 5494 y así lo hizo saber en diversas inspecciones realizadas a los contribuyentes, por lo que entendía que si el contribuyente asumía el costo de la retención ello constituía, a su criterio, una liberalidad por parte del contribuyente y por lo tanto un gasto no deducible en la liquidación del IRAE. Dicho criterio, en nuestra opinión, no es adecuado de momento que estaría desconociendo dos hechos que se dan en la realidad: El primero: sabido es que las empresas uruguayas tienen en la mayoría de los casos poco poder de negociación frente a los proveedores de servicios del exterior, por lo que difícilmente el hecho de que la empresa local asuma el impuesto sea una liberalidad, sino más bien una necesidad obligada de acomodarse a las circunstancias si se quiere contratar a la empresa del exterior para la prestación de un servicio. efectivamente girado o pagado al proveedor más la retención correspondiente, con lo cual la norma no hace otra cosa que establecer que cuando se asume el costo de la retención, éste pasa a integrar el precio del servicio. Ahora bien, en la reciente consulta la DGI vuelve sobre sus pasos, reconociendo parcialmente este tema. Se utiliza el término parcialmente porque admite la deducción como más precio del servicio, siempre y cuando esté establecido en el contrato o en algún documento escrito que la empresa uruguaya asumirá los impuestos que deban aplicarse en el Uruguay sobre el servicio correspondiente o, en otras palabras, que deberá girar la totalidad del precio facturado. Por lo que la Administración entiende que, si existe una obligación que surja del contrato de asumir el costo del IRNR por parte del contribuyente del IRAE, el impuesto del no residente integra el precio del servicio. Siendo así, su deducibilidad en el IRAE estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Título 4 del T.O. 1996, y en la forma que se comenta al final. Luego, manteniendo el criterio sostenido hasta ahora en consultas anteriores, agrega que si la obligación del pago del IRNR no surge de ningún documento fehaciente, éste constituye una liberalidad y, por lo tanto, un gasto no deducible a los efectos del IRAE. Por último, brinda un ejemplo de cómo debe computarse la retención de IRNR en el IRAE, cobrando especial interés cuando hay una obligación contractual de asumir el costo del impuesto, es decir, cuando el IRNR pasa a ser considerado más precio del servicio. En ese caso, habrá que analizar si la entidad del exterior declara como renta en su país el precio del servicio más el impuesto que asume la empresa uruguaya (el IRNR), o únicamente el precio del servicio facturado y cobrado. Si ocurre esto último, la retención de IRNR será deducible en el IRAE en un 12/25 únicamente; si es lo primero, a los efectos de la tasa de deducción habrá que considerar también la tasa del impuesto a la renta aplicable en el exterior. El segundo: dada esa necesidad de asumir el costo del impuesto ese costo que se asume pasa a ser parte del precio del servicio a los efectos de la empresa uruguaya y este segundo hecho es el que toma la norma que establece tanto en el IRNR como en el IRPF la base imponible para calcular y volcar la retención correspondiente. Es así que la propia normativa establece que la retención se calculará tomando como base imponible el monto 2 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 14/22 de octubre /2013 2

