PROYECTO DE FUSIÓN. entre ALISEDA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL. (Sociedad Absorbente) RESIDENCIAL VALDEMAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL



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Transcripción:

PROYECTO DE FUSIÓN entre ALISEDA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad Absorbente) y RESIDENCIAL VALDEMAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad Absorbida) En Madrid, a 17 de junio de 2015 1

PROYECTO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE RESIDENCIAL VALDEMAR, S.A. (Sociedad Absorbida) POR ALISEDA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad Absorbente). De conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el Consejo de Administración de ALISEDA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante, ALISEDA o la Sociedad Absorbente ) y el Administrador Único de RESIDENCIAL VALDEMAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante, la Sociedad Absorbida ), y ambas conjuntamente, las Sociedades Participantes redactan, suscriben y formulan el presente Proyecto de Fusión por absorción, que, de conformidad con lo que establecen los artículos 42 y 52.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, será sometido a sus respectivas Juntas Generales de Accionistas para su aprobación, al ser Banco Popular titular, de forma directa, de todas las acciones en que se divide el capital social de las Sociedades participantes. 1. Estructura de la fusión. Se trata de una fusión especial al ser la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente entidades íntegramente participadas de forma directa por Banco Popular Español, S.A. La fusión se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, con las previsiones establecidas en la Sección 8ª del capítulo I del Título II de la citada Ley conforme a lo establecido en el artículo 52.1, mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente con extinción de la Sociedad Absorbida, por disolución sin liquidación, con transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida. La fusión se lleva a cabo con la finalidad de simplificar la estructura societaria, organizativa y de funcionamiento del Grupo Banco Popular, permitiendo una mejor utilización de los recursos del Grupo. 2. Identificación de las Sociedades participantes en la fusión. La Sociedad Absorbente es: ALISEDA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle José Ortega y Gasset nº 29 y código de identificación fiscal (CIF) A-28335388. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 3.204 general, Folio 146, Sección 8ª, hoja M-5460, inscripción 9ª. La Sociedad Absorbida es: RESIDENCIAL VALDEMAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, calle José Ortega y Gasset nº 29, y código de identificación fiscal (CIF) B-97510457, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 30092, Folio 172, sección 8ª, hoja M-541686. 2

3. Tipo y procedimiento de canje. Al ser Banco Popular titular, de forma directa, del 100% de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles: o Aliseda no aumentará su capital social ni procede, por tanto, incluir previsión alguna en el proyecto de fusión a las menciones 2ª y 6ª del artículo 31 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, relativas al tipo y al procedimiento de canje de las acciones de la Sociedad Absorbida, ni tampoco a la fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darían derecho a participar en las ganancias sociales. o No es necesaria la elaboración de informes de los administradores de las Sociedades Participantes en la fusión, ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión. o Al no tratarse de una fusión transfronteriza, tampoco es necesario incluir previsión alguna en el proyecto de fusión a las menciones 9ª y 10ª del artículo 31 de la citada Ley, relativas a la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante, y a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la fusión. o El acuerdo de fusión se adoptará sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley al estar previsto que el acuerdo se adopte, en cada una de las Sociedades Participantes en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto. En la fecha de inscripción registral de la fusión, la totalidad de las acciones de la Sociedad Absorbida quedarán amortizadas y anuladas y la Sociedad Absorbida quedará extinguida, por disolución sin liquidación, con transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. 4. Incidencia que la fusión tendrá sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida y las compensaciones que vaya a otorgarse a los socios afectados en la sociedad resultante. La fusión no tendrá incidencia alguna sobre las aportaciones de industria, ni existen prestaciones accesorias en la Sociedad Absorbida, por lo que no procede el otorgamiento de compensación alguna. 5. Balances de fusión. Los balances de fusión de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida son los cerrados a 31 de diciembre de 2014. El balance de fusión de la Sociedad Absorbente ha sido verificado por PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. El balance de fusión de la Sociedad Absorbida no ha sido auditado, al no existir en dicha sociedad la obligación de auditar sus cuentas. 3

Dichos balances serán sometidos a la aprobación del socio único de cada una de las sociedades que hayan de resolver sobre la fusión. 6. Derechos especiales. No existen titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones en la Sociedad Absorbida, por lo que no procede el otorgamiento de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones. 7. Ventajas atribuidas a los expertos independientes y a los administradores. No se atribuirán en la Sociedad Absorbente ninguna clase de ventajas a expertos independientes, cuya intervención no es necesaria en esta fusión, ni a los administradores de ninguna de las Sociedades Participantes en la fusión. 8. Fecha de efectos contables de la fusión. Las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del día 1 de enero de 2015. 9. Estatutos de la Sociedad resultante de la fusión. La fusión no producirá modificación alguna en los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente. 10. Consecuencias de la fusión sobre el empleo, así como su eventual impacto de género en los órganos de administración y la incidencia en la responsabilidad social de la empresa. La fusión no tendrá ninguna consecuencia sobre el empleo, ni impacto alguno de género en los órganos de administración o incidencia en la responsabilidad social de la empresa. 11. Régimen fiscal. A efectos de lo dispuesto en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se hace constar que la presente operación se acogerá al régimen fiscal previsto en el Capítulo VIII del Título VII del citado Texto refundido ( Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea ). A estos efectos, se comunicará a la Administración tributaria la opción por el acogimiento al régimen especial en los términos previstos en el citado precepto y en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de la Sociedad 4

Absorbida suscriben y refrendan con su firma este Proyecto de Fusión en dos (2) ejemplares, idénticos en su contenido y presentación, el 17 de junio de 2015. 5

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ALISEDA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL D. José Ramón Rodríguez García Presidente D. Luis Herrando Prat de la Riba D. Eric Gancedo Holmer D. Eutimio Morales López D. Miguel Mozo Lobato ADMINISTRADOR UNICO DE RESIDENCIAL VALDEMAR, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL. D. Gerardo Babio Martín 6