3 Novedades impositivas IRAE, IP, IVA: sector agropecuario Prórroga de plazos y precisiones sobre la declaración jurada de las UEA A través de la Resolución 3356 (16/10/2013), la DGI introduce algunos cambios a la Resolución 3020/013 a la que se hizo referencia en el último newsletter. Es así que establece que las unidades económico administrativas (UEA) no estarán obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, cuando se cumpla simultáneamente que: a) el monto total de los activos afectados a explotaciones agropecuarias de cada uno de sus integrantes, determinado de la forma establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 38º del Título 14, no supere UI y b) los referidos integrantes se encuentren exonerados del Impuesto al Patrimonio por sus activos afectados a explotaciones agropecuarias. Con fines ilustrativos de estas dos condiciones que ante una lectura rápida parecen expresar lo mismo brindamos el siguiente ejemplo: Cinco personas, cada una posee activos afectados a explotaciones agropecuarias por un valor de UI , por lo que se cumple el literal a). A su vez cada uno de ellos dentro de los activos mencionados tiene afectados activos a una explotación en conjunto con las restantes cuatro personas por un valor de UI , constituyendo una UEA. El patrimonio de la UEA asciende a UI por lo que al no exceder el tope de UI no corresponde liquidar el IP. Por ende se cumple el literal b), cada sujeto integrante de la UEA está exonerado del IP, distinto hubiere sido el caso si el patrimonio de la UEA hubiese superado los de UI. Volviendo al tema inicial, se recuerda que esta declaración jurada es informativa, es decir, en ella la UEA debe individualizar a sus integrantes y sus activos afectados a explotaciones agropecuarias incluidos en la misma. El plazo para que las UEA presenten esta declaración jurada, que originalmente se había establecido para el ejercicio finalizado el 30/06/2013 en el 15 de octubre, se prorrogó para el 31 de octubre. Asimismo, se prorrogaron los plazos previstos inicialmente para el pago del IVA y de los saldos del IP y del IRAE, así como la presentación de las declaraciones juradas de dichos tributos al 30/06/2013. Es así que para el pago de IVA y saldo de IRAE, saldo de patrimonio y sobretasa (1 cuota) así como para la presentación de la declaración jurada, el plazo quedó fijado en el 8 de noviembre; se establecen los plazos para el pago de la segunda y tercer cuota del saldo de patrimonio y sobretasa y para el pago de los anticipos de IRAE/2013 (estos últimos ya vencidos). El plazo para el pago del primer anticipo de IRAE y de patrimonio y sobretasa a cuenta del 2014 vence el 15/11/2013. Asimismo, mediante la Resolución N 3398/013 (18/10/2013), la DGI prorrogó hasta el 8 de noviembre de 2013 el plazo de presentación de las declaraciones Nº 2148 y 2149 correspondientes al 30 de junio de 2013, para los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio con activos afectados a explotaciones agropecuarias. ECOVIS info. Issue 14/22 de Ecovis octubre info /2013 2/

4 IRAE IRPF: enajenaciones de inmuebles rurales A través de una Resolución del 4/10/2013, el Poder Ejecutivo estableció el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) en 2.33 al 30 de setiembre de Asimismo, estableció que a los efectos de determinar el IRAE y el IRPF generado en las enajenaciones ocurridas entre el 1º de octubre de 2013 y la fecha de publicación de la Resolución mencionada (lo que ocurrió el 16 de octubre pasado), se aplicará el IMIPVIR vigente al 30 de junio. IVA: transferencias de inmuebles Mediante la aprobación del Decreto N 331/013 (8/10/2013), el Poder Ejecutivo estableció que en el caso de las transferencias de bienes inmuebles realizadas a los fideicomitentes, en cumplimiento de contratos de fideicomisos de construcción al costo, el IVA se determinará aplicando la tasa correspondiente sobre el valor equivalente al total de los aportes pactados con los fideicomitentes. A dichos efectos, se recuerda que los fideicomisos de construcción al costo son aquellos que cumplen conjuntamente las siguientes condiciones: a) Tienen por objeto la construcción de bienes inmuebles destinados a ser transferidos a los fideicomitentes en cumplimiento del contrato de fideicomiso. b) En virtud del referido contrato, los fideicomitentes se obligan a realizar aportes equivalentes a los costos incurridos por el fideicomiso para la consecución de su objeto. El monto de los referidos aportes debe estar establecido en el contrato de fideicomiso, así como la forma de aplicación de los ajustes que correspondan. IVA: Insumos agropecuarios exonerados A través del Decreto N 330/013 (8/10/2013), el Poder Ejecutivo modificó el numeral 47 del artículo 39 del Decreto reglamentario de IVA con el propósito de incluir en la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA a las mallas de plástico que previenen el ingresos de aves a galpones avícolas. Por lo tanto, con la aprobación de esta modificación quedan incluidas dentro de los insumos agropecuarios exonerados del impuesto mencionado, las mallas finas para evitar el ingreso de aves silvestres a los galpones avícolas, cuyo ancho de la bobina no sea inferior a dos metros y el ancho de la celda en uno de sus lados no sea superior a 20 milímetros. 4 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 14/22 de octubre /2013 4

5 Otras novedades Empleo Juvenil El pasado 16/10/2013 fue publicada la Ley N , la cual en su artículo primero establece que su objeto es promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva de los derechos fundamentales. A tal efecto, regula instrumentos tendientes a generar oportunidades para el acceso al mundo del trabajo en relación de dependencia, así como la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y de formación y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos. La ley cuenta con seis capítulos que tratan los temas que a continuación se detallan y un séptimo que contiene una disposición final relativa a la derogación de normas que se oponen a lo previsto en la presente ley. Capítulo 1 - Principios Capítulo 2 Promoción del trabajo decente juvenil Capítulo 3 Modalidades contractuales en el sector privado Capítulo 4 Primera experiencia laboral en el Estado y en Personas Públicas no estatales Capítulo 5 Promoción de los estudios de las personas jóvenes trabajadoras Capítulo 6 Emprendimientos juveniles En los capítulos 3 y 5 se establecen incentivos para las empresas empleadoras que cumplan con las condiciones establecidas en la ley. Retenciones salariales A través del Decreto N 324/013 (4/10/2013), el Poder Ejecutivo introdujo algunas modificaciones al régimen previsto en el Decreto N 429/004 en materia de retenciones sobre los salarios. Como primera medida, es oportuno recordar dos cosas respecto a las retenciones salariales, establecidas en los artículos 1 y 2 del Decreto N 429/004: Las empresas o instituciones públicas o privadas efectuarán las retenciones de salarios o pasividades que estén autorizadas por la legislación y dentro de los límites establecidos en la ley Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución salarial o pasividad una cantidad inferior al 30% (treinta por ciento) de su monto en efectivo, deducidos los impuestos y contribuciones a la seguridad social. El decreto recientemente aprobado modifica el orden de prioridad en las retenciones, estableciendo lo siguiente: En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, descontados de los tributos que correspondieren, tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias. Luego, por su orden, el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical; por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del Uruguay; las solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional con destino a vivienda, incluídos préstamos, para el personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas; por el Banco de Seguros del Estado u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren. Por último, se eliminó la previsión del artículo 8 del Decreto 429/004 que establecía que cuando la parte empleadora fuera la Administración Central del Estado, los adelantos que se realicen en forma de bienes y/o servicios de cualquier naturaleza, en la medida que no se afecte el mínimo intangible referido anteriormente y signifique un beneficio directo para el funcionario o su familia, se compensarán de pleno derecho. ECOVIS info. Issue 14/22 de octubre /2013 5

6 Rendición de cuentas El pasado 16 de octubre, la Cámara de Representantes aprobó las modificaciones introducidas por el Senado a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2012, por lo que el siguiente paso será la promulgación de la Ley por parte del Poder Ejecutivo. Proyectos de ley Facilidades BPS El pasado 8/10/2013, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de Ley que busca, por un lado, extender la vigencia temporal hasta el 31/07/2013 del régimen de facilidades previsto en las leyes N y para la inclusión y regularización de contribuyentes del Banco de Previsión Social. Asimismo, y según se expresa en la exposición de motivos como una forma de dotar al BPS de una nueva herramienta para combatir la informalidad y alentar la formalización, en el proyecto se prevé conceder a dicho organismo la posibilidad de solicitar judicialmente la clausura de los establecimientos, hasta por seis días en primera instancia, y hasta por diez días en segunda instancia, en caso de subdeclaración de aportes, omisión de declaración de trabajadores, o cualquier maniobra que haga presumir la configuración de defraudación. Subsidios por maternidad y paternidad En el día de hoy (22/10/2013), en el Parlamento se pondrá a consideración el proyecto de Ley por el que se establecen normas sobre subsidios por maternidad y paternidad para trabajadores de la actividad privada así como para el cuidado parental de los hijos. En términos de licencias por maternidad y paternidad, se prevé una extensión del período. Para la madre, 14 semanas en lugar de las 12 actuales; y para el padre, un máximo de 3 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley, un máximo de 7 días continuos a partir del 1/01/2015 y un máximo de 10 días continuos a partir del 1/01/2016. Contactos Montserrat González montserrat.gonzalez@ecovis.com Alejandro Bouzada alejandro.bouzada@ecovis.com Marcelo Caiafa marcelo.caiafa@ecovis.com 6 Ecovis info 2/2013 ECOVIS info. Issue 14/22 de octubre /2013 6

7 ACERCA DE ECOVIS Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de one-stop-shop garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir. Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos economía y visión, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento. ACLARACIÓN LEGAL Ecovis Uruguay - J. Ellauri Montevideo, Uruguay - Tel (598) Departamento de Comunicación El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

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